Francisco, lo primero que se imprimió fue una ~ Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido. Sección A

March 14, 2018 | Author: Isabel Navarrete Martín | Category: N/A
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS Laprimera imprenta llegóa Honduras en1829

A.

siendo instalada enTegucigalpa, enel cuartelSa~ Francisco,lo primeroque se imprimiófue una proclama del GeneralMorazán,confecha4 de"""p-

dicem I b d 1829 re e

,7(~Á!.!; ~ EMPRESA"'C'ONAl

Despuás se imprimió el pnmerperiódico oficialdel Gobierno confecha25demayode 1830,conocido hoy,comoDiarioOficial"La Gaceta"

OE AR"s ENAG -" !;!! "";" ANO CXXXI"TEGUCIGALPA, M...D.C.,HONDURAS, C,A"!;;";",,,,;

Sección

GRAF.cAS

""",,;,,; "" " LUNES 7 DE JULIO DEL 2008, NUM,31,652

A

Poder Legislativo

SU1\.fARliO

"DECREt.ONo.24~2008"

Sección A Decretos y Acuerdos

EL CONGRESO

NACIONAL

"

!;

;

'."PODERLEGISLATlVO;""";;,, ,

CONSIDERANDO: Que medIante Decreto No, 41-89 ból tualL d P " 1 d 17d b 'Id 1989 e e? n, e ,seapro aac ey e r~teccIo~a Co~d,or, mstrwnentolegal que.por su obsolescencIano reune los requIsItos para proteger efectIvamente los derechos de los consun:Iidoresni regula las relacionesde consumo que el mundo I bal' zad I I d I ."" od gol o requIere en as transaccIonescomercIa es e a vIda m erna.

..

.

CONSillERANDO:

Que es de vital importancia

promover

Id II Ó ' . aI ' .. e esarro o econ mICOy SOCI Justo, equItativo y sustentable de todos los sectores que conforman la población hondureña,

D.ecte~;LEYDE;PROTE99IÓN"AL ON""S"U"'M""I!D" n;!;;"""

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CONSIDERANDO: Que en su mayoría los bienes y servicios son provistos en el mercado mediante la libertad de oferta y demanda entreproveedores y consumidores,relaciones que por lo general se caracterizan por su asimetría entre los actores intervinientes, tanto en relación con la capacidad de negociar las condiciones del contrato como de la comprensión respectodel alcance,utilidad y beneficio que puedenrepresentar los bienes y servicios adquiridos para los consumidores, CONSIDERANDO: Que Hondutas es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y encumplimiento a lo estR;blecido en las I:?irectrices par~ la Protección del Consu~Idor de este organIsmo supranacI?~al, corresponde a. los gob!~rnos formu.lar y m~tener polItICas generales de protecclon al consumIdor consIderando, e~~e otros der~chos, el a~ceso a produ~to.s seguros, la prom~cIon y p~?teccIón de susIntereseseconomIcos, el accesoa una informaclon adecuada b b' ., la .,. bten " ti, yverazso

re

lenesyservlcIos;a

" compensaclon

JustJCIa,paraO

" y a la

proteccIon

del

medIO

erelec

va

..mterepenlen ambIente.

CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia considerar que tanto la globalización de los mercados,como los

procesos de integración vigentes relacionados con el comercio regional y multilateral de bienes y servicios y el impacto que producen las nuevas tecnologías y técnicas de mercadeo en los consumidores, crean permanentes desafíos que deben ser adecuadamenteatendidos por la legislación de consumo, CONSIDERANDO: Que el Estado en cumplimiento a su obligación de la consecución del bien común, deviene imprescindible generarun marco regulatorio completo, adecuado y equilibrado en la materia, que atienda tanto a las necesidades e intereses de los consumidores como a la de los proveedores, ., en atenclon a que ambos resultan actores re I evantes e I " . d d ' tes I I " d enareaclon econsumoyqueunareguaclon que genere segun. dad Jun ' 'd Ica, baJocos tos d e tr ansaccl'ó n asl'

.

.

como una amplia y adecuada tutela de los derechos de los consumidores,redundará enbeneficio del pueblo hondureño en su conjunto,

A.

REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

CONSIDERANDO: Que por las razones antes expuestas, resulta imperativo la actualización y complementación de las disposicioneslegalesvigentesen la materia paratutelarlos derechos de los consW1lidoresy usuarios en las relaciones de consumo y la generación de reglas claras, efectivas y transparentes en el mercado.

ARTÍCULO 3.-INTEGRACIÓN NORMATIVA. Las disposiciones de la presente Ley se integran con las normas generalesy especialesaplicables a las relaciones de consW1lO.En caso de duda, se estarásiempre a la intetpretación más favorable para el consumidor. ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD /DE APLICACIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

POR TANTO,

a través de la Dirección General de Hrotección al Consumidor serála Autoridad de Aplicación de la presenteLey, suReglamento

DE C RE T A:

y demásdisposiciones legalescomplementarias emanadasde esta Ley.

La siguiente: LEY

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

DE

PROTECCIÓN

AL

CONSUMIDOR .auxiliará CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍC1;LO 1.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.

ARTÍCULO 5~- PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. En el ejercicio de susatribuciones y aplicación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se de los gobiernos municipales, en el marco de las competenciasque les atribuye la Ley de Municipalidades y la Ley de Policía y Convivencia Social en cuanto a la regulación de la actividad mercantil y de otras acciones de protección al consumidor. La autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con los gobiernos municipales con el objeto de que éstos puedan procedera las pericias, inspeccionese investigaciones solicitadas para la más pronta y adecuada resolución de los asuntos de que conozca la autoridad de aplicación, así como para la ejecución de fondos para la formación y educación de los consumidores.

Las normasde la presenteLey son tutelaresde los. consumidores y constituyen derechos y garantías de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, no podrá invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o

. ARTICULO 6.- ATRIBUCIONES. La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de otras funciones específicas, tendrá las atribuciones siguientes:

estipulaciones encontrario. 1) Cumplir y hacercumplir la presen~ Ley y suReglamento; ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a tod~s l~s relaciones de cOnsW1loque se contraten o provean en el temtono nacional por personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas. Los servicios públicos y las actividades privadas "deinterés.. Público nacional asídeclaradas expresamente en virtud de ley y '. ., que cuenten con su propIo ente regulador, se reglran por su legislaciónespecífica.Lo no previstoen dichasdisposicioneslegales seregirá por lo dispuesto en la presente Ley.

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~n ,. A~n ~ -..c;;.. ""u.

., DIARIO OFICIAL DELAREPUBLlCA DEHONDUfoAS DEGANODE \;A PRENSAHONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DESUS PUBLICACIONES ...D~UGLAS SHERAN Gerente General MARCOANTONIORODRfGUEZCASTILLO

La presente Ley no aplica a quienes adquieran, almacenen,. utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación específica con su giro comercial y para integrarlos a procesos de producción , transformación, comercialización o prestación a terceros.

SuperviSK>n yCooralnaci6n EMPRESA NACIONAL DEARTES GRÁACAS E,N.A.G. Co!oniaMjraflores Telélono/Fax:Gerencla 230-4956 Administración: 23003Q26 Planta:230-6767

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los contratos celebrados entre consumidores.

gENTROclVICOGUBERNAMENTAL

A.

