SISTEMA PRESUPUESTAL COMPARADO DE ESPAÑA, MEXICO Y COLOMBIA CARLOS AUGUSTO CABRERA SAAVEDRA

July 16, 2018 | Author: José Manuel Rojas Gil | Category: N/A
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1 SISTEMA PRESUPUESTAL COMPARADO DE ESPAÑA, MEXICO Y COLOMBIA CARLOS AUGUSTO CABRERA SAAVEDRA MAESTRÍA INT...

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SISTEMA PRESUPUESTAL COMPARADO DE ESPAÑA, MEXICO Y COLOMBIA

CARLOS AUGUSTO CABRERA SAAVEDRA

MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y HACIENDA PÚBLICA (VII Edición)

BOGOTÁ, D.C., 2014

Contenido 1

Introducción............................................................................................................................... 4

2

Aspectos generales sobre la tipología de los países comparados. .......................................... 6

3

Marco Conceptual del Presupuesto ......................................................................................... 7

4

Concepto y diseño de los Sistemas Presupuestales ............................................................... 10

5

Naturaleza jurídica de la regulación presupuestal y competencias regulatorias .............. 16 5.1

Regulación Constitucional .............................................................................................. 16

5.1.1

España ....................................................................................................................... 17

5.1.2

Colombia ................................................................................................................... 20

5.1.3

México....................................................................................................................... 22

5.2

Naturaleza jurídica de la norma de regulación presupuestal y del presupuesto ....... 25

5.2.1

Normas de Regulación Presupuestal ......................................................................... 25

5.2.2

Naturaleza del Presupuesto ....................................................................................... 28

6

Principios de los Sistemas Presupuestales ............................................................................. 32

7

Distribución institucional de competencias en los ciclos presupuestales ............................ 40 7.1

Fase de Elaboración y Consolidación del Presupuesto ..................................................... 42

7.2

Fase de Presentación y aprobación del Presupuesto.......................................................... 42

7.3

Fase de Ejecución del Presupuesto.................................................................................... 44

7.4

Modificaciones al Presupuesto en Ejecución .................................................................... 46

7.5

Control y Seguimiento Presupuestal ................................................................................. 49

8

Técnicas de presupuestación .................................................................................................. 52

9

Conclusiones ............................................................................................................................ 57

10

Bibliografía .......................................................................................................................... 64

ANEXO 1 .......................................................................................................................................... 70 ANEXO 2 .......................................................................................................................................... 72 Clasificación Administrativa en México ....................................................................................... 72 Clasificación Orgánica en España ................................................................................................. 73 Clasificación Institucional en Colombia ....................................................................................... 78 ANEXO 3 .......................................................................................................................................... 82 Clasificación Funcional del Gasto en México ............................................................................... 82 ANEXO 4 .......................................................................................................................................... 85 Clasificación por Programas y Clasificación Económica en España ............................................ 85 ANEXO 5 .......................................................................................................................................... 98 Clasificación por Objeto del gasto en Colombia ........................................................................... 98

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Indice de Tablas

Tabla 1 Aspectos generales de los Países ............................................................................................ 7 Tabla 2 Instrumentos de los Sistemas Presupuestales ....................................................................... 13 Tabla 3 Aspectos presupuestales regulados en las Constituciones ................................................... 16 Tabla 4 Principios Presupuestales ..................................................................................................... 33 Tabla 5 Calendario y responsables etapas de ciclo presupuestal ...................................................... 41 Tabla 6 Etapas de Ejecución Presupuestal ........................................................................................ 44 Tabla 7 Modificaciones al Presupuesto ............................................................................................. 46

3

1 Introducción El presupuesto público, constituye una de las herramientas más importantes de los países, para planificar y concertar la viabilización de políticas públicas y por tanto, para el cumplimiento de la razón de ser de los Estados, entendidos como el conjunto de instituciones públicas. La evolución de los sistemas políticos y los procesos de integración económica, además de la interdependencia que genera el proceso de globalización, tienen incidencia sobre la gestión pública y dentro de ésta el manejo presupuestal de los países. De hecho, la transformación de los presupuestos tradicionales en Sistemas Presupuestales constituidos por varios instrumentos, han sido un proceso, que ha sido permeado por la valoración y clasificación de los instrumentos, que organismos multilaterales han difundido durante las reformas fiscales en los diferentes países. (CEPAL 2010). Por lo anterior, resulta importante, comparar los Sistemas Presupuestales de diferentes países, en el entendido no solo del aporte del nuevo conocimiento, sino de la posibilidad de conocer y adaptar buenas prácticas que en materia presupuestal se presentan en los diferentes países, como producto de su quehacer y de las respuestas institucionales, a las dificultades que presentan la gestión de los recursos públicos. Para efectos del presente documento, el análisis comparativo se limitó por razones de tiempo a la comparación de tres países, con sistemas políticos totalmente diferentes, en cuya selección primaron criterios de pertenencia (Colombia), origen de la Maestría (España) e imagen de país latinoamericano que más ha avanzado en su Sistema Presupuestal a un Presupuesto Orientado a Resultados, práctica recomendada por la Banca Multilateral (en especial el Banco Mundial) en América Latina. Al inicio de la investigación, únicamente contaba con el conocimiento adquirido durante más de 25 años de ejercicio profesional en el área de las finanzas públicas en Colombia, lo cual incluye el ejercicio de la docencia en éstos temas durante 18 años, pero de forma exclusiva de la doctrina, regulación y práctica Colombiana, y el hecho de comparar una Monarquía, una República Unitaria y una Federada, resulta interesante, máxime con la expectativa de 4

encontrar grandes diferencias en el manejo presupuestal, dadas las diferencias de régimen político y administrativo. Desde el punto de vista académico, con la investigación se pretende como Objetivo General, Identificar y analizar comparativamente las características del diseño y funcionamiento de los Sistemas Presupuestales de España, México y Colombia y como Objetivos Específicos: Identificar y analizar las diferencias y similitudes en el régimen jurídico presupuestal aplicable en los países analizados, Identificar y analizar las diferencias y similitudes en responsabilidades presupuestales de las diferentes entidades públicas en el proceso presupuestal (programación, aprobación, ejecución, modificación y control), Identificar y analizar comparativamente los instrumentos que componen los diferentes sistemas presupuestales analizados y su articulación con los sistemas y/o instrumentos de planificación. Identificar y analizar las diferencias y similitudes en la técnica de presupuestación utilizada en los países analizados. Sin embargo, dadas las limitaciones de tiempo y las formalidades del trabajo establecidas por la Maestría, el análisis se realiza sobre las características principales de los instrumentos y de los procesos y responsables y no sobre el detalle procedimental que conlleva la gestión presupuestal en cada uno de los países. Dado lo anterior, se hace énfasis en las grandes similitudes y las grandes diferencias. El resultado, obtenido en la investigación, como se evidencia en el presente documento, además de los aspectos identificados en relación con cada uno de los objetivos descritos, es que, a pesar de las diferencias en el uso de términos, dentro del mismo idioma, los Sistemas Presupuestales en los tres países, tienden cada vez a parecerse más en su estructuración y diseño, a pesar de las diferencias en el nivel de desarrollo y en los Sistemas Políticos e Institucionales que los rigen. Si bien tres países no son suficientes para generalizar la afirmación, los textos analizados, que incluyen otros países, plantear la inquietud para futuros análisis.

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El documento se encuentra organizado en nueve capítulos en los cuales se describen y analizan los diferentes aspectos de los Sistemas Presupuestal, iniciando con un capítulo introductorio y como segundo se caracteriza cada uno de los países en relación con su sistema político, organización territorial, demografía y principales indicadores económicos, a fin de que sirva de contexto al análisis de los sistemas presupuestales. El tercer capítulo temático, establece el Marco Conceptual de la investigación, identificando los diferentes elementos que debe componer el concepto de Presupuesto Público y que lo hacen un instrumento sui generis, al combinar elementos económicos, jurídicos, políticos y técnicos. El cuarto capítulo, Delimita conceptualmente los Sistemas Presupuestales y el quinto capítulo se centra en los aspectos jurídicos del presupuesto público, para en el sexto, describir y analizar los Principios Presupuestales aplicables en los tres países. El séptimo capítulo analiza la forma en que los países ejecutan y modifican su presupuesto, para finalizar en el capítulo octavo en donde el objeto son las técnicas de presupuestación, para con cada uno de ellos satisfacer los objetivos planteados y poder concluir en el capítulo noveno con los aprendizajes que brindó la investigación sintetizada en el presente documento. La investigación se realizó, con base en documentos disponibles en internet y en consultas realizadas a compañeros de la Maestría y por supuesto con la valiosa colaboración de la Doctora Marta Morano, quien no solo se tomó el trabajo de leer cada uno de los capítulos en los cuales, me aportó el entendimiento de aspectos que, no es posible entender con la simple lectura de los documentos. La mayoría del documento se elaboró sobre la base de las normas presupuestales de los tres países y los demás documentos reseñados en la Bibliografía, permitieron el entendimiento conceptual de lo regulado en los diferentes países.

2 Aspectos generales sobre la tipología de los países comparados. España es caracterizada como una Monarquía Democrática Parlamentaria y constituida como Estado Social y Democrático de Derecho, Unitaria aunque con autonomía en su organización territorial. Los Estados Unidos Mexicanos, conocidos más comúnmente como 6

México, es una República representativa y democrática, constituida por 31 Estados y el Distrito Federal como una Federación de Estados soberanos. Por su parte Colombia, Es una República Unitaria, con teórica1 autonomía de sus entidades territoriales, constituida al igual que España en Estado Social de Derecho. Los principales datos que caracterizan los países son: Tabla 1 Aspectos generales de los Países

España 46.609.700 Hab. 504.645 km²

México

Colombia 47.427.465 Hab. 2.129.748 km² Unitario RepúblicaPresidencialista Estado Social de Derecho Peso Colombiano 1.911 286.906€ 32 Departamentos y el Distrito Capital

Población Área de Territorio Estado Régimen Político

Unitario Monarquía- Parlamentario

Régimen Jurídico

Estado Social de Derecho

112.336.538 Hab. 1.964.375 km² Federado RepúblicaPresidencialista Estado de Derecho

Moneda Paridad con Dólar PIB 2012 División Territorial Principal

Euro

Peso Mexicano

0,73 1.029.002€ 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas

13,2528 915.410€ 32 Estados

Datos: INE, INEGI, DANE, www.datosmacro.com y Constituciones

3 Marco Conceptual del Presupuesto La doctrina de los países objeto de análisis, generalmente intenta explicar el presupuesto público, desde una perspectiva jurídica o desde una perspectiva económica; lo que termina limitando el concepto del presupuesto en su real dimensión, que no solo incluye, estas dos perspectivas, sino una política y otra que podríamos denominar técnica. Ésta aglomeración de diferentes ciencias sociales que confluyen en las dinámicas de presupuestación, lo convierten en un instrumento complejo, pero de gran relevancia para el éxito de la gestión pública.

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La Constitución de 1991 contempló la autonomía de sus entidades territoriales, sin embargo, la legislación fiscal a partir de 1998, ha venido restando capacidades a los territorios desmontando la poca autonomía que se había conseguido. Ver: Cabrera Saavedra Carlos Augusto, POLÉMICA NO 8. REVISTA DE LA FACULTAD DE PREGRADO. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Artículo: Reforma al Régimen de Participaciones o el fin de la Descentralización. Bogotá, Colombia, 2007 Registro: 0120 - 5129

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La primera perspectiva teórica del presupuesto, acorde con lo descrito es la perspectiva económica del instrumento, individualmente considerado o como Sistema, al (os) cual (es) debemos entender como uno de los instrumentos de política económica (de mayor incidencia en la política fiscal, aunque con impactos en la política monetaria y cambiaria), y por tanto su contribución a las funciones básicas de la Hacienda Pública, como se denomina desde las teorías económicas. Los tratadistas ha atribuido a la Hacienda Pública, manejada a través de los presupuestos públicos, tres funciones básicas desde el punto de vista económico: estabilización, redistribución y asignación de recursos. La función de estabilización, busca fundamentalmente como su nombre lo indica, mantener condiciones estables y adecuadas para el desarrollo del mercado. El capitalismo, históricamente ha mostrado comportamientos cíclicos, los cuales es necesario corregir para evitar los efectos de la profundización de los periodos recesivos especialmente. Los instrumentos utilizados se encuentran orientados a corregir las fuertes oscilaciones en los precios, equilibrar las balanzas de pagos, buscar el pleno empleo y en general aquellas que propicien condiciones estables y óptimas a los actores del mercado. Lo anterior, no solo puede implicar la acción presupuestal del Estado, sino su control a través de Reglas Fiscales. Las funciones de redistribución, se encuentran orientadas a amortiguar la tendencia natural de concentración del capital, cuyo efecto termina afectando el desarrollo mismo del mercado, al generarse inequidades sociales que se traducen en procesos de deterioro de la fuerza laboral y en factores de conflicto social y político. Por esta razón una de las funciones básicas del estado es establecer mecanismos de redistribución que permitan a los sectores más vulnerables de la sociedad acceder a servicios y bienes a un nivel que les permita una vida digna y productiva como fuerza laboral. Obviamente para que el efecto sea redistributivo los recursos deben provenir de los sectores con mayor capacidad de pago. La redistribución se puede conseguir a través de múltiples instrumentos, aunque los más comunes y analizados son la tributación y el gasto público, los cuales se reflejan y concertan a través de los presupuestos públicos o de los Sistemas Presupuestales.

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Aunque en ambos existen múltiples alternativas para conseguir los objetivos y a pesar de las controversias alrededor de su eficacia, a manera de ejemplo, se cumplirían objetivos redistributivos cuando se grava a las personas de mayores ingresos con tasas de tributación más altas que a los de menores ingresos, dado que éstos tendrían que sacrificar una mayor porción de su ingresos para tributación, mientras que los de menores ingresos, podrían contar con mayores recursos para consumir o ahorrar. Desde la perspectiva del gasto, un ejemplo de redistribución es cuando los gastos se orientan a brindar bienes o servicios a los sectores de menores ingresos, con lo cuales se les libera o alivia de consumos para los cuales no cuentan con ingreso suficientes o que les permite sustituirlos para otros consumos o ahorro, mejorando las condiciones de vida de dichos sectores. La función de asignación, se encuentra orientada a definir los tipos de bienes o servicios que debe realizar el Estado con los recursos captados, y aunque en este aspecto tampoco es pacífica la discusión ideológica, generalmente se considera que hay unas actividades en las cuales el Estado debe invertir los recursos públicos y otras que debe dejar al mercado, por no considerarlas de interés general o por considerar al mercado más eficiente en su provisión. Sin embargo, y a pesar de la discusión ideológica, es innegable que el estado es un actor económico generalmente muy poderosos y que cuando decide cómo organizar la prestación de los bienes y servicios, está decidiendo el destino de los recursos, y está favoreciendo o afectando a otros actores del mercado y de ahí se deriva la importancia de las funciones económicas del presupuesto público. La necesidad de influir en éstas tres funciones económicas descritas, es uno de los factores que han hecho evolucionar los tradicionales presupuestos en Sistemas Presupuestales como se describe en el siguiente capítulo. La segunda perspectiva teórica del presupuesto público comentada, es la jurídica. Para los países con tradición jurídica de Europa Central como son los tres países analizados, el derecho positivo se funde con la gestión pública y con cada una de sus acciones e instrumentos. A diferencia de “Common law” existe un derecho especial para la acción del sector público y otro para los particulares que conlleva que la totalidad de la actividad, instrumentos e instituciones presupuestales, se encuentran reguladas por Leyes de diferente 9

naturaleza (Orgánicas, Ordinarias, etc.), aspecto de especial relevancia en el tema presupuestal, dado que deben existir normas que fijen las reglas de juego democráticas que garanticen la participación al menos en los beneficios de la acción estatal, otras de carácter técnico que definan las características de los instrumentos y otras de carácter procedimental que determinen responsables y tiempos de las diferentes etapas de la presupuestación. Por lo anterior, el marco teórico- jurídico, tiene relevancia en el análisis. Una perspectiva teórica trasversal poco analizada por la doctrina, es la perspectiva política del presupuesto, no solo en el sentido concreto que permite ver reflejado en la distribución presupuestal la composición del poder y los beneficios de grupos hegemónicos, sino en los diseños de los instrumentos y procedimientos de concertación política que conllevan los Sistemas Presupuestales, en los regímenes democráticos, para garantizar la satisfacción de las necesidades colectivas y el respecto de los derechos de las minorías. Ésta perspectiva política se refleja principalmente en la discusión y trámite de los instrumentos presupuestales o del sistema presupuestal y en los mecanismos establecidos para evitar la captura de rentas por determinados sectores o grupos de interés, en detrimento de toda la sociedad. La última perspectiva teórica o el cuarto marco teórico a involucrar, es el relacionado con la técnica presupuestal misma, es decir, con el método de presupuestación utilizado, el cual cuenta con fundamentaciones conceptuales o al menos con marcos de referencia para su utilización. Es así como por ejemplo que algunos países utilizan la presupuestación por programas, otros el Presupuesto Orientado a Resultados e inclusive el Presupuesto Base Cero, respondiendo no solo a sus propias condiciones institucionales, sino a coyunturas específicas de desarrollo de las administraciones públicas.

4 Concepto y diseño de los Sistemas Presupuestales El instrumento presupuestal clásico, es fundamentalmente un instrumento de concertación política de la distribución de los recursos públicos para la viabilización de políticas públicas, que se concreta con la discusión y aprobación de los órganos de representación popular de carácter legislativo (Parlamentos o Congresos), pero que involucra una serie de actividades, instrumentos y mecanismos desde su formulación hasta su conversión en bienes, servicios, obras o derechos de los ciudadanos. Acorde con el desarrollo de las economías y las 10

sociedades, estos instrumentos han evolucionado hasta convertirse en un conjunto de instrumentos cuya necesaria articulación los convierte un verdadero sistema. Dado que con excepción de Colombia, los países en estudio no tienen formalizado dicho sistema, se hace necesaria su conceptualización, a fin de poder comparar los tres países. Por esto, entendemos como Sistema Presupuestal el conjunto de instrumentos de planificación y ejecución del gasto público que establecen y hacen medible su impacto en la economía y en la Sociedad. Los Planes de Desarrollo en Latinoamérica se constituyen en la estrategia de planificación indicativa para el sector privado y normativa para el sector público con los cuales se pretende conseguir el Desarrollo, a partir de la orientación de la inversión privada y la priorización de la inversión pública a las políticas públicas para los fines del Estado. En el caso de España, la única referencia disponible sobre éste tipo de Planes de Desarrollo, aparece referida al periodo comprendido entre 1964 y 1975 con la elaboración en dicho periodo de tres planes de desarrollo, el último de los cuales quedó inconcluso en su ejecución, producto del alza internacional del petróleo y la lenta ejecución de sus programas. Sin embargo, del artículo 131 de la Constitución se desprende la posibilidad de que el Estado planifique la actividad económica, y que aunque no se ha llevado a cabo en la España Democrática, de realizarse, tendrían que resolverse los problemas de prevalencia y/o articulación entre el Plan de desarrollo aprobado por Ley y la Ley de Presupuestos. (Braña Pino, 2009). Como producto de los procesos de integración económica, en España han surgido dos instrumentos que prácticamente suplen la existencia de Plan de desarrollo y de Marco Fiscal de Mediano Plazo; Estos son el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. El Programa Nacional de Reformas surge en el año 2005, con el relanzamiento del Acuerdo de Lisboa, ante el fracaso de los programas y resultados obtenidos con la estrategia inicialmente establecida en Lisboa en el año 2000. El Programa Nacional de Reformas (PNR) constituye la guía de la política económica para los próximos tres años y que se actualiza anualmente. Por la misma razón, constituye la estrategia presupuestaria a medio plazo conduciendo a un gasto público de más «calidad», y 11

primando el gasto en impulsores del crecimiento a largo plazo de la economía. (Gascón, 2006).

