FEMINISMO Y CRIMINOLOGIA

April 20, 2019 | Author: Marta Blázquez Herrera | Category: N/A
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1 Capítulo Criminológico, Vol. 23, No. 2, 1995: ISSN: Edición Especial XX Encuentro Latinoamericano...

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Capítulo Criminológico, Vol. 23, No. 2, 1995: 445-456 ISSN: 0798-9598

Edición Especial XX Encuentro Latinoamericano de Criminología, 17 al 21 de julio de 1995

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FEMINISMO Y CRIMINOLOGIA Carmen Antony García*

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Soc.Criminologa. Ex-Investigadora del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá. Profesora de Criminología en Chile: Sucre 2200. Nuñoa. FonóFax: 2749481.

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RESUMEN

Los movimientos feministas surgidos en la década del 60-70 sensibilizaron el tema de la desviación femenina, trasladándolo hacia el rol de víctima, a pesar de que la preocupación por la víctima, no era nueva. El feminismo en los últimos tiempos a través de sus denuncias ha logrado contrarrestar la idea de que la mujer corre menos riesgo de ser víctima de la violencia que los hombres, constatando entre otras cosas que existe un trato más rudo hacia la mujer, cuando se trata de ciertos tipos de delitos, así como la afirmación de que no se puede estudiar la conducta de la mujer desde una perspectiva monográfica. La Criminología Feminista se enfrenta hoy al dilema de usar el poder punitivo y las estrategias para enfrentar los procesos de victimización de que son objeto las mujeres. Palabras claves: Desviación Femenina, Feminismo, Victimización. FEMINISM AND CRIMINOLOGY ABSTRACT

The feminist movement that arose in the decade of the 60's and 70's raised awareness of the topic of female deviation, considering it in the light of the role of victim, in spite of the fact that concern for the victim was not new. More recently feminism, through a process of denunciation, has be en able to counter the idea that women run less risk of being the victims of violence than their male counterparts, proving, among other things, that treatment ofwomen tends to be rougher, for certain crimes, as well as the affirming that the conduct of women cannot be studied from a monographic perspective. Feminist criminology confronts today the dilemma of using punitive force and strategies to confront the process of victimization to which women are subject. Key words: deviation, feminism, victimization

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Sin lugar a dudas los movimientos feministas que surgieron en la década 60-70, han influido en una serie de nuevos planteamientos de las corrientes criminoló~cas actuales. Esto, que ha sido notorio en varios países europeos como Holanda, Alemania, Francia, Noruega, Inglaterra, por ej.; sin embargo, hace muy poco están siendo analizados, primero en Espafia y luego en Latinoamérica. Es importante destacar esta influencia, que logró sensibilizar el tema de la desviación femenina que había sido ignorado por mucho tiempo, o que seguía sosteniéndose en las explicaciones patológicas de estas conductas, o bien los de tipo material estructural, según las teorías lombrosianas o de Wilheim Bonger, respectivamente. La traslación del tema de la desviación femenina hacia el rol de víctimas es esencialmente obra de estos movimientos. Pero este interés en la víctima no era nuevo. En 1950 estudios de Von Hentig y Mendelsohn habían desarrollado toda una teoría sobre una disciplina que llamaron Victimología, destacando una tipología de las víctimas que hablaba de categorías de "víctimas natas y víctimas hechas por la sociedad" al más puro estilo lombrosiano. La concepción positivista seguía reinando en las aulas académicas y su influencia en los estereotipos de las víctimas conduce a la conclusión de que éstas son, de una u otra manera, culpables del delito que se ha cometido contra ellas. Los ejemplos que ilustran lo anteriormente expuesto son significativos: los inmigrantes por su condición de ignorancia y credulidad provocan la estafa; los judíos al ostentar sus riquezas provocan el robo de ellas, y las mujeres, oh ¡las mujeres liberales y provocadoras! andan provocando a los violadores ... Así nacieron, y desgraciadamente se mantienen hasta hoy, los mitos tales como: no puede haber violación si la mujer no quiere, que los violadores son desconocidos, generalmente psicópatas que actúan bajo la influencia del alcohol u otras drogas, y si la mujer se defendió como leona feroz ante el ataque, o consistí tácitamente con su pasividad. Estos primems estudios, repito, marcadamente inspirados en el positivismo reforzaron y revivieron investigaciones sobre 1as causas biológicas, antropológicas y sociales que llevan a la determinación de la víctima. El