RE PUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

2) Dictar las políticas y directrices nacionales para la protección y defensa de los consumidores, pudiendo para ello suscribir convenios de cooperación, alerta temprana y/o prevención con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales;

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

15) Recibir y dar respuestaa las consultas,solicitudes y denuncias de los consumidores; 16) Realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de estaLey;

3) Emitir resoluciones y dictámenes en el ámbito de su competencia; 4) Administrar el fondo especial creado en la presente Ley para su fortalecimiento institucionaI y la ejecución de los planesde formación, educacióny organización de los consumidores; 5) Proponer a la autoridad competente la formulación e incorporaciones de planes de educación formal y no formal para los consumidores dentro de los planes oficiales de educación básica, media y superior;

17) Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta Ley, las cuales estaránobligadas a atenderel requerimiento en el plazo estipulado; 18) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes,presuntos infractores, testigos y peritos; 19) Sustanciar,tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio o por denuncia para determinar las infracciones a esta Ley; y,

6) Dictar las regulaciones y reglamentaciones necesarias emanadasde esta Ley para garantizar el pleno cumplimiento de la misma;

.. 20) Imponer las sanciones administrativas y las multas que establece la presente Ley;

7) Recopilar, procesar,elaborar,divulgar y publicar información para facilitar a los consumidores un mejor conocimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés para los consumidores;

En el ejercicio de susatribuciones,laAutoridad de Aplicación podrá solicitar la colaboración de los gobiernos municipales, de la fuerza pública asícomo de cualquier organismo del Estado,los cuales estarán en la obligación de atender la solicitud con la más altaprioridad.

8) Proponer al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones Municipales, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopción de medidas provisionales de emergencia para la

ARTÍCULO 7.- GLOSARIO. presente Ley seentiende por:

Para los efectos de la

protección de los consumidores; 9) Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de comunicación masivos del país, estudios de mercado, de control de calidad, estadísticasde precios y suministrar toda

1) ACAPARAMIENTO: Es la acción de retener bienes, con ocultamiento o sin él, con la finalidad de provocar su alza de precios o su escasez y la negativa sin causa justificada de prestar servicios con el fin de encarecersus precios;

otra información de interés para los consumidores; 10) Establecer convenios con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales del país para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento; .bienes

2) ANUNCIANTE: Proveedor que mediante publicidad o propagandaemitida por sí o por medio de tercerossepropone ilustrar al público sobre la naturaleza, características, propiedades,atributos o condiciones de comercialización de o servicios;

11) Promover un desarrollo económico y social,justo, equitativo y sostenido;

3) APERCIBIMIENTO:

12) Promover la creación, organización y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio nacional;

4) BIEN: es cualquier objeto material o derecho inmaterial valorable económicamentey susceptible de transacción entre

Amonestación por escrito;

proveedores y consumidores; 13) Crear un Registro Consumidores.,

Nacional

de Asociaciones

14) Crear un Registro Público de Infractores;

de 5) .de CANASTA BÁSICA: oesesenciales el conjuntopara de bienes y servicios primera necesidad el consumo y la subsistenciahumana;

A.

---

REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

6) CONSUMIDOR: Persona natural o jurídica, de carácter p~blico o pri~~do, que adquiera, utilice, consuma o disfrute bienes o serviCIOS para suconsumo final o beneficio social o bien reciba ofertapara ello, por partede un proveedor.Cuando la presenteLey mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al ~uario de servicios; .entre 7) CONTRATO DEADHESION: Es aquelcuyascondiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor(a) puedadiscutir o modificar las cláusulas o condiciones esenciales en el momento de contratar; 8) DENUNCIA MALICIOSA: Es aquella presentada contra un proveedor con el propósito de causar dafios a su fama mercantil por la aparente comisión o falsa imputación de una o más faltas de las contempladas en esta Ley; .e 9) ESPECULACION: Es la maq~ión o prácticadolosa con la finalidad de provocar el alza de los precios de los bienes o servicios o cualquier otro peIjuicio económico al consumidor en cualquier tiempo;

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 incluir prescrípciones enmateria de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a dicho bien, producto, servicio, proceso o método de producción, o tratar exclusivamentede ellas;

15) RELACIÓN DE CONSUMO: Vínculo jtUidico establecido proveedor y consumidor con la finalidad, por parte de éste último, de adquirir, usar o gozar bienes o servicios; 16) SALARIO MÍNIMO MENSUAL: para los efectos de aplicación de las multas contempladas en la presente Ley, es el salario mensual promedio que calcule y emita periódicamente la Secretaríade E~tado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en base a la Tabla de Salario Mínimo vigente; 17) SERVICIO: Prestación destinada a satisfacer necesidades intereses del consumidor efectuada por un proveedor, exceptuando las que resultan de las relaciones laborales;

LEGAL: partede la ciencia de la medición

18) SERVICIO PÚBLICO: Es toda actividad organizada que tienda a satisfacernecesidadesde interés general, bien que se realice por el Estado o por personas privadas. Paralos fines de la presente Ley son considerados servicios públicos los

relacionada con los requerimientos estableeidos por organismos competentes, concernientes a las mediciones y unidadesde medida, asícomo lo relativo a los instrumentos y métodos de medición y los patrones oficiales para su calibración;

siguientes:energíaeléctrica, telecomunicaciones,aguapotable y servicios de alcantarillado, recolección de desechos, transporte público urbano e interurbano, salud y educación, asícomo cualquier otro servicio público que asíse denomine por ley especial y se preste a consumidores;

10) METROLOGÍA

11) PROMOCIÓN, LIQUIDACIÓN:

REBAJA, OFERTA ESPECIAL O Cualquier práctica comercial transitoria,

cualquiera sea su denominación y la forma utilizada para su difusión, consistente en el ottecirniento al público de bieneso servicios encondiciones más favorables que las habituales; 12) PROVEEDOR: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado nacional o extranjera que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, suministro,distribución, intermediación, alquiler o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores o usuarios; 13) PUBLICIDAD: Todo tipo de comunicación que el proveedor dirija al público por si o mediantetercerospor cualquiermedio para informarlo y/o motivarlo a adquirir o contratar bienes o servicios; 14) REGLAMENTO TÉCNICO: Es el documento en el que seestablecenlas caracteristicasde un bien, producto o ser:vicio así como los procesos y métodos de producción con ellas relacionadas,con inclusión de lasdisposicionesadministrativas aplicables y cuya observaI)cia es obligatoria. También puede

19) SIGNO DISTINTIVO: Todo signo que sirva paraidentificar una empresa en su actividad comercial o a un producto o servicio de otro del mismo género; 20) TASA DE INTERÉS EFECTIV AANUAL: Es la tasa de intereses proyectada si el capital y los intereses son pagados en las fechas previstas en el contrato; y, 21) MONTO TOTAL FINANCIADO A PAGAR: Monto que comprende los interesesy el capital a pagar por el consumidor cuando efectúasuspagosde conformidad con la programación prevista en el Contrato. ARTÍCULO 8.- PLAN DE PREVISIÓN, ESTABILIZACIÓN y CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS DE LA CANASTA BÁSICA DE DÉMANDA ESTACIONAL. La Autoridad de Aplicación presentará anualmente al Gabinete Económico un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de Precios de aquellos artículos de la canasta básica que por razones de demanda estacional, requieran la participación del Estado para neutralizar el impacto especulativo en los precios de los mismos, ya seaacudiendo a los instrumentos a su disposición en materia de suministro y en la A.

-,

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REPUBLICA L~

~

'...