Ilustración 1 Áreas de Actuación del Plan Nacional de Reformas (Tomado de Gascón, 2006)

El Programa de Estabilidad, que se elabora de forma simultánea con el Plan Nacional de Reformas, que también responde a los compromisos de integración económica, y más específicamente al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, contiene el detalle de los ingresos y gastos proyectados a tres años, los objetivos de déficit y el análisis de la deuda pública. En el caso de Colombia y México, dichos Planes de Desarrollo son de carácter gubernamental y por tanto, se elaboran y ejecutan para el periodo de Gobierno correspondiente, pudiendo los nuevos Gobiernos entrar a formular un nuevo Plan de Desarrollo, para lo cual se toma como base las propuestas del Presidente electo, y con diferentes mecanismos de participación ciudadana, se elaboran, tramitan y aprueban los Planes de Desarrollo a través de Ley, dentro del primer semestre de Gobierno. Estos procesos de planificación gubernamental, además de las limitaciones que representan frente a las necesidades de largo plazo, generalmente se formulan con soluciones electoralmente convenientes, aunque se sacrifiquen objetivos de estabilidad o crecimiento de largo plazo.

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Tabla 2 Instrumentos de los Sistemas Presupuestales

Instrumento

México

España

Colombia

Plan de Desarrollo

Plan Nacional de Desarrollo a 6 años e integra los planes sectoriales

Instrumento de Planificación Fiscal de Mediano Plazo

El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, Marco Macroeconómico de Mediano Plazo

No cuenta con éste instrumento. Sin embargo, existe el Plan Nacional de Reformas que suple su objetivo. Programa de Estabilidad a nivel Macro y Marcos Presupuestarios de Mediano Plazo al interior de las entidades.

Instrumento priorización inversiones

Se realiza como parte del trámite presupuestal, El presupuesto incluye indicadores de resultado

Plan Nacional de Desarrollo a 4 años y Planes en cada Departamento y Municipio. Marco Fiscal de Mediano Plazo (Anual proyección a 10 años) y Marco de Gasto de Mediano Plazo (4 años) en la Nación y en cada Entidad Territorial. Plan Operativo Anual de Inversiones en la Nación y en cada Entidad Territorial.

de de

Instrumento Presupuestal

Presupuesto de Egresos de la Federación

Instrumento de gestión del Tesoro Público

Flujo de fondos del Gobierno Federal

Se realiza a través de los Sistemas de Gestión y Control y no con instrumentos presupuestarios Presupuestos Generales del Estado Presupuesto Monetario

Presupuesto General de la Nación y cada entidad territorial Plan Anual Mensualizado de Caja

Existiendo Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema Presupuestal o los instrumentos de gestión fiscal, constituyen un subsistema, o por lo menos sus funcionalidades se enmarcan en dicho Plan de Desarrollo, como herramientas para la consecución de las metas y objetivos establecidos en el correspondiente Plan. Por lo anterior, los Planes de Desarrollo terminan siendo un cúmulo de necesidades y expectativas, cuya viabilidad depende de los recursos que se asignen para su realización, con una perspectiva plurianual, como lo requiere la Planificación Fiscal. En los tres países se cuenta con un instrumento de Planificación Fiscal de Mediano Plazo, denominado en el caso de México “El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo”, En España, el Programa de Estabilización y los Marcos Presupuestarios de Mediano Plazo y en Colombia, se cuenta con dos Instrumentos el “Marco Fiscal de Mediano Plazo” y el “Marco de Gastos de Mediano Plazo”. El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de México, se elabora con posterioridad al Plan de Desarrollo, pero para el mismo periodo (seis años), y responde a la 13

estrategia del Ejecutivo Federal para financiar el desarrollo, definiendo objetivos, estrategias y líneas de acción para lograr el objetivo general del Plan Nacional de Desarrollo.

Articulación de la Planeación en México. Fuente: www.hacienda.gov.mx

En España, Además del Plan Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad comentados con anterioridad, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, existen los Marcos Presupuestarios de Mediano Plazo, que constituyen la programación de la actividad del sector público estatal en cada una de las entidades con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.2 En Colombia, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se presenta anualmente al órgano de representación popular (Congreso, Asamblea o Concejo) a título informativo, pero con proyecciones fiscales a 10 años, para garantizar no solo la financiación del correspondiente Plan de Desarrollo, sino la sostenibilidad fiscal posterior a la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo, es un instrumento con el que se pretende articular las asignaciones y previsiones presupuestales a cuatro años con las metas y objetivos establecidos en los Planes de Desarrollo. 2

Artículo 28-1 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

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Sistema Presupuestal en Colombia

PROGRAMA DE GOBIERNO COMPONENTE ESTRATÉGICO PLAN FINANCIERO

METAS DE SUPERAVIT PRIMARIO

NIVEL DE DEUDA PÚBLICA

PLAN DE DESARROLLO

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

PRESUPUESTOS PLURIANUALES

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO ANALISIS DE ACCIONES, METAS INFORME DE COSTO FISCAL DE SOSTENIBILIDAD

Y CRONOGRAMAS

RESULTADOS

EXCENCIONES

EXIGIBLES Y CONTINGENTES

PASIVOS

SITUACION FINANCIERA

COSTO FISCAL NORMAS

MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

PRESUPUESTO GENERAL PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA El instrumento presupuestal clásico ha sido reseñado para los tres países en el capítulo de Naturaleza Jurídica del Presupuesto y también se identifica en los tres países un instrumento de planificación y seguimiento de los flujos de fondos (Recaudos y Pagos) para la respectiva vigencia fiscal, que permite planificar los pagos, sobre la base de la planificación del recaudo y/o financiamiento. En el caso de México se denomina Flujo de Fondos del Gobierno Federal y es elaborado por la Tesorería Federal para aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En España se denomina Presupuesto Monetario y se somete a aprobación del Ministro de Hacienda y en Colombia se denomina Plan Anual Mensualizado de Caja y se somete a la aprobación del Consejo Nacional de Política Fiscal, CONFIS. A pesar de que, es entendible, dada la evolución de los países y de las tecnologías, la especialización y creación de instrumentos diferenciados para las diferentes fases de la presupuestación, el riesgo que se evidencia en Colombia con la creación de tantos instrumentos es el fraccionamiento de la política fiscal y por consiguiente la perdida de transparencia y de eficacia de la política, que se buscaba con el tradicional principio de unidad presupuestal. Además el único instrumento que se somete a aprobación del Legislativo es el Presupuesto. El resto son instrumentos gubernamentales.

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Naturaleza jurídica de la regulación presupuestal y competencias regulatorias

5.1 Regulación Constitucional En los tres países el presupuesto público se encuentra regulado en la Constitución, con diferente nivel de desarrollo, pero fundamentalmente orientado a establecer las competencias del Legislativo y de los Gobiernos en relación con la elaboración y aprobación de los Presupuestos Públicos y para el establecimiento de algunos principios que rigen la presupuestación, en especial en los casos de España y Colombia.

En el presente apartado se realizará una descripción de las normas Constitucionales, por la importancia que ello tiene en la perspectiva jurídica del presupuesto, pero su análisis comparativo se llevará a cabo en los capítulos correspondientes a los principios y a competencias.

Tabla 3 Aspectos presupuestales regulados en las Constituciones

Regulación Constitucional Competencia Congreso/Cortes Generales

del

Competencia del Gobierno/ Ejecutivo Federal

Principios Presupuestales

México

España

Colombia

Examen, enmienda, aprobación y modificaciones del Presupuesto de Egresos (Solo la Cámara de Diputados) Art 74-IV Elaboración, Presentación Art 74-IV

Examen, enmienda, aprobación y modificaciones (limitadas) Art. 134

Examen, enmienda, aprobación y modificaciones (limitadas) Art. 151 y 352

Elaboración del Presupuesto Art. 134

Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anualidad, imparcialidad y equidad.

Sostenibilidad Fiscal, Competencia, unidad, anualidad y universalidad Art. 134 y 135

Elaboración, Presentación y autorización de modificaciones Titulo XII Sostenibilidad Fiscal Competencia, Planificación, Representación o legalidad del gasto, Iniciativa Gubernamental exclusiva, anualidad, universalidad, unidad de caja, Título XII

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Fecha de Presentación

A más tardar el día 8 del mes de septiembre

Tres meses antes de la finalización del periodo

Carácter de regulación presupuestal

No hay régimen especial de categorías de Leyes. Los ingresos se aprueban por Ley ordinaria y el presupuesto de egresos por Decreto de la cámara de diputados

Ley Orgánica en temas de Sostenibilidad, Estabilidad y marco económico, Ley General en procedimientos y reglamentos de las cortes en trámite. el presupuesto por Ley Ordinaria La Ley de Presupuestos no puede modificar tributos; Establece límite de endeudamiento el de la UE; Extiende los principios de sostenibilidad a las Comunidades Autónomas

Otros Aspectos

la

Limita la existencia de partidas secretas, y valida las existentes a Acuerdo escrito del Presidente de la República

Dentro de los 10 primeros días del inicio del periodo ordinario de sesiones (20 de Julio) Ley Orgánica para todos los temas presupuestales y el presupuesto por Ley Ordinaria

Contempla la posibilidad de presentar el presupuesto desequilibrado (siempre que se presente una ley de recursos adicionales); la imposibilidad del Congreso de modificar el presupuesto sin el visto bueno del Gobierno (Principio de iniciativa Exclusiva); la obligación de incluir y mantener el gasto público social

5.1.1 España En el caso Español, la regulación Constitucional del presupuesto, contemplada en cinco artículos, los cuales inician en el artículo 75 con la prohibición al pleno de las Cámaras de delegar en las Comisiones Legislativas, la aprobación de leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 134 inicia con el establecimiento del principio de competencia al establecer con claridad y de forma diferenciada las competencias del Gobierno (elaboración del Presupuesto) y de las Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación). Posteriormente incluye los principios de unidad, anualidad y universalidad, reforzando éste último, al obligar la presupuestación de los beneficios fiscales. Posteriormente, establece las reglas procedimentales relacionadas con la fecha de presentación de los Presupuestos Generales (tres meses antes de la finalización del periodo);

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establece el presupuesto que debe regir en caso de que el presupuesto no sea aprobado antes del inicio del nuevo año (prorroga del presupuesto anterior); habilitación para presentar modificaciones a los presupuestos una vez aprobados; limita la iniciativa de las modificaciones a la conformidad del Gobierno; y limita también, el alcance de la Ley de Presupuestos a fin de que a través de ella no se puedan modificar aspectos tributarios de carácter sustantivo, sin una previa autorización de la Ley Tributaria. Por su parte el artículo 135 establece la regulación genérica de aspectos presupuestales que no aplican únicamente al “Estado”3, sino al conjunto denominado en España de las Administraciones Públicas. En éste contexto, establece el principio de la estabilidad presupuestaria, vinculando a su cumplimiento a todas las administraciones públicas, entre otras razones, como parte de las obligaciones comunitarias. Como desarrollo de éste mismo principio, prohíbe al Estado y a las Comunidades Autónomas, superar el déficit estructural establecido como límite por la Unión Europea y entrega la competencia de regulación a la Ley Orgánica para establecer el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto, al mismo tiempo en que obliga al equilibrio a las entidades locales. La misma norma, autoriza de forma genérica al Estado y a las Comunidades Autónomas a emitir deuda y contraer crédito, sujetando a su presupuestación, prioridad en el pago y prohibición de modificación a los recursos necesarios para cubrir las obligaciones, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. Acorde con todo lo anterior, establece que el nivel de Deuda en relación con el PIB, no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A pesar de lo anterior, establece una cláusula de escape a los límites de déficit y deuda para los casos en que se presenten catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia

extraordinaria

que

escapen

al

control

del

Estado

y perjudiquen

considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado. En éstos casos, previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del

3

El término ESTADO se utiliza en Colombia, en el contexto de organización del sector público, como el conjunto de entidades públicas incluyendo todos los niveles de Gobierno y órganos autónomos. Para referirse a lo que en España se denomina Estado, se utiliza “nivel Nacional”.

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Congreso de los Diputados, podrán superarse los límites establecidos y que desarrollan el principio de la estabilidad presupuestaria. En éste mismo artículo, la Constitución Española, establece la competencia de la Ley Orgánica en materia de política fiscal y financiera al establecer que dicha norma regulará los principios, la participación de las entidades, en los procedimientos respectivos, y los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas, “La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse; La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, y la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”4. Al final de éste artículo, establece que las Comunidades Autónomas, deberán adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del principio de estabilidad en sus territorios. El artículo 157, aunque no establece normas estrictamente presupuestal, si regula los recursos que podrán recibir las Comunidades Autónomas y que por tanto se reflejarán en sus presupuestos, tales como los impuestos cedidos, las participaciones, impuestos, tasas y contribuciones especiales, Fondo de Compensación, rendimientos patrimoniales, y operaciones de crédito. De la misma forma se les limita su competencia tributaria al prever que no podrán gravar nada por fuera de su territorialidad ni limitar la libre circulación de mercancías. En la parte final de éste artículo atribuye como competencia de la Ley Orgánica, los recursos de las Comunidades Autónomas, así como las formas de colaboración y de resolución de conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Finalizando la regulación presupuestal de la Constitución Española, el artículo 158, establece la posibilidad de que el Estado transfiera recursos a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales y crea el Fondo de 4

Literales a), b) y c) del numeral 5 del artículo 135 de la Constitución Española.

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Compensación con destino a gastos de inversión, que será distribuido por las Cortes Generales entre las Comunidades y Provincias para hacer efectivo el principio de la solidaridad y por tanto corregir desequilibrios económicos interterritoriales.

5.1.2 Colombia La Constitución Colombiana es bastante extensa y detallada en cuanto a la regulación de la presupuestación, siendo necesario en el presente apartado, realizar una síntesis que permita identificar los principales rasgos, agrupando temas, aunque algunos de ellos se encuentren dispersos en la Constitución. La primera referencia al presupuesto público que se encuentra en la Constitución Colombiana es la establecida en el artículo 151, al reservar a la Ley Orgánica5, la regulación de la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, así como también del Plan General de Desarrollo. Sin embargo, el contenido temático de La Ley Orgánica de Presupuesto es establecido en el artículo 352, al establecer que la LOP deberá regular “la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” Además de determinar la competencia de la Ley Orgánica, la Constitución en su título XII del régimen económico y de la hacienda pública, en su Capítulo I, regula la propiedad del subsuelo y los recursos naturales no renovables, la intervención del Estado en la Economía, el principio de la sostenibilidad fiscal, los monopolios rentísticos y la competencia tributaria en la Nación y en las Entidades Territoriales. El Capítulo II regula los procesos de planificación y de articulación de la misma entre los diferentes niveles de Gobierno y el Capítulo III, regula de forma expresa el Presupuesto.

5

Existen diferencias en cuanto al alcance y naturaleza de la Ley Orgánica, entre España y Colombia, tema que será analizado más adelante.

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En el Capítulo propiamente presupuestal, se regula de forma extensa, y sin que se haga referencia expresa a los mismos, los principios de Universalidad, Representación o legalidad del gasto, Anualidad, Iniciativa Gubernamental exclusiva y Sostenibilidad fiscal. También se regulan las competencias diferenciadas del Gobierno (Elaborar, Presentar y Ejecutar el Presupuesto) y del Congreso (aprobar el presupuesto y sus modificaciones). Se encuentran algunas regulaciones de carácter procedimental, con las cuales se prevén eventualidades tales como, la posibilidad de poner en vigencia el presupuesto presentado por el Gobierno cuando el Congreso no aprueba el presupuesto dentro del plazo fijado (tres primeros meses de la legislatura), o la repetición de presupuesto cuando el Gobierno no lo presenta dentro de los primeros diez días de la legislatura que inicia el 20 de julio o cuando el presupuesto es declarado inconstitucional por la Corte Constitucional. Como aspectos a resaltar de la regulación Constitucional de Colombia en materia presupuestal se encuentran la obligación de articulación de los procesos de planeación y presupuestación (principio de Planificación); La posibilidad de presentar el presupuesto desequilibrado (siempre que se presente una ley de recursos adicionales); la imposibilidad del Congreso de modificar el presupuesto sin el visto bueno del Gobierno (Principio de iniciativa Exclusiva); la obligación de incluir y mantener el gasto público social; la creación del Contador General de la Nación quien regulará y consolidará la Contabilidad financiera Patrimonial; y la competencia de la Contraloría General de la República en materia de contabilidad presupuestal (regulación y consolidación). Finalmente dentro del capítulo presupuestal se incluye la prohibición de entregar auxilios a particulares, pero la posibilidad de suscribir contratos con entidades sin ánimo de lucro para cumplir fines del Estado. Aunque dentro de éste Capítulo se encuentra la obligación de las Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) de aplicar en lo que fuere pertinente, las normas previstas en la Constitución para el nivel nacional, en el Título XI correspondiente a la organización territorial, al establecer las competencias de las Asambleas6 y Concejos

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Las Asambleas y Concejos son órganos colegiados de representación popular de elección por voto directo de los ciudadanos de la respectiva jurisdicción, pero que en virtud de la organización como Estado Unitario, no tienen capacidad legislativa, sino que constituyen corporaciones administrativas de elección popular que

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Distritales y Municipales, el Constituyente permitió que las entidades territoriales tuviesen sus propios Estatutos Orgánicos de Presupuesto. Esto en teoría debería permitir regulaciones presupuestales diferentes en cada entidad territorial; Sin embargo, las interpretaciones Constitucionales y el desarrollo de la Ley Orgánica, les ha disminuido cada vez más su capacidad de regulación de los temas presupuestales en su jurisdicción. Una reseña especial merece la descripción del nuevo Sistema General de Regalías, introducido en la Constitución mediante Acto Legislativo7 No. 5 de 2011, con el cual se modificó la distribución de los derechos de explotación de recursos naturales no renovables, que se denominan “Regalías”,

con el propósito de recentralizar8 éstos recursos cuya

titularidad pertenecía a las entidades territoriales. Producto de dicha reforma se estableció un nuevo e independiente Sistema Presupuestal para el manejo de las Regalías, con diferencias tan significativas como que es un presupuesto “bianual”9 con trámites, principios y procedimientos independientes y diferentes al Sistema Presupuestal General descrito con anterioridad. Sin embargo, en la Constitución solo se reguló la bianualidad y su independencia del régimen presupuestal general, rompiendo los principios de Unidad, Universalidad y Anualidad, reconocidos en el régimen general. 5.1.3 México La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, es la que menor contenido de normas en materia presupuestal tiene de las tres Constituciones y la de mayor dispersión normativa en la misma Constitución. Su regulación básica se encuentra en tres artículos (73, 74 y 122), más algunas regulaciones sectoriales y de Educación y Salud introducidas en enmiendas.

expiden actos administrativos que se encuentran sujetos a la Ley expedida por el Congreso de la República, único órgano legislativo. 7 Así se denominan las enmiendas Constitucionales 8 Ver, Cabrera Saavedra, Carlos Augusto, “NATURALEZA JURDICA DE LAS REGALÍAS Y REFORMA AL “EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS” Bogotá, D.C., Enero de 2012, publicado en la WEB www.presupuestospublicos.com 9 En el Acto Legislativo y en la Ley utilizaron el término bianual, pero el desarrollo concibe es un presupuesto bienal. Es decir por dos años.

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Al fijar las competencias del Congreso de la Federación, contempla inicialmente la de establecer los ingresos y la liga con el presupuesto10 al disponer que: “El Congreso tiene facultad de:… VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”. Por otra parte, el artículo 74 al establecer las competencias de la Cámara de Diputados, órgano integrante del Congreso de la Federación, (órgano legislativo federal) determina que le corresponde aprobar anualmente el presupuesto de Egresos (también tiene la competencia de modificación), posterior a la aprobación de las contribuciones para financiarlo (Ley Anual de Ingresos). Sin embargo, la anualidad en México a pesar de considerarse un principio, en el mismo artículo, se prevé la posibilidad de incluir erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura. En todo caso el presupuesto al igual que en España y Colombia se forma para periodos anuales que coinciden con el año calendario. En el mismo artículo, se establece la obligación del Ejecutivo Federal para presentar el Presupuesto a más tardar el 8 de septiembre de cada año11, y le da a la Cámara de Diputados plazo de aprobación hasta el 15 de noviembre. El ejecutivo puede solicitar justificadamente ampliación del plazo hecho que el Secretario deberá justificar en su comparecencia. Por último limita la existencia de partidas secretas, y valida las existentes a Acuerdo escrito del Presidente de la República. En el artículo 75 se establece la obligación de incluir en el presupuesto las tablas de remuneración de los empleos y se conmina a la Cámara de Diputados a no omitir el señalamiento de la remuneración de dichos empleos. La Constitución Mexicana otorga a algunas entidades de forma directa las facultades para la elaboración y/o ejecución de sus presupuestos. Dentro de éstas se encuentran el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), como órgano autónomo Constitucional que garantiza el derecho a la Información; La Comisión Federal de Competencia Económica y el

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El régimen Mexicano tiene dos documentos diferentes: Una Ley de Anual de Ingresos de aprobación por el Congreso en pleno y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que es aprobado únicamente por la Cámara de Diputados. Cuando en México se habla de Presupuesto, se refiere únicamente al Presupuesto de Egresos. 11 Excepto el año de posesión que le da plazo hasta el 15 de noviembre porque se posesiona el 1 de octubre. A pesar de ello no prevé fecha de aprobación para esta ocasión.

