BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

March 1, 2016 | Author: Claudia Villalobos Juárez | Category: N/A
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BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

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RESUMEN

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INTRODUCCIÓN

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1.ANÁLISIS DEL CONFLICTO

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1.1.Configuración del Conflicto Armado en Buenaventura y el Norte del Valle durante el año 2012

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1.1.1.¿Buena- ventura?

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1.1.2.Mala-ventura: guerra entre los ‘Urabeños’ y los ‘Rastrojos’

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1.1.3.Zona rural: tensiones inacabadas

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1.2.Dinámicas Asociadas al Conflicto Armado

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1.2.1.Actores armados que hacen presencia en el Valle del Cauca Pacífico

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1.2.2.¿Desarrollo para quién, o para qué?

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2.ANALISIS DE LA SITUACIÓN HUMANITARIA Y RESPUESTA INSTITUCIONAL

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2.1.Caracterización de los desplazamientos forzados masivos del año 2012

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2.2.Acceso a derechos y respuesta institucional

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3.EVALUACIÓN DEL CONTEXTO DE NNAJ 3.1.Agudización del uso, vinculación y reclutamiento de NNAJ

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4.SI HAY CONFLICTO, CRISIS HUMANITARIA Y VÍCTIMAS ¿POR QUÉ NO HAY ATENCIÓN HUMANITARIA?

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BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA RESUMEN El presente informe aborda la dramática situación que viven las víctimas del desplazamiento forzado en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. Esta crisis humanitaria se deriva de la no inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas (RUV) creado por la Ley 1448 de 2011, y por la incapacidad del Estado de contener el avance de los llamados grupos neo-paramilitares, responsables de la mayoría de los desplazamientos forzados en esta zona del país. Este caso, considerado emblemático por ilustrar en todas sus dimensiones lo que ocurre en gran parte del territorio nacional donde existen disputas territoriales de estos grupos, pone en evidencia una grave falla en la regulación legal que sustenta la atención humanitaria que debe dar el Estado a las víctimas de desplazamiento por grupos neo-paramilitares. Como consecuencia de ello en Buenaventura, durante el año 2012, el Estado ha sido incapaz de dar una respuesta apropiada a nueve desplazamientos masivos, que dejaron un total de 5.242 personas expulsadas de sus hogares por la guerra declarada entre dos grupos neo-paramilitares: los ‘Urabeños’ y los ‘Rastrojos’, estos últimos, representados por su filial la ‘Empresa’. El caso de Buenaventura demuestra a su vez la existencia de una nueva forma del paramilitarismo, personificada en los grupos neo-paramilitares, quienes continúan desarrollando actividades militares y control territorial, y efectuando amenazas y violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario bajo el mismo modus operandi que los grupos paramilitares pre-desmovilización. La falta de reconocimiento de estos grupos como actores del conflicto armado ha resultado en la adopción de estrategias ineficaces para combatirlos por parte del Estado colombiano, así como en la falta de reconocimiento de sus víctimas en el

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marco del conflicto armado por parte del gobierno. Este informe se fundamenta en el seguimiento que hizo el equipo regional del SJR-Valle con sede en Buenaventura a la respuesta que proporcionó el Estado colombiano a las víctimas del desplazamiento

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forzado en 2012. Se encontró que la falta de atención estatal acentuó la crisis humanitaria de las víctimas del desplazamiento. Esta situación se deriva de la interpretación que hace el gobierno de los arts. 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, en la que se liga la ayuda humanitaria al proceso de inclusión en el Registro Único de Víctimas, el cual depende del reconocimiento de los victimarios (para el caso grupos neo-paramilitares) como actores del conflicto. Sobre este último asunto, la Corte Constitucional en Sentencia C-718 de 2012 ha concebido la necesidad de comprender el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 en un sentido amplio, señalando que la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’ “recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada”. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-253A /2012 ha señalado que: “los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1448 de 2011, para los fines en ella previstos, previa la demostración respectiva.” Actualmente, el proceso de valoración para el registro en el RUV, se hace mediante la aplicación de los “Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el registro único de víctimas –RUV-, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011: ‘por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones’”, adoptados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (24 de mayo de 2012). Sin embargo, estos criterios no han sido ajustados a la actual jurisprudencia de la Corte Constitucional, motivo por el cual graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario no están siendo

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registradas como hechos que ocurrieron ‘con ocasión del conflicto armado’.

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El SJR también hizo seguimiento a la configuración del conflicto en la zona y a las dinámicas que se han generado en torno a este. De este trabajo se puede concluir que el conflicto que vive el Distrito de Buenaventura cumple con los requisitos para ser considerado un conflicto armado interno y por lo tanto está regido por los principios del Derecho Internacional Humanitario, particularmente el Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra (de los cuales Colombia es parte). Asimismo, cumple con los parámetros y criterios otorgados por la Corte Constitucional en su Sentencia C-718 de 2012. Esto obliga a Colombia a reconocer a las víctimas del desplazamiento forzado como víctimas de un actor armado en el territorio. De otro lado, el Estado colombiano tiene la obligación de dar aplicación a los Principios Rectores de los Desplazados Internos, los cuales por disposición de la Corte Constitucional hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como a los tratados de Derechos Humanos tales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos (instrumentos que también hacen parte del bloque de constitucionalidad colombiano), mediante los cuales el Estado tiene la obligación positiva de garantizar los derechos humanos de esta población. Adicionalmente, el informe hace un análisis del cambio normativo y de la respuesta institucional que se ha generado como resultado de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en relación con la Ley 387 de 1997, creada para dar respuesta al desplazamiento forzado. En este sentido el SJR considera que las autoridades públicas encargadas de velar por la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, pueden aplicar la definición de víctima de desplazamiento forzado contenida en el Artículo 1 de la Ley 387 de 1997, situación que permitiría el ingreso de la totalidad de las víctimas de desplazamiento forzado al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). El SJR defiende la tesis de que la aplicación de dicho artículo es posible puesto que cumple con el principio constitucional de no regresividad, y porque la definición del Artículo 1 de la ley 387 de 1997 no resulta contraria a las disposiciones de la ley de víctimas. En virtud de la anterior interpretación, las víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado, disturbios y tensiones interiores, violencia

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generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores, deberían ser registradas y atendidas por el SNARIV.

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En este orden de ideas, este informe concluye realizando dos recomendaciones, mediante las cuales se lograría asistir y ayudar humanitariamente a las víctimas del desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes causados por neo-paramilitares, tanto del Valle del Cauca, como de la totalidad del territorio colombiano. Primero, el reconocimiento de las víctimas de hechos causados por neo paramilitares y su derecho a ser asistidas en el marco de protección y garantía previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la Constitución Política y en el Bloque de Constitucionalidad, por lo cual el SJR solicita su inclusión en el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). En su defecto, la creación de un sistema que le permita al Estado colombiano cumplir con sus obligaciones positivas y negativas para garantizar los derechos humanos de estas víctimas. Segundo, teniendo en cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las obligaciones que tienen los Estados para garantizar y proteger los derechos humanos, incluyendo las disposiciones de los Principios Rectores y el principio constitucional de ‘prohibición de regresividad’, es posible aplicar la definición de desplazamiento forzado contenida en el Artículo 1 de la Ley 387 de 1997. Por lo tanto, el SJR recomienda que la totalidad de víctimas de desplazamiento forzado previstas en la definición del Artículo 1 de la Ley 387 de 1997 sean incluidas al RUV y sean atendidas por el SNARIV.

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INTRODUCCIÓN En el año 2012, el departamento del Valle del Cauca estuvo marcado por el conflicto armado entre grupos de neo paramilitares, guerrilleros y la fuerza pública. El Servicio Jesuita a Refugiados, desde su oficina ubicada en el Distrito de Buenaventura ha venido monitoreando y analizando la situación, con base en el trabajo humanitario que desarrolla en esta zona.