DE HONDURAS

"

funcIón de comercialización

correspondicnte

-TEGUCIGALPA,

o mediante la concertación

con el Sector

Privado,

M, D. C" 7 DE JULIO

'

11) La efectIva

prevención

o de cualquier

Los req uerimientos Estabilización

financieros

y Concertación

de tal Plan d

de Precios de la C

" , e revlslon, ta B' .In P

se incluyen en el Presupuesto de Ingresos y Egreso~~

Gob%~:

Central de la República,

DEL

y reparación

índole

de daños

y la indemnización

ocasionados al consumidor, relacionados con los t d h ' d ' 'd 1 d ' 'd ' ereses y erec os In IVI ua es o e InCI encla general o

colectiva, y el ~~so

a los órganos administrativos

12) Recibir educación como consumidor CONSUMIDORES

11

de bienes o servicios que le permita

y PROVEEDORES

SECCIÓN

ARTÍCULO

I

13) Agruparse

BÁSICOS.

,

y constituir asociaciones de consumidores;

Son derechos

consumidores

mujeres

gestantes y adultos mayores,

de la vida, salud o seguridad cons umoyusod

humana

en la

b' ,. , e lenes y servICIOS,

LosdereclÍos.antes

en~nciados no excluyen los consi~ados

en otras leyes ni los derIvados " mtemaclo na1es,

ASOCIACIONES

3) La libertad de elección del bien o servicio'

ARTÍCULOI0.AUTORIZACIÓN

,

4) La libertad de contratación;

de tratados

. SECCION

proveedores de bienes o servicios;

o convencIones

11

DE CONSUMIDORES

PERSONALIDAD JURÍDICA Y PARA OPERAR. La Secretaria de Estado

en los Despachos de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Protección

El suministro de información forma apropiada,

y,

cuando se trate de

menores de edad, discapacitados,

2) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los

5)

sobre el uso adecuado conocer y ejercitar sus

." 14) Gozar de atenclon especIal y prioritaria

esenciales de los consumidores:

ad q uisición

y judiciales

derechos y obligaciones;

DE LOS CONSUMIDORES

9.- DERECHOS

1) La protección

por los

~erjuicios

con estc proposlto;

CAPÍTULO

DERECHOS

patrimoniales

integral

por parte de los proveedores en

clara, veraz y oportuna sobre los bienes y

servicios;

juridica

al Consumidor

y la autorización

otorgará la personalidad

para operar como asociaciones

de

consumidores a las organizaciones civiles o fundaciones sin fmes de lucro, no político-partidarias

e integradas por personas nanlraIes

que tengan como finalidad la protección y defensa de los derechos 6) La protección modalidades

contra la publicidad de ventas coercitivas

engañosa o falsa, o discriminatorias

las

de los consumidores(as),

y las

prácti~ y cláusulas a~~ivas que se le impongan en perjuicio de sus Intereses economlcos' ,

Las personas naturales que convengan en constituirse en " d " ' asocIacIones e consumldores(as) deberan cumplir con los

., ' ", 7) La protecclon contra el uso engañoso de SIgnOSdIstintIvos;

requisitos

t 1 I 'd d d ñ 8) La ' ndemn ' ", I IzacIon In egra a consumI or en caso e a o producido por incumplimiento de 10 convenido en la

ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Sin perjuicio de los ., dem,ás r~~ulsIto~ que para tal efecto reglamente I~Aut,ori~~ de

transacción y/o violación

a las disposiciones

de ésta y otras

leyes por parte del proveedor;

que para tal efecto establece esta Ley,

Apllc,acl~~, autorlzaclon

los Interesados

en obte~er ~ersonalldad

para operar como asocIacIones

Jun~lca o

de consumIdores

deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación 9)

El derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan

siguiente:

establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo

1) Certificación

proponer en este caso una modificación

del contrato,

A sociación;

del Acta de Constitución

(15) miembros 10) El ejercicio pleno de sus derechos disponiendo

el juez, en su

caso, la inversión de la carga probatoria en el proceso civil, cuando a su criterio 10alegado resulte verosímil y la naturaleza del litigio y las circunstancias

del caso lo~eriten;

de la Organización

o

la cual tendrá un número no menor de quince de los cuales cinco

(5) formarán

la Junta

Directiva; 2) Estatutos de la Organización

con indicación del representante

legal de la misma; A,

, .~ ---,

, -,

-"-

,---

,~-~-

REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

3) Nombre o denominación de la Organización; 4) Indicación de la actividad específica o general a realizar; 5) Duración, domicilio, jurisdicción y otros datos de identificación; 6) Fotocopia de los documentos de identificación personal de los miembros fundadores y de la JuntaDirectiva;

8) Los miembros fundadores y directivos deben sermayores de edad y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y

8) Promover la educacióndel conswnidor a través de los medios de comunicación en las escuelas, colegios y otros grupos directamente; y,

los consumidores, podrán ser autorizadas para operar como asociaciones de consumidores debiendo para ello, presentar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos,fmalidades y demás disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. ARTÍCULO 12.- REGISTRO CIONES DE CONSUMIDORES.

DE LAS ASOCIALas organizaciones de

consumidores legalmente constituidas y autorizadaspara operar. como asociaciones de consumidores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores creado en t L .. a presen e ey, mIsmo

1

!~~

"'~7;¡ " ..,

6) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés; 7) Organizar, realizar y divulgar estudiosde mercado,de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores;

Las organizaciones civiles con personalidadjurídica yque se hayan constituido con fines distintos a la protección y defensade

,!"~,

5) Defender y representarlos interesesde los consumidores ante la autoridad de aplicación u otros organismos oficiales o privados;

7) Los documentos a que se hace referencia en este articulo no necesitan serautenticados; y,

¡jolíticos.

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M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

A

1... p Icaclon.

E

que sera

11 d 1 A .d d d ' eva o por a uton a e

1 d 1 ... n e caso e as corporacIones

munlclpa

1 , es estas

d be . 11 . d 1 .. d : e ran evar un regIstro e as e consumIdores.. , asocIacIones ...mcump

creadas en su junsdlcclon debIendo remitIr dIcha información anualmente a la Autoridad de Aplicación. ..petición ~R!ICULO 13.- ~INALIDAD. Par~ funclon.ar .como AsocIacIonesde Consumidoressusfines deberánserlos sIgUIentes:

9) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa Q protección de los intereses del consumidor. ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN. Las asociaciones de consumidoreslegalmenteconstituidas e inscritas en el Registro Nacional deAsociacionesde Consumidores estánlegitimadas para accionar en representaciónde los consumidores cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los intereses colectivos de éstos, sin perjuicio de la propia intervención del consumidor afectado,de la Autoridad de Aplicación o del Ministerio Público. . ARTICULO 15.- PROMOCION Las asociacion~sde cons~idores ~ de los consumIdores dIstrIbuidores,

prestadores \

DE RECLAMOS. sustanciarlos reclamos

de bIenes y servIcIos ante los proveedores,

fabrIcantes, ...

productores,

de servIcIos que correspondan,

..Imlento de 1a presente Le y.

comercIantes,

o

que se den ven del

Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la ante la Asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesariaspara acercar a las partes.

1) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes,decretos,acuerdos y reglamentaciones que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; 2) Proponera los organismos competentesla emisión de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo destinadas a proteger o a educar a los consumidores;

Formalizado el reclamo,la Asociación debidamenteacreditada invitará por escrito a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objeto de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.

3) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos

En esta instancia, la función de las asociaciones de conswnidores es estrictamenteamistosay extrajudicial. Su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.

o consultivos, para el perfeccionamiento de la legislación vigente u otras medidas de política pública en la materia de protección y defensa de los consumidores;

ARTÍCULO 16.- APORTE DEL ESTADO. El Estado podrá tomar las previsiones que crea convenientes para asistir a

4) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los proveedores;

las asociaciones de consumidores que hayan presentado programas, proyectos o planes de acción para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los consumidores.

A. ,

".t

.

REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 Las asociacionesde consumidoresque reciban recursos provenientes delEstadoestaránenla obligaciónderendircuentas de su ejecuciónante la Autoridad de Aplicación y el Órgano Contralordel Estado,

promocionesde bieneso servicios, el proveedordeberá informar oportunamenteal consumidorde maneraveraz, apropiada y suficiente respecto de las restricciones, limitaciones, cantidades disponibles y cualquier otra condicionante parasuadquisición;

ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES.Losprogramasy proyectosespeciales delEstado parala proteccióny defensadelos consumidores, estarán a cargo .laAutoridad de Aplic;ación y deberán ser ejecutadosen coordinaciónconlosgobiernosmunicipalesy lasasociaciones de legalmenteconstituidastomando en cuentasu áreaespecífica deacción,jurisdicción, cumplimiento susobligacionesde ley,capacidadorganizativa,funcional y de ejecuciónde los programaspropuestos, ARTÍCULO 18.-PROillBICIONES. Sonprohibiciones lasasociaciones deconsumidores: 1) Recibirdonaciones, aporteso contribuciones deproveedores nacionaleso extranjeroso de tercerosvinculadosdirectao indirectamente conéstos; 2) Recibirdonaciones, aporteso contribuciones deinstituciones político-partidarias,asícomo tener vínculos, por si o por intennediodeterceros, conellaso participaren susactividades, Lo anterioressinpeljuicio de losderechosciviles y políticos desusmiembros' , 3) Promover reclamos ante los proveedores utilizando

4) Indicarclaramente enloslugaresdeaccesoal establecimiento cuandoseacepten otrosmediosdepagoademásdelefectivo;de 5) Emitir los contratosy/o demásdocumentosrelativos a lasconsumidores relacionesde consumo,ajustadosa las disposicionesde laexperiencia, presenteLey,siéndoleimputablela inexistenciadeéstos;de . 6) Permitir el libre accesodel personalde la Autoridad de Aplicacióna susestablecimientos poniendoa sudisposición los documentosy demáselementosnecesariospara laspara diligenciasqueserealicen; 7) Mantener en buenascondiciones de funcionamiento y debidamentecalibradaslas pesas,medidas,registradoras, básculas y losdemásinstrumentos de mediciónqueseutilicen enelnegocioo establecimiento; 8) 'Los productores, fabricantes, envasadores,los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, ensambladorese importadores,deberán cumplir con lo dispuesto en lasnormas pertinentes relativas alveracidad etiquetado de los bienes, siendo a suvez responsables porla del contenidodelasmismas;

mecanismoso mediosquele denla aparienciade reclamo 'al' J'udiCI,

9) de Loslacomerciantes mayoristas y minoristas seránresponsables veracidady contenido de lasindicaciones consignadas

, " "en 4) Realizar publicacIonesque contenganavIsoso anuncIos comercIaes e provee ores;y,

las etiquetas,exceptocuandoexhibanla documentación ' d ' 'd 1, responsa blesde su., labncaclon, ' , , ensamblaje, ' fracclonarnten ' ' to,

, 5) Cualquierotraquecontravengalo dIspuestoenestaLey,

importacióno comercialización;

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1

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.10) SECCION 111 PROVEEDORES

ti

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aclentemen

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Al emitir cotizacionesde bieneso servicios,las mismas deberán contener como mínimo fecha de emisión, desc~ipcióndel bien, producto o 'servicio y todas las

ARTÍCULO 19.-OBLIGACIONES. Sonobligacionesde proveedores, sinpeljuicio de lascontenidasen otrasleyes: 1) Suministraradecuadamente bienesy serviciosal consumidor respetandosuvida,saludy seguridad;

condicionesdelofrecimientoincluyendogarantia,formade pago,plazode financiamiento, tasadeinterésefectivaanual,los restriccionesy vigenciade la cotización;y, 11) Cumplir con las condicionesde la cotización hecha al consumidor,Si enella no hubiereconsignadovigencia,la mismaseráentendidapor un (1)mescontadoa partir de la fechade suemisión,

2) Suministrar al consumidorinformación oportuna,veraz, apropiada y suficiente respecto del precio y de las. características esenciales delosbieneso servicios, de talmodo queéstepuedarealizaruna elecciónadecuaday razonable;

ARTICULO 20.-PROillBICIONES GENERALES. Se prohíbea los proveedoresdebienesy servicios:

3) En el caso de ofertas, rebajas, concursos, sorteos, liquidaciones, descuentos o cualquier otra forma de

1) Aca~arar,espec~lar, desabas,tecer o negarla ventadebienes depnmeranecesldad o esencIales paraelconsumoo la salud,

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

así como de los insumos indispensai?les, materias primas,

15) Exhibir rótulos en los establecimientos o establecercláusulas

materiales, envases,empaques y productos semielaborados necesarios para su producción, con la finalidad de provocar el alzade sus precios o cualquier otro peljuicio económico al

en los contratos que limiten los derechos del consumidor; y, 16) Cualquier acción u omisión que contravenga los derechosde

consumidor;

los consumidores establecidos en ésta y otras leyes.

2) Cobrar un precio superior al exhibido, infonnado o publicado;

ARTÍCULO

21.- LIBRO DE QUEJAS. Con la finalidad

3) Facturar o realizar cobros por la prestación de servicios basándoseen promedios históricos de consumo;

de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores, todo proveedor deberá poner a disposición de los mismos, un Libro de Quejas en cada establecimiento debidamente autorizado por

4) Realizar acciones que atenten o dañen el honor o la imagen de los consumidores;

la oficina de aplicacióno la oficina de Control de Precioo cualquier otro medio con las características que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación, al cual deberá tener acceso irrestricto

5) Solicitar, obligar o pennitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para éste;

el público, el mismo deberá contener un registro formal de las quejasde los consumidores y deberá serrevisado periódicamente por la Autoridad de Aplicación quien reglamentarálos requisitos mínimos que debecontener.

6) Gestionar o ejecutarel cobro de cualquier documento o título valor antes de la fecha pactada para ello;

CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES ESPECIALES

7) Colocar sellos, pegamentos,cintas adhesivas o mecanismos análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre utilización, salvo los empleadospor el fabricante para efectos de garantía;

INFORMACIÓN, ARTÍCULO

SECCIÓN .. PUBLICIDAD

22.- DEBER

y OFERTA

DE INFORMACIÓN.

El

proveedor estáobligado a suministrar al consumidor, en idioma español,infonnación oportuna, clara, veraz, adecuaday suficiente sobre las caracteristicas esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.

8) Condicionar al consum:idorla garantíade los bieneso servicios a la adquisición de repuestos,materiales e insumos ofrecidos por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de contratación; 9) Negaralconsumidorlavalidezdelagarantíacuandoelbien searevisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no estéprohibido en lascondiciones de la garantíadel fabricante;

ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE ETIQUETADO. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes preempacados o envasados para el consumo o la salud deberánconteneren su presentacióndestinada! al consumidor final las indicacionessiguientes:

10) Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada así como la calidad y fecha de vencimiento de los bienes ofrecidos;

1) Nombre o denominación; 2) Origen o procedencia;

11) Publicar o utilizar factores y tasasde conversión de moneda extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por la institución competente; 12) Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la salud sin la debida autorización, registro o licencia de la autoridad competente;

-5)

13) Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de

3) Contenido neto, cantidad o especificación de medidas;

.