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Instituto Federal de Telecomunicaciones; El Instituto Nacional Electoral; el Tribunal Electoral; El Poder Judicial de la Federación; La Suprema Corte de Justicia; Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. El artículo 126 establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior con lo que se podría afirmar el establecimiento del Principio de Universalidad. En el artículo 126 se regula el régimen de remuneración de los servidores públicos, que como mencionamos con anterioridad hace parte de las regulaciones que debe incluir el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por su parte el artículo 134 establece que el gasto público se deberá sujetar a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. De la misma forma establece la base para la evaluación de resultados de la gestión conseguidos con dichos recursos públicos e introduce los principios de imparcialidad y equidad en la aplicación de los recursos públicos. Como se mencionó con anterioridad, en las disposiciones transitorias de varias enmiendas se incluye la obligación de incluir partidas para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, y se prevé que las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria; se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior; los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal, las cuales deberán destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación 24

necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. Por último se establece una regulación expresa para el Distrito Federal en materia presupuestal que respeta los parámetros generales establecidos para la Federación y la obligación de coordinación entre los Estados y la Federación para la ejecución del gasto público. Aunque los Estados son soberanos en su regulación en materia presupuestal deben respetar los parámetros reseñados y que Constituyen básicamente la regulación presupuestal de la Federación.

5.2 Naturaleza jurídica de la norma de regulación presupuestal y del presupuesto 5.2.1 Normas de Regulación Presupuestal Para los casos de España y Colombia es necesario diferenciar la naturaleza de las normas que regulan las diferentes etapas e instrumentos del sistema presupuestal de la naturaleza misma de la norma con la cual se formalizan los presupuestos. En el caso de México, dicha diferenciación no es clara como se describirá más adelante. Tanto en España como en Colombia, existen Leyes de naturaleza “orgánica”. Sin embargo, tienen características diferentes en ambos países, aunque parecieran ser lo mismo. En España, al igual que en Colombia y a diferencia de su origen en el Derecho Francés, su relación con la Ley Ordinaria no es de carácter jerárquico, a pesar de que el efecto en materia de validez de la norma presupuestal es la misma. De acuerdo con la última jurisprudencia en Colombia,12 la reserva de contenido que le da la Constitución a la Ley Orgánica, hace que los temas que la Constitución asignó a la Ley Orgánica no puedan ser regulados por la Ley Ordinaria y de hacerlo, éstas últimas resultarían inconstitucionales y seguramente así lo determinaría la Corte Constitucional13. Sin embargo, La Corte Constitucional Colombiana, que inicialmente había reconocido un criterio de Jerarquía caracterizando las Leyes Orgánicas como cuasi-constitucionales, hoy mezcla los

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Colombia, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Cesar Hoyos Expediente CE-SC-RAD2001-N1361 seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001). 13 El tema no es pacífico en la Jurisprudencia y en la Doctrina

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dos criterios y permite regulación de temas de reserva de Ley Orgánica por Leyes Ordinarias, cuando los textos no resultan contradictorios, con lo cual modifica la esencia del criterio de la competencia, que es el que rige en el Sistema Español. Por tanto aunque teóricamente en los dos países, la naturaleza de la Ley Orgánica conlleva el criterio de la competencia, en Colombia hoy está mezclado con el de jerarquía. En España y Colombia la Constitución estableció los temas que se reservaron a dichas Leyes y su trámite de aprobación coincidiendo en el requerimiento de mayoría absoluta para su aprobación, pero diferenciándose en los temas a tratar a través de Ley Orgánica (Ver Anexo 1). Con excepción de los temas de ordenamiento territorial y de distribución de competencias entre niveles, los temas previstos en la Constitución Española como reservados a Ley Orgánica, en Colombia son objeto de Ley Ordinarias y algunos de Estatutarias14. En el caso Español, (Braña, 2009) la Ley General Presupuestaria no tiene reserva de Ley Orgánica, por lo que puede ser modificada por una ley ordinaria, incluyendo a la ley de Presupuestos. Sin embargo, con la reforma Constitucional de 2011, que incorporó la limitación supranacional de la Regla Fiscal de la Unión Europea, y por tanto, la regulación presupuestal en España quedó con una mezcla de normas orgánicas y ordinarias, de modo que la Ley

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“Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. g) Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de conformidad con el presente acto legislativo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.” En Colombia, el trámite de Leyes Estatutarias, conlleva además de la mayoría absoluta para su aprobación, un control previo de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, después de aprobada por el Congreso y antes de ser sancionada por el Gobierno.

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Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal, regula el marco económico de la presupuestación y la regla fiscal que aplica al proceso presupuestario, y la Ley General Presupuestaria, que es Ley Ordinaria, regula los procedimientos de elaboración, aprobación y tramitación del presupuesto, la cual es complementada por los reglamentos de las Cortes Generales. Por otra parte, la caracterización de la Ley Orgánica en Colombia es bastante precisa al establecerse que son limitativas de la facultad legislativa, en razón a que son Leyes que establecen las reglas de procedimiento y contenido de otras Leyes. Es decir a manera de ejemplo la Ley Orgánica de Planeación es la Ley que regula como se tramita cada cuatro años la Ley del Plan de Desarrollo; y la Ley Orgánica de Presupuesto, es la que establece como se expide anualmente la Ley de Presupuesto. En el caso de México, aunque aparecen mencionadas en varios artículos “Leyes Orgánicas”, ni tiene trámite especial para su aprobación, ni resulta evidente una reserva de contenido establecido por la Constitución Federal (Sepúlveda, 2006). Es importante señalar que la Constitución Mexicana es de 1917 y las referencias y diferenciación de la naturaleza de las Leyes Orgánicas, se sitúan en la Constitución Francesa en 1958. Las referencias Constitucionales a Leyes Orgánicas, las conciben al parecer15 como normas de organización de competencias y funciones de órganos institucionales, es así como en los artículos 31 - III (organización de la Guardia Nacional); 65 (organización interna del Congreso); 90 (Organización de la Administración Pública Federal); 100 (Organización de la Suprema Corte de Justicia); 116 – III (organización de la Rama judicial); 122 (Organización del Distrito Federal); y el Artículo tercero de la Enmienda del 30 de julio de 1999 (Organización de la Entidad Fiscalizadora Superior de la federación); se realizan referencias a la existencia de Leyes Orgánicas en cada uno de los temas señalados, para indicar que en dichas Leyes habrán normas de organización y funcionamiento y como tal las concibe.

15

Excepto el artículo de Sepúlveda, (2006), que plantea la necesidad de introducir el concepto del Derecho Comparado de las Leyes Orgánicas, no se encuentran delimitaciones conceptuales sobre la naturaleza jurídica de las Leyes Orgánicas en México.

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Por tanto, la regulación de los temas presupuestales y fiscales en general en México se realizan a través de Leyes Ordinarias y por tanto sin ninguna prelación por jerarquía o competencia. 5.2.2 Naturaleza del Presupuesto Tanto España como en Colombia, los presupuestos generales se aprueban por Ley, mientras que en México se formaliza mediante Decreto, aunque se considere un Acto Legislativo16 al ser una decisión tomada por la Cámara de Diputados, que es una de las Cámaras del Legislativo Mexicano. Si bien desde el punto de vista de Control Constitucional, tanto en España (ver Braña, 2009) como en Colombia17, los tribunales Constitucionales han establecido que la Ley Anual de Presupuesto es una Ley desde el punto de vista formal (denominación y trámite de Ley) y desde el punto de vista material (contenido de Ley), en la doctrina por el contrario es tema de bastante controversia en especial por no tener las característica de generalidad y obligación.

En el caso Mexicano, dada su característica de ser aprobado por una parte del legislativo y no por la totalidad, y al incluir únicamente los egresos y no la totalidad del presupuesto, la controversia es mucho mayor. (Ver Mijangos, 1997).

La controversia sobre la naturaleza jurídica del presupuesto en los tres países ha sido alimentada porque, a pesar de ser Ley en los casos de España y Colombia y un acto del legislador en México, su trámite y características difieren de la generalidad de las leyes o actos del Legislador. En los tres países el presupuesto es anual y por tanto, se trata de una norma temporal, que de por sí, difiere de la vocación de permanencia de las leyes y actos del legislador, pero responde a lógica de rendición de cuenta y control político que corresponde a los legisladores como representantes de la sociedad.

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Así se denominan las decisiones del Congreso de forma genérica a diferencia de Colombia en donde así, se denominan las modificaciones a la Constitución, como se mencionó con anterioridad. 17 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C- 1064 de 2001, Establece que el Presupuesto es Ley en sentido formal y material.

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En el caso de España, (Calvo, 2008), la Ley de presupuestos tiene tres características especiales: 1) Tiene una limitación supranacional de superávit o equilibrio, reduciendo la capacidad decisoria no solo del legislativo, sino de las Administraciones Públicas en general. 2) Los grupos de parlamentarios no pueden proponer aumento de créditos o disminución de ingresos sin la anuencia del Gobierno, lo que significa otra limitación en términos de iniciativa legislativa y 3) La prohibición de crear tributos a través de la Ley presupuestaria.

Para el caso Colombiano, (Restrepo, 2014), la Ley de presupuesto tiene las siguientes tres características diferentes al resto de Leyes Ordinarias: 1) El Primer debate se hace en forma conjunta entre las Comisiones económicas de Senado y Cámara lo que en términos prácticos reduce a tres los debates, cuando cualquier Ley Ordinaria tiene cuatro; 2) Tiene fechas de presentación y aprobación; y 3) Su ciclo no finaliza con la sanción presidencial sino con el decreto de liquidación18 del presupuesto.

Sin embargo, al comparar con el régimen Español, encontramos en Colombia también existen limitaciones no identificadas por el autor citado, en la iniciativa Legislativa, en tanto que, tampoco se pueden aumentar partidas por el Congreso, ni ingresos, sin la aceptación previa y por escrito del Gobierno, ni pueden reducir o eliminar partidas que correspondan a el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Adicionalmente en Colombia, la iniciativa presupuestal es exclusiva del Gobierno como se explicará en los principios, a pesar de que la iniciativa para creación de ingresos o de gastos es abierta también a los Congresistas.

Por otra parte, al igual que en España en el presupuesto no se pueden crear tributos, pero la restricción es mayor en Colombia, en tanto, que ni aún con habilitación legal de las normas sustantivas, en el presupuesto no se pueden modificar tributos.

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En Colombia a diferencia de España la liquidación del presupuesto no es el acto de cierre sino el acto de apertura del presupuesto.

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Para el caso de México, resulta difícil finalizar la controversia sobre la naturaleza jurídica del presupuesto, en tanto que el presupuesto no tiene siquiera la denominación de Ley, sino de decreto, ya que corresponde a una sola de las cámaras su aprobación, mientras que la Ley Anual de Ingresos si es de aprobación por el pleno del Congreso de la Federación y no hace parte como tal del presupuesto. Para evitar el debate prusiano del siglo XIX, sobre el “qué hacer en caso de no aprobación del presupuesto”, habiéndose prescindido de la teoría de dualidad de la Ley Presupuestal, en España y Colombia está previsto en el primer caso la prórroga automática del presupuesto, cuando inicia el periodo sin que se haya aprobado el presupuesto y en el segundo, una figura para cuando a media noche 20 de octubre, no se ha aprobado por el Congreso, y es la posibilidad de que el Gobierno ponga a regir el presupuesto presentado oportunamente, mediante decreto, incluyendo las modificaciones que se hubieren aprobado en el Congreso, con la misma preocupación prusiana de evitar la parálisis del Estado.

Por otra parte, en Colombia, se encuentra regulado en la Constitución, cosa que no se encuentra en México, que pasa en caso de no ser presentado el presupuesto de forma oportuna por parte del Gobierno. Para éste caso la figura prevista es denominada repetición de presupuesto, que consiste en que el Gobierno expide el presupuesto por Decreto, tomando como máximo el presupuesto del año que se cierra y acomodando las partidas a la lógica de los ingresos y gastos de la nueva vigencia.

Es importante anotar, que en éstos casos en Colombia (No presentación o no aprobación) la competencia no se retiene por el Gobierno y después de expedido el Decreto, la facultad de modificarlo regresa al Congreso y para las modificaciones solo pueden ser aprobadas por éste, razón por la cual no es posible hablar técnicamente de dictadura fiscal, además porque la facultad del Gobierno proviene directamente de la Constitución.

La Corte Constitucional Colombiana, como se mencionó anteriormente estableció que el Presupuesto es una Ley en sentido formal y material; adicionalmente, en el presupuesto en 30

Colombia no se puede incorporar ninguna renta o ingreso que previamente no haya sido decretado por el Congreso de la República, ni tampoco ningún gasto que no cumpla con la misma condición. De hecho la Constitución establece de forma directa los títulos válidos para incluir partidas en el presupuesto al establecer que: “En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.”19 Es decir que en Colombia, la LEY de presupuesto consolida decisiones previamente tomadas y las cuantifica sin que creen situaciones jurídicas nuevas o establezca mandatos generales y de carácter obligatorio; y ni siquiera concede derechos, en tanto que, la ejecución de las partidas, definidas como autorizaciones máximas de gasto, están sujetas a la disponibilidad de recursos y a la potestad de la administración de decidir la conveniencia y oportunidad de su ejecución.

En el caso Español, se ha entendido de conformidad con lo previsto en el artículo 134-4 de la Constitución, que la prórroga automática del presupuesto se realiza cuando no se ha aprobado y cuando no se ha presentado. Sin embargo, esto último no es expreso en la Constitución, aunque así sea entendido por los operadores presupuestales. Dado que ya se presentó una controversia al respecto en la Corte Constitucional de Colombia, son diferentes los efectos cuando no se presenta (Omisión del Gobierno) a cuando se vence el periodo establecido y el Congreso no lo ha expedido (Omisión del Legislativo).

En México, quien presenta las grandes diferencias; ni en la Constitución ni en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se encuentra norma alguna que permita prever que pasa si el Congreso no expide el presupuesto o si no se presenta y ni siquiera que pasa si no se aprueba primero la Ley Anual de Ingresos, que teóricamente da base al Presupuesto.

Adicionalmente, la interpretación Constitucional de México concibe la posibilidad de que el Congreso modifique el presupuesto sin restricciones, posibilidad que aunque estuvo abierta durante el régimen de partido único (PRI), no fue usada hasta 1997, cuando inició el periodo 19

Inciso segundo del artículo 346 de la Constitución.

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multipartidista, hasta llegar incluso a modificar el 97% de los ramos presentados. (Ver Sour, 2007), esto, aunque la autora lo califica como un importante avance legislativo y la recuperación de su función de pesos y contrapesos, resulta difícil entender en un régimen Presidencialista, la pérdida de la primacía del Gobierno en la determinación de la destinación del Gasto Público, como viabilizador de políticas públicas.

Dado lo anterior, en el caso de México tiene plena validez la discusión de la teoría dualista de la ley y la caracterización del presupuesto como un acto administrativo, ya que ni siquiera se trata de una Ley desde el punto de vista formal.

6 Principios de los Sistemas Presupuestales Los principios presupuestales clásicos se clasifican generalmente en Políticos, Contables y Económicos. Dentro de los políticos se encuentra el de competencia, conocido también como de Legalidad; Universalidad, Unidad, Especialidad, Anualidad y Publicidad; En los Contables: Presupuesto Bruto, Unidad de Caja, Especialización, Ejercicio Cerrado y Temporalidad; y en los económicos se reconocen la limitación del gasto público, el equilibrio presupuestario, la neutralidad impositiva, y la emisión de deuda para inversiones productivas. Éstos últimos hoy renovados en sus mecanismos se conocen hoy como sostenibilidad y estabilidad y se instrumentan a través de reglas fiscales. En los principios desarrollados en los países objeto de estudio, se encuentran adicionalmente algunos que complementan o sustituyen los anteriores tales como planificación, inembargabilidad y honradez, así como otros provenientes de los principios generales de la gestión pública como la eficiencia, eficacia, economía y equidad. Casi todos los principios se encuentran en la legislación de los tres países, pero algunos de ellos no son reconocidos como principios, sino como instrumentos de gestión presupuestal o se involucran como normas de control, lo que disminuye las diferencias entre los sistemas presupuestales y muestra un relativo consenso en la concepción del manejo presupuestal de los países analizados. Los principios identificados formalmente en los tres países son:

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Tabla 4 Principios Presupuestales

Principio

México

España

Colombia

Sostenibilidad /Estabilidad Fiscal

No se encuentra consagrado como principio ni en la Constitución, ni en la Ley, pero existen algunos instrumentos de gestión presupuestal que buscan su objetivo, a través de normas para eliminar el déficit, controlar el nivel de gasto y endeudamiento.

La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, y la normativa sobre morosidad y en la normativa europea

Universalidad/ Presupuesto Bruto

El principio de Universalidad rige el Presupuesto de Egresos de la Federación. Aunque se supone que la Ley de Ingresos es la base del presupuesto, y se encuentran regulada también en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su descripción e instrumentos está dirigida al Presupuesto de Egresos A pesar de que se encuentran separados los ingresos en una Ley, y el Presupuesto en otro acto, el presupuesto incluye la totalidad de entidades y gastos presupuestales y la Ley de ingresos la totalidad de ingresos. De las normas vigentes no se desprende la existencia de recursos extrapresupuestales. En todo caso los presupuestos de los diferentes niveles son independientes.

El principio de universalidad incluye los ingresos y los gastos y consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado, así como las obligaciones reconocidas deben aplicarse a los presupuestos por su importe íntegro.

El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo o estructurales de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal (disminución del déficit) Control del Gasto y Endeudamiento. El presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En la Ley Orgánica se desarrolló solo frente al gasto, pero en la Constitución incluye el ingreso, dado que establece que no podrá haber ingreso ni gasto público que no se encuentre en el presupuesto.

Unidad presupuestal

El principio de unidad en su enunciado jurídico establece que los presupuestos contienen la totalidad de la previsión de los gastos e ingresos de la Administración que los elabore y de todos los organismos y entidades dependientes de ella y es también un principio contenido en la Ley General Presupuestaria, que sirve de norma supletoria para el derecho presupuestario autonómico.

Aunque en Colombia la Corte Constitucional ha reconocido su existencia y vigencia, la unidad se concibe por niveles y excluye los presupuestos de las empresas. Con la creación del Sistema General de Regalías, se rompe por completo, al crear un nuevo presupuesto independiente. Además las contribuciones parafiscales son considerados recursos públicos, pero la mayoría están por fuera del Presupuesto General.

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Principio

México

España

Colombia

Especialidad o Especialización

Aunque no se encuentra expresamente consagrado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla normas de límite cuantitativo de las apropiaciones, obligación de utilizar las partidas en los objetos programados y el límite temporal de las apropiaciones a 31 de diciembre.

El principio de Especialidad exige la desagregación de los ingresos y la especificidad de las autorizaciones de gasto. Incluye los ámbitos cuantitativo, cualitativo y temporal.

Planificación

La presupuestación debe ir ligada en todo su contexto a los planes socioeconómicos que se fijan a mediano plazo. El Presupuesto de Egresos señala las metas fijadas en el Plan de Mediano Plazo.

Se busca a través de los escenarios presupuestarios plurianuales, pero No esta explicito como principio en la Legislación Española. En la actualidad España no cuenta con Planes de Desarrollo consolidados.

