INFORME: UTILIZACION EN ESPAÑA DE PLACAS DE MATRICULA TEMPORALES ALEMANAS (BANDA DE COLOR AMARILLO GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL

October 12, 2016 | Author: Sofia Marina Fidalgo Ojeda | Category: N/A
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1 MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL Dirección Adjunta Operativa Mando de Operaciones...

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GUARDIA CIVIL MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL Dirección Adjunta Operativa Mando de Operaciones Agrupación de Tráfico Escuela de Tráfico

INFORME: “UTILIZACION EN ESPAÑA DE PLACAS DE MATRICULA TEMPORALES ALEMANAS (BANDA DE COLOR AMARILLO”

Mérida, 16 de Agosto de 2013

INDICE

1.

MATERIAS OBJETO DEL INFORME Y CONSULTAS PLANTEADAS

3

2.

NORMATIVA APLICADA EN LA CONSULTA

3

3.

DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

4

4.

CONCLUSIONES OBTENIDAS

6

5.

PROPUESTAS DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

7

6.

ANEXOS

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2

INFORME:

RELATIVO A LA UTILIZACIÓN EN ESPAÑA DE PLACAS DE MATRICULA TEMPORALES ALEMANAS (DE COLOR AMARILLO), POR UN VEHÍCULO ALEMAN.

1.- MATERIAS OBJETO DEL INFORME Y CONSULTA PLANTEADA Con fecha 26 de julio del año en curso, se recibió por correo electrónico consulta formulada por el Guardia Civil D. , con destino en el Destacamento de Tráfico de , sobre la procedencia o no de “formular denuncia por infracción al artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, a un extranjero que circula por España con un vehículo amparado con placas de matrícula temporales alemanas (de color amarillo)” Del correo cursado por el citado Guardia Civil respecto de las dudas surgidas en aplicación de las normas reguladoras de vehículos, debemos establecer que el presente informe sea fijado de la siguiente manera:  Aspecto Primero: Si un vehículo procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea está habilitado para circular por España al amparo de unas placas de matrícula temporales expedidas en Alemania (placas de color amarillo), o, si por el contrario, este hecho sería constitutivo de infracción a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Vehículos. 2.- NORMATIVA APLICADA EN EL INFORME 2.1.- Aspecto primero que trata de la posibilidad de que un vehículo de procedencia alemana, pueda circular por España al amparo de placas de matrícula temporales alemanas. En relación con el tema planteado y respecto a la normativa aplicable hay que tener en cuenta la siguiente:  Normativa Española  

   

Ley 38/1992, de 28 de Diciembre (BOE. núm. 132 de 29 de diciembre) de Impuestos Especiales, modificada por Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE núm. 311 de 23 de diciembre de 2010) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2007) sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (BOE núm. 297, de 13 de diciembre) de Represión del Contrabando, modificada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio (BOE núm. 214, de 7 de septiembre), por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 22 de 26 de enero de 1999), por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques (BOE núm. 176, de 24 de julio)

 Normativa Europea (UE) 

Reglamento (CE) 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 (DOUE L 145 de 4 de junio de 2008), por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código aduanero modernizado)

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Comunicación interpretativa de la Comisión (Unión Europea), sobre los procedimientos procedim de matriculación de vehículos a motor procedentes de otro Estado miembro (DOUE C68/15, de 24 de marzo de 2007)

 Instrucciones Administrativas   

Escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 14 de febrero de 2007, sobre “Procedimiento a seguir con respecto a vehículos con matrículas temporales extranjeras” Instrucción 08/S-103, 08/S V-78, 78, de 1 de diciembre de 2008, sobre “Improcedencia de formular denuncias por utilización de matrículas provisionales comunitarias” Escrito de la DGT –Subdirección Subdirección General de Ordenación NormativaNormativa de fecha 9 de mayo de 2011, sobre “Matriculación en España de vehículos extranjeros”.