4) Fecha de fabricación y vencimiento o plazo recomendado para el uso o consumo cuando éstos lo requieran; y, Información nutricional, cuando aplique, así como las instrucciones, advertencias y contraindicaciones relativas a su utiliZación o consumo.

vencimiento; 14) Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales,materias primas, bienes o servicios cuya producción y/o comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación;

LaAutoridad de Aplicación propondrá a las institucione&del Estado con competencia en determinada materia, la emisión de los reglamentos técnicos necesarios orientados a proteger los derechos de los consumidores respecto del etiquetado de los bienes para el consumo o la salud que secomercialicen en el pros. A.

;

---

REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

ARTÍCULO 24.- BIENES DEFICIENTES, USADOS O RECONSTRUIDOS. Cuando seofrezcan en forma pública bienes que presenten alguna deficiencia, que sean usados o reconstruidos,debeinformarse al consumidor de tal circunstancia enforma clara y evidente en el bien o su empaque,en la publicidad y en los documentos de venta incluyendo los contratos, ARTÍCULO 25.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS. Quienes ofrezcan directamente a los consumidores bienes muebles o servicios deberán indicar su precio expresado en la moneda nacional de la República de Honduras. Cuando los precios seexhiban enmonedaextranjeratambién debeconsignarse su equivalente en la unidad monetaria nacional, quedando el consumidorfacultado para efectuar el pago en la moneda de su elección, El precio exhibido debe ser el de contado y corresponde al importe total que debepagar el consumidor incluido todo impuesto o tasa que lo grave, Dicho precio no podrá ser incrementado cuando éste seacancelado en un solo pago con tarjetasde crédito, débito, de compra o cualquier otra análoga. Esta disposición le seráaplicable atoda promoción, rebaja, descuento,oferta especial o liquidación.

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

ARTÍCULO 28.- OFERTA. La oferta dirigida a consumidores obliga a quien la emite durante el tiempo cn que sc realice. debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones, limitaciones o restricciones. La revocación de la oferta hecha pública será eficaz una vez que haya sido difundida por los mismos medios utilizados para hacerla conocer. En la oferta de bienes o servicios realizada en el lugar donde los mismos se comercializan se podrán omitir las fechasde inicio y finalización, encuyo casoobliga a quien la emite durante el tiempo en que serealice. ARTÍCULO 29.- OFERTAS ESPECIALES. En las promociones, rebajas,liquidaciones u ofertasespecialesde bienes o servicios, además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, debe consignarse el precio o condición de venta anterior y las nuevas condiciones y/o precio rebajado. ARTÍ CULO 30.- EFECfOS DE LA PUBLI CIDAD. Las precisiones formuladas en la publicidad, anuncios, prospectos, circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros medios de difusión obligan al proveedor, y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor,

La Autoridad de Aplicación podrá establecer modalidades diferenciadas de exhibición de precios, conforme el sector de actividadylanaturalezadel bien o servicio de que se trate. Habida cuenta de la naturaleza especial de la actividad financiera y la regulación sobre la moneda de contratación y de pago seráreguladapor la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la que determinará cuándo y bajo que circunstancias sepermitirá la contratación y pago de productos financieros en moneda extranjera, sujetasiempreal cumplimiento de la política cambiaria dictada por el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 26.- DIFERENCIA DE VUELTO. En aquellos casosen los que sUIjandel monto total apagar diferencia de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siempre a favor del consumidor. ARTÍCULO 27.- PUBLICIDAD ENGAÑOSA O FALSA. Se prohíbe toda publicidad que pueda resultar total o parcialmente engañosa o falsa, o que, de cualquier otro modo, inclusive por omisión de susdatos esenciales,seacapazde inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto de las caracteristicasesenciales,propiedades,naturaleza,origen, calidad, cantidad, precio o condiciones de comercialización sobre toda clase de bienes y servicios, La carga de la prueba sobre la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria recaerá sobre el , anunciante.

ARTÍCULO PROMOCIONES.

31.- SORTEOS, CONCURSOS y Quien promueva u organice sorteos,

certámenes,concursos o promociones de cualquier naturaleza, en los cuales la participación de los consumidores esté condicionadaa la adquisiciónde bieneso servicios y los eventuales premios o beneficios esténsujetos a la intervención del azar, se deberán cumplimentar los requisitos que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO

32.- INCUMPLIMIENTO

DE LA

OBLIGACIÓN. El incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a optar por cualquiera de las opciones siguientes: 1) Exigir el descuento proporcional en el pago acordado por el .bien o por la no prestación del servicio contratado; 2) Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación; .., ." , 3) Aceptar otro bien o prestaclon de servicIo equivalente Sin cargo adicional al precio pactado; o, ., , 4) Rescindir el contrato con derechoa la restltuclon de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos hasta ese momento, considerando la integridad del contrato. Lo anterior es sin perjuicio de las a~ciones de daños y peIJ'uicios que pudiere promover el consumidor.

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

SECCIÓN 11 .En VENTA DE BIENES MUEBLES

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M, D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

estos casos deb,eráextenderse un certificado de garantía donde deberá constar en idioma español, con redacción de fácil comprensión y en letra legible, como mínimo lo siguiente:

,

ARTICULO 33,- CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VENTA. Sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, se debe extender documento de venta en el cual debeconstar:

1) la identificación del responsablede la garantía; 2) La identificación del bien con las especificaciones técnicas necesariaspara su correctaindividualización;

1) El nombre, domicilio, teléfono y demásdatosde identificación del proveedor;

3) Las condicionesde uso, instalacióny mantenimiento necesarias para su funcionamiento, las que podrán entregarse por separado,simultáneamente con el certificado de garantía;

2) El nombre del comprador; 3) La descripción y especificación del bien;

4) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de

4) La mención de las característicasde la garantía conforme a lo establecido en esta Ley; 5) Lo

d" d tre s p azos y con Iclones e en ga; y, l

extensión; y, 5 L d.. fi d ., d lb .. ) as con lclones e reparaclon e len con especI Icaclon del lugar donde se hará efectiva incluyendo las condiciones "

bajo las cuales el bien deba sertrasladado al taller. 6) El precio y las condiciones de pago. La redacción debeser hechaenidioma español, sercompleta, clara y fácilmente legible, sin reenvíos atextos o documentos que no se entreguenprevia o simultáneamente. Un ejemplar de todos los documentos relacionados con la venta debe serentregado al consumidor.

.. ARTICULO 36.- TRASLADO A FABRICA. En caso de que el bien, durante el período de garantía, deba sertrasladado a fábrica, el transporte, gastos de flete, seguros y cualquier otro cargo que deba realiza¡.secorrerán por cuenta del proveedor. De igual forma correrán por su cuentatodos los cargos que implique el retorno del bien.

La Autoridad de Aplicación por vía de reglamentación establecerá modalidades diferentes cuando la índole de la cosa objeto de la contratación asílo determine, siempre que asegurela finalidad perseguida por estaLey.

ARTÍCULO 37.- SUMINISTRO DE PARTES, REPUESTOS y MATERIALES. Durante la vigencia de la garantía el proveedor debeasegurarun servicio técnico adecuado y el suministro de parte~,repuestos y materiales nuevos, salvo

.'" ARTICULO 34.- GARANTIA. MedIante la garantla el proveedor se compromete a la reparación totalmente gratuita de los vicios,o defectos originarios y.de los daño.syperj~icios por ellos ocasl.onados.En consecuencl.a.la garantl~ de?era amparar todas las plezas.ycomponentesque rntegrenel~len rncluyendo la mano de obra sm cargo alguno para el consumIdor.

que el consumidor autorice expresamente y por escrito, la utilización de partes, repuestos y materiales usados o reconstruidos. LaAutoridad de Aplicación podrá disponer de un lapso de tiempo adicional respecto de la existencia de partes y repuestos,atendiendo a la naturaleza del bien, valor económico del mismo y sector de actividad de que se trate, sin perjuicio de otros beneficios contemplados en otras leyes del pais,

.aI b. d d bl l .d Cuando secomercI Icen lenes e uso ura e, e COnsuml or y/o!o.s sucesivosad.qui;entesgozaránde garant~apor los d~fectcs o VICIOSde cualquIer mdole, aunque hayan sIdo ostensIbles o fi l . d l trat d "' t l .d t d d manl llestos ti a .tIempo e con o, cuan o alec en a 1 en la..

específicamentela Ley de Representantesy Agentes y otrasleyes.