Este informe contiene un análisis de las dinámicas y configuración del conflicto armado en la zona, el cual ha generado múltiples desplazamientos forzados (gota a gota y masivos) y otras violaciones a los derechos humanos. El alto número de víctimas y la incapacidad del Estado para controlar a estos grupos, proteger a la población civil y dar atención humanitaria a las víctimas, dan todos los elementos para sostener que estos hechos podrían enmarcarse en la definición de conflicto armado no internacional, en los términos del Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de los cuales Colombia es parte. Se presenta también un estudio normativo de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 387 de 1997, en el que se argumenta que el actual Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) debe atender los casos de desplazamiento forzado en el marco de la definición de la Ley 387 de 1997, para evitar el desarrollo de una aplicación normativa regresiva en la que se afecte los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

El SJR seleccionó los hechos ocurridos en el Valle del Cauca, particularmente en el Distrito de Buenaventura, como caso emblemático, dada la crisis humanitaria que se ha generado con el desplazamiento masivo de

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más de 5000 personas. Sin embargo, es importante recalcar que esta situación también se puede constatar en otras regiones donde el SJR tiene presencia, tales como Norte de Santander, Magdalena Medio y Soacha. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

1. ANÁLISIS DEL CONFLICTO

1.1

Configuración del Conflicto Armado en Buenaventura y el Norte del Valle durante

el año 2012 Una visión compleja de las dinámicas del conflicto armado en el Valle del Cauca permite afirmar que durante el último año éste se ha venido reconfigurando. Pese a que esta situación ha traído como consecuencia inmediata el agravamiento de la crisis humanitaria en la región, estos hechos han sido ignorados por la administración local. Con base en la información recopilada por el equipo SJR Valle del Cauca en el norte del departamento, la violencia se ha incrementado considerablemente en municipios como Cartago, Ansermanuevo, El Dovio, Zarzal, Roldanillo y La Unión1 . En Buenaventura también se ha elevado sustancialmente la violencia desde el mes de abril de 2012, fecha en la cual se presentó el primer desplazamiento masivo,2 siendo su punto más alto el mes de agosto en el que se presentaron múltiples casos de desplazamientos masivos y gota a gota. Sin embargo, estos hechos han sido ocultados o minimizados por la administración municipal de Buenaventura y otras instituciones del Estado. Muestra de ello es que para la Secretaría de Gobierno Distrital, hasta agosto de ese año, Buenaventura era uno de los municipios más seguros del Valle del Cauca. Para la administración distrital, este parte positivo de seguridad fue el resultado del aumento de pie de fuerza en los barrios, así como de las capturas en operativos simultáneos entre Cali, Buenaventura y Bahía Solano de siete miembros de los ‘Rastrojos’ y ocho hombres presuntamente milicianos de las FARC. Vale la pena recordar que en el Distrito de Buenaventura operan el frente 30 de las FARC-EP, los ‘Rastrojos’ y los ‘Urabeños’, el primero de ellos con operaciones frecuentes en la zona rural y los dos últimos haciendo mayor presencia en el área urbana. A pesar de la emergencia humanitaria que para ese momento se venía presentando en la zona rural de

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1 Ver: El País, “¿Quién facilitó la llegada de ‘Los Urabeños’ al Valle del Cauca?” (2 de noviembre de 2012), disponible en: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/asi-gesto-alianza-criminal-tiene-jaque-valle-cauca 2 El primer desplazamiento masivo ocurrió el 10 de abril cuando cerca de 44 familias de la vereda Bocas de Mayorquín se desplazaron luego de un hostigamiento del frente 30 de las FARC a la Infantería de Marina que dejó como saldo trágico la muerte de un infante de marina. Este enfrentamiento causó daños a viviendas de la comunidad por el impacto de municiones y produjo miedo generalizado a la población.

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Buenaventura, se siguió impulsando un discurso oficial de calma aparente que ocultó el control territorial ejercido en buena parte de la zona rural por las FARC-EP (frente 30) y los ‘Rastrojos’. Estos últimos estaban en el proceso de distribución de funciones y territorios para el control de siembra de cultivos de uso ilícito, la producción y comercialización de los alcaloides derivados de la Coca3, así como en la lucha por hacerse al control territorial de toda la zona urbana de Buenaventura. Mientras esto ocurría, las autoridades locales no cambiaron su discurso oficial de “una Buenaventura más segura”. Esta posición pretendía esconder a la opinión pública el control que el grupo paramilitar los ‘Rastrojos’ ejercía en el territorio. Los ‘Rastrojos’ ingresaron al Distrito de Buenaventura en 2008, quienes, para posicionarse en el territorio, pagaron los servicios a la organización criminal la ‘Empresa’. Esta estrategia les permitió minimizar la presencia de toda fuerza contraria, por lo cual en un principio los asesinatos comenzaron a disminuir. De esta forma, desde el 2008 hasta 2012 la ‘Empresa’ se constituyó como el actor armado predominante ejerciendo control social y territorial en Buenaventura. El siguiente mapa refleja la distribución territorial de hechos detectados por el SJR en el Distrito:

11 3 Defensoría delegada para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y DIH. Sistema de Alertas Tempranas (SAT). Nota de seguimiento 012-12, cuarta al informe de riesgo Nº 032 emitida el 24 de diciembre de 2008,(23 de Agosto de 2012), disponible: http://es.scribd.com/doc/112605564/NS-N%C2%B0-012-12-a-IR-N%C2%B0-032-08-Buenaventura-VALLEDEL-CAUCA BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

1.1.1 ¿Buena- ventura?

En el mes de agosto de 2012, la aparente calma que se vivía en el Puerto empezó a resquebrajarse luego que guerrilleros pertenecientes al frente 30 de las FARC-EP atentaran contra “la torre número 20 de la interconexión eléctrica con el Bajo Anchicayá, en el sector del corregimiento de Llano Bajo, sobre la antigua vía al mar”4. El atentado, como ya había sucedido años atrás, dejó sin acceso a la energía a la mayoría de la población bonaverense asentada en el Distrito. En este mismo mes, según información recopilada por el SJR, se presentaron situaciones de confinamiento de varias comunidades negras asentadas hacia el sector del bajo Calima, zona rural de Buenaventura. Al parecer, artefactos explosivos fueron dejados en la carretera por guerrilleros de las FARC-EP, situación que generó miedo, zozobra e inmovilización por casi ocho días. Las acciones de las FARC-EP, el elevado número de desapariciones forzadas, la multiplicidad de actores armados y la negación del conflicto armado en suelo bonaverense, impulsaron a la Defensoría Delegada para la Prevención de riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH en el marco del Sistema de Alertas Tempranas(SAT), a emitir la nota de seguimiento No 012-12 del 23 del Agosto de 2012 al informe de riesgo No 032 de 2008. En la nota emitida sobre el Distrito de Buenaventura, 59 de los 169 barrios del Distrito fueron calificados como sectores de riesgo, en los que la denominada banda la ‘Empresa’ amenaza a la población civil y desarrolla actividades de control territorial, de tráfico de sustancias ilícitas, negocios lícitos, extorciones y control social. La Defensoría del Pueblo señaló: “Entre las principales acciones violatorias a los derechos humanos e infracciones al d e r e c h o internacional humanitario registradas durante julio de 2011 y agosto de 2012 se

encuentran: la

utilización de métodos y medios para generar terror e intimidación contra

las comunidades, la

afectación de la población civil como consecuencia de acciones bélicas

( a t a q u e s

indiscriminados, enfrentamientos armados con interposición de población civil),

los atentados

12 4 El País, “Detienen presuntos responsables de voladura de torre en Buenaventura” (12 de agosto de 2012), disponible en: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/4-guerrilleros-muertos-y-3-heridos-dejaron-combates-buenaventuraconsulta en línea 9 de diciembre de 2012. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

contra la vida, la libertad y la integridad física de la población civil

(desaparición

forzada,

homicidio selectivo y múltiple y violencia sexual), el desplazamiento forzado de la población civil, violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a poder reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y a no ser desaparecido. (…)

“En la zona urbana, los integrantes de Los ‘Rastrojos’, las FARC, y Los ‘Urabeños’, profieren amenazas contra líderes, lideresas y organizaciones sociales, perpetran homicidios y atentados, establecen normas de convivencia, restringen la movilidad de los pobladores en los barrios, controlan los precios e imponen tributos al comercio legal, cobran extorsiones, controlan el micro tráfico y la prostitución, administran las empresas de sicariato y practican la tortura y el degollamiento.”5

Igualmente, la Defensoría del Pueblo indicó que algunas de las zonas rurales son escenarios de riesgo a tener en cuenta, pues además del contexto de vulnerabilidad advertido en las notas anteriores a la del mes de agosto en las cuencas de los ríos Naya, Raposo, Calima y Anchicaya, se advierte un nuevo escenario de riesgo que comprende a las comunidades de Bocas y Calle Larga en la Cuenca del Rio Mayorquín.

Es importante señalar que a lo largo del informe de Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo, esta califica a los ‘Urabeños’ y los ‘Rastrojos’ como grupos armados ilegales, otorgándoles la conotación de un actor armado del conflicto.

