TITULO: Garantía judicial de los derechos económicos, sociales y culturales. El caso colombiano.

November 28, 2016 | Author: Gregorio Castro Peña | Category: N/A
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1 TITULO: Garantía judicial de los derechos económicos, sociales y culturales. El caso colombiano. AUTORA:...

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TITULO: Garantía judicial de los derechos económicos, sociales y culturales. El caso colombiano. AUTORA: Beatriz Londoño Toro.1 INSTITUCIÓN: Universidad del Rosario. Bogotá, Colombia. Preparado por las deliberaciones en el encuentro del 2003 organizado por “Latin American Studies Association”, Dallas, Texas, Marzo 27-29, 2003. Spanish RESUMEN DE LA PONENCIA El objetivo es plantear los problemas y posibilidades de las nuevas estrategias de protección de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) por las vías judiciales internas y examinar las alternativas que plantea el sistema interamericano de derechos humanos. La ponencia se ilustra con casos del derecho colombiano, donde a nivel latinoamericano se empieza a romper el viejo paradigma de la no exigibilidad de estos derechos.

PLAN DE LA PONENCIA:

1. Introducción. Supuestos para estudiar la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia. 2. Principales retos en la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales en Colombia 3. El desarrollo de las acciones públicas en Colombia y sus avances en materia de garantía de derechos económicos sociales y culturales. Estudio de casos. 4. A manera de conclusiones: los riesgos, las posibilidad y los retos de los DESC en Colombia.

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La autora es profesora e investigadora de la Universidad del Rosario (Colombia), abogada de la UPB, Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España). Para esta ponencia contó con el apoyo de tres jóvenes investigadoras de la Universidad del Rosario: Erica Castro, Ana María Sánchez y Olga Restrepo, a quienes agradece su colaboración.

GARANTÍA JUDICIAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: EL CASO COLOMBIANO. Por: Beatriz Londoño Toro. Investigadora Universidad del Rosario (Colombia) “La pobreza es hambre. La pobreza es falta de techo bajo el cual resguardarse. La pobreza es estar enfermo y no poder ser atendido por un médico. La pobreza es no poder ir a la escuela y no saber leer. La pobreza es no tener trabajo, tener miedo al futuro y vivir día a día. La pobreza es perder a un hijo debido a enfermedades relacionadas con el agua impura. La pobreza es impotencia, falta de representación y libertad.”2

1.

INTRODUCCIÓN. SUPUESTOS PARA ESTUDIAR LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN COLOMBIA.

La tesis que se plantea en esta ponencia señala que el avance de los derechos económicos sociales y culturales está directamente relacionado con el ejercicio que realicen las personas y organizaciones en busca de su garantía judicial. En el sistema jurídico colombiano dicho ejercicio y la posibilidad de una garantía integral de los derechos es un indicador del grado de exigibilidad de las obligaciones del Estado en casos individuales, grupales y colectivos en que se amenacen o vulneren. Dentro de la grave situación de estos derechos en Colombia, los avances en sus instrumentos de protección nos permiten ver luces de esperanza en un horizonte que cada día parece más desolado. No significan cambios en las políticas estatales, no significan grandes cifras en los presupuestos de nuestros Estados, tampoco cambios en el modelo económico, pero la labor de los jueces si muestra transformaciones significativas en la interpretación de los derechos humanos y el fortalecimiento de una posición garantista liderada por la Corte Constitucional Colombiana, que a futuro tiene que permear a otras Cortes y a las demás ramas del Estado. El papel de nuestra jurisdicción social constitucional es un avance significativo en la construcción del Estado Social de Derecho en nuestro país. El tema propuesto nos lleva inicialmente a plantearnos varias preguntas básicas: ¿Cuál es la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia? ¿Qué entendemos por exigibilidad? y ¿Cuáles son los supuestos para afirmar que en el sistema jurídico colombiano son exigibles los derechos económicos sociales y culturales? Luego miraremos el desarrollo de las acciones públicas en Colombia y sus avances en materia de garantía de derechos económicos sociales y culturales, a través

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http://www.worldbank.org

del estudio de casos referidos a tres derechos: el derecho al trabajo y a un mínimo vital para subsistir, los derechos de las personas desplazadas por la violencia y los derechos de los pueblos indígenas. Finalmente presentaremos algunas conclusiones sobre el papel de los jueces en el fortalecimiento de garantías a los derechos económicos sociales y culturales 1.1. La situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia Colombia reúne hoy una serie de condiciones negativas que señalan con preocupación los organismos internacionales, entre ellos la CEPAL (CEPAL, 2000), como síntomas de la agudización de la pobreza y la desigualdad: una severa crisis económica, los mayores niveles de desempleo de la historia, conflicto armado, violencia y enormes cifras de desplazamiento forzado de población civil. En este panorama es evidente que nuestra situación de derechos económicos, sociales y culturales puede calificarse como crítica. En diversos trabajos que describen estos indicadores3 , se coincide en que la exclusión social y económica es la característica más clara de nuestro sistema. Veamos algunas cifras: - Pobreza: En Colombia más del 60 % de la población es pobre. Se indica que 11 millones de colombianos se encuentran bajo la línea de indigencia -- es decir, esta población no dispone de un ingreso de un dólar diario para garantizar unas condiciones vitales mínimas de alimentación y nutrición. (SISD30, 2001: 24, GARAY, 2002: 1) -Población que no ha ingresado a la economía formal. Se estima que cerca del 60% de la población económicamente activa del país no ha ingresado a la economía formal (GARAY, 2002: 1) -Carácter intergeneracional de la pobreza. Se observa como dentro de la población pobre existe una alta proporción de jóvenes menores de 15 años con precarias condiciones de vida y marginamiento en el acceso a servicios públicos básicos; “es así como, por ejemplo, más de 3 millones de niños y jóvenes en edad escolar no tienen acceso a la educación…”(GARAY, 2002: 2) - Mujeres cabeza de familia. Se afirma que más del 30% de las familias colombianas tienen a una mujer como cabeza de familia, estas mujeres desempeñan múltiples funciones en condiciones de ingresos precarios. -Exclusión de las minorías y grupos diferenciados. Colombia es un país multiétnico y pluricultural. La población indígena, según datos del DANE, es de 3

VEASE: DNP-DDS.2000. Coyuntura económica e indicadores sociales, Boletín SISD No 26, Bogotá. PNUD. Informe de Desarrollo Humano de Colombia, 2000.Misión Social, BID. Sobre la desigualdad. Anuario del BID, 1998, Washington. CEPAL, Panorama Social 1999-2000. Santiago de Chile, 2000. DNP. SISD30. Coyuntura económica e indicadores sociales. Bogotá, 2001. www.eltiempo.com. Garay, Luis Jorge. 'En torno a la economía política de la exclusión social en Colombia'. Octubre 26 de 2002. 14 p.