3.- DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN A continuación se desarrollan los argumentos que permiten alcanzar las conclusiones que se exponen en el siguiente epígrafe. 3.1.- Aspecto primero que trata de la posibilidad de que un vehículo de procedencia alemana, pueda circular por España al amparo de placas de matrícula temporales alemanas. La placa de matrícula temporal (Kurzzeit-Kennzeichen) (Kurzzeit Kennzeichen) autoriza a circular, sólo dentro del territorio alemán, a aquellos vehículos que aún no han sido matriculados definitivamente, por estar pendientes de transferencia dentro de Alemania. Su periodo de vigencia vi es de cinco días. días Dichas placas de matrícula se inician con el código 03 ó 04 y en el margen derecho tienen una banda con fondo amarillo, que muestra el período de validez en el formato de dos dígitos en sucesión de día/mes/año. El vehículo no precisa precisa superar la ITV pero debe encontrarse en situación técnica de poder circular en vías abiertas al tráfico. Se debe suscribir un seguro por el período de los cinco días. Para dar de alta una matrícula temporal el titular de un automóvil tan sólo necesita su documento de identidad o pasaporte con el certificado de empadronamiento o una inscripción industrial, siempre que se trate de un alta para una empresa. Para poder dar de alta estas matrículas, tanto los particulares como las empresas necesitan el denominado deno numero de eVB (certificado electrónico de seguro). Este número de certificado electrónico de seguro sustituye a la habitual tarjeta de cobertura de una aseguradora de automóviles. Tienen una validez limitada, (5 días) marcada por la fecha inscrita en el cuadro amarillo de la derecha. 1 a 3 letras indica la localidad donde se expide la matrícula

Matrícula.-De 1 a 5 dígitos aleatorios (los dos priMatrícula meros siempre siem empiezan por 03 o 04). Para identificar icar al propietario es muy importante impo dar la fecha de validez de la placa.

Pastilla administrativa:  Debe ir enn las placas delanteras y traseras  Escudo que Identifica el condado o Lander  Nombre y lugar de emisión En caso de ausencia de la pastilla administrativa, el vehículo no está asegurado. 4

El artículo 16.2) del Fahrzeug-Zulassungsverorordnung (FZV) Reglamento General de Vehículos alemán, según el cual la denominada Kurzzeit-Kennzeichen, matrícula temporal nacional (placa con banda amarilla), contiene una fecha de inicio a partir de la que se puede circular como máximo cinco días contados desde la fecha de adjudicación. Esta placa temporal sólo puede ser utilizada en un vehículo. Una vez transcurrido el periodo de validez consignado en la placa de este tipo de matrícula temporal, el vehículo no puede volver a circular por las vías públicas. Asimismo, la Unión Europea en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre los procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estado miembro (2007/C68/04), y en virtud de su punto 4.2 relativo a vehículos con placa de matrícula temporal, la libre circulación de los vehículos de motor con matrícula y permiso de circulación temporales sólo puede impedirse por razones de seguridad vial, en caso de que existan sospechas fundadas de que el vehículo ha sido robado o cuando las autoridades de control tengan dudas razonables acerca de la validez del permiso de circulación. Asimismo, el artículo 50.2 del Reglamento General de Vehículos, dispone que los conductores de los vehículos a motor en circulación internacional deberán ser portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades de su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.

105 cm

PERMISO DE CIRCULACIÓN PROVISIONAL ALEMÁN (Artículo 11 y 12 FZV y Anexo 5)

74 cm.

74 cm. Por otra parte, la Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 08/S-103, V-78, de 1 de diciembre de 2008, referida a “Improcedencia de formular denuncias por utilización de matrículas provisionales comunitarias”, establece, en su apartado 2.- Placa de matrícula temporal, que: “Muchos Estados miembros han puesto en marcha este sistema para que los vehículos puedan circular durante un breve período de tiempo antes de obtener la matrícula definitiva o antes de salir del territorio. La matriculación temporal, normalmente, tiene lugar en el Estado miembro de procedencia del vehículo. No obstante, el Estado miembro de procedencia ha de aceptar también el uso en su territorio de matrículas y permisos de circulación temporales expedidos por el Estado miembro de destino.