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mundo delincuente del positivismo gira alrededor del varón, de allí que las estadísticas sobre criminalidad generalmente engloban los datos de hombres y mujeres. Pero el feminismo, en un segundo ataque ya hacia fines de la década, logra con sus denuncias contrarrestar la idea de que las mujeres corren menor riesgo de ser víctimas de la violencia que loS_hQUlbres, y desmitifican los estereotipos de seres pasivos, inferiores, condicionados por su biología y su destino, mitos que no hacían otra cosa que legitimar su supuesta inferioridad femenina y su determinación biológica Estudios e investigaciones sobre el problema de la prostitución por ejemplo, llevan a la conclusión de que la prostituta, no es, como se piensa habitualmente, el símbolo de la desviación femenina como decía Lombroso, .sino un símbolo de la victimización que consagra la estructura patriarcal, al dejar afuera a quienes usan y explotan a la prostituta, manteniendo intacta la infraestructura del gran negocio de. la prostitución, que no es precisamente el de ella. Sin embargo, el plantear sólo la violencia masculina como problema estructural, significó el aceptar que vivimos en una cultura de la violencia, aparentemente condenada, pero profusamente magnificada a través de los medios de comunicación social, lo que consagraba una supuesta voluntaria aceptación de la dominación. Acorde a los planteamientos de la época, otros mitos sobre el tratamiento que reciben las mujeres en el sistema de administración de justicia se referían a los tratos caballerosos y benevolentes, tanto en el proceso como en el momento de dictar la condena. Al respecto las feministas han demostrado lo siguiente: 1) Que existe un trato más rudo hacia la mujer, por ej.: en la prostitución donde es objeto de triple violencia por parte del cliente que la usa, del proxeneta que la explota y del policía que la detiene. 2) Que el supuesto trato preferencial que se les daría a las mujeres en las sentencias condenatorias, no es tal; en el mejor de los casos son cifras similares. Es posible constatar, a pesar de la escasa información disponible que, cuando las mujeres realizan la misma actividad delictiva que el hombre son condenadas a penas de reclusión con mayor frecuencia que los hombres

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y cuando son condenadas reciben una pena de reclusión más larga. Notorio es el hecho de que reciben sanciones más severas en cierto tipo de delitos (contra la moral por ej.) y que en algunos países se interna a las mujeres en instituciones psiquiátricas, cárceles y prisiones por mala conducta sexual según reza el informe del Secretario General del Tema IV del VII Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. A este respecto debemos acotar que en Chile se ha observado un incremento del 83% en las mujeres condenadas en la década 1983-1993, y que específicamente: en el tráfico de drogas el incremento del delito por parte de las féminas es notorio (1.346%) siendo el de mayor frecuencia (37%), contra el 5.0% de los hombres (datos de 1993). 3) Que en el caso de menores infractoras se castiga más severamente la mala conducta no delictiva de las jóvenes en conflicto con la ley, o en situación de riesgo, las cuales se mantienen en un régimen de "custodia y protección" por largo 1iempo, so pretexto del riesgo moral. 4) Que confrrmando lo anteriormente expuesto, denunciamos que en Chile específiéamente hay más porcentaje de reclusas en calidad de detenidas que en comparación con los hombres (16,2% versus 10,1 %), de procesadas (que llegan al 52,7% versus los hombres al 50,7%) y que la situación discriminatoria se refleja además con los beneficios intrapenitenciarios y extrapenitenciarios que favorecen ampliamente a los hombres. 5) Que existen diferencias notorias en el tratamiento educacional y en el régimen laboral y recreacional. Estos dato:s anotados nos deben llevar a un replanteamiento de la Criminología Crític:a, en el sentido de adoptar el elemento género en las discusiones, investigaciones y trabajos. Debemos rechazar toda mención tan siquiera de estudi'os sobre desviación femenina y su eventual tratamiento que giren alrededor de supuestos rasgos patológicos, o bien como problemas individuales. Hay que reconocer que no sólo existe una relación reconocida entre delito y clase social, sino también múltiples y complejas relaciones entre el género, el tipo del delito o el papel de la mujer en el acto delictivo, tanto de victimaria como de víctima.