1.1.2 Mala-ventura: guerra entre los ‘Urabeños’ y los ‘Rastrojos’

Para el mes de agosto la Sala de Situación Humanitaria de OCHA registraba en Buenaventura el desplazamiento masivo de 175 personas. En octubre, el mismo sistema reflejó el desplazamiento masivo de 3.792 (dos eventos de desplazamiento), y entre agosto y noviembre registró un total de 6.425 personas desplazadas

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masivamente en la ciudad. 5

Supra n.3, p.8. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Autoridades locales, fuerza pública, sectores de la Iglesia Católica y organizaciones no gubernamentales coincidieron en señalar el 6 de octubre 2012 como fecha de inicio de una nueva oleada de violencia en Buenaventura. El asesinato de alias ‘Ramiro’, considerado uno de los jefes de la ‘Empresa’ (oficina de cobro integrada por unas 150 personas que vendía sus servicios a los ‘Rastrojos’, en especial al grupo de los hermanos Luis Enrique y Javier Antonio Calle Serna) dio por finalizado el pacto de no agresión entre los ‘Rastrojos’ y los ‘Urabeños’6. Actualmente estos grupos se caracterizan por su capacidad de atomización y reconfiguración, la cual ha llevado a la proliferación de grupos criminales en competencia por el control de actividades ilícitas cuyo impacto directo recae sobre la población civil.”7 Desde este día se desató una guerra armada que se tomó en su mayoría barrios de Bajamar en la zona continental de Buenaventura, la cual hasta ahora ha dejado como saldo trágico de 75 muertes violentas (46 en octubre, 25 en noviembre y 4 en diciembre), 3 víctimas se encontraban descuartizadas, 61 personas capturadas y 82 armas incautadas8. Adicionalmente, solo en el mes de octubre se presentaron 35 balaceras que dejaron 55 personas heridas.9 Asimismo, se reportaron 75 personas desaparecidas desde enero hasta diciembre. Este conjunto de acontecimientos violentos y miedo generalizado causó nueve desplazamientos masivos intraurbanos, para los que el Distrito de Buenaventura no se encontraba preparado a pesar de las recomendaciones emitidas en la nota de seguimiento desarrollada por el SAT. Estos desplazamientos fueron invisibilizados debido a una política pública que desconoce el desplazamiento intraurbano, por considerar que al presentarse el fenómeno al interior del área urbana este no puede ser calificado como desplazamiento forzado. En el marco de este contexto, el SJR y otras organizaciones presentes en el Distrito, obtuvieron información que indicaba que los actores armados emitieron una orden de restringir la movilidad de la población civil a partir de las siete de la noche en la mayoría de los barrios Bajamar de la zona continental y algunos de la Isla, como los barrios Viento libre y Lleras. Se reporta que en los últimos meses del año la presión sobre 6 Semana, “La ‘empresa’ criminal de Buenaventura” (10 de diciembre de 2012), disponible en:www.semana.com//nacion/ empresa-criminal-buenaventura/189535-3.aspxconsulta 9 de diciembre de 2012

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7 OCHA, “Boletín Humanitario Colombia”, Número 11, (1 a 30 de noviembre 2012), disponible en: http://www.colombiassh. org/site/IMG/pdf/Colombia_-_Boletin_Humanitario_-_Noviembre.pdfconsulta 5 de febrero de 2012 8 El País, “Cayó uno de los cabecillas de ‘la Empresa’ en Buenaventura” (4 de diciembre 2012), disponible en: http://www. elpais.com.co/elpais/valle/noticias/cayo-cabecillas-empresa-buenaventuraconsulta 7 de diciembre de 2012. 9 Verdad Abierta, “Bandas criminales recrudecen la violencia en Buenaventura” (6 de noviembre de 2012), disponible en: http://www.verdadabierta.com/component /content/article/4285-lanzan-un-sos-a-raiz-de-la-violencia-en-buenaventuraconsulta 5 de febrero de 2012.

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los jóvenes para ser reclutados forzosamente se ha agudizado, situación sobre la que la administración distrital no se ha pronunciado. Este fenómeno ha sido analizado en los boletines humanitarios de OCHA, los cuales dan cuenta del reclutamiento y vinculación de niños, niñas, adolescente y jóvenes (NNAJ) al conflicto, amenazas y homicidios. Es importante advertir que los casos de reclutamiento y vinculación de NNAJ al conflicto, se han hecho manifiestos ante la fuerza pública en las capturas de menores de edad y jóvenes por hechos atribuidos a estos grupos, los cuales en su mayoría han sido imputados a grupos neo paramilitares. El siguiente mapa refleja la distribución territorial de hechos detectados por el SJR en octubre de 2012 en el Distrito:

Fuente: Servicio Jesuita a Refugiados Colombia, “Violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario registrados en el octubre 2012 en la zona urbana del Distrito de Buenaventura y zona rural del departamento del Valle del Cauca”, (diciembre 2012).

Como se puede observar al cruzar la información contenida en el mapa de la página cuatro y el anterior, hay un incremento sustancial de casos de homicidios, desplazamientos forzados, explosiones de artefactos,

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decomisos de armamento y munición e intercambios de fuego en zonas rurales y urbanas del municipio.

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Ruratensiones inacabadas

1.1.3 Zona rural: tensiones inacabadas

En la zona rural continúan presentándose hechos de violencia. En el Bajo Calima se produjeron cuatro homicidios y la destrucción de laboratorios para la producción de pasta de coca cuyo manejo estaba a cargo de la columna movil Libardo Garcia del frente 30 de las FARC-EP. En este sector, durante la primera semana de agosto, se advirtió la amenaza por la presencia de artefactos explosivos en la vía. De otro lado, los actores armados hicieron llamados a la población civil en los cuales exigieron la no movilización por la zona, hecho que motivó una situación de confinamiento, y que llevó a una parte de la población a desplazarse hacia la zona urbana. Algunas organizaciones han alertado sobre la presencia de personas armadas que han restringido la comunicación en comunidades del Bajo San Juan, especificamente en las veredas de Coco y Palestina que conviven en la region del Calima10. La zona de Cisneros fue escenario de varios hostigamientos por parte de las FARC a la fuerza pública, así como de dos homicidios. Igualmente se presentaron en la zona varias explosiones controladas de artefactos encontrados en la vía. Esta zona es estratégica debido al paso del poliducto, una fuente de insumos líquidos para el procesamiento de pasta de coca y por lo tanto para el cartel de la gasolina.

1.2

Dinámicas Asociadas al Conflicto Armado

1.2.1 Actores armados que hacen presencia en el Valle del Cauca Pacífico

Gran parte de las dinámicas territoriales en torno al conflicto armado en el departamento del Valle del Cauca -así como en el resto de Colombia- se configuran a partir de la estrecha relación entre el narcotráfico y los actores armados. Esta relación no sólo debe ser analizada como un tema exclusivamente financiero, sino del funcionamiento

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propio de las estructuras armadas, las cuales se han permeado históricamente por las dinámicas propias del

10 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, “Paramilitares ingresan a San Juan y Bajo Calima” (10 de noviembre de 2012) disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/Paramilitares-ingresan-a-San-Juan consulta 6 de febrero de 2012. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

narcotráfico. Por lo tanto, esta relación histórica entre el conflicto armado y el narcotráfico no necesariamente implica que las estructuras de los grupos neo paramilitares correspondan con aquellas propias del crímen organizado, en particular porque la lógica bajo la cual los primeros operan en el territorio, como por ejemplo: seguridad, restricción de libre circulación por ciertos sectores, control de las personas que entran y salen a su territorio, ajusticiamiento de quienes infringen sus códigos, y la incapacidad de las autoridades de policía de controlarlos, hacen que estos grupos superen en capacidad de daño y organización, a las bandas delincuenciales. Para comprender la lógica de la acción criminal de estos grupos neo paramilitares que han causado el desplazamiento forzado de más de 5.000 personas en 2012, es conveniente entender cómo se han configurado, cómo se han transformado y cómo ejercen poder sobre el territorio.

1..2.1.1

El inicio del cartel del Norte de Valle

En 1997 la entrega de los hermanos Orejuela, cabecillas del entonces cartel de Cali, condujo a que toda una compleja organización con fuertes ansias de poder y con hegemonías de diversa índole, tomara las riendas del negocio ilícito en esta región bajo el nombre del cartel del Norte del Valle. Este cartel fue encabezado inicialmente por el clan de los hermanos Henao y rodeado por una serie de narcotraficantes oriundos de la región, los cuales fueron escalando posiciones hasta llegar hasta lo más alto en la cadena de mando. Este fue el caso de Wilber Varela, Diego León Montoya, Juan Carlos Ramírez Abadía y Victor Patiño Fomeque, entre otros11. Tras el asesinato del jefe máximo del cartel del Norte del Valle, la aparente armonía que existía entre el circulo de poder se rompió súbitamente, debido a que fueron muchos los posibles candidatos a asumir el rol de jefe del cartel. Entre las múltiples confrontaciones que se presentaron en esta época, fue la de Diego León Montoya, alias ‘don Diego’, y Wilber Varela, alias ‘Jabón’, la que más cobró muertos en la lucha por el control del narcotráfico.