733.802 personas ubicadas en 571 resguardos. De sus características socioeconómicas se señala que el 45% de la población está conformada por menores de 15 años, tienen una tasa de natalidad alta, de 41 nacimientos por cada mil habitantes y su esperanza de vida es muy inferior a la del resto de los colombianos (57.8% años para las mujeres y de 55.4 para los hombres) (PNUD D.H, 2000:175) No existen muchos indicadores sobre la situación de pobreza y abandono de estos grupos pero los estudios indican que los sectores más vulnerados en sus derechos equivalen a un 24% de la población incluyendo minorías étnicas, desplazados e indigentes entre otros (PNUD D.H., 2000: 183). -Desplazados: La Red de Solidaridad calcula el número total de desplazados en unos 2 millones de personas, de las cuales 804.706 están registradas4 . El siguiente cuadro muestra el crecimiento del desplazamiento en Colombia entre los años 1985 a 2001: CUADRO 1 Desplazados en Colombia 1985-2001 AÑO

NUMERO DE PERSONAS

1985 27.000 1986 36.000 1987 59.000 1988 105.000 1989 119.000 1990 77.000 1991 110.000 1992 64.000 1993 45.000 1994 78.000 1995 89.000 1996 181.000 1997 257.000 1998 308.000 1999 288.000 ∗ 128.843 2000 ∗ 190.454 2001 Fuentes: Sentencia de la Corte Constitucional SU- 1150/00, Boletín N° 28 de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES -, publicado en febrero de 2000.

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La Organización CODHES 4 afirma en sus análisis que la cifra es de 2,7 millones de personas. Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial 2002. Idem.

- Gran concentración de la riqueza y propiedad. Colombia es la segunda sociedad con mayor desigualdad en el ingreso en Latinoamérica, después de Brasil. El 20 por ciento de los hogares más ricos concentran el 52% de los ingresos. El 1,1% de los propietarios de la tierra en el país tiene más del 55% del territorio cultivable y explotable, con el agravante de la dudosa procedencia de estos capitales, en muchos casos ligados al narcotráfico o a la corrupción abierta. Como si lo anterior fuera poco, los estudios señalan que solamente 2000 personas naturales y jurídicas tienen acceso a la gran mayoría del crédito comercial en Colombia y que existe en nuestro país una elevada concentración accionaria y de capitales (GARAY, 2002:3). -Corrupción: La corrupción, las fallas administrativas del Estado y el malgasto de recursos alcanzan un monto del orden del 3,0-3,5 por ciento del PIB. Es enorme la desviación hacia intereses privados de recursos de la gestión pública que corresponden a la garantía de derechos -Destinación de enormes recursos a la seguridad y pocos al gasto público social. Aunque las cifras gubernamentales afirman un incremento en el gasto público social especialmente en educación y salud la realidad es que el rubro de seguridad es la mayor partida de recursos contemplada en el presupuesto del presente año (5 por ciento del PIB)5 . -Lentos avances frente a la muerte de los más jóvenes. Aunque algunos indicadores han avanzado favorablemente como el acceso a los servicios de salud con cobertura del SISBEN para los más pobres que cobija al 43% de la población6 , población con agua potable, y porcentaje de niños menores de 5 años con desnutrición, un indicador que muestra como las condiciones de violencia se han agudizado señala que el porcentaje de población que no llega a los 40 años de vida es del 11.5% de la población. Los jóvenes y los niños son las principales víctimas de la guerra. (SISD30, 2001, 21) En un panorama como el descrito, la preocupación de los estudiosos de las ciencias sociales, tiene que ser necesariamente cómo buscamos vías de reclamo que hagan eficaces los derechos, cómo reivindicar los derechos económicos sociales y culturales y qué impactos puede tener esta tarea en términos de justicia social y fortalecimiento de la sociedad civil. 1.2. Qué entendemos por exigibilidad Si bien la lucha por los derechos civiles no ha terminado, la exigencia de los derechos económicos, sociales y culturales la complementa y legitima en términos de 5

A diferencia de los países latinoamericanos donde el gasto público en el subsector defensa no excede del 1,9 por ciento del PIB, y el total en defensa y seguridad no supera al 3 por ciento del PIB 6 Fuentes: Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Salud, Contraloría