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o

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y

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correc

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unclonamlen

ARTÍCULO

PARA LA REPARACIÓN. En ., . caso de que el proveedor deba proceder a la reparaclon del bIen po

r

los

vicios

o

38.- PLAW

defectos

OrIgInarIos

y/o

de

los

daños

o.

y

peIJUICIOS

"

,

Serán responsables de la garantía el fabricante, importador,

por ellos ocasionadosdurante el período de lagarantla,estad.ebera

distribuidor

realizarse

comerciante

mayorista

o

minorista

y

quien

haya

puesto

en

un

plazo

máximo

de

dos

(2)

meses.

El

consumidor

y

,

.el sumarca en e l b len.

Proveedor'.de común acuerdo y por escrito, podrán establecer la extensión de dicho plazo por un término adicIonal no mayo~de

ARTÍCULO 35.- DE LA GARANTÍA. El importador, proveedor,distribuidor o comerciantemayorista y minorista estará obligado a conceder al consumidor la misma garantía otorgada por el fabricante; en todo caso, la misma no podrá ser menor a sesenta (60) días.

un(l)mes. .. En el caso del parrafo precedente,el tIempo durante el cual el bien permanezca en reparación debe computarse como prolongación de la vigencia de la garantía. A.

I

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REPUBLICA

ARTÍCULO TORIA.

39.-

Cuando anterior,

reparada

las condiciones

está destinada,

1)

HONDURAS

REPARACIÓN

la reparación

artículo

alternativas

DE

no resulte

NO

efectuada

el consumidor

por no reunir

para cumplir

puede

SATISFAC-

optar

M.

5)

en los términos

satisfactoria,

óptimas

-TEGUCIGALPA,

Pedir

la sustitución

demás

la cosa

a partir

de la fecha

de la entrega

Devolver

el bien en el estado

de recibir

el importe

bien devuelto pagos

o la parte

parciales;

por otro

de idénticas se computa

6)

de regulación

de bienes

de pesas,

de medición

o prestación

Cumplir

con las disposiciones

medidas

utilizados

de servicios;

al precio

Legal.

ARTÍCULO

42.- FISCALIZACIÓN.

del procedimiento

establecidas

actual

a cambio en plaza

si hubiere

aplicables

de Metrología

aplicación

bien;

en que se encuentre,

proporcional,

2008

o equipos

comercialización

de las

de la garantía

del nuevo

equivalente

DEL

los criterios

dispositivos

en el artículo

o exigibles

y

en la y,

de la

y de las sanciones

Ley, en cuanto

precedente,

en materia

Sin perjuicio

administrativo

en la presente

dispuesto 2)

JULIO

con el uso al que

pc;>r cualquiera

del bien adquirido

En tal caso el plazo

7 DE

Establecer

del

siguientes:

caracteristicas.

D. C.,

a la fiscalización

la Autoridad

de lo

de Aplicación

deberá:

del

efectuado

1)

Extraer

o,

muestras

de bienes,

los proced1niientos

debiendo

establecer

para su extracción,

y asegurar

evaluación,

custodia

manifiesta

infracción,

y

destino; 3)

Obtener caso

un descuento

el proveedor

comercial

respecto

debe

del precio

continuar

originalmente

pagado.

cumpliendo

En este

la garantía

2)

Inmovilizar

conferida;

cuando

los bienes cuando

exista fundada

frustrarse En todos impide

los casos,

la opción

la reclamación

por parte

de los daños

del consumidor

y perjuicios

no

responsable

que pudieren

corresponder.

ARTÍCULO consumidor pudiendo

40.podrá

de idénticas

perito

designado

magnitud

la sustitución

o vicio,

del producto

determine la

o disminuir

~~

sin efecto

cuyo

será a costa

costo

acción

del

La inmovilización

en cuanto

pueda

presunto

de los bienes

sea subsanada

la infracción,

del proveedor;

Nombrardepositariosocustodiosdelosbienesinmovilizados

Ordenar bienes

al proveedor o servicios

el retiro

inmediato

que infrinjan

del mercado

las disposiciones

de los

contenídas

de las

en esta Ley, en las normas,

reglamentos

técnícos,

o las

o disposiciones

ambientales

y demás disposiciones

legales

5) DE

sanitarias,

aplicables;

Inmovilizar

regulaciones

y,

y ordenar

desnaturalización

al proveedor

de los bienes

para su consumo

o utilización

la inmediata

destrucción

que no se encuentren

y que no puedan

Establec~r

l~

de Aplicación

..

y servlCI?S

necesarios

.. tiI.~aclones

tlpl

Identlficaclon

Establecer

comercializarse

alDeterminar contenído

deberá

emitir,

no. ~ encuentren

ser subsanados

legales,

en la

.,

os,

C uan d o la fisca1iZBCión referida recai ga sobre bienes o servicios regulados, en lo específico, por otros organismos públicos, la

emitir

los

Autoridad

re

gul ad

o.

bl " Igatonas

~e~u:n

.d

as para

los bienes

1 a

actuará

en coordinación

de segurid.ad.

o las medidas

SECCIÓN FINANCIERAS

OPERACIONES

y serviCIOS,

PARA

que. ~eberán

o serviCIOS para su comerclallzaclon;

los contenídos

de Aplicación

con éstos.

para:

de los bienes

los requisitos.~os los bienes

Determinar

.043

EL

-OPERACIONES

para consumo

deberá

y DE

CRÉDITO

CONSUMO

ARTICUL... los contratos de las operaciones

con que deberán

IV

consignarse

DE

financieras como

CRÉDITO.

mínimo:

en el mercado;

elderégimen los envases de tolerancia y empaques; o de variación

aplicable

1)

El precio

de contado

2)

AntiCipo

o pnma

del bien o servicio;

SI la hublere;

-;~'" 'i

\*""

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--

En

, . y en las de credrto

A.

,j:i~'$;~;;

o

aptos

REGLAMENTOS

otras leyes ~ disposIciones

Tecmcos

correcta

4)

4)

su valor.

DE

'

3)

del a la

y SERVICIOS

La Autoridad

en lo pertinente

cumplir

o de terceros.

será dejada

la

o intervenídos;

111

EMISIÓN

en que los bienes

Reglamentos

2)

seguridad

o por

corregidos. 41.-

TÉCNICOS.

1)

escrita

E ffiENTIFICACIÓN

BIENES

3)

la demora

por

y debido

que la sustitución

calidad,

SECCIÓN

medida

El

se realice,

por opinió?

de Aplicación

COMERCIALIZACIÓN

.o ARTICULO

no

del bien adquirido

cuando

por la Autoridad

comprometer

caracteristicas

SUSTITUCIÓN.,

la reparación

características,

del defecto pueda

DE

porque

pedir en su defecto

otros

partes

OPCIÓN

optar

por

aparezca

sospecha de ésta o su verificación

REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 3) El saldode la deuda; , 4) Monto y numerode cuotasa pagary superiodicidad;

9) Utilizar lasgarantíasproporcionadas por el consumidorpara una cuenta o contrato diferente al pactadoo convenido previamente;y,

5) La tasade interésefectivaanual;

10)Efectuarcargoso cobros por bienes o servicios que no hubierensido expresamentey por escritoaceptadospor el consumidor.