La definición legal establece que Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Sin embargo, en otras normas contempla el límite cuantitativo de las apropiaciones y su fenecimiento a 31 de diciembre. El Presupuesto General de la Nación deberá́ guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones

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Principio

México

España

Colombia

Anualidad/ Plurianulaidad/ Temporalidad/ Ejercicio cerrado

El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual, rige del 1o de enero al 31 de diciembre. Lo mismo la Ley anual de ingresos. Sin embargo, la Ley permite la existencia de presupuestos plurianuales para proyectos de inversión, que se reflejarán en cada presupuesto anual.

Este principio, hace referencia a que el ejercicio presupuestario coincide con el año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre). Sin embargo, dichos presupuestos deben desprenderse de un Marco Presupuestario de Mediano Plazo, con lo cual se establece la Plurianulaidad como principio para la planeación financiera y se mantiene la anualidad del presupuesto, que debe tener incorporadas las previsiones plurianuales.

Unidad de Caja

No se encuentra previsto en la Legislación presupuestal en México.

Se concibe mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias en el Tesoro Público.

El año fiscal comienza el 1o de Enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducaran sin excepción. El presupuesto se desprende de la planeación del desarrollo que contempla presupuestos plurianuales en la planificación y mantiene la Anualidad del Presupuesto General de la Nación. Al igual que en España debe ser desarrollo de un Marco Fiscal de Mediano Plazo, plurianual. A pesar de lo anterior, el presupuesto del Sistema General de Regalías es bienal (aunque en la Constitución dice Bianual) Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, se excluyen de dicho principio las rentas de destinación específica para gasto público social.

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Principio

México

España

Colombia

Este principio está íntimamente vinculado con la anualidad del Presupuesto. Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el periodo financiero de un año y que para el siguiente año será́ necesaria la expedición de un nuevo presupuesto. La exclusividad en el caso de México, se refiere a que corresponde sólo a la Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto. Pero también tiene que ver con que en el Presupuesto, exclusivamente se detallarán los gastos del Estado y no de ninguna otra índole.

No esta explicito como principio en la Legislación Española, pero se cumple con el principio de anualidad y con la temporalidad de las apropiaciones presupuestarias.

No está explícito en la Legislación Colombiana pero se cumple con el principio de anualidad y la temporalidad de las partidas aprobadas en el presupuesto.

Este principio en España se denomina de Competencia y trata básicamente en que la enmienda y aprobación de los presupuestos corresponden únicamente al Poder Legislativo, y la Preparación y presentación corresponden al Gobierno.

Eficiencia

Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Se refiere a la óptima combinación de medios para conseguir los fines. No se encuentra definido su alcance conceptual.

Eficacia

Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Se concibe frente a la obtención de los resultados presupuestales, pero no se encuentra definido conceptualmente.

Tanto la Ley de Sostenibilidad y Estabilidad Presupuestaria, como la Ley general presupuestaria se refieren permanentemente a la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, sin que se defina el Concepto de eficiencia. La Ley de Sostenibilidad y Estabilidad Presupuestaria y la Ley General Presupuestaria establecen la eficacia en la consecución de los objetivos, sin que se haga una delimitación conceptual.

En Colombia no está contemplado de forma expresa, aunque tiene un régimen claro de competencias entre el Gobierno y el Congreso. Al Gobierno le corresponde la preparación, presentación y ejecución y al Congreso la aprobación y modificación del presupuesto. Aunque es un principio Constitucional que rige toda la función administrativa, no se encuentra contemplado de forma expresa en la normatividad presupuestal.

Periodicidad

Exclusividad/ Competencia/Legalidad

Aunque es un principio Constitucional que rige toda la función administrativa, no se encuentra contemplado de forma expresa en la normatividad presupuestal.

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Principio Economía

Transparencia/ Publicidad

Honradez

Imparcialidad

México

España

Colombia

Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Se refiere al costo adecuado en que se adquieren los medios para conseguir los fines presupuestales. No se encuentra definido conceptualmente. Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Se refiere a disponibilidad de información presupuestal por parte de la sociedad y la obligación de publicar los actos presupuestales. Adicionalmente hay fuertes restricciones a las partidas reservadas. Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Pero no se define su alcance conceptual o los instrumentos para medir u operacionalizar dicho principio. Se refiere al uso probo de los recursos. Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Se refiere al no favorecimiento de grupos o sectores que no sean objeto de la política pública. Sin embargo no se delimita conceptualmente.

La Ley de Sostenibilidad y Estabilidad Presupuestaria y la Ley General Presupuestaria establecen el principio de economía y la obligación de establecer indicadores para su medición. No se encuentra definido conceptualmente.

Aunque es un principio Constitucional que rige toda la función administrativa, no se encuentra contemplado de forma expresa en la normatividad presupuestal.

Cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto. Se mencionan indiscriminadamente la Trasparencia y la publicidad aunque pareciera que la publicidad es uno de los medios para lograr la Transparencia.

No se encuentra contemplado de forma expresa en la Legislación presupuestaria Española.

Aunque es un principio Constitucional que rige toda la función administrativa, no se encuentra contemplado de forma expresa en la normatividad presupuestal. La Ley de Trasparencia y Responsabilidad Fiscal establece la obligación de hacer pública toda la información fiscal y publicar los actos presupuestales. No se encuentra contemplado de forma expresa en la Legislación presupuestal Colombiana.

No se encuentra contemplado de forma expresa en la Legislación presupuestaria Española.

No se encuentra contemplado de forma expresa en la Legislación presupuestal Colombiana.

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Principio Equidad

Inembargabilidad

México

España

Colombia

Lo contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como principio del gasto público. Se refiere a la adecuada distribución de los recursos para la disminución de las brechas sociales. No aplica como principio explícito en México.

No se encuentra contemplado de forma expresa en la Legislación presupuestaria Española.

Aunque es un principio Constitucional que rige toda la función administrativa, no se encuentra contemplado de forma expresa en la normatividad presupuestal.

No esta explicito como principio en la Legislación presupuestal Española. Sin embargo, La Ley General presupuestaria establece que ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así́ como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. A pesar de lo anterior, producto de la jurisprudencia Constitucional de Tutela (Derecho de Amparo), cuando hay derechos fundamentales a pesar del principio los jueces pueden embargar los bienes y rentas de la Nación, así estén afectados a la prestación de servicios. El derecho que más embargos justifica es el mínimo vital.

Dentro de los principios reseñados es importante resaltar algunos de ellos, dada la relevancia que tienen en la gestión presupuestal de los diferentes países. El Principio de Sostenibilidad y Estabilidad Presupuestaria, fueron principios que se Constitucionalizaron tanto en España como en Colombia y curiosamente en el mismo año 2011. En México, no se encuentran en la Constitución, pero la Ley Presupuestaria desde su

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denominación contempla las normas de sostenibilidad y estabilidad como de “Responsabilidad Hacendaria”. Estos principios constituyen prácticamente una exigencia del mercado internacional y de los organismos multilaterales o supranacionales, para quienes representan una garantía de pago de la Deuda o el establecimiento de unas condiciones económicas que no afecten la unificación monetaria y procesos de integración económica. El establecimiento de estas garantías en los casos de España y Colombia, constituidos en Estado Social de Derecho, genera tensiones entre la asignación de los recursos para garantizar los derechos, especialmente en ciclos recesivos, y cumplir las reglas fiscales establecidas como instrumentos para hacer eficaces los principios de sostenibilidad y estabilidad. De hecho en el debate parlamentario de la reforma Constitucional en Colombia, solo fueron viabilizados los principios, con la garantía de la supremacía de los derechos fundamentales y el establecimiento de un incidente fiscal, que permitiera al Gobierno, solicitar a la justicia la revisión o modulación de sus fallos en consideración a su impacto fiscal. En el caso de México aunque no tienen jerarquías normativas o diferenciaciones por contenido material de la Ley y tampoco se han consagrado en la Constitución, la sostenibilidad fiscal, también incluyen en la Ley, como en Colombia y España, límite de gastos, límite de endeudamiento frente al PIB y eliminación del déficit, cuando se presenta, constituyendo un criterio de evaluación parlamentaria en el trámite de la Ley anual de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Los principios clásicos relacionados con Universalidad y Unidad se encuentran previstos en las tres legislaciones. Sin embargo, el alcance del mismo varía en la medida en que, a pesar de su consagración, subsisten recursos públicos extrapresupuestales y la unidad se concibe por nivel de Gobierno, apartándose de su origen que buscaba un documento único con la totalidad de ingresos, gastos y organismos públicos, para posibilitar el control y la formulación de la política fiscal. A cambio, se han creado instrumentos de planificación fiscal de mediano plazo que suplan al presupuesto como instrumento consolidador y dejando en el presupuesto la función política de concertación de acuerdos políticos, para la viabilización de la gestión fiscal. La creación de estos instrumentos de planificación fiscal de mediano plazo a su vez ha modificado el alcance de los principios de temporalidad y anualidad, para 39

introducir de forma simultánea con el de Anualidad, la Plurianualidad, aunque como se ha comentado el presupuesto como tal, conserva la temporalidad y la anualidad, pero de los instrumentos de planificación fiscal de mediano plazo, se desprende la posibilidad de adquirir compromisos presupuestales plurianuales. En México y Colombia, la planificación fiscal se encuentra vinculada con procesos más amplios de planificación a través del vínculo entre los procesos de planificación del desarrollo, instrumentados a través de Planes de Desarrollo. Dado que se conciben como procesos autónomos pero articulados, conllevan procesos de elaboración del Plan de Desarrollo y la posterior sujeción de los procesos de presupuestación al Plan de Desarrollo vigente al momento de la presupuestación. Adicionalmente, la medición del impacto de los recursos públicos desde el punto de vista económico y social ha conllevado a la preocupación por la calidad del gasto público y por tanto, a la introducción de principios de gestión presupuestaria que permitan la medición de la eficiencia, eficacia, economía y equidad del gasto público. Aunque en los tres países se establecen indicadores que permitan medir la gestión presupuestaria, México, presenta desde el punto de vista normativo y de instrumentos de gestión presupuestal, la mayor concreción y avance en términos de medición, no solamente por la incorporación formal de los principios, sino de todos los instrumentos de gestión orientada a resultados que lo posiciona como uno de los países latinoamericanos con mayor avance en términos de un Presupuesto Orientado a Resultados. Por último, también es constante la preocupación en los tres países por lograr la mayor transparencia en la gestión presupuestaria, que no se limita a la obligación formal de publicar los presupuestos, sino que cada vez se busca y avanza más en utilizar una técnica que lo haga comprensible para el ciudadano común y corriente. 7

Distribución institucional de competencias en los ciclos presupuestales

El calendario y las entidades u órganos responsables del proceso durante las principales etapas del ciclo presupuestal son:

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Tabla 5 Calendario y responsables etapas de ciclo presupuestal

Fase

México

España

Fecha

Entidad

Fecha

Elaboración de parámetros o límites presupuestales Elaboración de anteproyectos por ejecutores

15 de marzo – 15 de junio

Secretaria de Hacienda

Abril Mayo

Junio Julio

Envío Anteproyectos para Consolidación

de

Colombia

Entidad

Fecha

Entidad

-

Ministro de Hacienda

Marzo

Dirección de Presupuesto

Secretarias y demás entidades

Antes del 28 de junio

Marzo

Todas las entidades del Presupuesto

11 al 22 de Agosto

Secretarias y demás entidades

Entre el 21 y el 28 de junio

Marzo 31 a través de SIIF

Todas las entidades del Presupuesto

Consolidación del Presupuesto

25 de Agosto

Julio

Antes del 15 de Abril

Dirección de Presupuesto

Aprobación instancias Gubernamentales

25 de agosto a 8 de septiembre 8 de Septiembre, primer año de gobierno 15 de noviembre Antes del 15 de noviembre y 15 de diciembre primer año Todo el Año

Secretaria de Hacienda Secretaria de Hacienda

Centros Gestores, entidades, empresas, fundaciones, fondos Centros Gestores, entidades, empresas, fundaciones, fondos Dirección General de Presupuestos Gobierno

Hasta 15 de julio

CONFIS CONPES

Gobierno Federal

Tres meses antes de la finalización del periodo

Gobierno

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Cámara de Diputados

Octubre a diciembre

Cortes Generales

Dentro de los primero 10 días de sesiones después del 20 de julio Antes del 21 de Octubre

Secretarias y demás entidades

Todo el año

Todo Año

el

Todas las entidades que son sección presupuestal

Auditoría General de la República,

Permanente

Centros Gestores, entidades, empresas, fundaciones, fondos Tribunal de Cuentas, Interventoría General y Ministerio de Hacienda

Permanente

Dirección de Presupuesto Departamento de Planeación Contraloría

Presentación Congreso

al

Aprobación por parte del Congreso

Ejecución

Control Presupuestal

Permanente

Septiembre

-

Congreso

41

7.1 Fase de Elaboración y Consolidación del Presupuesto De forma general el primer semestre de cada año es utilizado en la elaboración y/o actualización de los Marcos Fiscales, Programas de Estabilidad, y Marcos de Gasto, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto por cada entidad ejecutora, centro gestor de gasto u organismo con presupuesto diferenciado, la cual es enviada al órgano de consolidación presupuestal que generalmente es el Ministerio o Secretaría de Hacienda, directamente o a través de la unidad o dependencia de Presupuesto. En los procesos de consolidación, el órgano correspondiente (Secretaria o Ministerio de Hacienda), decide la incorporación o no de gastos e ingresos, para las entidades, órganos o unidades del Gobierno, con base en los criterios de los Marcos de Mediano Plazo y las políticas presupuestales establecidas, respetando los proyectos de los órganos de arraigo Constitucional (Ramas del Poder Público y Entidades Autónomas Constitucionales). En el caso de Colombia es expresa la posibilidad de que el Gobierno en el Proyecto de Presupuesto pueda reducir las solicitudes de los órganos de arraigo Constitucional, no solo para ajustarse a las reglas fiscales, sino porque la iniciativa presupuestal es Constitucionalmente exclusiva del Gobierno y así lo ha validado la Corte Constitucional. En los tres países están establecidos mecanismos de dialogo y/o concertación de las diferencias entre el presupuesto solicitado y el incorporado en el proyecto de presupuesto, dependiendo de la fortaleza institucional en cada País, las diferencias terminan escalando al Presidente del Gobierno, quien decide las partidas definitivas a presentar al órgano Legislativo. 7.2

Fase de Presentación y aprobación del Presupuesto

En los tres países, la presentación del presupuesto se realiza en un solo texto consolidado al órgano legislativo, para su estudio y aprobación. El principio de anualidad del Presupuesto, garantiza que la presentación, no solo constituya el mecanismo de concertación de la viabilización de las políticas públicas en el siguiente año, sino que sea una verdadera rendición de cuentas de los Gobiernos al órgano Legislativo. Por esto el presupuesto se encuentra acompañado de toda la información fiscal y programática que entrega elementos 42

al órgano legislativo para toma de decisiones en materia del presupuesto anual, sobre la base de la evaluación de los resultados del periodo anterior y en general de la situación fiscal. En España se debe presentar a más tardar tres meses antes del inicio del nuevo presupuesto, es decir antes del 1 de octubre de cada año, en México se debe presentar antes del 8 de septiembre de cada año, con excepción del primer año de Gobierno en donde dicha fecha se corre hasta el 15 de noviembre por la fecha de posesión del nuevo mandatario y en Colombia se debe presentar dentro de los primeros 10 días de sesiones ordinarias que inician el 20 de julio de cada año, lo que implica que generalmente se presenta en los primeros días de agosto. Durante el trámite de aprobación en España y Colombia el legislativo tiene fuertes limitaciones para modificar el proyecto presentado por el Gobierno, en tanto que para poder aumentar créditos o disminuir ingresos requieren de anuencia del Gobierno en el caso de España y en Colombia, para poder aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, o aumentarse por el Congreso, requiere el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo; también se establece que el Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. Sin embargo, El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas de desarrollo. En el caso de México, la Cámara de Diputados no tiene ninguna limitación para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Gobierno, lo que representa un gran riesgo para el cumplimiento de los programas gubernamentales, pero al mismo tiempo un control más fuerte por parte del Legislativo. En los tres países, el órgano legislativo tiene límite de tiempo, como se comentó anteriormente, para aprobar el presupuesto. En España es el 31 de diciembre, en México el 15 de noviembre y en el primer año de Gobierno, el 15 de diciembre y en Colombia el 20 de octubre de cada año.

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En caso en que no sea expedido en las fechas señaladas, en España como ya se señaló, se hace prorroga del presupuesto y en el caso de Colombia, si fue presentado oportunamente rige el proyecto presentado y si no fue presentado oportunamente, se realiza repetición de presupuesto, que consiste en que el Gobierno lo pone en vigencia por decreto hasta por el monto del presupuesto del año anterior. En el caso de México, como también se comentó con anterioridad, no se encuentra regulado que pasa si inicia la vigencia sin que haya sido aprobado el presupuesto, por lo cual de presentarse la situación se generaría un gran limbo jurídico, que tendría que ser resuelto por la jurisdicción correspondiente. 7.3

Fase de Ejecución del Presupuesto

La fase de ejecución constituye el procedimiento que deben llevar a cabo las entidades u organismos públicos para realizar el gasto público. Aunque existe el concepto de ejecución activa, entendida como la ejecución del presupuesto de ingresos, analizaremos únicamente la ejecución pasiva o del gasto, dada la diferenciación en relación con la naturaleza del ingreso, al ser considerado como una estimación, mientras que el gasto, con excepción de un grupo de entidades en España, es de carácter limitativo20. Las etapas de ejecución presupuestal identificadas son: Tabla 6 Etapas de Ejecución Presupuestal

Etapa Primera Etapa Segunda Etapa Tercera Etapa Cuarta Etapa

México Calendarios Financieros – Disponibilidad Presupuestal Compromiso Devengado Liquidado y Pagado

España Autorización Disposición Obligación Pago

Colombia Disponibilidad Presupuestal Compromiso Obligación Pago

Para hacer comparables las etapas de ejecución presupuestal consideramos una primera etapa, que puede consistir en la simple verificación de existencia de autorización de gasto en el Presupuesto o en una autorización propiamente dicha para adquirir o suscribir 20

En España los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria; Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales; Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal; Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos de esta naturaleza, son de carácter estimativo y no limitativo.