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Pueden darse dos supuestos: a) El permiso de circulación temporal no difiere o difiere ligeramente del modelo establecido en la Directiva 1999/37/CE, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos: los demás Estados miembros están obligados a reconocerlo de acuerdo con el artículo 5.1 de la Directiva. b) Dicho permiso difiere sustancialmente del modelo de la citada Directiva: en principio, los demás Estados miembros deben reconocerlo de conformidad con los artículos 28 y 30 del Tratado CE. Sobre la libre circulación de mercancías. La libre circulación de los vehículos de motor con matrícula y permiso de circulación temporales sólo puede impedirse por razones de seguridad vial, cuando existan sospechas fundadas de que el vehículo ha sido robado o cuando las autoridades de control tengan dudas razonables sobre la validez del permiso de circulación. Por lo expuesto, no procede la formulación de denuncias por circular con vehículos que porten placas de matrícula provisional (profesional o temporal) expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se encuentre dentro de su período de validez.

4.- CONCLUSIONES OBTENIDAS 4.1.- Aspecto primero que trata de la posibilidad de que un vehículo de procedencia alemana, pueda circular por España al amparo de placas de matrícula temporales alemanas. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes conclusiones: a) Las placas de matrícula temporales, (con banda amarilla), según la legislación alemana, sólo se pueden utilizar dentro del territorio de la República Federal de Alemania durante el período de cinco días para trasladar, por ejemplo, un automóvil desde las instalaciones del fabricante hasta el lugar de residencia del comprador o para realizar pruebas de conducción dentro del país; para llevar el vehículo a realizar las inspecciones de la ITV o de la DEKRA. Éstas, al contrario que las matrículas rojas, no sólo son válidas para los concesionarios y fabricantes, sino que también pueden ser utilizadas por particulares, no estando permitido el cambio de la matrícula para la utilización de varios vehículos. En este caso, el usuario estará vinculado a un determinado automóvil, no estando dichas matrículas sujetas al control de emisiones o a la inspección general y tampoco están obligadas a llevar los distintivos relativos a los gases de escape. (Pastilla de control técnico) Transcurrido el citado plazo -5 días- dichas placas de matrícula carecerán de validez, por lo que, en este caso sí procedería formular denuncia por infracción al RGVEH, bien al artículo 1.1.5A, “Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo”, o bien al artículo 42.1.5F por “Circular con el permiso temporal correspondiente caducado”, sancionadas ambas con 500 € y siendo responsable el titular del vehículo. b) Como quiera que para que le sea concedida dicha placa de matrícula, previamente habrá de obtener el seguro obligatorio por dicho período de tiempo, si ha vencido el plazo de la misma, el vehículo estaría circulando careciendo de seguro, siendo ello constitutivo de una infracción al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE. núm. 267, de 5 de noviembre) –SOA- artículo 3.A.5C, por “Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B”, sancionado con 1.500 € y siendo responsable de la misma el titular del vehículo. 6

c) Además, según lo dispuesto en el artículo 84.1.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, procedería la inmovilización del vehículo en el lugar designado por el agente, por “Circular el vehículo careciendo de autorización administrativa, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia”. d) En definitiva, y siguiendo la interpretación e instrucciones dadas por la DGT respecto al caso que nos ocupa, no procede la formulación de denuncias por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional (profesional o temporal), expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se encuentre dentro de su período de validez.

5.- PROPUESTA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Se propone que por parte del superior órgano directivo se adopten las siguientes medidas complementarias en relación con la consulta recibida. 5.1. Medidas a 5.1.1.- Medidas a corto plazo 5.1.2.- Medidas a medio plazo Se propone que este informe pueda situarse en la página web de la Escuela de Tráfico para su difusión directa a todo el personal operativo, una vez sea autorizado por la superioridad. 5.1.3.- Medidas a largo plazo Se propone que esta materia sea incluida en los Cursos de Actualización de conocimientos, así como en las Acciones Formativas de Unidad. 6.- ANEXOS: 6.1.- Anexo I.- Instrucción 08/S-103, V-78, de 1 de diciembre de 2008, sobre “Improcedencia de formular denuncias por utilización de matrículas provisionales comunitarias” EL CORONEL DIRECTOR

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