reconocimiento de la dignidad humana y colectiva, además de la interrelación y dependencia que existe entre todos los derechos humanos. Esta tarea tiene además una repercusión importante en materia de fortalecimiento de la capacidad política de los ciudadanos y organizaciones para reclamar de los gobernantes y jueces, decisiones que permitan de manera inmediata y manifiesta el respeto de la calidad de vida de los colombianos. Una de las preocupaciones comunes en las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales es la justiciabilidad o exigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos ante los Tribunales Entenderemos por exigibilidad o justiciabilidad, en este ensayo, el aseguramiento de la garantía de los derechos, por la vía de la participación o por la vía judicial. Son evidentes las debilidades del concepto de exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales en el sistema internacional de protección de derechos humanos. En dicho sistema se protegen con gran énfasis los derechos humanos, civiles y políticos, en ellos se parte del supuesto de la existencia de recursos judiciales frente a su vulneración individual; no ocurre lo mismo con los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos. Tal como lo afirma el Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales, esta situación desconoce el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos y reduce las posibilidades de protección de los más débiles (ONU: E/1998/23). Evidenciamos en el sistema de Naciones Unidas la carencia de un procedimiento internacional para la presentación de quejas individuales oficiales al tenor del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de los instrumentos de protección de derechos colectivos, en especial de los instrumentos que en materia ambiental han ratificado los Estados. (MARTINEZ, A, 2001: 71) De igual manera en el sistema Interamericano, el Protocolo de San Salvador consagra una gran lista de derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo sólo pueden llevarse casos ante la Corte Interamericana referidos al derecho a la educación, los derechos sindicales y de manera indirecta el derecho a la salud por su conexidad con la vida e integridad. Esta realidad muestra las restricciones que los sistemas de protección tienen a la entrada de casos que obliguen a los Estados a garantizar eficazmente nuevos derechos. Finalmente se encuentra que en los instrumentos internacionales que consagran estos derechos no se señala claramente la obligación que tienen los Estados de proveer recursos judiciales para su garantía, y la misma se deriva, por vía de interpretación de la “obligación de adoptar medidas de protección de los derechos”. (ROSSI, J. 2001) Si examinamos el tema en el contexto latinoamericano encontramos que los debates se centran en el reconocimiento constitucional de los derechos económicos sociales y

culturales y la necesidad de abrirles un espacio de judicialización. En la mayoría de las ocasiones la garantía de los tribunales se ha logrado forzando instrumentos de protección diseñados sólo para derechos individuales. Allí la estrategia de litigio es identificar la conexidad de estos derechos con derechos individuales. La incorporación, en las Constituciones Latinoamericanas, de principios de reconocimiento de las normas internacionales de derechos humanos tiene igualmente implicaciones de enorme trascendencia jurisprudencial en el avance de la garantía de los derechos humanos, en especial de los derechos económicos, sociales y culturales. 7

2. PRINCIPALES RETOS EN LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN COLOMBIA

2.1.El reto de fortalecer el Estado Social de Derecho a través de la llamada “jurisdicción social de las acciones constitucionales” Colombia, por definición constitucional, es un Estado Social de Derecho y ello implica una realización mínima de derechos sociales, que no es otra cosa que el ejercicio de la libertad y la igualdad real y no meramente formal La jurisdicción social de la tutela es un primer y legítimo desarrollo para la realización del Estado Social de Derecho (ARANGO, 2001: 1). Nuestro país carece de una jurisdicción social y la posibilidad de definir y perfilar el estado social de derecho se ha logrado a través de de la jurisdicción constitucional. “a diferencia del Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, en el Estado Social de Derecho la igualdad material es determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (...) entre las manifestaciones concretas del principio fundamental del Estado Social de Derecho se encuentran, por ejemplo, los mandatos generales dirigidos a promover la igualdad real y efectiva mediante la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados (artículo 13 inciso 2 C.P.); proteger especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13 inciso 3 C.P.); proteger a la mujer embarazada, a la mujer cabeza de familia, a la niñez, a los adolescentes, a las personas de la tercera edad, a los discapacitados, a los pensionados y a los enfermos (artículos 43 a 49 C.P.); apoyar a los desempleados (artículo 54 C.P.) y promover el pleno empleo así como el mejoramiento de la calidad 7

En este sentido conviene mencionar el caso “Ekmekdjian c/Sofovich” donde la Corte Suprema de la Nación Argentina sostuvo que “1) En el momento en que el Estado argentino suscribe un tratado en materia de derechos humanos, aquellos derechos que ese instrumento tutela pueden ser inmediatamente reclamados por los individuos ante los tribunales locales 2) Para dirimir un asunto que comprometa la aplicación de un tratado internacional, es obligatorio seguir la jurisprudencia del órgano encargado de interpretar el instrumento internacional. 3) Los tribunales no pueden olvidar la función que deben cumplir para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades internacionales del Estado argentino.” ( MARTINEZ: 2001 74).

de vida de las personas de menores ingresos (artículo 334, inciso 2); y, en general, dar prioridad sobre cualquier otra asignación al gasto social para la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales (artículo 366 C.P.)””8

2.2.El reto de lograr que se reglamenten por el legislador vías de protección sencillas y accesibles a los ciudadanos. Colombia tiene una amplia normativa constitucional y legal referida a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tiene ratificadas las más importantes normas internacionales sobre DESC entre ellas el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el Protocolo adicional a la Convención americana de derechos humanos en materia de derechos, económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” , además de normas de protección específica para grupos vulnerables como las minorías étnicas (Convenio 169 de la OIT), Convención de Derechos del Niño, Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación, etc. A pesar de todos estos compromisos, nuestro país tiene todavía un largo camino en la armonización de su normatividad interna con las normas internacionales que igualmente ha incorporado. El desconocimiento por parte del Estado colombiano de su deber de regular le hace incurrir en una permanente inconstitucionalidad por omisión (CABALLERO, 1995: 169). Pero ante dichas omisiones legislativas debe darse aplicación directa a los preceptos constitucionales (ARANGO, 2002: 4). No contamos, como la mayoría de los países latinoamericanos, con un mecanismo específico de protección de derechos económicos, sociales y culturales y cuando se examinan los instrumentos regulados, ellos se han diseñado para protección de derechos fundamentales (acción de tutela), de derechos colectivos (acciones populares), de la seguridad jurídica (acción de cumplimiento). Sólo las acciones de grupo o class action tienen un ámbito de protección más amplio, aunque su objeto sólo incluye la indemnización de los daños y no la prevención de los mismos. En nuestro país los jueces no han avanzado mucho en su comprensión e interpretación de esta figura. 2.3.El reto de la identificación en cada caso de las obligaciones que tiene el Estado frente a los derechos económicos, sociales y culturales y la posibilidad de exigirlas judicialmente (ABREGÚ, 1997) En materia de derechos económicos, sociales y culturales, se observa como los jueces tienen en muchos casos dificultades para entender que las obligaciones de hacer (derechos prestación) constituyen el núcleo del derecho. Igualmente existe el debate referido a que, tratándose de un derecho de mínimos puede caerse en una tendencia miserabilista. Frente a estas críticas se estima que 8