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compromisos con terceros con cargo al presupuesto aprobado. En España esta etapa se denomina Autorización y constituye la acción mediante la cual se acuerda la decisión de realizar un gasto reconocido en el presupuesto, aunque no implica una deuda, y es una cifra aproximada del valor que puede representar el gasto que se requiere realizar. En Colombia se denomina certificado de disponibilidad presupuestal y consiste en el registro en la Contabilidad Presupuestal del valor de lo que puede representar la operación de gasto, restando de forma transitoria del monto autorizado en el presupuesto, el valor que se estima representará dicho gasto. Para realizar el registro y expedir el denominado Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, se requiere confrontar que existe disponibilidad de apropiación (parte del presupuesto aprobado sin comprometer) y que el objeto de dicho gasto está contemplado en el presupuesto para garantizar la especialidad desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. En caso de México, dados los fuertes vínculos entre la planificación y la presupuestación, en el mes de diciembre, se aprueban los denominados Calendarios Financieros y las metas que se deberán conseguir con los recursos asignados y constituyen la autorización para adquirir compromisos durante la anualidad del presupuesto. Como la Cámara de Diputados puede en el trámite del presupuesto modificar las partidas, en caso de que las partidas que cuentan con calendario financiero y metas aprobadas, deberán realizar los ajustes correspondientes. La segunda etapa o realización, consiste en la formalización del compromiso a través de Contratos o Actos Administrativos, de los cuales surge la obligación de pagar a un tercero un valor específico a cambio de un bien, obra o servicio o para dar cumplimiento a un mandato legal o judicial que obliga a realizar un gasto público. En México se denomina compromiso y en España Disposición y es realizar un gasto previamente autorizado por un importe determinado. Vincula a realizar un gasto concreto y una tercera entidad queda obligada a realizar una prestación. En Colombia ésta etapa se denomina Compromiso y constituye también un registro en la Contabilidad Presupuestal, posterior a la suscripción del contrato o acto administrativo con el que se compromete el presupuesto e implica restar de forma definitiva del presupuesto aprobado la parte comprometida, a fin de que no pueda ser usada en otro objeto. Éste registro 45

constituye requisito de ejecución de los contratos y actos que comprometen el presupuesto y su omisión implica la imposibilidad de realizar el pago, generando responsabilidades a los servidores públicos que permiten la ejecución de un contrato o acto, sin que se haya realizado el registro presupuestal correspondiente. La tercera etapa o de cumplimiento, aparece cuando el tercero cumple con su obligación de hacer o entregar, y por tanto, surge la obligación de pago para la entidad pública correspondiente. En México se denomina devengado y en España ésta etapa se denomina obligación al igual que en Colombia en donde constituye otro registro en la Contabilidad Presupuestal y el vínculo con la Contabilidad Financiera Patrimonial, dado que a partir de ésta etapa se registra el pasivo correspondiente. En el caso de México, cuando la ejecución se realiza a través de Acuerdos de Ministración21 de Fondos, es en ésta etapa que se presentan los documentos comprobatorios para proceder a legalizar el pago. La cuarta etapa, no presenta mayor complejidad, en los tres países consiste en el desembolso efectivo de los recursos a través de cualquier medio de los previstos en el mercado financiero (Cheque, abono en cuenta, transferencia de fondos, etc.). En el caso de México, hay una etapa previa denominada orden de pago, que también existe en Colombia, pero que se formaliza con el registro de la Obligación. 7.4

Modificaciones al Presupuesto en Ejecución

Las modificaciones a los presupuestos constituyen una práctica común en los tres países, las cuales pueden ser a la cuantía, a la finalidad o a temporalidad; y aunque en la regulación presupuestal se prevé la modificación de otros instrumentos presupuestales, como los calendarios financieros, en el caso de México o al Plan Anual Mensualizado de Caja en Colombia, nos referiremos únicamente a las modificaciones al texto presupuestal. Tabla 7 Modificaciones al Presupuesto

Tipo

México

España

Colombia

21

Los Acuerdos de Ministración constituyen unos giros que se realizan de forma anticipada al gasto, y que por tanto deben realizar la legalización del mismo, con posterioridad a su realización. En Colombia se denominan anticipos.

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Modificaciones monto total presupuesto

al de

Modificaciones en la composición o distribución del presupuesto Limitaciones ejecución presupuesto

a

la del

Ampliaciones Presupuesto

al

Reducciones al Presupuesto Operaciones compensadas entre ramos o al interior

Créditos Extraordinarios Generación de Crédito Ampliaciones de Crédito

Adiciones

Reducciones Transferencia Créditos

de

Traslados

Ajustes Aplazamientos

La importancia del primer grupo de modificaciones consiste en que lo que se modifica es el monto total del presupuesto y por tanto se modifica la decisión tomada por el Legislativo al momento de aprobar el respectivo presupuesto. En España, dentro de estas modificaciones se encuentran la Generación de Crédito, que constituyen modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial; y podríamos considerar en éste grupo los Crédito Extraordinarios y Suplementarios, cuando en dichas operaciones no se anule un crédito existente de la vigencia o de vigencias anteriores. También se encuentra la Ampliación de Créditos, en razón a que la Ley General Presupuestaria, establece un listado de créditos o apropiaciones que pueden ser ampliadas en el trascurso de la vigencia, dado que por su naturaleza, pueden sufrir modificaciones no previstas desde el inicio como parte de su dinámica. Dentro de éstas están los créditos al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, así como obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización. Las modificaciones son autorizadas de acuerdo a criterios de cuantía o tipo de modificación por el Consejo de Ministros, El Ministro de Economía o los titulares de los respectivos Departamentos. Únicamente en casos excepcionales se envían a las Cortes Generales, cuando el crédito extraordinario o suplementario se destinara a atender obligaciones de ejercicios anteriores, para las que no se anulará crédito en el ejercicio de procedencia.

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En Colombia, se denominan adiciones y también deben ser producto de nuevos o mayores ingresos y por tanto, se modifica el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos para incorporar el ingreso y el gasto a realizar con dicho recurso. Éste tipo de modificaciones únicamente se pueden realizar por Ley, es decir a través del Legislativo. Dentro de éste grupo también consideramos las reducciones al presupuesto previstas tanto en México como en Colombia, las cuales consisten como su nombre lo indica en disminuir el monto total del presupuesto y por tanto una o varias partidas de gasto. En el caso de Colombia, esto es viable cuando los recaudos están por debajo de los esperados y de acuerdo con los análisis macroeconómicos, el recurso con el que se pretendían financiar no va a ingresar o alcanzar la meta prevista. El ajuste lo realiza el Gobierno por Decreto, con base en sus competencias macroeconómicas de Sostenibilidad Fiscal. El segundo grupo de modificaciones son las que cambian la composición del presupuesto sin afectar el monto total, pero cambiando la composición del gasto, de acuerdo con las diferentes clasificaciones, y por tanto pueden significar el aumento o disminución de partidas al interior de una entidad ejecutora de gasto, de un tipo de gasto o entre entidades. En España, dentro de éstas modificaciones se encuentran: los Créditos Extraordinarios y Suplementarios, cuando se realizan con cargo al Fondo de Contingencia o con la anulación de un crédito; las transferencias de crédito que son traspasos de dotaciones entre créditos y pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso para la creación de créditos nuevos. Estas operaciones cuentan con una serie de restricciones relacionadas con la imposibilidad de aumentar créditos que han sido disminuidos, transferir de operaciones de capital a operaciones corrientes; no se pueden realizar entre diferentes secciones, entre otras. En Colombia, se encuentran los denominados traslados, cuyas únicas limitaciones tienen que ver con la competencia y el diseño presupuestal, en el sentido en que si se modifican partidas aprobadas por el Congreso (rubros globales) deben ser modificadas por el mismo órgano legislativo, pero si son modificaciones dentro de los rubros globales que aprobó el Legislativo pueden ser realizadas por el Jefe de la sección presupuestal correspondiente, y enviarlas para aprobación de la Dirección de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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También hay que contemplar en éste grupo, los denominados ajustes al presupuesto, que consisten en asignar los recursos de una entidad suprimida o fusionada a la entidad que asume las funciones, la incorporación de donaciones, La distribución territorial de apropiaciones al interior de una entidad con presencia territorial, las que se derivan de convenios interadministrativos, la corrección de errores en el texto de la Ley de presupuesto y el cambio de la fuente de financiación de un gasto específico. Éstos se consideran ajustes y no modificaciones en razón a que en teoría, no modifican las decisiones legislativas. En el caso de México, éste tipo de modificaciones pueden ser a la estructura del presupuesto y se clasifican en Administrativas, Funcional y Programática, Económica, o Geográfica. Las administrativas son cuando se realizan dentro de los gastos corrientes, las funcionales o programáticas cuando se cambia de responsable de la ejecución, económica cuando se cambia el objeto del gasto y geográfica cuando se cambia su localización geográfica. Por último, en razón a que en la Legislación Colombiana en el mismo capítulo de modificaciones, se encuentran unas limitaciones a la ejecución presupuestal, fue necesario crear un tercer grupo, para incluir este mecanismo de control presupuestal que resulta de interés. Se denomina Aplazamiento y consiste en un Decreto que expide el Gobierno Nacional, “aplazando” partidas de gasto por un monto equivalente al desfase entre los recaudos esperados y los efectivos, para evitar aumentar o incurrir en déficit fiscal, cuando el recaudo es menor de lo esperado. Éste Decreto no modifica el presupuesto pero “congela” la apropiación o impide que pueda ser objeto de ejecución, mientras permanece la medida. Es decir no se pueden ni expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal, ni realizar Registros Presupuestales mientras subsista la medida y ella puede ser limitada en el tiempo o indefinida, o levantada de acuerdo con el criterio del Gobierno.

7.5 Control y Seguimiento Presupuestal Así como los Sistemas Presupuestales han desbordado a los presupuestos tradicionales, la noción de control, evaluación y seguimiento han desbordado el control al instrumento presupuestal, constituyéndose en sistemas de seguimiento, evaluación y control a la gestión pública en general. Sin embargo, para poder identificar y analizar las diferencias y similitudes

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de los tres países, se agrupará el Control en dos grupos y se limitará al seguimiento y control de la ejecución del gasto público incorporado a los presupuestos públicos. El primer grupo de controles, corresponde al denominado Control Externo el cual se realiza a través de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. En España lo ejerce el Tribunal de Cuentas, en México la Auditoría Superior de la Federación y en Colombia la Contraloría General de la República. En los tres países, en cuanto a sus Entidades Fiscalizadoras Superiores, tienen en común, su autonomía Constitucional; su vínculo con el Legislativo, a nombre de quien ejercen la atribución; y que tienen la doble función de fiscalización y establecimiento de responsabilidades patrimoniales por daños generados al tesoro público, en razón a la gestión pública realizada por un servidor público o un particular que administra recursos públicos. La función de control externo se ejerce principalmente a través de auditorías y de la revisión de las cuentas anuales, que deben ser aprobadas por dichos órganos. También, en los tres países tienen la función de consolidación y/o revisión de la Cuenta General que ha de presentarse al Legislativo, en la cual se consolida el informe de la gestión presupuestal de Estado, para fines de control político. El segundo grupo de controles es mucho más complejo, en la medida en que el control interno incluye en los tres países un conjunto de instituciones, mecanismos, e instrumentos de control, en el cual se integra la totalidad de la gestión pública como resultado con el uso de los recursos públicos como medio. Es decir, que los recursos presupuestales constituyen para efectos de control, un insumo de la gestión y no un fin en sí mismo. El Control Interno en España es llevado a cabo por la Interventoría General de la Administración del Estado y abarca desde el seguimiento del equilibrio financiero del sector público y el cumplimiento de las reglas fiscales, hasta los resultados obtenidos con la ejecución del gasto público. En Colombia, el Control Interno es ejercido por cada entidad de forma autónoma, aunque los jefes de la oficina de control interno, son de nombramiento del Presidente de la República. Estos órganos deben hacer evaluación, seguimiento y control al Sistema de Control Interno que constituye cada entidad. Por supuesto, además del seguimiento y evaluación de toda la 50

gestión de la entidad, incluye el seguimiento presupuestal y financiero como uno de los aspectos a evaluar. Adicional a lo anterior, existen competencias de seguimiento presupuestal en la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales no solo se ejercen en el trámite de los presupuestos y sus modificaciones a través de dicha dirección, sino que la Ley Orgánica de Presupuesto, los faculta para solicitar información y consolidar la información presupuestal de la Nación, incluyendo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que no se encuentran incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. En relación con los proyectos de inversión incorporados en el Presupuesto General de la Nación, al Departamento Nacional de Planeación, que depende de la Presidencia de la República, y que se encuentra a nivel de Ministerio, le corresponde administrar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, en el cual deben estar registrados y evaluados los proyectos para poder ser incorporados en el presupuesto. Sobre la base de la priorización de dichos proyectos, que se tramitan para efectos de viabilidad ante el DNP, se asignan los recursos de inversión en el presupuesto para cada entidad. Durante su ejecución y como parte de los Planes de Desarrollo, el DNP, debe hacer seguimiento y control a los presupuestos de inversión, a los resultados obtenidos en dichos proyectos y a su aporte a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En el caso de México, el Presupuesto Orientado a Resultados, implica todo un sistema de evaluación y seguimiento del cumplimiento de metas e indicadores y dentro de éstos el seguimiento financiero, que se correlaciona de forma directa con las metas físicas establecidas, denominado Sistema de Evaluación del Desempeño. Sin embargo, desde el punto de vista presupuestal, La Secretaría realiza trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados son analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

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Por otra parte, El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordina las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las evaluaciones son contratadas con entidades especializadas en el ramo del programa a evaluar.

8 Técnicas de presupuestación Dada la articulación de los instrumentos de política económica con los presupuestos en los denominados Sistemas Presupuestales, se hace necesario diferenciar dos etapas en los procesos de presupuestación: una de carácter macroeconómico y de mediano plazo que constituye el marco o el límite global a la presupuestación y otra de carácter institucional y generalmente anualizada, aunque pueda tener proyecciones plurianuales en especial para los proyectos de inversión que tienen esa condición, basada en las técnicas propias de la presupuestación. A esto se ha denominado “presupuestación en dos fases” (Iglesias y Morano, 2007). La necesidad de conseguir la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas como objetivo de la primera etapa, no necesariamente responde a la lógica del cumplimiento de los fines del Estado a través de la prestación de servicios y bienes públicos o la protección de derechos de los ciudadanos, razón por la cual, dicha relación no es pacífica, sobre todo como en el caso de España y Colombia, cuando al mismo tiempo que son Estado Social de Derecho (garantes de derechos de tercera generación) y han constitucionalizado la Sostenibilidad Fiscal, (resultado fiscal por encima de los derechos garantizados). La primera etapa de presupuestación, no responde a una técnica específica y generalmente consiste en establecer reglas fiscales numéricas que ponen límites al nivel de gasto, déficit, y endeudamiento; y en los ingresos; fondos de ahorro o estabilización en los ciclos expansivos. En el caso de España, éstos topes corresponden con los pactados en la integración de la Unión Europea y posteriormente formalizados a través del Plan Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad y en el caso de México y Colombia a topes establecidos por los mismos países, y formalizados en el Marco Macroeconómico de Mediano Plazo o en el

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Marco Fiscal de Mediano Plazo, respectivamente pero sobre la base de las exigencias del mercado financiero internacional y las proyecciones macroeconómicas. La segunda etapa, que es el objeto de éste capítulo, se encuentra orientada por algunas técnicas de presupuestación que han ido evolucionado en diferentes países, hasta el punto de convertirse en referencias o buenas prácticas difundidas para ser adoptadas por otros países. La técnica de presupuestación, está orientada a determinar los factores a tener en cuenta cuando se calcula y distribuye el presupuesto, previo a su concertación política, para posteriormente medir el efecto de su ejecución; dado lo anterior, termina teniendo un vínculo muy fuerte con la clasificación presupuestal utilizada, en tanto que dicha clasificación deberá ser funcional a la técnica de presupuestación. Sin embargo, generalmente los países terminan teniendo criterios mezclados de clasificación y también métodos mixtos de presupuestación. La presupuestación tradicional de la cual conservan secuelas, aún los países que han optado por mejores prácticas presupuestales, consiste en tomar el presupuesto de la vigencia anterior, e incrementar un porcentaje, generalmente relacionado con el nivel de inflación, para dar continuidad especialmente al mantenimiento de las nóminas de funcionarios públicos de las entidades a las que se le asignan los recursos, independientemente de sus niveles de eficiencia, eficacia y la calidad con la que se presten los servicios, se brinden los bienes o se garanticen los derechos. A éste tipo de presupuestación se ha denominado incrementalista. Los recursos públicos, se orientan a la viabilización de las políticas públicas y éstas a su vez son objeto de procesos de planificación que permitan su realización en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad. Sin embargo, dada la dinámica de la gestión pública, los procesos de planificación no necesariamente responden a los tiempos y dinámicas de la presupuestación, razón por la cual, una preocupación básica en los procesos de presupuestación es su vínculo con los procesos de planificación, como se planteó con anterioridad y con los mecanismos de medición para establecer el resultado e impacto tanto de las políticas públicas en sí, como de los recursos asignados a su viabilización. En éste contexto han surgido y evolucionado varias formas de presupuestación entre las que vale la pena resaltar dos que son utilizadas en los países objeto de análisis: la Presupuestación por Programas y el Presupuesto Orientado a Resultados.

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La presupuestación por programas cuyo origen sitúan en el sector privado de los Estados Unidos alrededor de 1924, y denominada Planning Programing Budgeting System (PPBS) al parecer, tuvo su primera utilización en el sector público cuando McNamara, Secretario de Defensa del Presidente Kennedy, lo introdujo como técnica de presupuestación en el Departamento de Defensa en 1963, y posteriormente fue generalizado en 1965 por el Presidente Johnson y desmontada como técnica generalizada por el Presidente Nixon. (Martner, 1981). El fundamento básico de la presupuestación por programas y debido a su origen, es concebir a las entidades como productores de bienes o servicios y organizar la presupuestación en torno a dicha producción, es decir combinar los medios adecuados para la consecución del “producto” y por tanto asignar los recursos en función de dicha producción. El presupuesto por programas calcula y presenta las acciones que realizan las entidades públicas, de acuerdo con los objetivos y metas que se proponen lograr y del costo de ejecución de los programas, es decir, el presupuesto por programas permite conocer qué conjunto de acciones se pretenden realizar, en qué magnitud, y a qué costo. Los supuestos que se manejan con su implementación, es la racionalización del gasto en función de los recursos necesarios para cumplir los objetivos y por tanto un vínculo directo entre los procesos de planeación y presupuestación. Sin embargo, su implantación presenta dificultades entre otras razones, por los requerimientos de formación, sistemas de información, y sistemas de costeo. Las limitaciones que en la práctica se han encontrado en la implantación de esta técnica de presupuestación ha llevado a algunas variantes como la Presupuestación por Programas – Proyectos, Programas - actividades, etc., que lo único que varían son los niveles de detalle de la presupuestación y el afinamiento de los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos. Por otra parte, El denominado Presupuesto Orientado a Resultados, surge en el marco de las teorías de la Nueva Gestión Pública, que no solo implica una nueva forma de relacionamiento con el ciudadano, que constituye el centro de los objetivos de gestión, sino un cambio en los paradigmas de las atribuciones del gestor público, a quien se libera de requisitos procedimentales, para medir su gestión sobre resultados. (Makón, 2000). Por supuesto aunque en últimas busca los mismos propósitos que la presupuestación por programas, las 54

diferencias fundamentales están en que el centro de la asignación de los recursos se encuentra relacionados con los resultados e inclusive impactos que esperan tener con la aplicación de dichos recursos en términos de políticas públicas y en que el gestor puede decidir la combinación de medios porque su evaluación se realizará es sobre el resultado. A manera de paradigma, se citan las experiencias de Nueva Zelandia y Australia, quienes realizaron profundas transformaciones en la gestión pública e implementaron la Presupuestación Orientada a Resultados, obteniendo resultados en términos de la satisfacción de los requerimientos ciudadanos. La principal dificultad que presenta su implantación en países de tradición jurídica de derecho administrativo, es el proceso de desregulación que debe sufrir la gestión pública, para permitir mayor libertad en la toma de decisiones por parte de los gestores públicos, para facilitarles la adecuada combinación de medios que le permitan cumplir con los resultados, que generalmente terminan siendo pactados contractualmente. Lo anterior sin contar que tiene los mismos requerimientos de la presupuestación por programas y un grado mayor de refinamiento en los mecanismos de medición de los resultados. Los tres países objeto de estudio tienen una mezcla de técnicas de presupuestación, combinadas y direccionadas por las diferentes clasificaciones presupuestales, aunque formalmente se presente como una técnica predominante. En los casos de España y Colombia sería formalmente la Presupuestación por Programas y en el caso de México, la Presupuestación Orientada a Resultados. Sin embargo, aunque diferenciamos la técnica presupuestal, de la clasificación, como se advirtió, terminan amalgamándose y quizá por esa misma razón la presupuestación no responde a la lógica de las teorías que dice contener y por tanto, sus resultados tampoco reflejan lo esperado. El primer criterio que rige la clasificación presupuestal en los tres países es ¿quién gasta?, lo que se ha denominado clasificación orgánica, administrativa o institucional (Ver Anexo 2) y responde a la necesidad de identificar los responsables de la gestión, a los cuales se asignan los recursos con los que deberán cumplir sus funciones y/o prestar los servicios para los cuales fueron creados y por tanto corresponde a la distribución de los recursos presupuestales entre entidades o centros gestores de gasto, que constituyen la organización del sector público en cada país e identificados como tales en el Presupuesto. Esta clasificación 55

aunque necesaria, dificulta la presupuestación de políticas públicas transversales, ya que el diseño institucional generalmente responde a lógicas sectoriales, dada la especialización funcional de las entidades públicas. La segunda clasificación del presupuesto, aunque en los tres países no está en el mismo orden, pero está presente, es la clasificación funcional, que como su denominación lo indica, intenta identificar ¿para qué finalidad se gasta?, lo que permite agrupar las funciones de algunas unidades institucionales en torno a funciones similares o complementarias, pero no soluciona los problemas de presupuestación de las políticas transversales. La tercera clasificación igualmente presente en los tres países, es la denominada clasificación económica, que no solo permite identificar ¿en qué se gasta?, en términos del tipo de gasto (corriente o capital) y/o en términos de medios utilizados (Remuneración de Personal, adquisición de bienes, etc.). Esta clasificación resulta útil adicionalmente para fines de comparación internacional en la medida en que constituye la base para información de clasificaciones como la establecida por el Fondo Monetario Internacional, en su Manual de Estadísticas Fiscales, aunque se supone que su origen debe ser la información financiera y no la presupuestal. En países como Perú; y Colombia22 va en esa dirección, el Manual es la base de clasificación presupuestal. En el caso de México, la clasificación programática, que responde a la lógica del presupuesto orientado a resultados, se fusiona con la funcional, (Ver anexo 3) debiendo contener los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Adicionalmente y como parte de las clasificaciones “mínimas” que deberá contener el Presupuesto de egresos de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, están la clasificación geográfica, (por ubicación territorial de los beneficiarios del gasto) y la Clasificación por Género (entre beneficiarios hombres y mujeres).