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11

INCODER, “Diagnostico de familias reubicadas por el INCODER en los predios la habana y la pradera” (2010). BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

1.2.1.2. Nacimiento de ‘los Rastrojos’ y ‘los Machos’

Para el año 2000, cada facción del cartel del Norte del Valle armó un ejército de mercenarios a su disposición, de allí el nacimiento de los temibles grupos los ‘Rastrojos’ liderados por Javier Calle Serna, alias ‘Comba’, y los ‘Machos’ liderados por Diego León Montoya, alias ‘don Diego’ (por aquel entonces jefe del cartel del Norte de Valle)12. Se estima que cada uno de estos grupos armados contaba con aproximadamente 600 hombres. Los ‘Machos’ estaban aliados con un sector del paramilitarismo y contaban con un poderío aparentemente superior al de los ‘Rastrojos, situación que se correspondía con las rutas del narcotráfico que estaban bajo su control. No obstante lo anterior, para el año 2007 ‘don Diego’ fue capturado en inmediaciones del municipio de Zarzal. La captura del capo hizo que financieramente la organización se desestabilizara y en consecuencia, que se debilitara su poder y control territorial. Frente al anterior escenario, los ‘Rastrojos’ respondieron rápidamente, y usando la totalidad de su arsenal, tomaron control del territorio. Sin embargo, un hecho crucial en el reacomodamiento de las fuerzas del narcotráfico en el norte del Valle sucedió meses después, cuando Wilber Varela, alias ‘Jabón’, resguardado en Venezuela debido a la guerra a muerte que mantenía con los ‘Machos’ y a la persecución de las Fuerzas Armadas estatales, fue asesinado por encargo de dos de sus lugartenientes: Diego ‘Rastrojo’ y Luis Enrique Calle Serna, alias ‘Comba’, en alianza con el jefe paramilitar ‘el loco barrera’. Estos hechos demostraban una vez más la unión entre el paramilitarismo y el narcotráfico para obtener control territorial en la zona, con el objetivo de financiar sus actividades armadas y las rutas del narcotráfico, tal y como lo han hecho en el pasado otros grupos guerrilleros y paramilitares, antes y después de la desmovilización.

1.2.1.3. Nacimiento de ‘los Urabeños’ y su incursión en el Valle del Cauca 18

En 2006 nacen los ‘Urabeños’ en la región del Urabá antioqueño, comandados por Daniel Rendón Herrera 12 El Espectador, “El poder de los Rastrojos” (30 de mayo de 2009) disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/ judicial/articulo143154-el-poder-de-los-rastrojos consulta 4 de febrero de 2012.

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alias ‘don Mario’, después de la desmovilización de su hermano Fredy Rendón Herrera alias ‘el alemán’ (comandante bloque Elmer Cárdenas)13. A diferencia de otros grupos neo paramilitares, los ‘Urabeños’ se caracterizan por provenir del mismo tronco de las AUC y utilizan las mismas estrategias que sus antecesores. Incluso varios de sus integrantes fueron también miembros de las AUC y de las FARC. Este grupo se ha caracterizado por hacer presencia en los departamentos de Antioquia, Magdalena, Bolívar, Chocó, Córdoba y Sucre, desarrollando paros armados en la zona y ejerciendo un fuerte control militar. Actualmente, los ‘Urabeños’ se encuentran comandados por Darío Antonio Úsuga David, alias ‘Otoniel’, después de la captura de alias ‘don Mario` el 15 de abril de 2009. Los ‘Urabeños’ incursionaron en el departamento del Valle del Cauca gracias al único jefe vivo y libre del grupo ‘Los Machos’, alias ‘Chicho’, el cual ofreció en agosto de 2011 a los ‘Urabeños’ entregar como botín de guerra el Valle del Cauca. Para lograr su cometido, alias ‘Chicho’ les suministró la ruta del narcotráfico desde el Pacífico hasta Panamá y Honduras, y reagrupó a 35 miembros de los ‘Machos’. El grupo ingresó al territorio a principios del 2012, con el objetivo de traficar drogas. Asimismo comenzaron a cobrar vacunas en varias zonas y a ejercer control territorial en las calles de municipios como Zarzal, Roldanillo, La Unión, Toro, La Victoria y El Dovio. Esta alianza entre los ‘Machos’ y los ‘Urabeños’ también fue impulsada por Víctor Patiño Fomeque, quien buscaba recuperar zonas de control y propiedades arrebatadas por los ‘Rastrojos’ luego de su extradición, así como cobrar venganza por los asesinatos de cerca de 30 de sus colaboradores y familiares. Esta una de las razones que explican el alto índice de homicidios ocurridos en el Distrito a mediados del año pasado.

1.2.1.4.El presente

Para el año 2012, los ‘Rastrojos’ sufren fuertes golpes militares debido a que uno de los hermanos Comba fue capturado en el mes de marzo, y los otros dos hermanos deciden someterse a la justicia noteramericana14, -el primero en el mes de mayo y el segundo en el mes de octubre-. Otros líderes también se demovilizan por orden de los hermanos Comba como resultado de su proceso de negociación con el gobierno15. 13 Verdad abierta, “Urabeños demuestran su poder regional” (5 de enero de 2012), disponible en: http://www.verdadabierta.com/component /content /article/50-rearmados/3773-urabenos-demuestran-su-poder-regional consulta 4 de febrero de 2012.

19

14 Caracol, “Termina el reinado de los Comba en el narcotráfico” (5 de octubre de 2012) http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/termina-el-reinado-de-los-comba-en-el-narcotrafico/20121005/nota/1773486.aspx consulta 7 de diciembre de 2012. 15

El Tiempo, “Despegó el sometimiento de banda los ‘Rastrojos’” (22 de octubre de 2012) http://www.eltiempo.com/justi-

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Uno de los líderes desmovilizados más emblemáticos es Carlos Enrique Salazar, alias ‘guerrero’,16 jefe que controlaba la zona estratégica del Cañón de Garrapatas 17 y lider de la organización en el Valle del Cauca que se desmoviliza junto con 17 mandos medios de esta zona.18 Paralelamente, el lider militar de la organización, Diego “Rastrojo”, es capturado en junio de 2012.19 Durante este proceso Diego “Rastrojo” se opuso a que la organización entregara las zonas bajo su control, razón por la cual se considera que continúa dando órdenes desde la cárcel, y gestionando alianzas con otros grupos armados. Esta guerra sangrienta ha dejado como saldo 702 asesinatos en el Departamento entre junio y octubre20, y 5.242 personas desplazadas en nueve eventos masivos en el año, solo en el Distrito de Buenaventura. Es posible concluir que los líderes desmovilizados de los ‘Rastrojos’ suministraron información que llevaron a la captura, en el mes de septiembre, del denominado “último” gran capo de la droga en Colombia: ‘el loco barrera’21. Este fue considerado uno de los golpes definitivos para debilitar la estructura de esta organización. Sin embargo dejó espacios en disputa por el control del narcotráfico y nuevos grupos armados. Esta serie de acontecimientos muestran la maraña de redes del negocio del narcotrafico, y por lo tanto, del conflicto armado. Las alianzas y estrategias de los diferentes grupos se modifican según conveniencia, reacomodándose luego de la caida o retirada de sus lideres. Esto trae como consecuencia un alto impacto para las comunidades como lo demuestra el mapa de eventos relacionados con el conflicto armado del mes de octubre de 2012 que se verá mas adelante.

cia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12327427.html consulta 5 de diciembre de 2012 16 Semana, “Viaje al nido de los ‘Rastrojos’” (27 de octubre de 2012), http://www.semana.com/nacion/articulo/viaje-nidorastrojos/267010-3 consulta 3 de febrero de 2012 17 Ibíd. Ubicado entre los límites del Valle y Chocó, este cañón es estratégico por ser el “corredor que comunica al centro del país con el occidente y con la salida al Pacífico por el Chocó

20

18

Ibíd.

19

Ibíd.

20 El País, “¿Quién facilitó la llegada de ‘Los Urabeños’ al Valle del Cauca?” (2 de noviembre de 2012), disponible en: http:// www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/asi-gesto-alianza-criminal-tiene-jaque-valle-caucaconsulta 10 de diciembre de 2012. 21 El País, “¿Captura del es realmente la caída del último gran capo? (24 de septiembre de 2012) disponible en: http://www. elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/captura-loco-barrera-significa-realmente-caida-ultimo-gran-capo consulta 10 de diciembre de 2012.

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

21

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Fuente: Servicio Jesuita a Refigiados Colombia, “Flujograma Dinámica de los Grupos Armados al Margen de la Ley en el Valle del Cauca” (10 de diciembre 2012).

1.2.2. ¿Desarrollo para quién, o para qué?

“Aquí nadie ha dicho que no se quiere el desarrollo, el problema es que no se tiene en cuenta la opinión de las comunidades que ancestralmente han vivido en el territorio”22

En adición a las problemáticas que trae el conflicto armado a la región, fruto del narcotráfico, es necesario señalar aquellas en las que se confronta una concepción unidimensional, productiva y extractivista del territorio aplicada por el Estado y por diferentes agentes inversores, y una concepción de lugar, como escenario de vida, disfrute y buen vivir de las comunidades en sus territorios. Esta primera concepción ha generado economías legales e ilegales inconsultas con las comunidades en donde la inversión social en derechos como eduación, salud y empleo no se garantizan. Esta situación genera escenarios propicios

22

para la disputa por el control de estas economías, donde la violencia y el uso de NNAJ, son algunas de 22 Tomado del testimonio de un líder del proceso de comunidades negras en un encuentro con la Vicepresidencia de la República en el mes de Septiembre.