Corte Constitucional, Sentencia C-1064 de 2001.

la exigibilidad jurídica de los derechos sociales no debe confundirse con la demanda política que busca la realización plena de los derechos humanos sociales. La demanda política puede y debe ser maximalista, en aras de asegurar el mayor compromiso posible de los Estados en el cumplimiento de tales derechos. La pregunta es entonces, en lo jurídico ¿hasta donde puede llegar la exigibilidad judicial de estos derechos? Algunos autores estiman que debe limitarse a garantizarle a toda persona en situaciones límite el derecho fundamental al mínimo vital, de forma que el reconocimiento judicial de los derechos sociales no termine por eliminar la autonomía individual mediante alguna forma indeseable de perfeccionismo moral o de totalitarismo de estado. (ARANGO, 2002:5) Nuestra posición es más amplia, pues si bien los avances judiciales logrados hasta ahora han sido en el “derecho de mínimos”, para los más pobres y desvalidos, es indudable que los mecanismos judiciales (no sólo la acción de tutela) pueden permitir hacer exigibles algunas de las obligaciones genéricas que tienen los estados frente a estos derechos, como por ejemplo: a. La obligación de respetar los derechos, lo cual implica necesariamente la no regresividad y la no discriminación en el ejercicio de los mismos b. la obligación de proteger que implica la adopción de las medidas necesarias para su desarrollo, las cuales pueden implicar por ejemplo la adecuación del marco legal y la adopción y seguimiento de políticas en la materia. En este aspecto las acciones de cumplimiento pueden ser un instrumento interesante para avanzar en materia de reglamentaciones. c. La obligación de garantizar, que implica propiciar niveles esenciales de los derechos a la población y la provisión de recursos administrativos y judiciales efectivos para el ejercicio de estos derechos por parte de los ciudadanos. Acá vemos con claridad como la armonización de las acciones de tutela, populares y de grupo pueden permitir avances significativos. Debe igualmente señalarse que otro reto es el referido a las instituciones internacionales y los actores privados quienes tienen igualmente obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, las cuales no han sido claramente definidas y en pocas ocasiones exigidas 2.4.El reto de la mentalidad de nuestros jueces y magistrados Una gran preocupación que no se aborda en las estrategias de exigibilidad de los DESC, tiene que ver el respaldo social a los jueces y a las tendencias de garantismo judicial que se dan en nuestros países. Es evidente que en Colombia nuestra Corte Constitucional ha tenido un gran valor al dictar sus sentencias, pero ello le ha generado muchas críticas y enemigos, especialmente en el gobierno y las amenazas cada vez más frecuentes de reformarla y acallarla.

Se precisa, además, de procesos de formación para los jueces y operadores judiciales, que refuercen el conocimiento de estos derechos (que nunca estudiaron en sus universidades), las tendencias garantistas, el respeto al precedente jurisprudencial (que en Colombia es de reciente data) y la aplicación del nuevo derecho, que tanto bien pueden hacerle a nuestra justicia.

2.5.El reto de la participación de la sociedad en el ejercicio de los DESC Se considera que además del ejercicio de estos derechos y su exigencia en las instancias respectivas, la sociedad civil tiene un papel definitivo en el control al cumplimiento de los compromisos del Estado y en el seguimiento a las políticas públicas. Sin estos componentes la exigibilidad se vería como un aspecto disperso y aislado, sin capacidad propositiva, sin fuerza para estar en las instancias de decisión y sin voz. La realidad en nuestro país es que esta participación es escasa y simplemente, han sido los ciudadanos, con el ejercicio de sus acciones individuales de tutela y la respuesta de los jueces, los que han logrado que la tutela se convierta en “el poder de los sin poder” (DUEÑAS, 2000: p. 88) Es necesario fortalecer a las organizaciones y personas en el ejercicio de los derechos porque. “…no puede existir o no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si no es asumida por o no tiene una plataforma social, es decir, si no está sostenida en actores y organizaciones que se reconozcan como sujetos de derechos, como titulares de derechos..”(MARTINEZ, A, 2001) 3. EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PÚBLICAS EN COLOMBIA Y SUS AVANCES EN MATERIA DE GARANTÍA DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE CASOS. Entre los avances en materia jurisprudencial, debe destacarse la valiosa labor de la Corte Constitucional que ha contribuido con sus importantes fallos a abrir la discusión sobre la necesaria protección de estos derechos. En Colombia persisten graves violaciones a los Derechos económicos, sociales y culturales y hasta el momento no se ha definido por parte del Estado una política pública cuyo objetivo sea la real y efectiva garantía y protección de estos derechos. La denominada jurisdicción social de la tutela ha sido la respuesta de nuestros jueces constitucionales frente a necesidades reales de protección. Dicho ejercicio judicial tiene las siguientes características distintivas: se trata de una jurisdicción 1) de mínimos y no de máximos; 2) constitucional y no legal; 3) objetiva y no ad hoc; 4) de precedente y no de derecho legislado; 5) difusa y no centralizada; 6) de equidad y no de legalidad; 7) gradualista y no de absolutos. (ARANGO, 2003: 4) En el fortalecimiento de esta jurisdicción ha sido relevante la doctrina que plantea nuestra Corte Constitucional referida a los estados de cosas inconstitucionales, que busca atacar el fenómeno de incumplimiento sistemático y generalizado de las autoridades en ámbitos como la situación de las comunidades desplazadas, la situación carcelaria (CORTE CONSTITUCIONAL: T-153/98) o la situación pensional en un municipio determinado