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En la Ley Anual de presupuesto 2014, se incluyó un artículo que obliga a converger la clasificación presupuestal al Manual de Estadísticas Fiscales del Fondo Monetario Internacional a más tardar en 2016. Además de la Inconstitucionalidad por modificar la Ley Orgánica de Presupuesto, también viola la Clasificación Constitucional de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión. Sin embargo, la Corte me rechazó la demanda de Inconstitucionalidad.

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En España de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, además de las clasificaciones orgánica y funcional, cuenta con la clasificación por programas y la clasificación económica (Ver Anexo 4) que permite a los centros gestores agrupar sus créditos conforme los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. En Colombia la Clasificación Institucional y por objeto del gasto (que constituye una mezcla de Funcional y Económica) son la base del presupuesto. Sin embargo, la inversión se clasifica por programas, subprogramas y proyectos. Esta clasificación dificulta la identificación de contribución del gasto a la formación de capital y al constituir la base de las reglas fiscales del nivel subnacional, facilita y/o propicia la contabilidad creativa. (Ver anexo 5). Como se puede observar en lo descrito y más claramente en los anexos de clasificación, la clasificación presupuestal se convirtió en una maraña de criterios entre mezclados que no permiten hacer un seguimiento a las políticas públicas financiadas presupuestalmente y conlleva la necesidad de crear nuevos sistemas de homologación y clasificación para hacer seguimiento presupuestal. Aunque desde el punto de vista de los servidores del Estado esta maraña termina siendo de su dominio y por tanto lo pone en ventaja frente a los políticos y frente a la sociedad en general. Por lo descrito la gran deficiencia en la clasificación presupuestal de los tres países es que no resulta comprensible para el ciudadano común y corriente, lo que le imposibilita hacer un control eficaz sobre las autoridades y evidenciar siquiera si sus necesidades y/o derechos se encuentran previstos y financiados en el Presupuesto.

9 Conclusiones Desde el punto de vista de régimen político los tres países analizados presentan grandes diferencias en la medida en que estamos comparando una Monarquía, una República Federada y Una Unitaria; el nivel de desarrollo y de productividad también se diferencian sustancialmente, en tanto que, España con la cuarta parte del territorio, una población similar a la de Colombia y menos de la mitad de la de México, tiene un PIB 12% superior al de México y casi 5 veces superior al de Colombia.

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A pesar de lo anterior, y de las diferencias en los términos dentro del mismo idioma, desde el punto de vista jurídico, los tres países son de tradición jurídica positiva, con derecho administrativo especializado y por tanto, con abundante regulación de la actividad presupuestal, la cual proviene desde la Constitución misma hasta los lineamientos dados por los respectivos Ministerios o Secretarías de Hacienda, lo que constituye una compleja regulación de la totalidad de etapas e instrumentos presupuestales. Las tres Constituciones tienen diferentes niveles de regulación y alcance, pero coindicen en el hecho de que, en la Constitución se encuentra prevista la distribución de competencias entre el Ejecutivo y el Legislativo, coincidiendo también en que al Ejecutivo le corresponde la consolidación, presentación y ejecución de la mayor parte del gasto público y el recaudo de las rentas comunes y al Legislativo la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y el control político de la gestión y del gasto público. También se ocupan las Constituciones de establecer de forma tácita o expresa el trámite presupuestal y los principios que rigen la presupuestación, tales como la Sostenibilidad Fiscal, la Unidad y Universalidad (España y Colombia), y la anualidad en los tres países. Desde el punto de vista Constitucional las grandes diferencias las presenta México, con poca regulación y en donde prevalecen como principios presupuestales los principios que rigen toda la gestión pública, de Eficiencia, Eficacia, Economía y Equidad. Las Constituciones condicionan la naturaleza del régimen jurídico del presupuesto y del instrumento presupuestal en sí, presentando nuevamente grandes similitudes entre España y Colombia, en las cuales la presupuestación está sujeta en todo o en parte a normas orgánicas, cuya naturaleza y requisitos de formación, difieren de la legislación ordinaria, condicionando por contenido o jerarquía el manejo presupuestal. Nuevamente México presenta las grandes diferencias en tanto que las Leyes no se diferencian por naturaleza, competencia o requisitos de formación. En cuanto a la naturaleza misma del presupuesto, y a pesar de que a nivel de jurisprudencia en España y Colombia, se ha resuelto la discusión, estableciendo que el Presupuesto es una Ley en sentido formal y material, a nivel de la doctrina en los tres países subsiste la discusión en tanto que, son normas temporales, con fechas de presentación y aprobación, con contenidos restringidos, incluso con trámite regulado de forma expresa, además cada parte 58

de presupuesto tiene unas características propias, por ejemplo, en España y Colombia, que los ingresos hacen parte del Presupuesto, constituyen una autorización de recaudo, mientras que el gasto es una autorización máxima de gasto para las entidades con presupuesto limitativo, mientras que las disposiciones generales son normas propiamente dichas aunque con limitaciones de contenido: No pueden reformar Leyes permanentes, no pueden establecer o modificar tributos23. En el caso de México, que nuevamente presenta las grandes diferencias, el presupuesto es aprobado mediante decreto por una sola de las cámaras del legislativo y los ingresos hacen parte de una Ley aparte, que si es aprobada por todo el Legislativo. A pesar de lo descrito, cuando se entra ya en la minucia de la prolífica regulación presupuestal, las diferencias se van disminuyendo y es posible identificar instrumentos y prácticas presupuestales bastante similares. El diseño de los Sistemas Presupuestales, muestran la existencia de varios instrumentos presupuestales que cumplen las mismas finalidades en los tres países. Así, mientras en México y Colombia existe el Plan de Desarrollo como orientador de toda la acción pública e indicativo de la acción de los particulares, para conseguir el crecimiento económico y los beneficios del Desarrollo, en España existe el Plan Nacional de Reformas, que si bien es un instrumento diferente, en tanto que con él se busca el cumplimiento de los acuerdos y requerimientos de la integración a la Unión Europea y no sufre los procesos de validación social y legislativa que sufren los Planes de Desarrollo, resulta claro que contiene los elementos del entorno macroeconómico, presupuestal y empresarial; la regulación de los mercados y los factores productivos que inciden sobre el empleo y la productividad social que posteriormente se traducirá en crecimiento económico y/o en satisfacción de las necesidades sociales. También los tres países cuentan con instrumentos de programación macroeconómica plurianual, que buscan impactar de forma positiva la economía con la proyección de la política fiscal en aras de garantizar la sostenibilidad, con el establecimiento de reglas fiscales que controlan el gasto, establecen metas de déficit o superávit y limitan el endeudamiento a niveles aceptables por el mercado internacional. En México el Marco Macroeconómico de 23

En España se puede con una habilitación Legal.

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Mediano Plazo, en España es el Programa de Estabilidad, y en Colombia el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En Colombia en donde proliferan los instrumentos, están adicionalmente el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones, como instrumentos intermedios antes de llegar al Instrumento Presupuestal propiamente dicho. El Presupuesto, a pesar de las diferencias de naturaleza y trámite comentadas en el caso de México, cumple la misma función de concertación y viabilización de las políticas públicas, sujeto al principio de anualidad, aunque en los tres países, se pueden programar compromisos que superen la anualidad, previo el cumplimiento de algunos requisitos relacionados con la naturaleza del gasto y su trámite. Por último dentro de los instrumentos presupuestales, los tres países cuentan con un instrumento de programación y control de los Flujos de Caja, denominado Flujo de Fondos en México, Presupuesto monetario en España y Plan Anual Mensualizado de Caja en Colombia. En relación con los principios presupuestales en los tres países, se encuentran presentes los principios tradicionales planteados por los tratadistas de la Hacienda Pública a nivel internacional, aunque algunos de ellos no se identifican como tal, sino que constituyen simplemente una norma dentro del régimen presupuestal. A pesar de lo anterior, la concepción y aplicación de los principios ha venido evolucionando de acuerdo con las nuevas necesidades de los países y prácticamente el principio rector de la presupuestación ha terminado siendo la sostenibilidad fiscal. La Universalidad y la Unidad se han vuelto parciales o se ha cambiado de instrumento y la Planificación de Mediano Plazo ha entrado a jugar un importante papel para la consecución de la sostenibilidad fiscal. En el caso de México, se encuentran contemplados como principios presupuestales, criterios de valoración de la gestión pública presentes en los tres países como son la eficiencia, la eficacia, la economía y la equidad, que en España y Colombia se utilizan para acercarse a la calidad del gasto, pero que no se contemplan como principios presupuestales de forma expresa. 60

Desde el punto de vista de las etapas y responsables del ciclo presupuestal desde la programación hasta el pago de recursos con cargo al presupuesto público, los tres países también presentan grandes similitudes. Los órganos principales de la administración pública, como ejecutores autorizados de gasto, elaboran sus anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta las orientaciones del Ministerio o Secretaría de Hacienda, de forma directa o a través de sus oficinas de presupuesto, las cuales corresponden a la política presupuestal, la cual a su vez, proviene fundamentalmente de los instrumentos de mediano plazo y de sostenibilidad fiscal, (Programa de Estabilidad, Marco Macroeconómico de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo). Los Ministerios o Secretarías de Hacienda, de forma directa o a través de sus oficinas de presupuesto, reciben y consolidan el proyecto de presupuesto, para su aprobación por el Gobierno y su posterior presentación al Legislativo. Con excepción de Colombia, en dicha consolidación se respetan los requerimientos de las ramas del poder público y demás órganos autónomos Constitucionales. Estas actividades de elaboración de parámetros, elaboración y consolidación de proyectos se realizan durante los tres primeros trimestres del año, para surtir la presentación y aprobación por el Legislativo durante el último trimestre. El que primero lo presenta es Colombia (en los primeros días de Agosto) y el último es España (antes del 1 de octubre). En los tres países, cuentan con fecha límite de presentación y aprobación del Presupuesto por el legislativo. En el trámite de aprobación el único que no tiene restricciones para modificar la propuesta de presupuesto es México, dado que en España y Colombia, las posibilidades de modificación son bastante limitadas y sujetas al beneplácito del Gobierno. Con excepción de México, se encuentra regulada la posibilidad de que inicie la vigencia sin que se haya expedido el presupuesto (Prorroga en España y Repetición o vigencia del proyecto presentado en Colombia). Expedido el presupuesto y conforme el principio de anualidad, la ejecución de los presupuestos inicia el 1 de enero y corresponden con el año calendario, para finalizar el 31 de diciembre, con excepción de las partidas plurianuales que hayan sido autorizadas.

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En la ejecución cuentan con cuatro etapas básicas comunes, como son: una primera de autorización del gasto, una segunda en que se adquiere un compromiso con un tercero a través de un contrato, un acto administrativo o una sentencia judicial, una tercera en donde se reconoce la obligación con un tercero en razón a que se cumplieron los preceptos del pago y por tanto se ordena su pago, y finalmente, la entrega efectiva de los recursos al tercero correspondiente, a través de los mecanismos ofrecidos por el sector financiero, tramitados con mecanismos de tesorerías centralizadas o sistemas de cuentas únicas. En materia de modificaciones al presupuesto durante su ejecución, se identifica la tendencia a permitir la modificación de los presupuestos por los Gobiernos, sin acudir a la discusión del órgano Legislativo que lo aprobó. Las técnicas de presupuestación y la consecuente clasificación presupuestal varían significativamente aunque de fondo conservan los mismos propósitos. La presupuestación orientada resultados de México aunque teóricamente presenta las mayores ventajas para garantizar la calidad del gasto público, implica un complejo sistema de clasificación y un sistema de indicadores de seguimiento que alejan aún más que las otras técnicas, al ciudadano del entendimiento del diseño y manejo de los presupuestos públicos, esto sin contar las grandes dificultades para poder entregar más autonomía a los gestores públicos para decidir los medios y ser evaluados por los resultados. La presupuestación por programas que tiene una larga tradición, tanto en España como en Colombia, no han logrado satisfacer las necesidades de calidad del gasto público y en el caso de Colombia, su aplicación residual hace que la técnica predominante sea el presupuesto incrementalista, lo cual se ve reflejado en los resultados. El Control Externo en cuanto a su técnica y alcance son bastante similares, diferenciándose únicamente desde el punto de vista institucional en que la Entidad de Fiscalización Superior de España es colegiada y en México y Colombia unipersonal y el Control Interno, se caracteriza por la superposición de mecanismos, instrumentos e instituciones dedicadas al control, y cuyos niveles de eficiencia y eficacia, recargan la actividad de la Entidad de Fiscalización Superior. A pesar de los grandes esfuerzos por incluir principios de transparencia y publicidad en la actividad presupuestal, la gran falencia en los tres países es poder contar con un presupuesto 62

que pueda entender un ciudadano común y corriente. En palabras de Antonio Amado, Presidente de la Asociación Internacional de Presupuesto Público, ASIP, “no necesitamos un presupuesto por programas, sino en presupuesto por problemas que es lo que entiende el ciudadano”.

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10 Bibliografía CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2005), Series y Manuales No 40, Los sistemas nacionales de inversión pública en Argentina, Brasil, México, Venezuela, y España como caso de referencia (cuadros comparativos). Edgar Ortegón y Juan Francisco Pacheco, Santiago de Chile. CEPAL/GTZ (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2007), Serie Gestión Pública 65, Presupuestar en América Latina y el Caribe: el caso de México. Laura Sour, Santiago de Chile. CEPAL/GTZ (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2008), Serie Seminarios y Conferencias 51, Planificar y presupuestar en América Latina. Ricardo Martner, Santiago de Chile. CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2010), Serie Gestión Pública, Marcos Fiscales y Presupuestarios de Mediano Plazo. Alejandra Vega, Santiago de Chile. UNICEF (2008), Proceso Presupuestario en México y su Contexto Político. UNICEF Publishing. OCDE (2005) (The Legal Framework for Budget Systems: An International Comparison Summary in Spanish, Marco jurídico para los sistemas presupuestarios: comparación internacional. París. www.oecd.org/bookshop/ OCDE (2009) Journal on Budgeting, Volume 2009 / Supplement 1: OECD Review of Budgeting in Mexico. Estudio de la OCDE sobre el proceso presupuestario en México. París. Ediciones OCDE, 2, rue André-Pascal, 75775 Paris Cedex 16, impreso en Francia www.oecd.org/mexico/48190152.pdf OCDE (2012), Getting It Right. Una agenda estratégica para las reformas en México, OECD Publishing.

64

Generalidades del Presupuesto Mexicano (Ley de Ingresos, Principios, Fases del Presupuesto). http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iifunci.htm Centro de Estudios de las Finanzas Públicas – Cámara de Diputados CEFP/051/ (2006) “Serie de Cuadernos de Finanzas Públicas 2006” 16. Manual de Presupuesto de Egresos de La Federación. Ciudad de México. http://www.diputados.gob.mx Centro de Estudios de las Finanzas Públicas – Cámara de Diputados CEFP/104/ (2007) Sostenibilidad de las Finanzas Públicas en México (1997-2007). Ciudad de México. http://www.diputados.gob.mx Manual para leer el Presupuesto. www.transparencia.org.mx Presupuesto Ciudadano. www.transparenciapresupuestaria.gob.mx MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, “Introducción a la Lectura de Los Presupuestos Generales del Estado” www.minhap.es Braña Pino, Francisco Javier, (2009), Los Presupuestos Generales del Estado (I), Facultad de Economía Universidad de Salamanca, Departamento de Economía Aplicada.Madrid. Calvo Ortega, Rafael, (2008), Curso de Derecho Financiero, I Derecho Financiero General, II Derecho Presupuestario, Duodécima edición, Ed Thomson Civitas, Madrid. Gascón, Miguel Sebastián, (2006), Presupuesto y Gasto Público 42/2006: 23-31, El Programa Nacional de Reformas como guía de la estrategia presupuestaria a medio plazo, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid. Iglesias Quintana, Jaime y Morano Larragueta, Marta, (2007), Presupuesto y Gasto Público 51/2008: 107-131, La técnica de presupuestación en la Administración Central española: estabilidad presupuestaria y asignación de recursos, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid. Pérez-Jácome Friscione, Dionisio, (2009) Presupuesto basado en resultados: Origen y aplicación en México www.transparencia.org.mx

65

Guerrero Amparan, Juan Pablo y Patrón Sánchez Fernando (2000), Manual sobre Clasificación Administrativa del Presupuesto Federal en México, Centro de Investigación y Docencia Económica. Ciudad de México. Sepúlveda Iguiniz, Ricardo (2006), Cuestiones Constitucionales, No. 15 Julio – Diciembre de 2006 Una Propuesta para el establecimiento de Leyes Orgánicas Constitucionales en México. Ciudad de México. Mijangos Borja, Maria de la Luz, (1997), Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones

Jurídicas

de

la

UNAM,

Naturaleza

Jurídica

del

Presupuesto,

http://biblio.juridicas.unam.mx Restrepo, Juan Camilo. (1996). Hacienda pública. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Makón, Marcos, (2000), El Modelo de Gestión por Resultados en los Organismos de la Administración Pública Nacional, Documento presentado como ponencia en el V Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública, República Dominicana. Martner, Ricardo, (1981), Planificación y Presupuesto por Programas, Siglo XXI editores, Ciudad de México. Low Murtra, Enrrique y Gomez Ricardo, Jorge, (1997) TEORIA FISCAL, Universidad Externado de Colombia, Tercer Edición, Bogotá, Cabrera Saavedra, Carlos Augusto, (2007) Polémica No 8. Revista de la Facultad de Pregrado. Escuela Superior de Administración Pública. Artículo: Reforma al Régimen de Participaciones o el fin de la Descentralización. Bogotá, Colombia, 2007 Registro: 0120 – 5129 Normas Consultadas España http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/esES/Presupuestos/NormativaPresupuestaria/paginas/principalesnormaspresupuestarias.aspx 66

Constitución Española (artículos 75, 134, 135, 157 Y 158) Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria Ley Orgánica 1/2012, de 3 de abril, por la que se excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española México http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/DocumentosRecientes.aspx 67

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECRETO por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Colombia

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www.presupuestospublicos.com Constitución Política de Colombia Estatuto Orgánico de Presupuesto Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Ley 617 de 2000, Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Ley 819 de 2003, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. Ley 1483 de 2011, Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Ley 1473 de 2011, Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones. Ley 1508 de 2012, Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones Ley 1530 de 2012, Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Decreto 4730 de 2005, por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto. Decreto 1957 de 2007, Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.

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ANEXO 1 Temas de Ley Orgánica en España y Colombia Temas de Ley Orgánica en España Las que desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29 de la Constitución). Los Estatutos de Autonomía.

