PROGRAMACIÓN DE FCT. DEPARTAMENTO Informática y Comunicaciones CURSO CICLO FORMATIVO Administración de Sistemas Informáticos en Red MÓDULO

August 15, 2017 | Author: Gustavo Ávila de la Cruz | Category: N/A
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DEPARTAMENTO Informática y Comunicaciones CURSO 2014 - 2015 CICLO FORMATIVO Administración de Sistemas Informáticos en Red MÓDULO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

1. Introducción. Este módulo: Formación en Centros de Trabajo (FCT), de 370 horas se desarrolla en el segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior (C.F.G.S.) correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (A.S.I.R.). La Orden de 29 de septiembre de 2010, sobre evaluación, certificación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial establece: Antes de realizar los módulos profesionales de Proyecto integrado y Formación en centros de trabajo, será necesario que los alumnos y alumnas tengan una calificación positiva en los módulos profesionales asociados a la competencia y en los socioeconómicos. Los alumnos de segundo curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial y, por tanto, no pueda cursar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, si procede, proyecto, continuará con las actividades lectivas hasta la fecha de finalización del régimen ordinario. La dedicación horaria del profesorado a las actividades de refuerzo no podrá ser inferior al 50% de las horas semanales asignadas a cada módulo profesional. Esta programación del módulo FCT tiene un carácter general para todos los alumnos de segundo curso del ciclo ASIR. Las cuestiones específicas para cada alumno, teniendo en cuenta la empresa y centro de trabajo concreto, serán recogidas en los acuerdos de colaboración que se suscriban entre el IES Las Fuentezuelas y las entidades colaboradoras (empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos, públicos o privados). Asimismo, el programa formativo y las fichas de seguimiento relacionarán las Actividades Formativas desarrolladas.

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2. Unidades de competencia. Las enseñanzas del ciclo formativo se organizan en “Módulos Profesionales”, cuya finalidad es la de proporcionar a los alumnos la competencia profesional característica de cada Título. Los módulos pueden estar asociados a una unidad de competencia o a varias de estas unidades, denominándolos en estos casos “módulos asociados a la competencia”. La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un bloque de la FP que se desarrolla en la empresa. No está asociado a una unidad de competencia concreta, sino que afecta a la competencia general del ciclo formativo. Este módulo profesional contribuye a completar las competencias, propias de este título, que se han alcanzado en el centro educativo o a desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo. Existen dos aspectos sobresalientes en el módulo de FCT que lo identifican y diferencian: 1.- La FCT constituye uno de los ejes fundamentales de la formación profesional de forma que es uno de los módulos profesionales más determinantes en cuanto a la calidad de la FP. 2.- La FCT construye una herramienta de proyección fundamental en dos aspectos sumamente importantes: - Proyección en el entorno socio-laboral del centro educativo. - Proyección e inserción laboral del alumnado.

3. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación 1. Identifica la estructura y organización de la empresa relacionándolas con el tipo de servicio que presta. Criterios de evaluación. a) Se han identificado la estructura organizativa de la empresa y las funciones de cada área de la misma. b) Se ha comparado la estructura de la empresa con las organizaciones empresariales tipo existentes en el sector. c) Se han relacionado las características del servicio y el tipo de clientes con el desarrollo de la actividad empresarial. d) Se han identificado los procedimientos de trabajo en el desarrollo de la prestación de servicio. e) Se han valorado las competencias necesarias de los recursos humanos para el

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desarrollo óptimo de la actividad. f) Se ha valorado la idoneidad de los canales de difusión más frecuentes en esta actividad. 2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo con las características del puesto de trabajo y con los procedimientos establecidos en la empresa. Criterios de evaluación: a) Se han reconocido y justificado: - La disponibilidad personal y temporal necesaria en el puesto de trabajo. - Las actitudes personales (puntualidad, empatía, entre otras) y profesionales (orden, limpieza, responsabilidad, entre otras) necesarias para el puesto de trabajo. - Los requerimientos actitudinales ante la prevención de riesgos en la actividad profesional. - Los requerimientos actitudinales referidos a la calidad en la actividad profesional. - Las actitudes relacionales con el propio equipo de trabajo y con las jerarquías establecidas en la empresa. - Las actitudes relacionadas con la documentación de las actividades realizadas en el ámbito laboral. - Las necesidades formativas para la inserción y reinserción laboral en el ámbito científico y técnico del buen hacer del profesional. b) Se han identificado las normas de prevención de riesgos laborales y los aspectos fundamentales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación en la actividad profesional. c) Se han aplicado los equipos de protección individual según los riesgos de la actividad profesional y las normas de la empresa. d) Se ha mantenido una actitud de respeto al medio ambiente en las actividades desarrolladas. e) Se ha mantenido organizado, limpio y libre de obstáculos el puesto de trabajo o el área correspondiente al desarrollo de la actividad. f) Se ha responsabilizado del trabajo asignado interpretando y cumpliendo las instrucciones recibidas. g) Se ha establecido una comunicación eficaz con la persona responsable en cada situación y con los miembros del equipo. h) Se ha coordinado con el resto del equipo comunicando las incidencias relevantes que se presenten. i) Se ha valorado la importancia de su actividad y la necesidad de adaptación a los cambios de tareas. j) Se ha responsabilizado de la aplicación de las normas y procedimientos en el desarrollo de su trabajo.