(CORTE CONSTITUCIONAL, T-606/99). Esta doctrina representa un aporte original y de enorme trascendencia para “el derecho constitucional de la pobreza” en países del tercer mundo, ya que no sólo propicia la colaboración armónica entre ramas y entidades del estado y refleja el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos, sino que obliga a las autoridades públicas a mantener presente su vinculación a los fines esenciales del Estado. (ARANGO, 2003: 7) El ejercicio de la acción de tutela ha mostrado que de un total de 624.492 expedientes de tutela, tramitados en 10 años, el 75% de las mismas están referidas a derechos económicos, sociales y culturales entre los que se destacan el derecho a la salud, pensiones y relaciones laborales (DUEÑAS, 2002) La crisis económica, el deterioro de las condiciones laborales y de las garantías sociales, pueden ser las hipótesis que nos expliquen la razón por la cual un instrumento que fue diseñado para derechos civiles, tiene un mayor campo de acción y garantía en materia de derechos sociales. Observemos las siguientes cifras: CUADRO 2 TUTELA EN DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN COLOMBIA DERECHO CUYA TUTELAS AÑO 2000 TUTELAS AÑO 2001 PROTECCIÓN SE SOLICITA Salud 17.6% 23% Pensiones 27.4% 24% Relaciones Laborales 32% 29% Total 77% 76% Fuente: Cuadro elaborado con base en las cifras aportadas por Oscar Dueñas “Acción de tutela, garantismo, realidades y contradicciones”. (VARIOS AUTORES, 2000: 84-85)

Examen de casos: Entre la variedad que ofrecen los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema colombiano, hemos escogido tres derechos para examinar a la luz de nuestra tesis inicial referida al significado de la exigencia judicial y la posibilidad de garantía integral de la dignidad humana, ellos son, los derechos relacionados con el trabajo, y más concretamente el derecho a una remuneración justa y al mínimo vital, los derechos de las personas desplazadas, en especial el derecho a la vivienda y los derechos de los pueblos indígenas. Son sólo tres muestras de los avances jurisprudenciales, pero también de los límites políticos y económicos en su protección.

3.1.El derecho a una remuneración justa y adecuada, a un mínimo vital 9 Los avances en materia legislativa concernientes a la garantía y protección de los derechos relacionados con el trabajo, han sido valiosamente complementados por la labor de la Corte Constitucional Colombiana, que ha contribuido con sus fallos a abrir la discusión sobre la necesaria protección de los DESC. La jurisprudencia constitucional referida al derecho a una remuneración justa y adecuada se ha caracterizado por su garantismo. En este sentido la Corte con base en el desarrollo de los principios de dignidad humana, mínimo vital e igualdad ha permitido el amparo del derecho a una remuneración justa y adecuada por medio de una acción típica para la exigibilidad de los derechos civiles y políticos, como lo es la acción de tutela. La Corte Constitucional ha considerado que no obstante la restricción de la tutela para la protección de los derechos fundamentales, excepcionalmente puede exigirse el amparo de los DESC mediante esta acción, cuando se constata “un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar apoyo material mínimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia”(CORTE CONSTITUCIONAL, SU111/97). Con fundamento en el principio del mínimo vital (derecho de creación jurisprudencial. Sentencia T-426 de 1992) se han establecido importantes reglas como: •





9

Se considera que el no pago del salario a un trabajador constituye una violación al derecho fundamental del mínimo vital del mismo y su familia cuando este se presenta como la única forma de su subsistencia. (CORTE CONSTITUCIONAL, C-079/99, SU-995/99) La Corte establece que cuando el mínimo vital esta comprometido procede la tutela para todas las acreencias laborales, se presume la vulneración de este derecho si el demandante es de la tercera edad y está reclamando su pensión (CORTE CONSTITUCIONAL, T-597/98, T-426/92, SU-995/99), sin que el argumento de la crisis económica esgrimido por las entidades públicas sea de recibo para justificar el no pago oportuno de la misma (CORTE CONSTITUCIONAL, T-606/99 Se protege el derecho a la seguridad social de persona de la tercera edad a quienes se adeudan mesadas pensionales que son su única fuente de ingreso.

El derecho a una remuneración mínima que proporcione a los trabajadores condiciones dignas de existencia y asegure a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual, fue reconocido en el artículo 7 del Pacto internacional de DESC y del Protocolo de San Salvador y los convenios n.° 26, 95, 99 y 100 de la OIT, instrumentos internacionales adoptados por Colombia. Así mismo, los artículos 25 y 53 de la Constitución de 1991 establecen el derecho de toda persona a un trabajo en condiciones dignas y justas, esto es, el derecho a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del empleo.

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Se garantiza el pago de salarios a la familia de personas secuestradas Se invierte la carga de la prueba obligando a la entidad demandada a probar que ha cumplido con la garantía del derecho. “las hipótesis fácticas mínimas que deben cumplirse para que puedan tutelarse el derecho fundamental al mínimo vital mediante la orden de pago oportuno del salario debido son las siguientes: (1) Que exista un incumplimiento salarial (2) que afecte el mínimo vital del trabajador, lo cual (3) se presume si el incumplimiento es prolongado o indefinido, salvo que (4) no se haya extendido por más de dos meses excepción hecha de la remuneración equivalente a un salario mínimo, o (5) el demandado o el juez demuestren que la persona posee otros ingresos o recursos con los cuales puede atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia, (6) sin que argumentos económicos, presupuestales o financieros puedan justificar el incumplimiento salarial.” (CORTE CONSTITUCIONAL, T-148/02)

Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha permitido la protección del derecho a una remuneración justa con base en el principio de igualdad. En este caso la Corte ha establecido que para que se configure tal protección, debe probarse que exista igual trabajo e igual eficacia y eficiencia del trabajador10 . Dentro del desarrollo de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha protegido el derecho a una remuneración justa con base en el principio de la dignidad del trabajador, apartándose del criterio de ubicar los derechos laborales bajo los derechos de igualdad o libertad. De acuerdo con esta nueva tendencia jurisprudencial, no sólo se ha considerado el principio general de dignidad humana sino que, se ha evolucionado en el reconocimiento concreto de la dignidad del trabajador, que exige, que el reconocimiento por parte del empleador de salarios proporcionales acordes con la cantidad y calidad, y de condiciones dignas y justas para desarrollar la actividad laboral (CORTE CONSTITUCIONAL, T-461/98, T-790/98). Es importante destacar, que otras acciones públicas establecidas para fines distintos a la protección de estos DESC, han sido efectivas para la protección de estos derechos. Tal es el caso del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, acción que tiene como único objetivo asegurar la primacía de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico. Un ejemplo del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad en casos de protección de DESC se encuentra en las sentencias C815 de 1999 y C-1433 de 2000, en las cuales la Corte Constitucional ordenó el mantenimiento del poder adquisitivo del salario de los empleados públicos en Colombia. Otros casos importantes en los cuales se ha garantizado el derecho al trabajo y a la seguridad social son:

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Con base en el principio de a trabajo igual, salario igual se ha amparado el derecho al salario tanto en el caso de empleados privados como de empleados públicos En la sentencia T-345 de 1998 M.P.: Carlos Gaviria Díaz se ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá nivelar los salarios de los auxiliares de servicios generales.