El régimen electoral general. Bases de la organización militar (art. 8.2) Institución del Defensor del Pueblo Suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2) Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona (art. 57.5) Regulación de la elección directa de los Senadores (art. 69.) formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley (art. 87.3) las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución (art. 92.3) autorización de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93) funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.2) composición y competencia del Consejo de Estado (art. 107) regulación de los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes (art. 116.1) constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia (art. 122.1) estatuto del Consejo General del Poder Judicial y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (Art. 122) regulación del nombramiento de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial que no son

Temas de Ley Orgánica en Colombia Los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras (Artículo 151) las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (Artículo 151) plan general de desarrollo (Artículo 151) asignación de competencias normativas a las entidades territoriales (Artículo 151) la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales (Artículo 288) La conformación de las entidades territoriales indígenas (Artículo 329)

Definición de Gasto Público Social (Artículo 350)

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nombrados a propuesta del Congreso y del Senado (art. 122.3) composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (art. 136.4) alteración de los límites provinciales (art. 141.1) autorización de la constitución de Comunidades Autónomas uniprovinciales que no reúnan las condiciones del art. 143.1 (art. 144 a) autorización o acuerdo de Estatutos de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (art. 144 b) sustitución de la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el art. 143.2 (art. 144 c) reforma de los Estatutos de autonomía (art. 147.3) regulación de la coordinación y las demás facultades de las Comunidades Autónomas en relación con las policías locales (art. 148.1.22) creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos (art. 149.1.29) transferencia o delegación de competencias estatales en las Comunidades Autónomas (art. 150.2) regulación del referéndum previsto en art. 151.1 regulación de la posibilidad que en caso de no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias en referendúm las restantes puedan constituir Comunidad Autónoma (art. 151.5) ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el art. 157.1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado (art. 157.3) competencia del Tribunal Constitucional (Art. 161.1.d) determinación de las personas y órganos legitimados ante el Tribunal Constitucional (art. 162.2) funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones (art. 165) Fuente: Constituciones

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ANEXO 2 Clasificación Administrativa en México

Fuente: Guerrero y Padrón (2000)

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Clasificación Orgánica en España 01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY 01.01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY 02 CORTES GENERALES 02.01 CORTES GENERALES 02.02 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 02.03 SENADO 02.04 JUNTA ELECTORAL CENTRAL 02.05 DEFENSOR DEL PUEBLO 03 TRIBUNAL DE CUENTAS 03.01 TRIBUNAL, FISCALÍA Y SERVICIOS GENERALES 04 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 04.01 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 05 CONSEJO DE ESTADO 05.01 CONSEJO DE ESTADO 06 DEUDA PÚBLICA 06.01 BONOS, OBLIGACIONES Y OTRAS DEUDAS 06.02 PRÉSTAMOS 06.03 LETRAS DEL TESORO 06.04 DEUDAS ASUMIDAS 06.05 OBLIGACIONES DIVERSAS 07 CLASES PASIVAS 07.01 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS 08 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 08.01 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 12.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 12.02 SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA 12.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA 12.04 SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES 13 MINISTERIO DE JUSTICIA 13.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 13.02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 13.03 DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO 13.04 ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO 13.05 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 13.06 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-MINISTERIO FISCAL 14 MINISTERIO DE DEFENSA 14.01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA 14.02 CUARTEL GENERAL DEL EMAD 14.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA DEFENSA 14.12 EJÉRCITO DE TIERRA 14.17 ARMADA 14.22 EJÉRCITO DEL AIRE 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 15.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 15.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 15.04 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

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15.05 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA 15.07 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS 15.08 DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 15.09 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL 15.10 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO 15.11 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15.12 SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS 15.13 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 15.14 DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS 15.15 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS 15.22 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL 15.26 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 15.27 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS CON LAS CC.AA. Y LAS EE.LL. 15.28 DIR. GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO 16 MINISTERIO DEL INTERIOR 16.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 16.02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 16.03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA 16.04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL 16.05 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 17 MINISTERIO DE FOMENTO 17.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 17.02 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS 17.03 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 17.09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO 17.18 DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 17.20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA 17.32 DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE 17.34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL 17.38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS 17.39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 18.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 18.02 SECRETARÍA GENERAL TECNICA 18.03 SECRET. DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES 18.04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL 18.05 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL 18.06 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES 18.07 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA 18.09 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA 18.11 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 18.13 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL LIBRO 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 19.01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA 19.02 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 19.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO 19.07 SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 20.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 20.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 20.04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO 20.12 SECR. DE EST. DE TELECOMUN. Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

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20.15 SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 20.16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 20.18 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA 20.19 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS 23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 23.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 23.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 23.04 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE 23.05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA 23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR 23.08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 23.10 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO 23.11 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN 23.12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS 23.13 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS 23.14 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 23.15 SECRETARÍA GENERAL DE PESCA 23.16 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA 23.17 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA 23.18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL 23.19 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 25.01 PRESIDENTE DEL GOBIERNO 25.02 MINISTERIO Y SERVICIOS GENERALES 25.03 PORTAVOZ DEL GOBIERNO 26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 26.01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA 26.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 26.04 SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO 26.07 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN 26.09 D. G. DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA 26.12 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL 26.15 SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 26.16 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA 26.17 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD 26.18 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS 26.21 DIRECCIÓN GENERAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 26.22 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 27.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 27.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 27.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA 27.04 SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA 27.05 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA 27.06 DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS MACROECONÓMICO Y ECONOMÍA INTERNACIONAL 27.07 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 27.08 SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO 27.09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES 27.10 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR 27.11 SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 27.12 SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 27.13 DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

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27.14 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS 31.02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES 31.03 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 31.04 SUBSECRETARÍA DE HACIENDA 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES 32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS 32.02 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES 33 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 33.03 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL GALICIA 33.04 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL ANDALUCÍA 33.05 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL PRINCIPADO DE ASTURIAS 33.06 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CANTABRIA 33.08 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL REGIÓN DE MURCIA 33.09 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL COMUNIDAD VALENCIANA 33.11 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLALA MANCHA 33.12 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CANARIAS 33.14 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL EXTREMADURA 33.17 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLA Y LEÓN 33.18 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL MELILLA 33.19 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CEUTA 33.20 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL VARIAS CC.AA 34 RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA 34.01 D. G. FONDOS COMUNITARIOS. RELACIONES FINANCIERAS CON LA U. E. 35 FONDO DE CONTINGENCIA 35.01 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS. FONDO DE CONTINGENCIA 36 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES 36.02 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CATALUÑA 36.03 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL GALICIA 36.04 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL ANDALUCÍA 36.05 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL PRINCIPADO DE ASTURIAS 36.06 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CANTABRIA 36.07 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL LA RIOJA 36.10 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL ARAGÓN 36.11 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLALA MANCHA 36.12 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CANARIAS 36.14 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL XTREMADURA 36.17 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLA Y LEÓN 36.18 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL MELILLA

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36.19 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CEUTA 36.20 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. VARIAS CC. AA. 36.21 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES

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Clasificación Institucional en Colombia (Unidades Institucionales) 010101 010102 020101 020900 021100 021200 030101 030300 032400 032500 040101 040200 040300 050101 050300 060101 060200 110101 110200 110400 120101 120400 120800 120900 121000 121100 130101 130117 130118 130119 130800 130900 131000 131200 131300 131401 131500 140100 150101 150102 150103 150104 150105 150111 150112 150300 150700 150800 151000 151100

CONGRESO DE LA REPUBLICA - SENADO DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL CONGRESO DE LA REPUBLICA - CAMARA DE REPRESENTANTES - GESTION GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DEPARTAMENTO DE PLANEACION - GESTION GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS FONDO NACIONAL DE REGALIAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) - GESTION GENERAL FONDO ROTATORIO DEL DANE INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC DEPARTAMENTO FUNCION PUBLICA - GESTION GENERAL ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) DAS - GESTION GENERAL FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD MINIRELACIONES EXTERIORES - GESTION GENERAL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - GESTIÓN GENERAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SPC MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - GESTION GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL UNIDAD DE PROYECCIÓN NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULAC COLJUEGOS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA UGPPP - GESTION GENERAL FONDO ADAPTACION SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GESTION GENERAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SALUD MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION GENERAL MARITIMA - DIMAR CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA CLUB MILITAR DE OFICIALES CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

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151201 151600 151900 152000 160101 160102 170101 170106 170200 171300 171500 171600 190101 190106 190109 190110 190111 190112 190114 190300 191000 191200 191301 191302 191401 191402 210101 210113 210300 210900 211000 211100 211200 220101 220900 221000 223400 223800 223900 224100 224200 230101 230103 230600 230900 231000 240101 240104 240200 241200 241300 250101 250105 250200 260101

FONPOLICIA - GESTION GENERAL SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA HOSPITAL MILITAR AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES POLICIA NACIONAL - GESTION GENERAL POLICIA NACIONAL - SALUD MINAGRICULTURA - GESTION GENERAL UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIO INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - GESTIÓN GENERAL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACION MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - SANATORIO DE CONTRATACION MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - SANATORIO DE AGUA DE DIOS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - CENTRO DERMATOLOGICO FEDERICO LLERAS ACOST DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO - PENSIONES FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO - CESANTIAS Y VIVIENDA FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA - SALUD FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA -PENSIONES MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - GESTION GENERAL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO IN AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM MINISTERIO EDUCACION NACIONAL - GESTION GENERAL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMON RODRIGUEZ DE CALI MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES - GESTION GENERAL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES - UNIDAD ADMINISTRA COMU FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV MINISTERIO DE TRANSPORTE - GESTION GENERAL MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - GESTION GENERAL MINISTERIO PUBLICO - INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRALORIA GRAL. REPUBLICA - GESTION GENERAL

79

260200 270102 270103 270104 270105 270108 280101 280102 280200 280300 290101 290200 320101 320102 320104 320200 320401 320800 320900 321000 321100 321200 321400 321500 321600 321700 321800 321900 322100 322200 322300 322400 322600 322700 322800 322900 323000 323100 323200 323300 323400 323500 323600 323700 323800 323900 330101 330400 330500 330700 340101 350101 350102 350104 350200 350300

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA RAMA JUDICIAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAMA JUDICIAL - CONSEJO DE ESTADO RAMA JUDICIAL - CORTE CONSTITUCIONAL RAMA JUDICIAL - TRIBUNALES Y JUZGADOS REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - GESTION GENERAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL FISCALIA GENERAL DE LA NACION - GESTION GENERAL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - GESTION GENERAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM FONAM - GESTION GENERAL CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ) CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG) CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENC CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO - CRA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE) CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB) MINISTERIO DE CULTURA - GESTION GENERAL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA INSTITUTO CARO Y CUERVO AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL MINCOMERCIO INDUSTRIA TURISMO - GESTION GENERAL MINCOMERCIO INDUSTRIA TURISMO - DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR MINCOMERCIO INDUSTRIA TURISMO - ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

80

350400 350500 360101 360107 360108 360111 360200 361200 370101 370200 370300 370400 370800 370900 380100 390101 400101 400102 400200 410101 410200 410300 410400 410500 410600 420101 430101

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM MINISTERIO DEL TRABAJO - GESTION GENERAL MINISTERIO DEL TRABAJO - SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR MINISTERIO DEL TRABAJO - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR - GESTIÓN GENERAL FONDO PARA LA PARTICIPACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - GESTION GENERAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GESTIÓN GENERAL COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - GESTIÓN GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - GESTIÓN GENERAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APRO COLDEPORTES

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ANEXO 3 Clasificación Funcional del Gasto en México RELACIÓN DE FINALIDADES, FUNCIONES Y SUBFUNCIONES 1 GOBIERNO 1.1. LEGISLACION 1.1.1 Legislación 1.1.2 Fiscalización 1.2. JUSTICIA 1.2.1 Impartición de Justicia 1.2.2 Procuración de Justicia 1.2.3 Reclusión y Readaptación Social 1.2.4 Derechos Humanos 1.3. COORDINACION DE LA POLITICA DE GOBIERNO 1.3.1 Presidencia / Gubernatura 1.3.2 Política Interior 1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público 1.3.4 Función Pública 1.3.5 Asuntos Jurídicos 1.3.6 Organización de Procesos Electorales 1.3.7 Población 1.3.8 Territorio 1.3.9 Otros 1.4. RELACIONES EXTERIORES 1.4.1 Relaciones Exteriores 1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS 1.5.1 Asuntos Financieros 1.5.2 Asuntos Hacendarios 1.6. SEGURIDAD NACIONAL 1.6.1 Defensa 1.6.2 Marina 1.6.3 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional 1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR 1.7.1 Policía 1.7.2 Protección Civil 1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad 1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública 1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales 1.8.2 Servicios Estadísticos 1.8.3 Servicios de Comunicación y Medios 1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental 1.8.5 Otros 2 DESARROLLO SOCIAL 2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.1 Ordenación de Desechos 2.1.2 Administración del Agua 2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado 2.1.4 Reducción de la Contaminación 2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje

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2.1.6 Otros de Protección Ambiental 2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.2.1 Urbanización 2.2.2 Desarrollo Comunitario 2.2.3 Abastecimiento de Agua 2.2.4 Alumbrado Público 2.2.5 Vivienda 2.2.6 Servicios Comunales 2.2.7 Desarrollo Regional 2.3. SALUD 2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad 2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona 2.3.3 Generación de Recursos para la Salud 2.3.4 Rectoría del Sistema de Salud 2.3.5 Protección Social en Salud 2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES 2.4.1 Deporte y Recreación 2.4.2 Cultura 2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales 2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales 2.5. EDUCACION 2.5.1 Educación Básica 2.5.2 Educación Media Superior 2.5.3 Educación Superior 2.5.4 Posgrado 2.5.5 Educación para Adultos 2.5.6 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes 2.6. PROTECCION SOCIAL 2.6.1 Enfermedad e Incapacidad 2.6.2 Edad Avanzada 2.6.3 Familia e Hijos 2.6.4 Desempleo 2.6.5 Alimentación y Nutrición 2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda 2.6.7 Indígenas 2.6.8 Otros Grupos Vulnerables 2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social 2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES 2.7.1 Otros Asuntos Sociales 3 DESARROLLO ECONOMICO 3.1. ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL 3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General 3.1.2 Asuntos Laborales Generales 3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA 3.2.1 Agropecuaria 3.2.2 Silvicultura 3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza 3.2.4 Agroindustrial 3.2.5 Hidroagrícola 3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario 3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGIA 3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos 3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) 3.3.3 Combustibles Nucleares 3.3.4 Otros Combustibles 3.3.5 Electricidad

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3.3.6 Energía no Eléctrica 3.4. MINERIA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCION 3.4.1 Extracción de Recursos Minerales excepto los Combustibles Minerales 3.4.2 Manufacturas 3.4.3 Construcción 3.5. TRANSPORTE 3.5.1 Transporte por Carretera 3.5.2 Transporte por Agua y Puertos 3.5.3 Transporte por Ferrocarril 3.5.4 Transporte Aéreo 3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte 3.5.6 Otros Relacionados con Transporte 3.6. COMUNICACIONES 3.6.1 Comunicaciones 3.7. TURISMO 3.7.1 Turismo 3.7.2 Hoteles y Restaurantes 3.8. CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 3.8.1 Investigación Científica 3.8.2 Desarrollo Tecnológico 3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos 3.8.4 Innovación 3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONOMICOS 3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito 3.9.2 Otras Industrias 3.9.3 Otros Asuntos Económicos 4 OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES 4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PUBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA 4.1.1 Deuda Pública Interna 4.1.2 Deuda Pública Externa 4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ORDENES DE GOBIERNO 4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO 4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero 4.3.2 Apoyos IPAB 4.3.3 Banca de Desarrollo 4.3.4 Apoyo a los programas de reestructura en unidades de inversión (UDIS) 4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

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ANEXO 4 Clasificación por Programas y Clasificación Económica en España Área de gasto 1. Servicios públicos básicos 11 Justicia. 111 Administración General de Justicia. 111 M Gobierno del Poder Judicial. 111 N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 111 O Selección y formación de jueces. 111 P Documentación y publicaciones judiciales. 111 Q Formación del Personal de la Administración de Justicia. 111 R Formación de la carrera fiscal. 112 Administración de Justicia. 112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. 113 Registros. 113 M Registros vinculados con la Fe Pública. 12 Defensa. 121 Administración General de Defensa. 121 M Administración y Servicios Generales de Defensa. 121 N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. 121 O Personal en reserva. 122 Fuerzas Armadas. 122 A Modernización de las Fuerzas Armadas. 122 B Programas especiales de modernización. 122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. 122 N Apoyo Logístico. 13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias. 131 Administración General de Seguridad y Protección Civil. 131 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 131 N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva. 131 P Derecho de asilo y apátridas. 132 Seguridad y Orden Público. 132 A Seguridad ciudadana. 132 B Seguridad vial. 132 C Actuaciones policiales en materia de droga. 133 Instituciones Penitenciarias. 133 A Centros e Instituciones Penitenciarias. 133 B Trabajo, formación y asistencia a reclusos. 134 Protección Civil. 134 M Protección Civil. 135 Protección de datos. 135 M Protección de datos de carácter personal. 14 Política Exterior. 141 Administración General de Relaciones Exteriores. 141 M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 142 Acción Diplomática y Consular. 142 A Acción del Estado en el exterior. 142 B Acción diplomática ante la Unión Europea. 143 Cooperación para el Desarrollo. 143 A Cooperación para el desarrollo. 144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior. 144 A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

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Área de gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social 21 Pensiones. 211 Pensiones contributivas. 211 M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 211 N Pensiones de Clases Pasivas. 211 O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 212 Pensiones no contributivas. 212 M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 212 N Pensiones de guerra. 219 Gestión de pensiones. 219 M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. 219 N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 22 Otras prestaciones económicas. 221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social. 221 M Subsidios incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. 222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 222 M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 223 Prestaciones de garantía salarial. 223 M Prestaciones de garantía salarial. 224 Otras prestaciones económicas. 224 M Prestaciones económicas por cese de actividad. 23 Servicios Sociales y Promoción Social. 231 Acción social. 231 A Plan Nacional sobre Drogas. 231 B Acciones en favor de los emigrantes. 231 C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad. 231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 231 F Otros servicios sociales del Estado. 231 G Atención a la infancia y a las familias. 231 H Acciones en favor de los inmigrantes. 231 I Autonomía personal y atención a la dependencia. 232 Promoción social. 232 A Promoción y servicios a la juventud. 232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 232 C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género. 239 Gestión de servicios sociales. 239 M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 24 Fomento del Empleo. 241 Promoción del empleo y de la inserción laboral. 241 A Fomento de la inserción y estabilidad laboral. 241 N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad Social de las empresas. 25 Desempleo. 251 Asistencia al desempleo. 251 M Prestaciones a los desempleados. 26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 261 N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 261 O Ordenación y fomento de la edificación. 261 P Urbanismo y política del suelo. 29 Gestión y administración de la Seguridad Social. 291 Gestión, inspección y control de la Seguridad Social y protección social. 291 A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 291 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

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Área de gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente 31 Sanidad. 311 Administración General de Sanidad. 311 M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 311 O Políticas de Salud y Ordenación Profesional. 312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. 312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 312 B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 312 C Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 312 D Medicina marítima. 312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 312 F Atención primaria de salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. 312 G Atención especializada de salud de Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. 313 Acciones públicas relativas a la salud. 313 A Prestaciones sanitarias y farmacia. 313 B Salud pública, sanidad exterior y calidad. 313 C Seguridad alimentaria y nutrición. 313 D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células. 32 Educación. 321 Administración General de Educación. 321 M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte. 321 N Formación permanente del profesorado de Educación. 322 Enseñanza. 322 A Educación infantil y primaria. 322 B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 322 C Enseñanzas universitarias. 322 E Enseñanzas artísticas. 322 F Educación en el exterior. 322 G Educación compensatoria. 322 I Enseñanzas especiales. 322 K Deporte en edad escolar y en la Universidad. 322 L Otras enseñanzas y actividades educativas. 323 Promoción educativa. 323 M Becas y ayudas a estudiantes. 324 Servicios complementarios de la enseñanza. 324 M Servicios complementarios de la enseñanza. 33 Cultura. 332 Bibliotecas y archivos. 332 A Archivos. 332 B Bibliotecas. 333 Museos y artes plásticas. 333 A Museos. 333 B Exposiciones. 334 Promoción cultural. 334 A Promoción y cooperación cultural. 334 B Promoción del libro y publicaciones culturales. 334 C Fomento de las industrias culturales. 335 Artes escénicas. 335 A Música y danza. 335 B Teatro. 335 C Cinematografía. 336 Deportes y educación física. 336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