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Así por ej.: al incorporarse el estudio de la víctima mujer -especialmente de la víctima del crimen violento- se pudo comprobar que no bastaban las explicaciones individualizadas del hecho delictivo (ej. el factor de alcoholismo, o de drogadicción en el caso de la violencia doméstica) sino que hay que estudiar todos los aspectos estructurales de la violencia, desde el punto de vista de la relación del poder entre hombres y mujeres, y darse cuenta que el problema del patriarcado no es exclusivo de cierta clase social, sino que tiene fisonomía propia y autónoma incluyendo a todos los hombres y todas las mujeres. Volviendo un poco hacia atrás, nos damos cuenta que si bien es cierto era necesario estudiar la conducta femenina, no era posible continuar haciéndolo sólo en carácter monográfico, no era porque esto significa-analizar unilateralmente el problema volviendo al punto de partida de los textos ya tradicionales de Lombroso, Perrero, Pollack y otros que legitimaron una supuesta conducta patológica de la mujer y su reflejo popular como seres histéricos, variables y volubles. Esta técnica utilizada por la teoría criminológica de aislar a la mujer transgresora, quien sería la que no funciona, sin tocar el sistema, legitima el orden social. Sus hechos no serían crímenes realmente, sino producto de patologías físicas o mentales, o bien constituyen actos de una mujer masculinizada. Por todo esto es que en las cárceles de mujeres actualmente, se aplican tratamientos que, o bien reproducen el modelo religioso (a cargo de las monjas del Buen Pastor), en el modelo asistencial de control. Confrrmamos entonces que amén de las actividades religiosas que propugnan la obediencia, se les reinsertarán a través de la reproducción del rol tradicional (labores domésticas, de aseo, lavado, planchado, tejido, costura y repostería). Los Criminólogos-as, hemos seguido girando alrededor del mundo masculino, tanto de los agentes del proceso, como de todos los que orbitan alrededor del delito. Son los valores masculinos los que se toman en referencia. Ha tomado tiempo y trabajo a los escasos Criminólogos (as) por lo menos en América Latina, el incorporar el tema de la Mujer a las agendas de trabajo. Recordemos que, concretamente en lo que respecta a nuestro grupo, la preocupación por el tema ha sido sólo en los últimos cinco afl.os, destacando en este campo los trabajos de María de la Luz Lima, Rosa Mavila, Alda Facio, Madeleine Román, Rosalía Camacho, LucHa Larrandart y quien les

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habla, entre otras. Sin duda sacar de la invisibilidad a las mujeres en este campo y traerlas al mundo académico, no ha sido tarea fácil. Pero en todo caso la crítica feminista de veló situaciones injustas y discriminatorias hacia las mujeres. Afortunadamente, ya no se habla de víctimas provocadoras en las violaciones, ni de crisis menopáusicas o histéricas. También la influencia de la Criminología Feminista ha logrado que se inicien investigaciones que abarcan el ámbito del sistema total de justicia criminal, que es mucho más importante que estudiar el por qué las mujeres infringen la ley penal y por qué la tasa es manifestante inferior a la del hombre. En este sentido recordemos los trabajos realizados por el programa Mujer, Justicia y Género deliLANUD, el que deseáramos se extendiese a todos los países de Latinoamérica. CRIMINOLOGÍA FEMINISTA· LA DIFÍCIL ELECCIÓN ¿Neorrealismo - Minimalismo - Abolicionismo?