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• •

La protección de los trabajadores temporales mediante una orden dirigida por la Corte constitucional al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que en un plazo máximo de seis meses diseñe, adopte y ejecute un programa que garantice sus derechos y establezca los correctivos necesarios que eviten que las empresas de servicios temporales y sus empresas usuarias incurran en graves irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrecen este tipo de contratos; La protección especial del derecho a la estabilidad laboral a trabajadores disminuidos físicamente (T-1040 de 2001) La protección a empleadas del servicio doméstico a quienes los particulares les niegan el derecho a la pensión de jubilación. La Corte ha ordenado en estos casos el pago de un salario mínimo mensual por concepto de pensión para cubrir las necesidades básicas de la persona mientras se adelanta el proceso laboral ordinario respectivo (SU-062 de 1999, T-092 de 2000 y T-1055 de 2001 La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas frente al ejercicio del despido unilateral por parte del patrono (T-255 A de 2001). La jurisdicción social de la tutela ha exigido a las entidades obligadas a emitir, expedir y pagar el bono pensional a una persona sin dilaciones injustificadas, ya que la tardanza vulnera el derecho fundamental a la seguridad social (CORTE CONSTITUCIONAL, T-1044 de 2001).

Todos estos casos constituyen decisiones de la jurisdicción social de la tutela que, basadas en la equidad, en razones objetivas y constitucionales y en precedentes, muestran cómo los jueces de tutela también contribuyen a la protección y realización del derecho social al trabajo, así sea en poca medida vistos los índices de desempleo (ARANGO, 2002: 20). Se observa como en muchos de estos casos la exigencia que hace el juez es frente a los particulares para impedir graves injusticias y el cumplimiento de los deberes sociales que no sólo se predican del Estado. 3.2. El Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El problema del desplazamiento forzado en Colombia11 .

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El derecho a una vivienda digna es un derecho reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DESC, en la Convención sobre los Derechos del Niño ley 12 de 1991, artículo 27, Convención sobre el Estatuto sobre los Refugiados, ley 35 de 1961, artículo 21, Convenios de la Organización Internacional del trabajo (Desarrollo de la norma). Colombia ha ratificado los Convenios de Ginebra y los Protocolos en los cuales se consagra la prohibición del desplazamiento forzado (Ley 171 de 1994). La Constitución Política de Colombia protege el derecho a la dignidad, la vida, seguridad, la salud, la vivienda entre otros. Nuestra legislación ha brindado mecanismos de protección a desplazados, las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, los decretos 1458 de 1997, 173 de 1998, 2007 de 2001, 2217 de 1996, 2231 de 1989, 2569 de 2000,2620 de 2000, 48 de 1990, 501 de 1998, 951 de 2001, 976 de 1997, 290de 1999; Los Acuerdos Nacionales 06 de 1997, 18 de 1995, 185de 2000, 59 de 1997 y el 8 de 1996, por los cuales se adoptan medidas necesarias para la prevención, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia Colombia.

El desplazamiento se define por el Comité de DESC, como: “...el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole, ni permitirles su acceso a ellos.”(ONU, E/1998/23: 137). Estas prácticas de desalojos forzados se producen con relación a traslados forzados de población, desplazamientos internos, reasentamientos forzados en caso de conflicto armado, éxodos en masa y movimiento de refugiados. “El crecimiento del fenómeno de desplazamiento en los últimos años es un indicador de la degradación del conflicto y de la pérdida de capacidad del Estado para garantizar la protección de la población en su lugar de residencia.”(DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2003:1) Esta situación trae consigo la más grave crisis humanitaria que haya vivido nuestro país por la violación de derechos fundamentales y de derechos económicos, sociales y culturales como la vivienda digna, el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, las garantías para las familias, los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, de las personas con discapacidad, de las minorías étnicas, de las personas de la tercera edad y de la población civil en el conflicto. En síntesis, la consagración y garantía del derecho a no ser desplazado es una necesidad inaplazable y requiere de una protección integral de derechos humanos fundamentales, económicos sociales y culturales y colectivos en un esfuerzo real para armonizar las normas de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y del derecho de los refugiados. Como lo señala la Corte:“No existe discusión acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violación múltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar..” ( CORTE CONSTITUCIONAL, SU1150/00). La tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de los desplazados ha sido su principal herramienta de defensa, aunque también se empiezan a ejercer las acciones de cumplimiento y las acciones de grupo en casos referidos a estas poblaciones. La Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones la protección al derecho a la vida y a la dignidad del desplazado con conexidad a la integridad personal, la libre circulación por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educación, la alimentación mínima, la prohibición del destierro entre otras.(CORTE CONSTITUCIONAL, T-136/00). La Corte ha considerado que la tutela es el medio más idóneo para proteger los derechos que han sido violados a este sector de la población (CORTE CONSTITUCIONAL, T-098/02). “La tutela es el medio idóneo y eficaz porque se trata de proteger en forma urgente e inmediata los derechos fundamentales de personas que requieren salvar su vida y tener acceso a condiciones que les permitan una vida digna. La tutela ha resultado ser un mecanismo eficaz y por ello, aún si procedieran las acciones de cumplimiento o populares, no hay duda que sería preferente porque en el desplazamiento lo notorio es la violación de varios derechos fundamentales que requieren protección inmediata.” (CORTE CONSTITUCIONAL, T-098/02)