6) La formade amortizaciónde los intereses; 7) Cargosadicionalessilos hubiere;y, 8) Monto totalfinanciadoa pagar. Cuandoel proveedoromita alguno de estosrequisitos,el consumidortendráderechoa demandarla nulidaddelcontratoo deunao máscláusulas.Cuandoeljuezdeclarela nulidadparcial del contrato,simultáneamenteintegraráel mismo si ello fuera necesario. ARTicULO 44.- PROHIBICIONES A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS y DE CRtDITO PARA EL CONSUMO. Sin perjuicio de las prohibiciones generales alos proveedores contenidas enla presente Ley,seprohibea los proveedoresde serviciosfinancierosy de ventasalcréditoparaconsumo:

ARTÍCULO 45.-TASADE INTERÉS. Enlasoperaciones financierasy enlas de créditopara consumo,la tasade interés podráaplicarseúnicamentesobresaldosadeudados. Los pagos no podrán serexigidos por adelantadoy solamentesepodrán cobrar por periodosvencidos.El consumidortiene derechoa pagaranticipadamente el saldodelcréditototal o parcialmente, conla consiguientereducciónproporcionalde losinteresesy sin penalidadalguna. Los interesesmoratoriosdeberánsercalculados,cobradosy pagadosúnicamentesobreel saldovencidodel crédito,aunque sepactelo contrario.

1) Aplicar los pagoso abonosrealizadospor el consumidora cuentaso contratosdiferentesal indicadopor éste;

ARTicULO 46.- TASA DE INTERtS EN LAS VENTASAPLAW. La tasadeinterésaplicableenlasventasa plazo,no deberáexcedera dos (2)vecesla tasade interésde la operaciónactivadela carterapromediodelCréditoal Consumo del SistemaBancarioNacionaldelmesprecedente, másla tasa de inflacióninter-anualcorrespondiente.

2) Impedir o negar al consumidorla realizaciónde pagoso abonosa la cuentao contratoindicado por éste;

No podránhacersecargosadicionalesmás allá a esta tasade interés.

3) Realizarcobroso cargosal consumidorenmonedadistintaa laempleadaenla adquisicióndelosbieneso servicioscuando éstaserealice con tarjetasde crédito, débito,de comprao cualquierotraanáloga; 4) Negaral consumidorla posibilidadde hacerusodelosvalores consignadosencuentasde ahorroo similarescuandoéstos resultendelotorgamientodelcrédito,salvoenaquelloscasos enloscualesdichosvaloresconstituyan la garantíadelmismo; 5) Negaral consumidorel derechode accederal beneficiode reducciónde las tasasde interéspor efectode la reducción enlasdictadaspor la autoridadcompetente; 6) Solicitar,obligaro permitiral consumidorfirmar enblanco, entodo o en parte,cualquierdocumento,contratoo título valorqueconstituyaobligaciónparaéste; 7) Gestionaro ejecutarelcobrode cualquierdocumentoo título valorantesde la fecha pactadaparaello; .

SECCIÓN V PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTicULO 47.- MODALIDADES. Quienes presten serviciosde cualquiernaturalezaestánobligadosa respetarlos términos,plazos,condiciones..modalidades,reservasy demás términosconformealoscualeshayansidoofrecidos,publicitados o convenidos. . ARTICULO 48.-MEDIOS PARARESCINDIR. Cuando la contrataciónde un servicio haya sido realizada en forma telefónica,electrónicao similar,podráserrescindidaa elección delconsumidoro usuario,medianteelmismomedioutilizadoen la contratación.La empresacon la cual sehayacontratadoel servicio deberá registrar fehacientemente tal solicitud, comunicándoleal consumidor el código bajo el cual quedó registradala mismay procedera la bajasolicitada,conformelos términosconvenidosconelconsumidor.

ARTicULO49.- MATERIALESAUTlLIZARENLA 8) Sumarlos interesesmoratorios al montoprincipaldela deuda conla finalidaddecapitalizarlos;

REPARACIÓN. En los contratosde prestaciónde servicios cuyoobjetoseala reparación, manteniIniento, acondicionamiento,

A.

! ti

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-TEGUCIGALPA,

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

limpieza, construcción u otro similar, se entiende implícita la obligación a cargo del prestadordel servicio de emplear materiales o productos nuevos, salvo que el consumidor autorice expresamentey por escritola utilización de materialeso productos usados.

ARTÍCULO 53.- GARANTÍA SOBRE SERVICIOS. La garantía sobre un contrato de prestación de servicios deberá documentarsepor escrito haciendo constar:

ARTÍCULO 50.- PRESUPUESTO. En los supuestos contempl~os en el artículo anterior, el prestadordel servicio debe extender por duplicado un presupuesto que contenga como minimo los siguientesdatos:

2) El tiempo de vigencia de la garantía, la fechade iniciación de dicho periodo y las condiciones de validez de la misma; y,

1) La correcta individualización del trabajo realizado;

3) La correcta designación de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva.

1) Nombre, domicilio, teléfono y demás datos de identificación del proveedor;

SECCIÓN VI

SERVICIOSPUBLICOS 2) Descripción del trabajo a realizar; 3) Descripción y precios de los materiales y de la mano de obra (a emplear; 4) T. 1 al .' 1 trab .públicos, lempo o p azo en que se re Izara e aJo;

ARTÍCULO 54.- INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. La Autoridad de Aplicación queda facultada para verificar el

d -..:.. d .. buen ".-. . d 1 .' lWlCIOnalnlento e os instrumentos e m"""clon e serviCIOS debiendo establecer un sistema de verificación periódica

sobre la exactitud de la medición.

5) Plazo de la garantía y su alcance; 6) Vigencia de la oferta hecha en el presupuesto; y, 7) Plazoycondicionesparaelretirooentregadelbienoproducto una vez efectuado el servicio.

En los casos en los cuales el proveedor del servicio público preste el mismo sin contar con la instalación de los instrumentos de malición correspondientes,la facturacióny cobro serealizarán en los periodos ordinarios de facturación en base al valor convenido por escrito con el consumidor.

Un ejemplar de dicho presupuesto debe ser entregado al consumidor, debiendo contar con la autorización expresa y por escrito de éste para proceder con la realización del trabajo.

ARTÍCULO 55.- FACTURACIÓN. Las empresas pJ:estadoras de servicios públicos garantizarána los consumidores, el control individual de los consumos.Las facturaso requerimientos

.de ARTICULO 51.- SUPUESTO~ NO INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO. ...Utl Todo servicIo o costo adicional que , curso ...comodel trabajo a realizar y que aparezcacomo necesario en el

cobros deberán ser entregadas al consumidor por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, lOSIdoneos ' para sud IStn buclon ., y expresara, . 1.Izando 1os med..

presupuesto

respectivo,

por

su naturaleza

original,

o caractenstlcas deberá

no pudo

ser comunicado

ser incluido

al consumidor

en el

antes

de su realización o utilización. Queda exceptuado de esta obligación el prestadordel servicio que,por lanaturalezadelmismo, no pueda interrumpirlo sin afectar sucalidad o sin daño para los bienes del consumidor.

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mlnlmO ,. ..'

e 1consumo

los cargos

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e 1pen ' 00 o d e "'lacturaclon., r

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ap lcada.

Se prohíbe a los proveedores de servicios públicos realizar cobros en base a promedios históricos de consumo.