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337 A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 337 B Conservación y restauración de bienes culturales. 337 C Protección del Patrimonio Histórico. Área de gasto 4. Actuaciones de carácter económico 41 Agricultura, Pesca y Alimentación. 412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos. 412 C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios. 412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria. 412 M Regulación de los mercados agrarios. 413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria. 413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria. 414 Desarrollo rural. 414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío. 414 B Desarrollo del medio rural. 414 C Programa de desarrollo rural sostenible. 415 Protección y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras. 415 A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 416 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera. 416 A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 42 Industria y Energía. 421 Actuaciones administrativas sobre la industria. 421 M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía. 421 N Regulación y protección de la propiedad industrial. 421 O Calidad y seguridad industrial. 422 Reconversión y desarrollo industrial. 422 A Incentivos regionales a la localización industrial. 422 B Desarrollo industrial. 422 M Reconversión y reindustrialización. 423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras. 423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. 423 N Explotación minera. 424 Protección y Seguridad Nuclear. 424 M Seguridad nuclear y protección radiológica. 425 Ordenación y eficiencia energética. 425 A Normativa y desarrollo energético. 43 Comercio, Turismo y Pymes. 431 Comercio. 431 A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 431 N Ordenación del comercio exterior. 431 O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 432 Ordenación y promoción turística. 432 A Coordinación y promoción del turismo. 433 Desarrollo empresarial. 433 M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 44 Subvenciones al transporte. 441 Subvenciones al transporte. 441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 441 N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 441 O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 45 Infraestructuras. 451 Administración general de Infraestructuras. 451 M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. 451 N Dirección y Servicios Generales de Fomento. 451 O Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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452 Recursos hidráulicos. 452 A Gestión e infraestructuras del agua. 452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 453 Infraestructuras del transporte terrestre. 453 A Infraestructura del transporte ferroviario. 453 B Creación de infraestructura de carreteras. 453 C Conservación y explotación de carreteras. 453 M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 454 Infraestructuras del transporte marítimo. 454 M Regulación y seguridad del tráfico marítimo. 455 Infraestructuras del transporte aéreo. 455 M Regulación y supervisión de la aviación civil. 456 Actuaciones medioambientales. 456 A Calidad del agua. 456 B Protección y mejora del medio ambiente. 456 C Protección y mejora del medio natural. 456 D Actuación en la costa. 456 M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. 457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón. 457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. 46 Investigación, desarrollo e innovación. 462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales. 462 M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 462 N Investigación y estudios estadísticos y económicos. 463 Investigación básica. 463 A Investigación científica. 463 B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. 464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa. 464 A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 464 B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa. 465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud. 465 A Investigación sanitaria. 466 Investigación y desarrollo relacionados con la educación. 466 A Investigación y evaluación educativa. 467 Investigación y desarrollo en otros sectores. 467 A Astronomía y astrofísica. 467 B Investigación, desarrollo y experimentación en Transportes e infraestructuras. 467 C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 467 D Investigación y experimentación agraria. 467 E Investigación oceanográfica y pesquera. 467 F Investigación geológico-minera y medioambiental. 467 G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 467 H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 467 I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 49 Otras actuaciones de carácter económico. 491 Comunicaciones. 491 M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. 491 N Servicio postal universal. 492 Defensa de la competencia. 492 M Defensa de la competencia. 492 N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. 492 O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. 493 Ordenación del sector financiero. 493 M Dirección, control y gestión de seguros. 493 O Regulación contable y de auditorías.

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494 Relaciones laborales. 494 M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 495 Cartografía, meteorología y metrología. 495 A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. 495 B Meteorología. 495 C Metrología. 496 Ordenación del sector del juego. 496 M Regulación del juego. 497 Servicios Marítimos. 497 M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar. Área de gasto 9. Actuaciones de carácter general 91 Alta dirección. 911 Alta Dirección del Estado. 911 M Jefatura del Estado. 911 N Actividad legislativa. 911 O Control externo del Sector Público. 911 P Control Constitucional. 911 Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 912 Alta Dirección del Gobierno. 912 M Presidencia del Gobierno. 912 N Alto asesoramiento del Estado. 912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. 912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. 912 Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 92 Servicios de carácter general. 921 Administración General. 921 N Dirección y organización de la Administración Pública. 921 O Formación del personal de las Administraciones Públicas. 921 P Administración periférica del Estado. 921 Q Cobertura informativa. 921 R Publicidad de las normas legales. 921 S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. 921 T Servicios de transportes de Ministerios. 921 U Publicaciones. 921 V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo. 922 Coordinación y organización territorial del Estado. 922 M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. 922 N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. 923 Administración General de Economía y Hacienda. 923 A Gestión del Patrimonio del Estado. 923 C Elaboración y difusión estadística. 923 M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas. 923 N Formación del personal de Economía y Hacienda. 923 O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 923 P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales. 923 Q Dirección y Servicios Generales de Economía y Competitividad. 924 Participación ciudadana. 924 M Elecciones y Partidos Políticos. 929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. 929 M Imprevistos y funciones no clasificadas. 929 N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 93 Administración financiera y tributaria. 931 Política Económica y Fiscal. 931 M Previsión y política económica.

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931 N Política presupuestaria. 931 O Política tributaria. 931 P Control interno y Contabilidad Pública. 932 Gestión del Sistema Tributario. 932 A Aplicación del sistema tributario estatal. 932 M Gestión del catastro inmobiliario. 932 N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 94 Transferencias a otras administraciones públicas. 941 Transferencias a Comunidades Autónomas. 941 M Transferencias a CC.AA. por participación en los ingresos del Estado. 941 N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compensación Interterritorial. 941 O Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 942 Transferencias a Entidades Locales. 942 A Cooperación económica local del Estado. 942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. 942 N Otras aportaciones a Entidades Locales. 943 Relaciones financieras con la Unión Europea. 943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea. 943 N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 95 Deuda pública. 951 Deuda pública. 951 M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional. 951 N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

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Clasificación económica del presupuesto de gastos 1. Gastos de personal. 10. Altos cargos. 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. 00. Retribuciones básicas. 01. Retribuciones complementarias. 107. Contribuciones a planes de pensiones. 11. Personal eventual. 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. 00. Retribuciones básicas. 01. Retribuciones complementarias. 02. Otras remuneraciones. 117. Contribuciones a planes de pensiones. 12. Funcionarios. 120. Retribuciones básicas. 00. Sueldos del grupo A1 y grupo A. 01. Sueldos del grupo A2 y grupo B. 02. Sueldos del grupo C1 y grupo C. 03. Sueldos del grupo C2 y grupo D. 04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E. 05. Trienios. 06. Pagas extraordinarias. 07. Otras retribuciones básicas. 10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente. 11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente. 121. Retribuciones complementarias. 00. Complemento de destino. 01. Complemento específico. 02. Indemnización por residencia. 03. Otros complementos. 09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales. 10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales. 11. Complemento por incorporación y años de servicio. 12. Indemnización reservistas voluntarios. 122. Retribuciones en especie. 00. Casa vivienda. 01. Vestuario. 02. Bonificaciones. 09. Otras. 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero. 00. Indemnización por destino en el extranjero. 01. Indemnización por educación. 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas. 00. Sueldos del grupo A1 y grupo A. 01. Sueldos del grupo A2 y grupo B. 02. Sueldos del grupo C1 y grupo C. 03. Sueldos del grupo C2 y grupo D. 04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E. 05. Trienios. 06. Pagas extraordinarias. 07. Retribuciones complementarias. 127. Contribuciones a planes de pensiones. 13. Laborales. 130. Laboral fijo. 00. Retribuciones básicas.

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01. Otras remuneraciones. 131. Laboral eventual. 132. Retribuciones en especie. 00. Casa vivienda. 01. Vestuario. 02. Bonificaciones. 09. Otras. 137. Contribuciones a planes de pensiones. 14. Otro personal. 143. Otro personal. 147. Contribuciones a planes de pensiones. 15. Incentivos al rendimiento. 150. Productividad. 151. Gratificaciones. 153. Complemento de dedicación especial. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 160. Cuotas sociales. 00. Seguridad Social. 01. MUFACE. 02. ISFAS. 03. MUGEJU. 09. Otras. 162. Gastos sociales del personal. 00. Formación y perfeccionamiento del personal. 01. Economatos y comedores. 02. Transporte de personal. 04. Acción social. 05. Seguros. 09. Otros. 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 20. Arrendamientos y cánones. 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. 204. Arrendamientos de medios de transporte. 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. 209. Cánones. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. 210. Infraestructura y bienes naturales. 212. Edificios y otras construcciones. 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje. 214. Elementos de transporte. 215. Mobiliario y enseres. 216. Equipos para procesos de la información. 218. Bienes situados en el exterior. 219. Otro inmovilizado material. 22. Material, suministros y otros. 220. Material de oficina. 00. Ordinario no inventariable. 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 02. Material informático no inventariable. 15. Material de oficina en el exterior. 221. Suministros. 00. Energía eléctrica.

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01. Agua. 02. Gas. 03. Combustible. 04. Vestuario. 05. Alimentación. 06. Productos farmacéuticos y material sanitario. 07. Suministros de carácter militar y policial. 08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural. 09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre. 11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 15. Suministros en el exterior. 99. Otros suministros. 222. Comunicaciones. 00. Servicios de Telecomunicaciones. 01. Postales y mensajería. 15. Comunicaciones en el exterior. 99. Otras. 223. Transportes. 224. Primas de seguros. 225. Tributos. 00. Estatales. 01. Autonómicos. 02. Locales. 15. Tributos en el exterior. 226. Gastos diversos. 01. Atenciones protocolarias y representativas. 02. Publicidad y propaganda. 03. Jurídicos, contenciosos. 06. Reuniones, conferencias y cursos. 07. Oposiciones y pruebas selectivas. 08. Gastos reservados. 09. Actividades culturales y deportivas. 15. Gastos diversos en el exterior. 99. Otros. 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. 00. Limpieza y aseo. 01. Seguridad. 02. Valoraciones y peritajes. 04. Custodia, depósito y almacenaje. 05. Procesos electorales y consultas populares. 06. Estudios y trabajos técnicos. 07. Para la contratación del servicio de cobertura informática nacional e internacional de interés público. 15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior. 99. Otros. 23. Indemnizaciones por razón del servicio. 230. Dietas. 231. Locomoción. 232. Traslado. 233. Otras indemnizaciones. 24. Gastos de publicaciones. 240. Gastos de edición y distribución. 25. Conciertos de asistencia sanitaria. 250. Con la Seguridad Social. 251. Con entidades de seguro libre.

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259. Otros conciertos de asistencia sanitaria. 27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad. 3. Gastos financieros. 30. De deuda pública en moneda nacional. 300. Intereses. 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. 303. Rendimientos implícitos. 309. Otros gastos financieros. 31. De préstamos en moneda nacional. 310. Intereses. 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. 313. Rendimientos implícitos. 319. Otros gastos financieros. 32. De deuda pública en moneda extranjera. 320. Intereses. 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación. 322. Diferencias de cambio. 323. Rendimientos implícitos. 329. Otros gastos financieros. 33. De préstamos en moneda extranjera. 330. Intereses. 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. 332. Diferencias de cambio. 333. Rendimientos implícitos. 339. Otros gastos financieros. 34. De depósitos y fianzas. 340. Intereses de depósitos. 341. Intereses de fianzas. 35. Intereses de demora y otros gastos financieros. 352. Intereses de demora. 359. Otros gastos financieros. 4. Transferencias corrientes. 40. A la Administración del Estado. 41. A organismos autónomos. 42. A la Seguridad Social. 43. A Agencias Estatales y otros Organismo Públicos. 44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público. 45. A Comunidades Autónomas. 46. A Entidades Locales. 47. A empresas privadas. 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. 49. Al exterior. 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos. 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. 6. Inversiones reales. 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general. 600. Inversiones en terrenos. 601. Otras. 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. 610. Inversiones en terrenos. 611. Otras. 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

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64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial. 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. 650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. 67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial. 670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial. 7. Transferencias de capital. 70. A la Administración del Estado. 71. A Organismos Autónomos. 72. A la Seguridad Social. 73. A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos. 74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público. 75. A Comunidades Autónomas. 76. A Entidades Locales. 77. A empresas privadas. 78. A familias e instituciones sin fines de lucro. 79. Al exterior. 8. Activos financieros. 80. Adquisición de deuda del Sector Público. 800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo. 801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo. 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público. 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo. 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo. 82. Concesión de préstamos al Sector Público. 820. Préstamos a corto plazo. 821. Préstamos a largo plazo. 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público. 830. Préstamos a corto plazo. 831. Préstamos a largo plazo. 84. Constitución de depósitos y fianzas. 840. Depósitos. 00. A corto plazo. 01. A largo plazo. 841. Fianzas. 00. A corto plazo. 01. A largo plazo. 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. 850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público. 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. 861. De otras empresas. 87. Aportaciones patrimoniales. 870. Aportaciones patrimoniales. 89. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales. 890. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales. 9. Pasivos financieros. 90. Amortización de deuda pública en moneda nacional. 900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo. 901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo. 91. Amortización de préstamos en moneda nacional. 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público. 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

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912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público. 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera. 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo. 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo. 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera. 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo. 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo. 94. Devolución de depósitos y fianzas. 940. Devolución de depósitos. 941. Devolución de fianzas.

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ANEXO 5 Clasificación por Objeto del gasto en Colombia A. Funcionamiento 1 Gastos de Personal 1 0 1 Servicios Personales Asociados a Nómina 1 0 2 Servicios Personales Indirectos 1 0 5 Contribuciones Inherentes a la Nómina Sector Privado y Público 2 Gastos Generales 2 0 3 Impuestos y Multas 2 0 4 Adquisición de Bienes y Servicios 3 Transferencias Corrientes 3 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado 3 1 1 Programas Nacionales que se Desarrollan con el Sector Privado 3 2 Transferencias al Sector Público 3 2 1 Orden Nacional 3 2 2 Empresas Públicas Nacionales No Financieras 3 2 3 Empresas Públicas Nacionales Financieras 3 2 4 Departamentos 3 2 5 Empresas Públicas Departamentales No Financieras 3 2 7 Municipios 3 2 10 Otras Entidades Descentralizadas Públicas del Orden Territorial 3 4 Transferencias Al Exterior 3 4 1 Organismos Internacionales 3 4 3 Otras Transferencias al Exterior 3 5 Transferencias de Previsión y Seguridad Social 3 5 1 Pensiones y Jubilaciones 3 5 2 Cesantías 3 5 3 Otras Transferencias de Previsión y Seguridad Social 3 6 Otras Transferencias 3 6 1 Sentencias y Conciliaciones 3 6 2 Fondo de Compensación Interministerial 3 6 3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes 3 7 Sistema General de Participaciones 3 7 1 Participación para Educación 3 7 2 Participación para Salud 3 7 3 Participación para Propósito General 3 7 4 Asignaciones Especiales 3 7 5 Participación Agua Potable y Saneamiento Básico 4 Transferencias de Capital 4 2 Otras Transferencias 4 2 1 Destinatarios de las Otras Transferencias de Capital 5 Gastos de Comercialización y Producción 5 1 Comercial 5 1 1 Compra de Bienes y Servicios 5 1 2 Otros Gastos 5 2 Industrial 5 2 1 Compra de Bienes y Servicios 5 2 2 Otros Gastos 5 3 Agrícola 5 3 1 Compra de Bienes y Servicios 2 Otros Gastos B. Servicio de la Deuda Pública

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6 Servicio de la Deuda Externa 6 1 Amortización Deuda Pública Externa 6 1 1 Banca Comercial 6 1 2 Banca de Fomento 6 1 3 Gobiernos 6 1 4 Organismos Multilaterales 6 1 5 Proveedores 6 1 6 Títulos Valores 6 1 7 Cuenta Especial de Deuda Externa 6 2 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Externa 6 2 1 Banca Comercial 6 2 2 Banca de Fomento 6 2 3 Gobiernos 6 2 4 Organismos Multilaterales 6 2 5 Proveedores 6 2 6 Títulos Valores 6 2 7 Cuenta Especial de Deuda Externa 7 Servicio de la Deuda Interna 7 1 Amortización Deuda Pública Interna 7 1 1 Nación 7 1 2 Departamentos 7 1 3 Municipios 7 1 4 Proveedores 7 1 5 Entidades Financieras 7 1 6 Títulos Valores 7 2 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Interna 7 2 1 Nación 7 2 2 Departamentos 7 2 3 Municipios 7 2 4 Proveedores 7 2 5 Entidades Financieras 7 2 6 Títulos Valores C. Inversión PROGRAMAS 111 Construcción de infraestructura propia del sector 112 Adquisición de infraestructura propia del sector 113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector 121 Construcción de infraestructura administrativa 122 Adquisición de infraestructura administrativa 123 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura administrativa 211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales suministros y servicios propios del sector 212 Mantenimiento de equipos, materiales, suministros y servicios propios del sector 221 Adquisición y/o producción de equipos, materiales, suministros y servicios administrativos 222 Mantenimiento de equipos, materiales, suministros y servicios administrativos 310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano 320 Protección y bienestar social del recurso humano 410 Investigación básica, aplicada y estudios 420 Estudios de preinversión 430 Levantamiento de información para procesamiento 440 Actualización de información para procesamiento 510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la administración del Estado 520 Administración, control y organización institucional para apoyo a la administración del Estado 530 Atención, control y organización institucional para apoyo a la gestión del Estado 540 Coordinación, administración, promoción, y/o seguimiento de cooperación técnica y/o financiera para apoyo a la administración del Estado

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610 Créditos 620 Subsidios directos 630 Transferencias 640 Inversiones y aportes financieros 650 Capitalización 660 Reservas 670 Apoyo SUBPROGRAMAS 0100 Intersubsectorial defensa y seguridad 0101 Defensa y seguridad interna 0102 Defensa y seguridad externa 0103 Defensa civil 0200 Intersubsectorial industria y comercio 0201 Microempresa e industria artesanal 0202 Pequeña y mediana industria 0205 Comercio externo 0206 Turismo 0207 Minería 0300 Intersubsectorial salud 0301 Prevención en salud 0303 Servicios especializados de salud 0304 Servicios integrales de salud 0400 Intersubsectorial comunicaciones 0401 Correo 0406 Servicios de valor agregado en comunicaciones 0500 Intersubsectorial energía 0501 Generación eléctrica 0502 Transmisión eléctrica 0503 Subtransmisión eléctrica 0600 Intersubsectorial transporte 0601 Red troncal nacional 0602 Red secundaria 0603 Caminos vecinales 0604 Red urbana 0605 Transporte férreo 0606 Transporte fluvial 0607 Transporte marítimo 0608 Transporte aéreo 0700 Intersubsectorial educación 0703 Educación secundaria 0704 Capacitación técnica no profesional 0705 Educación superior 0707 Educación especial 0708 Recreación, educación física y deporte 0709 Arte y cultura 0800 Intersubsectorial justicia 0802 Sistema penitenciario y carcelario 0803 Administración de justicia 0900 Intersubsectorial medio ambiente 0901 Conservación 0902 Manejo 0903 Mitigación 1000 Intersubsectorial gobierno 1001 Atención de emergencias y desastres 1002 Relaciones exteriores 1100 Intersubsectorial agropecuario

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1101 Producción y aprovechamiento agrícola 1104 Pesca y acuicultura 1106 Comercialización 1107 Tenencia de la tierra 1200 Intersubsectorial saneamiento básico 1201 Acueducto y alcantarillado 1202 Manejo y control de residuos sólidos y líquidos 1300 Intersubsectorial trabajo y seguridad social 1302 Bienestar social a trabajadores 1400 Intersubsectorial vivienda 1401 Soluciones de vivienda rural 1402 Soluciones de vivienda urbana 1500 Intersubsectorial desarrollo comunitario 1501 Asistencia directa a la comunidad 1502 Participación comunitaria 1503 Formas asociativas y cooperativas 1600 Intersubsectorial arte y cultura 1601 Arte 1602 Cultura

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