Los principales casos analizados por la Corte y el Consejo de Estado con referencia a personas desplazadas muestran la importancia de garantizar todos sus derechos y establecen las siguientes reglas (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2003): • •





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El Estado y los servidores públicos tienen obligaciones ineludibles frente a los desplazados, en especial el deber de protección. (CORTE CONSTITUCIONAL, T227 de 1997). La Corte considera que en los casos de desplazados, la nación debe asumir los costos finales que genera su atención, “el gasto en el cuidado a los desplazados, debe ser considerado, inclusive, como más perentorio que el gasto público social” (CORTE CONSTITUCIONAL, SU-1150 de 2000). El Estado tiene la obligación de brindarle albergue provisional a los desplazados (CORTE CONSTITUCIONAL, T-098/02) como se afirmó en el caso de los desplazados de Bojayá y municipios aledaños hacinados en el coliseo cubierto de Quibdó en el Chocó, quienes en el año de 1997 ante la presión del conflicto y enfrentamientos entre paramilitares y guerrilleros se vieron obligados a salir de sus tierras . Se establece igualmente por la Corte que debe darse prioridad en la asignación de cupos educativos a familias víctimas de la violencia (Decreto 2231 de 1989), con exoneración total del pago de matrícula y pensión para niños que ingresen a la educación preescolar, de primaria y de secundaria, hasta el grado 9 y los 15 años de edad. Debe garantizarse a los desplazados una protección de manera integral, con miras a lograr el respeto de su dignidad y sus derechos. Esto implica la búsqueda de soluciones definitivas a favor de los desplazados. (CORTE CONSTITUCIONAL, T-1635 de 2000) Deben integrarse como norma protectora de los derechos de los desplazados, los Principios rectores de los desplazamientos internos, definidos por la ONU Es necesario partir del principio de buena fe en el trámite de la declaración de los desplazados. (CORTE CONSTITUCIONAL, T-327 de 2001) La acción de cumplimiento permite hacer exigibles a las autoridades estatales los deberes que señala la normatividad frente a los desplazados (CONSEJO DE ESTADO, ACU-573 de 1999) Los desplazados tienen derecho a acceder a programas de reubicación laboral (CORTE CONSTITUCIONAL, ACU-0080 DE 2001) Los desplazados tienen derecho a acceder a programas de vivienda de interés social (CORTE CONSTITUCIONAL, ACU-4279 DE 2001)

Se encuentra en curso una acción de grupo iniciada por la Defensoría del Pueblo para buscar la indemnización de los daños ocasionados a los pobladores afrocolombianos de Bojayá quienes con ocasión del conflicto perdieron todos sus bienes y tuvieron que desplazarse fuera de sus territorios tradicionales.

3.3. Garantía de los derechos de los pueblos indígenas12 Los pueblos indígenas colombianos han logrado mediante el ejercicio de la acción de tutela uno de los reconocimientos más claros y permanentes de sus derechos por parte del Estado. La Corte Constitucional en la sentencia SU-510/98, precisa que son derechos fundamentales de la colectividad indígena el derecho a la subsistencia, el derecho a la integridad étnica, cultural y social, el derecho a la propiedad colectiva y el derecho a participar en las decisiones relativas a la explotación de recursos naturales en sus territorios. Al examinar la protección de estos derechos se concluye que aquí confluyen todas las generaciones de derechos y que la consideración que prima es su carácter de derechos fundamentales de sujetos colectivos, como lo ha señalado la Corte Constitucional. Las principales garantías establecidas por la Corte para estos grupos étnicos son: • • • •



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La protección contra el etnocidio y la determinación de obligaciones claras para las autoridades colombianas frente a los pueblos indígenas. La garantía de su lengua y su integridad cultural La protección de la jurisdicción especial indígena .La protección de sus formas de propiedad colectiva, territorios ancestrales y resguardos d) la garantía de su cosmovisión, en el caso de los indios arhuacos vs iglesia pentecostal (.CORTE CONSTITUCIONAL, SU- 510/98),en el caso de los Nukak Makú v Nuevas Tribus de Colombia (T 342 de 1994) y en el caso de la comunidad indígena Yanacona vs la iglesia pentecostal. (CORTE CONSTITUCIONAL, T-1022 de 2001) La protección del principio de cobertura gratuita en materia de salud como en el caso de los Emberá Katío vs Empresa Urrá y respeto por la medicina tradicional y las concepciones culturales de salud y en el caso de los Nukak Makú(CORTE CONSTITUCIONAL, T- 342/94, T-282/95) La protección de la medicina tradicional y las concepciones culturales de salud (como la concepción de la enfermedad y su tratamiento) Justificación del Trato Diferenciado y garantista frente a los DESC en razón de su mayor riesgo y vulnerabilidad (CORTE CONSTITUCIONAL, C-088/01) La administración por los pueblos indígenas de sus servicios de salud13 , según el art. 14 del Convenio 169 de la OIT El derecho a la participación para proteger la integridad étnica y cultural y el derecho fundamental a la consulta previa (OIT, Convenio 169/89), (CORTE CONSTITUCIONAL, SU-039/97, T- 510/98)

12

Colombia consagró en su Constitución Nacional derechos que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, las riquezas naturales y culturales, el patrimonio cultural de la Nación, y el reconocimiento territorial y jurisdiccional de los pueblos indígenas. Igualmente ha ratificado mediante Ley 21 de 1991, el Convenio 169 de la OIT. 13

Existen 7 EPS indígenas en el país.