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3. Organiza el procedimiento de trabajo que debe desarrollar, interpretando la documentación específica. Criterios de evaluación: a) Se ha interpretado la normativa o bibliografía adecuada al tipo de tarea que se va a desarrollar. b) Se han definido las fases del proceso o tarea que se va a realizar. c) Se ha planificado el trabajo secuenciando y priorizando las distintas fases. d) Se han identificado los equipos, y servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la tarea encomendada. e) Se ha organizado el aprovisionamiento y almacenaje de los recursos materiales. f) Se ha valorado el orden y el método en la realización de las fases y/o tareas. g) Se ha identificado la normativa que es preciso observar según la tarea. 4. Determina las características técnicas de la instalación a partir de las funcionalidades y necesidades establecidas. Criterios de evaluación: a) Se han identificado los principales procesos. b) Se han especificado las características de los equipos y accesorios relacionándolos con su función. c) Se han dimensionado los equipos y elementos que configuran la instalación. d) Se ha realizado el inventario de programas y componentes de la instalación según las especificaciones establecidas. e) Se han descrito las principales medidas de seguridad a adoptar. f) Se ha identificado la normativa aplicable a la instalación. 5. Participa en el diseño, la puesta en marcha y el mantenimiento de instalaciones con servicios de red local e Internet, documentando la intervención realizada. Criterios de evaluación: a) Se ha adecuado el plan de trabajo a las normas de calidad establecidas. b) Se han desarrollado planes de instalación definiendo etapas, relación de tareas y tiempos previstos. c) Se ha realizado la instalación y/o configuración del sistema operativo. d) Se han desarrollado tareas de automatización del sistema. e) Se ha comprobado la funcionalidad del sistema según los requisitos establecidos. f) Se han desarrollado planes de aprovisionamiento y condiciones de almacenamiento de los equipos y materiales.

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g) Se ha interpretado documentación técnica de la instalación. h) Se han realizado las copias de seguridad de los datos según el plan de seguridad establecido. i) Se ha documentado la intervención realizada anotando las incidencias producidas durante la intervención. 6. Asiste a los usuarios resolviendo problemas de la explotación del sistema, según las normas y tiempos establecidos. Criterios de evaluación: a) Se han identificado las necesidades de los usuarios. b) Se han descrito los procesos que realiza el sistema con indicaciones comprensibles para los usuarios. c) Se han resuelto las incidencias en los tiempos previstos. d) Se han realizado intervenciones sobre los procesos de los usuarios con arreglo al procedimiento establecido. e) Se han asignado los recursos del sistema de forma adecuada a las necesidades de los usuarios. f) Se han documentado las incidencias producidas durante la asistencia a los usuarios. g) Se han elaborado manuales de instrucciones de servicio y mantenimiento de las instalaciones.

4. Evaluación. A lo largo de las prácticas ambos tutores (laboral y docente) deberán mantener contactos periódicos, y establecer canales de comunicación, que servirán para:    

Realizar reajustes en la programación, si fuera necesario Conocer la evolución del alumno, en habilidades y conductas Cumplimentar los documentos de seguimiento del alumno Intercambiar opiniones e información

En definitiva se trata de realizar un seguimiento que garantice la consecución de los objetivos propuestos y la mejor formación para los alumnos. La evaluación del módulo FCT se hará de acuerdo a la Orden de 29 de septiembre de 2010, sobre evaluación, certificación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y el articulo 16 de ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y que dice así:

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Articulo 16. Evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo. 1. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la competencia general del título o del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de dicho módulo profesional. 2. En los ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de formación en centros de trabajo. 3. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo la realizará para cada alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento. 4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación. Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para la ficha semanal se usará el modelo facilitado a través del sistema de información SÉNECA. 5. La evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en las fichas semanales de seguimiento y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe emitido por el tutor o tutora laboral. 6. Una vez realizado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial. 7. Cuando excepcionalmente se haya autorizado la realización del módulo profesional de formación en centro de trabajo con una temporalidad diferente, según lo dispuesto en el artículo 18.1.b), dicho módulo profesional no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo. Asimismo, en los programas de cualificación profesional, cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas en los artículos 8.3 y 18.2.h), el módulo profesional de formación en centros de trabajo se evaluará cuando se haya obtenido calificación positiva en el resto de módulos obligatorios de estos programas.