Ciertamente que el dilema actual de la Criminología Feminista se centra sobre el uso del poder punitivo y las estrategias para enfrentar los procesos de victimización de que son objeto las mujeres. Una gran parte de las feministas ven al Derecho Penal como un medio útil por lo menos para discutir públicamente situaciones conflictuales que antes pertenecían al ámbito privado y por ende lograr politizar su posición. En este sentido parece inevitable que no se pueda por el momento renunciar a este instrumento tan poderoso y cuya utilización al criminalizar por ej. la violencia intrafamiliar ha logrado visibilizar el problema, deslegitimar "mitos" y desprivatizarla Muchas voces se han alzado en este sentido clamando por el incremento de la función punitiva, sea con la creación de nuevos tipos penales, sea reformando algunos aspectos como sustituir los bienes jurídicos convencionales a proteger por el bien jurídico "la dignidad de la mujer" en la línea de la criminalización. Pero reformas solamente de la Legislación Penal no bastan puesto que poco se puede e.\-perar de un método patriarcal como lo es el Derecho Penal, como lo seftalan acertadamente los abolicionistas. En este sentido, Gerlinda Smaus seftala que una renuncia a provocar una discusión en el Derecho Pe-

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nal sería para la mujer un acto unilateral sin contraprestación. Las mujeres, agrega, deben atacar con sus pretensiones también el Derecho Penal, porque colocan en el vértice político y público estos temas desprendiéndolos de su connotación moral. Ciertamente que en la búsqueda de la justicia la concepción del género debería tener como principio la no violencia como una forma de torpedear los medios y elementos patriarcales violentos. En este sentido los abolicionistas propician abandonar la idea del castigo por ser éste una respuesta violenta y anti-solidaria. El Derecho Penal con sus atributos jerarquizados, represivos y estáticos no solucionará problemas tan complejos como lo son los de la vida diaria. Cierto es que las víctimas de la violencia doméstica no solucionan sus problemas con la aplicación de prisión o multas para el agresor. Ejemplo significativo se ve en las leyes sobre violencia intrafamiliar que establecen sanción de prisión para tales actos. El autor holandés Verriji Stuart nos dice que si las feministas examinaran el sistema penal seriamente y lo compararan con la violencia sexual como sistema, las similitudes serían de lo más asombrosas. Una primera visión global nos permite observar que ambos están imbuidos de fuerza, violencia, represión, jerarquía y re-establecimiento de los esquemas de rol, adaptación y control. En verdad, es tentador abandonar la idea de criminalización sin dejar · por supuesto de tomar en cuenta la profunda desaprobación de la comunidad hacia las conductas violentas contra la mujer. Esto se ve más claro en el delito de violación; durante el proceso penal y todo lo que él significa: denuncia, testimonios, pruebas, confrontación con el agresor, exhibición de la víctima, exámenes médicos, etc.; todos ellos se convierten en medios de victimización de la mujer, cuando no se puede hasta volverse en contra de ella en un proceso criminalización contra ella. Otro hecho que nos hace dudar de utilizar el proceso penal, es que, en definitiva serán llevados a juicio aquellos individuos que pertenecen a los grupos más débiles de la comunidad vg.: etnias, trabajadores, desempleados, dejando afuera a aquellos que cometen estos actos y que pertenecen a clases sociales altas o están amparados en relaciones de familia. En este sentido el Derecho Penal no es una herramienta muy útil para las mujeres.

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Aquí quiero traer a colación las estrategias sugeridas por Raul Zaffaroni en su trabajo "Mujer y Poder Punitivo", quien dice: "No hay respuesta válida para todos los casos, sino que cualquier táctica debe definirse frente a un supuesto concn::to. En otras palabras, la solución no puede ser encasillada ni jurídica ni éticamente". "El uso del poder punitivo puede ser válido, sin que esto signifique fortalecer el mismo poder que nos discrimina y somete", porque claro está, agregamos, no podemos ilusionarnos en que la discriminación será resuelta por el mismo poder que la alimenta Otras tácti
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