A MANERA DE CONCLUSIONES: LOS RIESGOS, LAS POSIBILIDADES Y LOS RETOS DE LOS DESC EN COLOMBIA. Luego de una descripción dolorosa y realista de nuestra realidad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, descubrimos como los jueces en Colombia han empezado con sus fallos a mostrar cómo pueden hacerse realidad los principios del Estado Social de derecho en casos concretos y urgentes. El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia, se evidencia en las cifras aportadas, donde se destaca que el 75% de las tutelas presentadas en los últimos años se refieren a estos derechos. Otro indicador que debe considerarse y que se observa claramente al revisar la jurisprudencia de nuestros jueces es la tendencia, cada más fuerte a buscar una garantía integral de los derechos económicos, sociales y culturales. La primera manifestación es la teoría de la conexidad, pero en los casos de minorías (desplazados y grupos étnicos) se encuentra una interpretación de los derechos humanos más completa, sin diferenciaciones, sin discriminación y dando prioridad a la dignidad y a la indivisibilidad de los derechos humanos. Es aquí cuando aspectos como el mínimo vital, los derechos de los desplazados, indígenas, minorías y grupos diferenciados entran con gran fuerza y su protección abre camino para otros grupos y derechos en una defensa que igualmente debe ser integral, utilizando los instrumentos legales, políticos, judiciales y administrativos que puedan lograr avances en su eficacia. Estas decisiones no significan cambios en las políticas estatales, no significan grandes cifras en los presupuestos de nuestros Estados, ni en el modelo económico, pero la labor de los jueces si evidencia el nacimiento de una jurisdicción social constitucional con avances significativos en la interpretación y garantía concreta de los derechos humanos. ¿Cuál es el impacto de esta nueva jurisdicción social constitucional? Es indudable el cambio de mentalidad en nuestros jueces y magistrados sobre lo que significan los derechos sociales fundamentales. Los breves ejemplos presentados muestran una transformación de la cultura jurídica, un proceso de sensibilización y un avance social y democrático significativo, que se ha dado en muy corto tiempo, gracias a la reforma constitucional de 1991 La jurisdicción social constitucional es un primer paso en la construcción del Estado social de derecho. “La jurisprudencia social de la tutela cumple una misión más sutil que la de resolver milagrosamente todos los problemas sociales del país. Su función crítica, pedagógica y ética señala los derroteros para construir una sociedad más justa, sin exclusión, discriminación e insensibilidad frente a la marginación social de amplios sectores de la población.” (ARANGO, 2002: 19)

¿Cuáles son los límites y los riesgos? La jurisdicción social de tutela se ha vuelto restrictiva a la hora de dictar ordenes que impliquen decretar gasto público, consecuencia ésta que debería ser ponderada con mayor atención en casos en los cuales se encuentre en juego la vida, la dignidad y la integridad de una persona. Sin embargo, la integración de la acción de tutela con otros medios de defensa como las acciones populares y de cumplimiento puede permitir ampliar las garantías y facilitar que las órdenes de tipo económico para garantía de los derechos se logren más fácilmente. La defensa de estos derechos por medio de la acción de tutela ha sido en los últimos años cuestionada, especialmente por el gobierno y un sector de los economistas. Se le acusa de usurpar las funciones de la rama ejecutiva y legislativa mediante “omisiones presupuestales”(CLAVIJO, 2001: 40) y se argumenta que los jueces no deben intervenir en asuntos económicos por no ser expertos en el tema y no preocuparse por los efectos económicos de sus fallos. Frente a estas críticas es necesario llamar la atención sobre temas de vital importancia, como es la desoladora situación de efectividad de los DESC en Colombia y América Latina. Nuestra Corte Constitucional ha tenido que suplir la deficiencia de las demás instituciones públicas, “de ahí que resulte no sólo conveniente que el tribunal constitucional pueda llegar a incidir en las variables económicas que afectan a la población sino que además para el caso colombiano la labor de la Corte ha sido fundamental para proteger de manera real y efectiva, a un amplio sector de la población que se encontraba inerme ante constantes dramas de vida que impedían la realización material de su dignidad humana ... la Corte ha fallado teniendo en cuenta conceptos técnicos, como en efecto lo hacen todos los tribunales en diversas materias...y sería más antidemocrática que temas importantes como la economía sean tratados y debatidos solamente por expertos, excluyendo la posibilidad de que la gente común participe en estos temas y de que la Corte, como guardiana de la Constitución, someta las políticas económicas a la supremacía de la Carta Política”14 ¿Finalmente, cuáles son los retos? Los mayores retos que tiene nuestro país en la materia se presentan en el ámbito social, donde la urgencia es superar los altos índices de exclusión y lograr una mayor destinación de recursos en programas de nutrición, educación y salud de manera prioritaria. La justicia es otro de los ámbitos de acción urgente. Necesitamos fortalecer las conquistas jurídicas como la acción de tutela, las acciones populares, de grupo y de cumplimiento para mejorar las condiciones de ejercicio de estos derechos y la respuesta del Estado frente a sus reclamaciones. En el campo político requerimos de avances significativos en el manejo del conflicto y en la formación de una cultura de resolución pacífica de las diferencias.

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Ponencia Comisión Colombiana de Juristas, Congreso de red de Universidades por la Paz, octubre de 2002, Universidad del Rosario.

Precisamos igualmente acciones del Estado en el ámbito de la democratización económica y en el campo fiscal. Nuestro país tiene que hacer un gran esfuerzo para lograr mayores ingresos tributarios, reducir gastos no prioritarios, mejorar la eficiencia y orientación del gasto público y combatir la corrupción y malgasto de recursos públicos. Requerimos en este campo de la participación social para definir de manera democrática hacia donde debe reorientarse el gasto público y cuáles son las verdaderas prioridades del país. Mientras en Colombia subsistan condiciones de pobreza y exclusión tan agudas como las descritas será imposible hablar de una real vigencia de los derechos humanos. Los avances presentados en materia jurisprudencial son sólo un llamado para que nuestra sociedad civil empiece a trabajar con mayor fuerza y compromiso en todos los escenarios políticos y sociales, nacionales e internacionales donde se pueda escuchar la voz de los que no tienen voz y las angustias de aquellos que sólo han sido escuchados por los jueces para lograr subsistir en un país donde la esperanza, cada vez es más lejana para los más pobres. El reto de las nuevas generaciones de juristas debe orientarse a la construcción de un Estado social de derecho que permita la realización, sin exclusiones de todos los derechos sociales fundamentales.

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