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

las herramientas implementadas para asegurar las fuentes de ingresos.23 El siguiente flujograma demuestra la complejidad de las relaciones que se presentan en el territorio de Buenaventura, cuyo resultado no solo son los impactos negativos propios de la guerra (amenazas, enfrentamientos, homicidios, confinamiento, desaparición forzada y desplazamiento forzado, entre otras), sino problemas ambientales, desempleo, baja calidad de la educación y salud, deficientes servicos públicos, pérdida de costumbres y valores tradicionales, y debilitamiento de los lazos y redes sociales y comunitarios.

23 23 El Tiempo, “‘El nivel de pobreza de Buenaventura es una vergüenza’: ONU” (17 de noviembre de 2012) disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/el-nivel-de-pobreza-de-buenaventura-es-una-vergenza-onu_12385043-4 consulta 10 de diciembre de 2012. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Fuente: Servicio Jesuita a Refugiados Colombia, “Flujograma concepción del territorio” (10 de diciembre de 2012).

2.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN HUMANITARIA Y RESPUESTA INSTITUCIONAL

2.1

Caracterización de los desplazamientos forzados masivos del año 2012

En el año 2012, el desplazamiento forzado masivo fue la modalidad más visible de las migraciones originada por causa del conflicto armado, con un total de 5.242 personas desplazadas correspondiente a 1.245 familias en nueve eventos. La mayoría de los desplazamientos ocurrieron en el Distrito de Buenaventura, en los barrios Pampalinda, La Carmelita, Seis de Enero, Juan XXII (en el cual se desplazaron 2.413 víctimas de desplazamiento en un solo día), San Francisco, San Luis, Barrio Municipal y Santa Cruz Estas personas se encuentran albergadas en diferentes lugares del Distrito, dada la falta de capacidad de las instituciones para atender el alto número de desplazamientos masivos. Se utilizó como albergue un hotel en el centro de la ciudad y una casa de encuentros, aunque una proporción importante de las víctimas prefirieron hospedarse en casa de sus familiares cercanos. En uno y otro caso, hubo hacinamiento. El siguiente cuadro, elaborado con información compilada por OCHA y por el SJR refleja la situación de desplazamientos masivos en el Distrito de Buenaventura en el año 2012.

Masivo Rural – Urbano

Modalidad

Origen vereda o Barrio Bocas de la cuenca de Mayorquín

24

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

No. Familias

135

No. Personas

588

Fecha de desplazamiento

9/04/2012

Observaciones Recibieron asistencia humanitaria. Según la prensa local 234 personas, 8º familias retornaron

Masivo Intraurbano Buenaventura

Pampalinda

62

263

17/10/2012

La Carmelita

111

448

26/10/2012

Seis de enero

163

626

30/10/2012

Juan XXIII

639

2.413

31/10/2012

San Francisco

41

169

01/11/2012

San Luis

23

93

01/11/2012

Barrio Municipal

45

181

01/11/2012

Santa Cruz

161

661

13/11/2012

1.245

5.242

TOTAL

Las PSD se encuentran albergadas en tres lugares Aldea MatíaMulumba, un hotel en el centro de la ciudad y Bango Reigio casa de encuentros. Además un buen número de familias se encuentran en varias casos hacinadas en casas de familiares o amigos.

Fuente: Información preliminar procesadas por OCHA y ajustada con información d casos a la puerta del SJR.

En este año, el SJR atendió mediante sus programas Casos a la Puerta y Atención Jurídica 24 a 2016 personas, de las cuales 804 fueron mujeres y 1.212 fueron hombres. La mayoría de las personas que solicitaron apoyo y ayuda al SJR oscilan ente 31 y 50 años. A continuación se desagrega por meses la población atendida por el SJR.

PROCESOS ATENCIÓN JURÍDICA Y CASOS A LA PUERTA DEL SERVICIO JESUITA A REFUGIADOS GÉNERO

0-10 años

11-20 años

21-30 años

31-40 años

41-50 años

51-60 años

Más de 60 años

TOTAL

22 27 49

7 14 21

76 152 228

4 146 150

279 79 358

1136 652 1788

PROCESO CASOS A LA PUERTA Hombres Mujeres TOTAL Hombres Mujeres TOTAL

0 8 8

3 9 35 21 41 49 24 50 84 PROCESO ATENCIÓN JURIDICA 0 32 642 179 32 62 179 146 32 94 821 325

24 Los casos que llegan a la oficina de población víctima del desplazamiento forzado a causa del conflicto político armado se atienden en una primera instancia diligenciando la ficha de atención, la cual permite captar un panorama más amplio del caso. Hay momentos en los cuales las víctimas relatan y dialogan, por tal motivo se convierte en un espacio de escucha atenta. La ficha y el relato de la víctima se convierten en medios para dar cuenta de su situación en términos de derechos. Con base en la información recopilada se les orienta desde tres pilares fundamentales: qué debe hacer, a dónde debe acudir y quién es el responsable de garantizar sus derechos.

25

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Cabe señalar que esta cifra incluye a las personas que sufrieron nuevos desplazamientos durante el 2012, así como personas que el SJR venía acompañando por medio de re consultas25. Las solicitudes de las personas que acuden al SJR en búsqueda de ayuda son de diversa índole y van desde apoyos humanitarios (en alimentación, alojamiento, gestión de documentos, orientación en el proceso de declaración del hecho victimizante, programación y seguimiento de ayudas humanitarias, medicamentos o exámenes médicos y verificación del Registro Único de Víctimas), hasta peticiones de orientación e ingreso a los programas del Estado (Familias en Acción, Adulto Mayor, vivienda, educación e iniciativas de auto sostenimiento), reparación administrativa, orientación para la gestión de la libreta militar, acompañamiento jurídico, mejoramiento de vivienda y protección por amenaza. La mayoría de las consultas fueron para programar ayudas humanitarias y para el seguimiento a las mismas. Asimismo, se presenta un alto número de consultas para: asesoría jurídica, iniciativas de auto sostenimiento, orientación para el RUV, orientación para el programa de familias en acción, solicitudes de alimentos, medicamentos y exámenes médicos y mejoramiento de vivienda.

2.2

Acceso a derechos y respuesta institucional

Dado el contexto de Buenaventura en el año 2012 y el llamado que hace la Defensoría del Pueblo en la Nota de Seguimiento 012-12 al Informe de Riesgo No 038 de 2008 para el Distrito de Buenaventura arriba mencionada, genera preocupación que la situación de desatención de las personas en situación de desplazamiento se haya agudizado. En la mayoría de los casos atendidos por funcionarios públicos, estos les señalan a las víctimas la presencia de ‘inconsistencias’ en su declaración para el registro, por lo que señalan, no pueden ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). Esta situación de desinformación se une al hecho de que el tiempo que tiene la Unidad para hacer la valoración de este registro ha superado los 60 días, haciendo que el ente territorial, quién es el encargado de dar la primera ayuda humanitaria, tenga que soportar una carga

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excesiva que fiscalmente dice no poder asumir.

25 Se entienden re consultas el proceso de consulta realizado por una víctima más de una vez al programa de casos a la puerta del SJR. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Adicionalmente, durante el proceso de recepción de información, por la tecnicidad del lenguaje utilizado por el funcionario público, las víctimas no logran comprender lo que estos les dicen, o solicitan. En varios casos, el SJR registró que el funcionario público le manifestó a la víctima que las ‘inconsistencias’ se podían solucionar fácilmente, indicándole que la llamaría para avisarle cuándo debía enviar los documentos para resolver el caso. En la realidad, en la gran mayoría de los casos las personas no volvieron a ser contactadas por el funcionario público. Esta situación refleja no solo que el lenguaje utilizado no es el acertado para dirigirse a una víctima, sino que las mismas, están siendo atendidas con deficiencia e indiferencia, situación que genera un nuevo escenario de re victimización. En relación con el RUV, es importante señalar que el SJR ha evidenciado que este se ha complejizado al poner una serie de barreras que hacen cada vez más limitada la inclusión al mismo, generándose una crisis humanitaria sin precedentes, debido al crecimiento de casos de desplazamiento forzado en la zona. Entre las dificultades que más se han presentado están: Inconsistencia por errores humanos (funcionarios) en la toma de declaraciones. Se ubican a las víctimas en lugares donde no se presentaron los hechos victimizantes, se establecen fechas que no corresponden a hechos del conflicto, y se distribuyen equivocadamente los núcleos familiares, entre otros. Estas inconsistencias han llevado a la no inclusión de la víctima en el RUV. En el proceso de valoración de las declaraciones cuando se hace el cruce de bases de datos o cuando se detectan inconsistencias, en lugar de verificar por qué estas se presentan, simplemente se toma la decisión de no incluirlas. Los conceptos emitidos por la fuerza pública, en relación al conflicto armado interno, desconocen y niegan los hechos de violencia presentados o simplemente son considerados como no conflictivos, incluso cuando se presentan conceptos de Defensoría del Pueblo y otros organismos de derechos humanos en los que se manifiesta lo contrario. El principio de buena fe no se aplica en la validación de hechos victimizantes y la carga de la prueba queda en cabeza de la víctima, quien en ocasiones no tiene acceso a estos medios probatorios. La situación de vulnerabilidad en que llega la víctima a declarar (crisis por los hechos vividos,