5. Plan de Seguimiento y calendario . A lo largo de la FCT ambos tutores (laboral y docente) deberán mantener contactos periódicos, y establecer canales de comunicación, que servirán para:

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Realizar reajustes en la programación, si fuera necesario Conocer la evolución del alumno, en habilidades y conductas Cumplimentar los documentos de seguimiento del alumno Intercambiar opiniones e información

En definitiva se trata de realizar un seguimiento que garantice la consecución de los objetivos propuestos y la mejor formación para los alumnos. Según la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cada tutor laboral realizará un mínimo de tres visitas presenciales de seguimiento al centro de trabajo de cada alumno, distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo. El alumnado dispondrá durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y sus horas de formación en las fichas semanales de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación.

Calendario

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO PRIMER TRIMESTRE (Excepcional) HORAS POR JORNADA

Nº DE JORNADAS

TOTAL DE HORAS

FECHA DE COMIENZO

FECHA DE TERMINACIÓN

8(46),2(1)

47

370

30 /09 / 2014

16/12/2014

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO TERCER TRIMESTRE (Ordinaria) HORAS POR JORNADA

Nº DE JORNADAS

TOTAL DE HORAS

FECHA DE COMIENZO

FECHA DE TERMINACIÓN

7(52),1(6)

53

370

19 / 03 / 2015

17 / 06 / 2015

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6. Actividades formativas. Las Actividades Formativas del módulo de FCT serán las recogidas en el Programa formativo de cada alumno que se consensuará con los responsables de la empresa colaboradora. No obstante, dichas actividades formativas cumplirán los requisitos dados en las Instrucciones de la dirección general de formación profesional para el desarrollo del programa de formación en centros de trabajo durante el presente curso académico. Las actividades que constituyen el programa formativo deben cumplir los siguientes requisitos: 

Inspirarse en las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y tomar como referencia las Capacidades Terminales del módulo.



Referirse a actividades reales.



Permitir la utilización de documentación técnica.



Permitir la utilización de medios e instalaciones propias del proceso productivo.



Posibilitar la integración del alumnado en la estructura productiva.

 . 

Acceder al conocimiento del sistema de relaciones laborales



Evitar tareas repetitivas no relevantes.

Hacer posible la rotación por distintos puestos de trabajo.

Los departamentos de trabajo o puestos formativos donde el alumno o alumna desarrollará cada actividad son los recogidos en los acuerdos de colaboración suscritos entre el IES Las Fuentezuelas y las entidades colaboradoras (empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos, públicos o privados). Además, las fichas de seguimiento semanal recopilan para cada alumno/a los distintos departamentos de trabajo o puestos formativos donde se han desarrollado las actividades formativas.

7. Relación de centros de trabajo. La relación actualizada de Centros de Trabajo se encuentra centralizada en la Vicedirección del IES Las Fuentezuelas. Está compuesta por las empresas que ya colaboraron en años anteriores y aquellas que solicitan, por primera vez, alumnos para la realización de la FCT en sus instalaciones.

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8. Atención del alumnado con necesidades educativas especiales. El departamento de Orientación detectará, identificará y valorará las necesidades educativas especiales y diseñará y coordinará los planes de apoyo para atender a las necesidades del alumnado. Todo ello sin menoscabo de los criterios de evaluación establecidos, que serán los mismos para todo el Alumnado. Para los alumnos con necesidades educativas especiales la programación de la FCT tiene que incluir qué adaptaciones curriculares son necesarias para su realización, que podrán ser, entre otras: • Elección de la empresa con criterios especiales, siendo posible en este caso la elección de un centro de trabajo no empresarial. • Adaptaciones de acceso al puesto de trabajo.

9. Criterios para la exención parcial o total de la TCT. El módulo profesional de formación en centros de trabajo será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro. Si el alumnado realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral con los siguientes documentos: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo Anexo II de la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

Resolución de la solicitud de exención. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolver la solicitud de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que podrá ser total o parcial. La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

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de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los menos diez días antes del comienzo de las actividades propias del módulo profesional de formación en centros de trabajo, empleándose el modelo que se recoge como Anexo III de la ORDEN de 28 de septiembre de 2011. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente: a) Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación «Exento», de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la Consejería de Educación, de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Exención parcial: El alumnado deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo con la calificación de «Apto» o «No apto».

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