ARTÍCULO 52.- DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio seevidenciaren deficiencias o

ARTÍCULO 56.- RESTITUCIÓN DEL PAGO INDEBIDO. Cuando el consumidor considere que ha pagado en conceptode prestaciónde servicios públicos un valor indebido, podrá presentar el reclamo correspondiente dentro del término de dos (2) meses a partir del día en que haya hecho efectivo el

defectosen el trabajo realizado atribuibles al proveedor,éste estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos, reformar o

pago,debiendo el proveedor del servicio público resolverlo dentro del término de un mes contado a partir del día siguiente de la

reemplazarlos materialesy productosutil~os

presentación del reclamo.

sincosto adicional

de ningún tipo para el consumidor.Esteplazo podrá sermodificado reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación, atendiendo de manerarazonablea la naturalezay valor económico del servicio

Si el reclamo es procedente,el proveedor del servicio público deberá acreditar en la factura inmediata siguiente el valor

y del bien o producto de que se trate.

indebidamente pagado.

A. ,

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-TEGUCIGALPA,

En casode que el proveedor del servicio público no resolviere el reclamo dentro del término señalado para tal efecto, setendrá

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

genere un cargo automático que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no seefectúe.

por procedente. Si con la propuestael proveedorenvió un bien, el consumidor no estáobligado a conservarlo ni a restituirlo, aunquela restitución pueda ser realizada libre de gastos.

SECCIÓN VII VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA

y OTRAS ARTÍCULO 57.- VENTA DOMICILIARIA. Es aquella propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada fuera del establecimient? del proveedor. .En e~l~,el contrato debe sercelebrado porescnto. La presente dlsposlclon no es aplicable a la compraventa de bienes perecederosrecibidos por el consumidor y pagados de con~do.

59.-REVOCACIÓN

DE LOS BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO

62.- SALUD Y SEGURIDAD. Los bienes ", , y ServiCIOS, mcl~dos los serviCIOS publlco.s,cuy~ utlll~lon pueda suponer un nesgo para la salud o la Integridad fislca de los

ARTÍCULO 58.- VENTA POR CORRESPONDENCIA y OTRAS SIMILARES. Es aquella propuesta de venta de bieneso servicios efectuadapor medio postal,telecomunicaciones, electrónico o similar y cuya aceptación se realiza por iguales medios. Sep~~~ al proveedorla consignacióndel número postal como sudomicilio. ARTÍCULO

SECCIÓNVIII

SEGURIDAD

DE ACEPTACIÓN.

consumidores,debencomercialiZlU'se observandolos mecanismos, instrucciones y normas establecidaso razonables para garantizar la seguridad de los mismos. . ARTÍCULO 63.- PRODUCTOS PELIGROSOS:'Los . productos peligrosos deberán llevar un instructivo con las ad " . vertenclas necesariaspara que se manejen adecuadamente. E n lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, el

En los casos de los artículos 57 y 58 de estaLey, el consumidor

proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para que se

tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba el bien o se celebre el contrato, 10 último que ocurra, sin responsabilidadalguna parael consumidor. Esta facultad no puede serdispensada ni renunciada.

realicen en adecuadas condiciones de seguridad, informando previamente al consumidor y a quienes puedan verse afectados por tales riesgos para que tomen las medidas preventivas que correspondan, sin perjuicio de las otras condiciones que se contemplan en disposiciones distintas.

El consumidor proveedor úI

deberá

poner ~l bien a disposición

y los gastos de devolución

del

ARTÍCULO

64.-

son por cuenta de este

timo. .productor,

BIENES

RECHAZADOS.

d.. b .d d b...

' Impoll4Uor

o

Istli

UI

or

e

lenes

Todo d

y

servicIos

be

e

'

ra

cumplir estrictamentecon las previsionesque establezcanlas leyes, En el caso de la prestación de servicios el consumidor podrá

disposicioneslegaleso reglamentostécnicosrelativos a la seguridad

revocar su aceptación durante el plazo de cinco (5) días hábiles

de los productos. Los bienes que hayan sido exportados y por

contados a partir de la fecha de celebración del contrato siempre que la prestación del servicio no haya dado inicio.

cualquier motivo rechazados e internados nuevamente al país, serántratadoscomo importaciones a efecto de verificar sucalidad y que se encuentren aptos para su comercialización.

El proveedor debe informar por escrito, de manera clara y notoria, al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor. , ARTICULO

Ó 60.-

RESTITUCI

N DE

LO

PAGADO.

En los casos previstos en los artículos 57 y 58 de esta Ley, el eed d be , .. al .d 1 al ad prov or e ra restituir Consuml or os v ores pag os en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la, fecha en que seanotificada la revocatoria.

ARTÍCULO 65.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los proveedores de bienes o servicios que, con posterioridad a la introducción de los mismos en el mercado de consumo tengan conocimiento .

de

su

.

peligrosidad,

.

deberán

comunicar

mmediatamentetal Clrcunstanclaa 1a A uto n.dadd e A plIcaclonya ." . los consumidores. ARTICULO

66:- RESPONS~I.LIDAD

POR D~OS.

Si el daño al consumidor resulta del VICIOo defecto del bien o de ARTÍCULO

61.- PROHIBICIÓN.

Queda prohibida la

la prestación del servicio, serán responsables frente a éste el

realizaciónde propuestaal consumidor,por cualquier medio, sobre un bien o servicio que no haya sido requerido previamente y que

productor, el fabricante,el importador, el distribuidor, el proveedor y quien haya puesto su marca en el bien o servicio.

A.

-c.~,-~""""",..;,

..

REPUBLICA DE HONDURAS

-TEGUCIGALPA,

La responsabilidad frente al consumidor es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición entre proveedores que correspondan.

M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para su producción y comercialización con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor; y,

SECCIÓNIX PRÁCTICAS ;t't~. ,., .,

Y CLÁUSULAS

ABUSIVAS

ARTÍCULO 67.- TRATO DIGNO. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. En el reclamo extrajudicial de deudas no podrán utilizar medios que le den la apariencia de reclamojudicial. ARTÍCULO 68.- PRÁCTICASABUSIVAS. Sin perjuicio de las demás que, por vía de reglamentación, establezca la Autoridad de Aplicación se consideran prácticas abusivas y quedan prohibidas, lassiguientes: 1) Condicionar la adquisición de bienes o servicios a la de otros bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales seanofrecidos en conjunto; 2) Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al

9) Acaparar, especular, desabastecer o negar la venta de los bienes, servicios e insumos necesarios para la operación de las actividades económicas del país. ARTÍCULO 69.- CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sin perjuicio de las demásque,por víade reglamentación, establezca la Autoridad de Aplicación, asícomo de la validez del contrato se consideran abusivas y setendrán por no convenidas las cláusulas que: 1) Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos del proveedor; 2) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; 3) Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en"perjuicio del consumidor; 4) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas;

consumidor; 3) Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al consumidor por razonesde raza, sexo, clase, religión, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana;

5) Otorguenal proveedorla facultadde modificar unilateralmente el contrato durante el lapso de suvigencia;

4) Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para éste;

6) Dispongan que las accionesjudiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del domicilio del consumidoral tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando sedisponga que la acción seentable en el domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla seinicie;

5) Hacer circular información o cualquier otra acción que desprestigie al consumidor a causade las accionesque realice en ejercicio de sus derechos;

7) Supeditenel ejercicio de la facultad de la rescisión contractual por el consumidor a la previa cancelación de las sumas que, eventualmente, adeudeal proveedor;

6) Realizarcobros utilizando medios que atentencontra el hon
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