27

desconocimiento de procedimientos administrativos, la falta o débil formación académica, el cambio de contexto inmediato rural-urbano) en ocasiones se convierte en una barrera de acceso al BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Estado. Frente a esta realidad la institucionalidad no cuenta con herramientas de atención y apoyo psicosocial que le ayude a orientar el proceso. Los limitados tiempos para que la víctima pueda interponer los recursos pertinentes y recibir respuestas con los argumentos suficientes afectan el efectivo acceso a las ayudas humanitarias. Existe falta de formación e información para que las víctimas puedan acceder a sus derechos y conozcan la ruta de atención. El funcionamiento del RUV no permite que errores humanos que se han cometido por los propios funcionarios se puedan corregir, convirtiéndose esto en una barrera de acceso y poniendo por encima las formalidades del registro a los derechos de las personas. La incapacidad por falta de recurso humano para la toma de declaraciones. Situaciones de sub-registro. Adicionalmente, entre las entidades del Estado a nivel distrital y departamental, se evidencia descoordinación, desarticulación y enfrentamientos entre los funcionarios responsables de prestar sus servicios al interior de la UARIV. Igualmente los subcomités de prevención y protección han sido ineficaces para mitigar los riesgos a los que está expuesta la población víctima de desplazamiento forzado. Se han presentado casos en los que se ha ubicado la ayuda humanitaria en un municipio en donde la víctima no vive. Frente a este escenario, varias víctimas han interpuesto acciones de tutela para acceder a sus derechos, las cuales han sido falladas a su favor por jueces de la República. Sin embargo, el SJR Valle del Cauca ha registrado varios casos en los que las Sentencias no han sido acatadas por la administración, situación que genera que las personas se encuentren en una situación de desprotección absoluta y desesperanza. En cuanto al tema de reparación administrativa, existe una gran confusión como consecuencia de la desorientación y la falta de información sobre solicitudes que se presentaron en el marco del Decreto 1290/2008 y que aún no tienen respuesta, a pesar de que la documentación se presentó hace cuatro o cinco años. Para el SJR es preocupante la evidencia del creciente número de víctimas de desplazamiento, lo que de

28

alguna manera demuestra la existencia de situaciones de victimización (indudablemente causados por un conflicto armado no resuelto) y la débil respuesta institucional de los organismos e instituciones del Estado con obligación de prestarla. Las organizaciones de la sociedad civil que tienen como mandato misional

BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

realizar acciones humanitarias en beneficio de las víctimas del desplazamiento, están lejos de poder dar una respuesta que cubra todas las necesidades de las víctimas. En este sentido la acción del Estado es principal y obligatoria, mientras que la participación de las organizaciones de la sociedad civil es subsidiaria. La paradoja es que esto está ocurriendo al contrario.

3

EVALUACIÓN DEL CONTEXTO DE NNAJ

Una de las principales causas del desplazamiento forzado es el reclutamiento, utilización y vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) en el conflicto armado. El SJR, en la totalidad de sus equipos, monitorea su situación y analiza las formas como ellos están siendo afectados por el conflicto. En el año 2012, el departamento del Valle del Cauca fue uno de los más afectados por el drama de la vinculación uso y reclutamiento forzado de NNAJ de acuerdo con los registros del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza del Comité de Derechos Humanos, el cual ha analizado las alianzas que se han hecho entre los grupos armados, las cuales desarrollan “en escuelas de sicarios, oficinas de cobro, micro tráfico, narcotráfico a gran escala, dominio de cárceles y manejo de laboratorios.”26 Al terminar el primer semestre del año 2012, la Personería socializó un estudio de 2011 en el que revela que en Buenaventura se reportaron 21 casos de niños en estado de mendicidad, 4 casos de abandono, 4 casos de maltrato, 9 casos de niños extraviados, 1 caso de prostitución y 20 casos de evasores de vivienda. Si bien este estudio despierta interés en la municipalidad por velar por los derechos de los niños y las niñas, es realmente muy incipiente y somero con relación a las situaciones de vulneración de derechos. Este informe puede contrastarse con las 20 denuncias de abuso infantil (6 judicializadas y 6 identificadas) y las 2 denuncias de desaparición forzada, reportadas en el año 2012 en la Unidad de Adolescencia y Juventud de la Alcaldía Distrital. La desaparición forzada junto con la explotación infantil fueron los delitos que hasta el primer semestre del año 2012 tuvieron los mayores reportes. Más que un estudio cuantitativo que demuestre lo anterior, cada vez son más los casos mencionados por la comunidad con relación a la vinculación, uso y reclutamiento de menores en relación con los grupos paramilitares de la zona urbana de Buenaventura. Esta situación

29

26 Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza del Comité de Derechos Humanos, “Los dos Congós de la guerra. Cifras de la tragedia mundial de la infancia en la guerra.” Reporte Internacional Anual 2012. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

coincide con la alarma nacional emitida en el primer semestre del año 2012 sobre el aumento de los reportes de reclutamiento forzado del sistema de alertas tempranas de las Defensoría del Pueblo27 y el Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Colombia28.

3.1

Agudización del uso, vinculación y reclutamiento de NNAJ

Ante la compleja situación de orden público que se vive en Buenaventura, desde el mes de octubre 2012, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades han manifestado que los índices de uso, vinculación y reclutamiento forzado NNAJ se han incrementado por la necesidad de personas que asuman la guerra librada en la zona urbana por los grupos paramilitares la ‘Empresa’ y los ‘Urabeños’. Esta situación fue denunciada por el director de Pastoral Social de la Diócesis de Buenaventura, presbítero John Reina. Según fuentes cercanas al SJR se dice que en los últimos meses a los jóvenes se les está ofreciendo una cifra cercana a los $800.000 para vincularse a alguno de los grupos armados que se encuentran en guerra en Buenaventura. Adicionalmente, se ha recopilado información en la cual se están reclutando jóvenes para cometer actos de “sicariato” y delictivos en la zona continental del Puerto. Varios jóvenes acompañados por el SJR han sido afectados por el contexto de vulnerabilidad que se ha profundizado por la guerra entre grupos paramilitares, varios de ellos han tenido que abandonar indefinidamente sus hogares por amenaza a sus vidas o por miedo a ser vinculados a los grupos paramilitares que se encuentran en disputa por el control territorial de Buenaventura. Asimismo, el SJR conoció casos en los que las familias o amigos les recomendaron a adolescentes (15 a 18 años) salir de los barrios o fuera de la ciudad por amenazas de reclutamiento. Lastimosamente, el reclutamiento, vinculación y uso de NNAJ en el marco actividades del conflicto armado refleja la persistencia de este, en el cual existen motivaciones ideológicas y financieras, que impulsan a los actores a tomar control territorial, como se señaló al inicio del presente informe. En el contexto de pobreza,

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27 El Colombiano, “Alertas Tempranas denuncia reclutamiento en 155 municipios” (1 de julio de 2012) disponible en: http:// www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A /alertas_tempranas_denuncia_reclutamiento_en_155_municipios/alertas_tempranas_denuncia_reclutamiento_en_155_municipios.asp consulta 6 de febrero de 2012. 28 Secretario General de las Organización de las Naciones Unidas, “Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Colombia”, presentado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad, S/2012/171 (6 de marzo de 2012). Semana, “Los niños y el conflicto armado en Colombia: el retrato de la infamia” (3 de mayo de 2012), disponible en: http://www. semana.com/nacion/articulo/los-ninos-conflicto-armado-colombia-retrato-infamia/257431-3 consulta 10 de diciembre de 2012.

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falta de oportunidades educativas, deficientes servicios de educación, falta de accesos a los programas del gobierno, desalojos estatales para el desarrollo de megaproyectos, escases en la prestación de servicios públicos básicos, entre otros, se genera un escenario ideal para que los actores armados aprovechen de la vulnerabilidad de los NNAJ y los recluten.

4.

SI HAY CONFLICTO, CRISIS HUMANITARIA Y VÍCTIMAS ¿POR QUÉ NO HAY

ATENCIÓN HUMANITARIA?

Se ha dicho en este informe que si bien hay una reconfiguración de los actores armados en el Valle del Cauca, particularmente en el distrito de Buenaventura, existe un conflicto armado protagonizado por los ‘Urabeños’ y la ‘Empresa’, como filial de los ‘Rastrojos’. Estos grupos actúan como paramilitares, dominando territorios y atacando la población civil, al punto de dejar en un solo año más de 5.000 víctimas de desplazamiento forzado en este municipio. Sin embargo, la institucionalidad aún no ha reconocido esta situación que es de facto y que merece especial atención teniendo en cuenta el drama humanitario que está generando. Con base en el análisis realizado, este informe hace un llamado al Estado colombiano para que se desarrolle e implemente una política pública procedimental que le permita responder de forma adecuada, oportuna y efectiva con ayuda humanitaria a las crisis como la que refleja este reporte. El Estado colombiano ha argumentado en espacios nacionales e internacionales, que los grupos neo paramilitares, los cuales denomina bandas criminales o BACRIM, no son considerados actores del conflicto armado. Para sustentar esta posición indica las siguientes razones: 1. Se trata de grupos de crimen organizado dedicados al narcotráfico. 2. Las ‘Autodefensas Unidas de Colombia’ (AUC), grupo armado al margen de la ley y reconocido actor del conflicto armado, se desmovilizó en entre los años 2004 y 2005.29 Si bien es cierto que varios grupos que componían las AUC se desmovilizaron, la totalidad del ala militar no lo hizo. Por el contrario, aún permanecen varios grupos activos y desarrollando acciones bélicas en el territorio colombiano, tales como: bloque ‘Capital’, bloque ‘Martín Llanos’ y Autodefensas Campesinas del Casanare.

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29 ONU, Consejo de Seguridad, Working Group on Children and Armed Conflict, “Conclusions on the situation of children and armed conflict in Colombia”, Annex Statement by Fernando Alzate, Deputy Permanent Representative of Colombia to the United Nations, S/AC.51/2012/4, (21 de diciembre de 2012). BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Adicionalmente, existen diferentes integrantes de las AUC que decidieron armar nuevas organizaciones paramilitares como consecuencia misma del proceso de desmovilización. Este es el claro caso de los ‘Urabeños’, que como se explicó anteriormente, cuenta en la actualidad con 1994 hombres armados30 y funciona bajo una clara ideología paramilitar. Es innegable que todos los actores se encuentran permeados por el narcotráfico y otras actividades ilícitas para su financiamiento y no siempre hacen explicita sus motivaciones de tipo político. Pero aún, si no las tuvieran, el derecho internacional humanitario no hace referencia a la necesidad de que existan dichas motivaciones para que se configure un conflicto. Haciendo una lectura del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, de los cuales Colombia es parte, así como la jurisprudencia internacional que ha reglamentado el tema, los conflictos armados no internacionales deben entenderse como “enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado, (en donde) el enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.”31 La situación de enfrentamiento en Colombia cumple con los requerimientos del Derecho Internacional Humanitario para ser considerado como un conflicto armado. Por ello, el Estado colombiano utiliza la fuerza pública para hacer operativos militares contra los diferentes actores armados al margen de la ley, incluyendo los grupos neo paramilitares. También se dan casos de confrontaciones bélicas entre estos grupos. Buenaventura ha sido “teatro de operaciones de guerra” de estos grupos. Lo demuestran las 35 balaceras que tuvo que sufrir la población civil, así como el confinamiento territorial, el reclutamiento, uso y vinculación de NNAJ al conflicto, ataques indiscriminados, atentados contra la vida, la libertad y la integridad física de la población civil, la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a poder reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y a no ser desaparecido y desplazado forzadamente, acciones que han sido plenamente identificadas y documentadas por la Defensoría del Pueblo. Es claro que la guerra en Colombia ha experimentado múltiples cambios, que en algunos casos ha llevado

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30 El Tiempo, “Los ‘Urabeños’, la banda criminal que tiene más integrantes” (25 de septiembre de 2012), disponible en http:// www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12252741.html consulta 7 de febrero de 2013. 31 Comité Internacional de la Cruz Roja, “Cuál es la definición de “conflicto armado” según el derecho internacional humanitario”, Documento de opinión (marzo 2008), disponible en: http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/opinion-paper-armedconflict-es.pdfconsulta 10 de diciembre de 2012.

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a que sus actores se atomicen32 para volverse más eficientes, particularmente los grupos neo paramilitares y guerrilleros. Ahora bien, en el marco de la atomización de los actores, el modus operandi de algunos de los grupos neo paramilitares se asemeja al de organizaciones de crimen organizado, en particular a los carteles del narcotráfico. Pero se ha visto que su estructura, capacidad de daño e incapacidad del Estado para neutralizarlos, los hace verdaderos actores en un conflicto que causa numerosas víctimas. La complejidad de la guerra colombiana y de sus actores fue reconocida por el Secretario General de las Naciones Unidas, en el marco del seguimiento a la implementación de la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de la ONU por Colombia, el cual expresamente manifestó en relación a actores neo paramilitares lo siguiente: “(Aunque estos grupos) no son homogéneos desde el punto de vista de su motivación, estructura y modus operandi (…) muchos operan de modo semejante a las antiguas organizaciones paramilitares. Algunos de estos grupos tienen estructuras y líneas de mando militares, son capaces de ejercer control territorial y sostener operaciones de tipo militar, y su orientación política e ideológica es similar a la de las antiguas AUC. Otros han demostrado su capacidad de mutación y, en algunos casos, incluso operan en conjunto, formando alianzas con otros grupos armados que surgieron después de la desmovilización de las organizaciones paramilitares, o con grupos guerrilleros, lo que con frecuencia es causa de violencia.”33 Asimismo la Corte Constitucional en su Sentencia C-718/2012 señaló que para comprender e interpretar el concepto ‘conflicto armado’ debe hacerse una aproximación en términos amplios y no restrictivos. A partir de lo anterior la Corte Constitucional ha señalado que la expresión del Artículo 3 de la Ley 1448/2011 “recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada”. 32 Se entiende por atomización el proceso por el cual un grupo se divide para generar uno u otros grupos con control y poder independiente.

33

33 Secretario General de las Organización de las Naciones Unidas, “Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Colombia”, presentado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad, S/2012/171 (6 de marzo de 2012), par. 10. BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-253A /201234 ha señalado que “los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1448 de 2011, para los fines en ella previstos, previa la demostración respectiva.”35 En ambos fallos, la Corte Constitucional hace expresa referencia a varias Sentencias en materia de protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. Frente esta jurisprudencia indica:

“Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos,36 (ii) el confinamiento de la población;37 (iii) la violencia sexual contra las mujeres;38 (iv) la violencia generalizada;39 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;40 (vi) las acciones legítimas del Estado;41 (vi) las actuaciones atípicas del Estado;42

34

Corte Constitucional, Sentencia C-253A /2012, M.P.

35 Frente a la valoración de cuando se está frente a un conflicto armado y frente a expresiones de delincuencia común la Corte en la misma Sentencia indicó: “6.3.3. Para la Corte es claro que la Ley 1448 de 2011 plantea dificultades en su aplicación que se derivan de la complejidad inherente a la interpretación de los supuestos fácticos en torno a los cuales ella se estructura. Sin embargo, tales dificultades no se derivan de la expresión acusada, sino de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley. En efecto, aún de no existir la exclusión expresa que se hace en la disposición acusada, sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto armado interno. Como se ha dicho, existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas. Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Sin embargo, es claro que en esas situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a la luz de las particularidades del caso, porque si bien, por un lado, debe promoverse la efectividad del objetivo protector de la ley en todos aquellos eventos de afectación de derechos atribuibles al conflicto armado interno, no puede desconocerse que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que la reparación de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto debe buscarse por las vías ordinarias que el ordenamiento jurídico ha previsto para ello.” Ibíd.

34

36

T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra)

37

Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

38

Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla)

39

T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino)

40

T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández)

41 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 42

T-318 de 2011 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio).

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(viii) los hechos atribuibles a bandas criminales;43 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados,44 y (x) por grupos de seguridad privados,45 entre otros ejemplos.

Por lo tanto, concluir que la totalidad de los grupos neo paramilitares actúan como organizaciones de crimen organizado es un error y desconoce las características actuales del conflicto armado, así como el llamado de la propia Corte Constitucional de “examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado” para “determinar quiénes son víctimas de hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno”. Teniendo en cuenta el anterior análisis, las transformaciones que ha sufrido el conflicto, así como las mutaciones de sus actores, no pueden ser excusa para la inadecuada respuesta estatal frente a las necesidades de atención humanitaria que sufre la población a causa de las emergencias que genera este contexto. En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, el Estado tiene la obligación positiva de proteger y garantizar los derechos humanos de la población que habita en el territorio colombiano. Esta obligación positiva, como lo ha dicho el Comité de los Derechos Humanos46, no solo consiste en abstenerse de violar los derechos humanos, sino adoptar todas las medidas necesarias que permitan el goce efectivo de los derechos por parte de cada persona. Igualmente, el Comité ha señalado que esta obligación positiva implica proteger a las personas de actos que cometan particulares o entidades que no hacen parte del Estado, como es el caso de los grupos armados al margen de la ley y organizaciones de crimen organizado. Según los Principios Rectores de los desplazamientos internos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad47, “las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito

43

T-129 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub).

44

T-265 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis).

45

T-076 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).

46 El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 28 creó el Comité de Derechos Humanos, como organismo competente para velar por el cumplimiento y la interpretación del Pacto. Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, “Pacto de los Derechos Civiles y Políticos” (16 de diciembre de 1966), disponible en: http://www2.ohchr.org/ spanish/law/ccpr.htm consultado el 10 de febrero de 2013.

35

47 Ver Corte Constitucional, Sentencia C-278/07, M.P. Nilson Pinilla Pinilla (18 de abril de 2007). Corte Constitucional Sentencia T-602 de 2003 M. P. Jaime Araujo Rentería (23 de julio de 2003). Corte Constitucional Sentencia T-327/01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra (26 de marzo de 2001). BUENAVENTURA: UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA

de su jurisdicción”48, por encontrarse los mismos en situación de emergencia.49 Ahora bien, para comprender estas obligaciones del Estado, es necesario tener en cuenta el concepto amplio de “desplazado” contenido en los Principios Rectores, el cual comprende como situaciones generadoras de desplazamiento no solo el conflicto armado, sino la violencia generalizada, las violaciones a los derechos humanos, las catástrofes naturales o las provocadas por el ser humano. Por lo tanto, según los Principios Rectores, la obligación de proporcionar protección y ayuda humanitaria no está atada a que el desplazamiento sea la causa de un conflicto armado, sino a la necesidad de proteger y garantizar los derechos humanos, de las “personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual”. El Estado colombiano reconoció por medio de la Ley 387 de 1997 las situaciones que los Principios Rectores establecen como causa del desplazamiento en relación con el conflicto armado, la violencia generalizada y las violaciones a los derechos humanos. Según el Artículo 1 se entiende por víctima de desplazamiento aquella persona que “se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público” .

48 Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, “Intensificación de la Promoción y el Fomento de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la Comisión Derechos Humanos. Éxodos en Masa y Personas Desplazadas Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la Resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. Principios Rectores de los desplazamientos internos” E/CN.4/1998/53/Add.2, (11 de febrero de 1998), disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/ scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0022 consulta 10 de febrero de 2013.

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49 Esta obligación ha sido igualmente reconocida por la Corte Constitucional en el marco del derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, señalando que: “El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.” (…). Este derecho debe leerse también a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27 reseñados (…) ya que es a través de la provisión de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber mínimo en relación con la subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia mínima durante las etapas de restablecimiento económico y de retorno”. Ver Corte Constitucional, Sentencia T-025/04, M.P. Manuel José Cepeda Espinoza (22 de enero de 2004).

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Por otro lado, la Ley de Víctimas fue creada en el 2011 para asistir y reparar a las víctimas del conflicto armado colombiano, por ello al definir quién es víctima en el Artículo 3 señala que son aquellas personas que han sufrido un daño con ocasión del conflicto armado. Si bien es cierto que el Estado puede crear una normatividad que atienda a las necesidades puntuales de las víctimas del conflicto armado, esto no implica que sus obligaciones en el marco de los derechos humanos antes explicado, se modifiquen o supriman. Ahora bien, la Ley de Víctimas, en numerosos artículos hace expresa referencia y remisión a la Ley 387 de 1997. Por ejemplo el Artículo 60 (el cual hace referencia a la normatividad aplicable y a la definición de desplazamiento forzado) señala que la atención a las víctimas de desplazamiento forzado se complementará con la política de prevención y estabilización socioeconómica establecida en la Ley 387 de 1997. Sin embargo la misma ley señala que solo permanecen vigentes aquellas disposiciones que no la contraríen. Por ende hay disposiciones de la Ley 387 de 1997 que en principio se encontrarían derogadas. Para poner en funcionamiento las disposiciones de la Ley de Víctimas se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). En el SNARIV se subsumieron varios sistemas existentes, incluyendo el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD). En la práctica este cambio ha llevado a que la totalidad de las víctimas que son atendidas por el SNARIV tengan que cumplir con los requisitos de la Ley de Víctimas. Sin embargo, en la puesta en marcha de este proceso no se ha tenido en cuenta que el universo de personas atendido por la Ley 387 de 1997 es mucho más amplio. De allí que la crisis humanitaria que se ha desencadenado no solo en Buenaventura, sino en varios municipios y regiones del país, surja de una interpretación restrictiva y regresiva del art 3 de la ley 1448 de 2011 por parte de los funcionarios responsables. Teniendo en cuenta la normatividad internacional sobre derechos humanos, la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, es fundamental que la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011 sean interpretadas de forma garantista y protectora de los derechos humanos. Por lo tanto, si bien es cierto que la Ley 1448 de 2011 creó una nueva definición de víctima, la definición de víctima de desplazamiento forzado contenida en la Ley 387 de 1997 no la contraría, sino que es más amplia al definir el universo de personas que deben ser atendidas. Consecuentemente, ambas definiciones son aplicables y ambos universos de víctimas deben ser

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cobijados con las medidas.

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Adicionalmente, es importante recordar que la Corte Constitucional ha dicho que una norma posterior no puede retroceder el nivel de satisfacción de un derecho adquirido por una persona en una norma previa. Esta regla constitucional se conoce como el principio de ‘prohibición de regresividad’ frente al cual la misma Corte ha dicho que cuando una norma nueva resulta regresiva esta se presume inconstitucional. En relación a los casos de desplazamiento forzado y el principio de ‘prohibición de regresividad’ la Corte Constitucional ha dicho que:

“el primer deber de las autoridades competentes es evitar dicho retroceso práctico en los aspectos del nivel de protección de los derechos de todos los desplazados donde éste se ha presentado”50

Por lo tanto, el universo de víctimas que estaba siendo ayudado en el marco de la Ley 387 de 1997 no puede ser limitado por el ingreso de una norma posterior en la cual la definición de desplazamiento se encuentre restringida a una conexión con el conflicto armado, puesto que dicha situación resulta contraria al principio de ‘prohibición de regresividad’, así como al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Teniendo en cuenta el anterior análisis, la situación de conflicto y violencia que vive el Distrito de Buenaventura, implica que el Estado tiene la obligación constitucional de proteger y asistir humanitariamente a la totalidad de las personas, sin importar cuál ha sido el actor que causó el desplazamiento. Esta obligación no solo cubre los hechos ocurridos en el Distrito de Buenaventura, sino la totalidad de los desplazamientos que se han causado en el territorio colombiano, incluyendo aquellos ocasionados por grupos neo paramilitares. Por lo tanto, sí es necesario registrar a las víctimas de desplazamiento forzado en el RUV para activar la atención y ayuda humanitaria prevista en la Ley 1448/2001. El SJR hace un llamado al Estado colombiano a que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, se incluyan a la totalidad del universo de víctimas de desplazamiento forzado de conformidad con la definición del artículo 1 de la Ley 387 de 1997 y con los Principios Rectores.

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El SJR es consciente de que esta interpretación normativa entre la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011 tiene como principal beneficiario las víctimas de desplazamiento forzado. Sin embargo, el SJR reconoce que el 50

Corte Constitucional, Sentencia T-068/10, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub (4 de febrero de 2010).

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conflicto armado y la violación sistemática a los derechos humanos por hechos de violencia generalizadas ha generado una multiplicidad de víctimas de otros hechos, tales como el homicidio, la desaparición forzada, la tortura y otros tratos crueles y degradantes, el reclutamiento, uso y vinculación de NNAJ al conflicto. Consecuentemente, el presente informe hace un llamado al Estado colombiano a reconocer que estos hechos, cuando son causados por actores neo paramilitares, se hacen en el marco del conflicto armado interno y deben ser asistidos y reparados en el marco de la Ley de Víctimas. No atender a este universo de personas que han sufrido graves violaciones a sus derechos humanos no solo es contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que implica obligaciones positivas y negativas de parte del Estado, sino que afecta los objetivos mismos previstos en la Ley de Víctimas y genera tensiones en el territorio entre las comunidades, particularmente entre las mismas víctimas, dificultando la construcción de un país en paz y armonía. En conclusión, tomando como base el estudio de caso del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, este informe plantea dos recomendaciones para lograr la atención y asistencia humanitaria de víctimas de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes. Primero, el reconocimiento de las víctimas de hechos causados por neo paramilitares y su derecho a ser asistidas en el marco de protección y garantía previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la Constitución Política y bloque de constitucionalidad, por lo cual el SJR solicita su inclusión en el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). En su defecto, la creación de un sistema que le permita al Estado colombiano cumplir con sus obligaciones positivas y negativas para garantizar los derechos humanos de estas víctimas. Segundo, teniendo en cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las obligaciones que tienen los Estados para garantizar y proteger los derechos humanos, incluyendo las disposiciones de los Principios Rectores y el principio constitucional de ‘prohibición de regresividad’, solicita aplicar la definición de desplazamiento forzado contenida en el Artículo 1 de la Ley 387 de 1997. Por lo tanto, el SJR recomienda que la totalidad de víctimas de desplazamiento forzado previstas en la definición del Artículo 1 de la Ley 387 de 1997 sean incluidas al RUV y sean atendidas por el SNARIV.

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