Análisis del caso LA CHILINDRINA

October 12, 2017 | Author: Pablo Rubio Villanueva | Category: N/A
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1 XIV Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina Análisis del...

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XIV Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina

Análisis del caso LA CHILINDRINA La Antigua Guatemala, Febrero 16 a 20, 2015 José Luis Caballero Leal

Algunos hechos “notorios”

Roberto Gómez Bolaños (RGB) es autor de los guiones, director y autor de todos y cada uno de los personajes de caracterización,

realizador tanto humanos como ficticios, tanto por lo que hace a las características físicas como psicológicas, de todos y cada uno de los capítulos que conformaron la producción audiovisual intitulada EL CHAVO DEL OCHO, cuya primera transmisión se efectuó en el mes de febrero del año de 1971 a través del canal 8 (ocho). Los personajes creados por RGB para la mencionada producción audiovisual responden a los nombres de EL CHAVO DEL OCHO, LA CHILINDRINA, QUICO, EL PROFESOR JIRAFALES, DOÑA FLORINDA, DON RAMÓN, SEÑOR BARRIGA, ÑOÑO, LA POPIS, DOÑA CLOTILDE, LA BRUJA DEL 71, JAIMITO EL CARTERO y GODINEZ, denominaciones todas que distinguen obras de dibujo de su autoría, independientemente del destino y mérito artístico de cada una de ellas, así como de que hubieren sido inscritas ante autoridad alguna, por virtud del principio automático de protección autoral contenido en la ley de mérito que claramente establece que la protección conferida por la ley autoral, no se encuentra subordinada al cumplimiento de ninguna formalidad.



En su carácter de guionista, director realizador y productor de la obra audiovisual denominada EL CHAVO DEL OCHO, fue responsable de la selección del cuadro de artistas que participarían en la realización de todos y cada uno de los capítulos de que se conformó la misma, correspondiendo a la empresa hoy denominada Televisa, S.A. de C.V., el carácter de Productor Ejecutivo. La selección de tales artistas interpretes tendría como natural propósito la INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA del personaje asignado, a partir no solamente del guión escrito para tales efectos, sino de las características físicas y psicológicas de cada personaje, a las cuales debían ceñirse los artistas interpretes respectivos, así como a las indicaciones que en cada caso recibieran del director realizador. Así tenemos que en el caso específico del personaje denominado QUICO, era interpretado por el actor Carlos Villagrán Eslava; los personajes de ÑOÑO y SEÑOR BARRIGA eran interpretados por el actor Edgar Vivar Villanueva; los personajes de DOÑA FLORINDA y LA POPIS, eran interpretados por la actriz Florinda Meza García; el personaje del PROFESOR JIRAFALES, era interpretado por el actor Rubén Aguirre Fuentes; el personaje de DOÑA CLOTILDE, LA BRUJA DEL 71 era interpretado por la actriz Angelines Fernández; el personaje de DON RAMÓN era interpretado por Ramón G. Valdéz: el personaje de JAIMITO EL CARTERO era interpretado por Raúl Padilla Estrada; el personaje de GODINEZ, interpretado por Horacio Gómez Bolaños, y el personaje del CHAVO DEL OCHO, por Roberto Gómez Bolaños.

Personaje LA CHILINDRINA Para la interpretación del personaje de LA CHILINDRINA, cuyas características consisten en una niña de 8 años de edad, de pelo negro, peinada de raya en medio y dos trenzas cortas a los lados, nariz recta corta, boca chica, faltándole un diente al frente (chimuela), ojos cafés, la cual usa grandes anteojos con arillos cuadrados, y aunque su vestimenta puede variar, normalmente viste en color rosa pálido, con vestido de cuello redondo con olanes de manga corta y un parche en fondo amarillo y bolitas verdes en el vestido, calcetines rosas y zapatos con trabilla en color blanco, además de que su rostro presenta muchas pecas, seleccionó personalmente a la actriz de nombre artístico María Antonieta Gómez Rodríguez, artísticamente conocida como María Antonieta de las Nieves, quien INTERPRETÓ única y exclusivamente al personaje de su autoría, con base en el contenido del guión o libreto desarrollado por RGB para todos y cada uno de los capítulos en que participó, así como con apoyo en las instrucciones recibidas del director realizador de cada uno de los programas correspondientes.

Reconocimiento de Autoría Los señores María Antonieta de las Nieves (María Antonieta Gómez Rodríguez), Carlos Villagrán Eslava, Rubén Aguirre Fuentes, Florinda Meza García, Ramón G. Valdez, Edgar Vivar Villanueva y Angelines Fernández, respecto del o de los personajes por cada uno de ellos interpretados. La carta testimonial suscrita por la C. María Antonieta Gómez Rodríguez, establece lo siguiente: “ México, D.F. a 4 de febrero de 1977 A quien corresponda: Por medio de la presente, certifico que el Sr. Roberto Gómez Bolaños, es el creador y autor del personaje LA CHILINDRINA, que yo, en mi calidad de actriz, interpreto en la serie de televisión EL CHAVO ( o EL CHAVO DEL OCHO), así como las características que identifican a dicho personaje. Atentamente. María Antonieta de las Nieves. (Firma autógrafa) “

El hecho ilícito Sin mediar autorización alguna de su parte para tales efectos, no obstante el reconocimiento expreso que de la autoría y por ende titularidad exclusiva de los derechos sobre el referido personaje le corresponden a RGB, la referida C. María Antonieta Gómez Rodríguez, con evidente mala fe y en perjuicio de los derechos de RGB, solicitó y le fue indebidamente otorgada por la entonces Dirección de Reservas de la Dirección General del Derecho de Autor, hoy Instituto Nacional del Derecho de Autor, con fecha 23 de octubre de 1995, la reserva al uso exclusivo del personaje humano de caracterización denominado LA CHILINDRINA, cuya denominación y características físicas y psicológicas corresponden exactamente a aquellas que RGB creó y divulgó en las condiciones.

La Reserva de Derechos Capítulo II De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 173.- La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros: I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente; II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse; III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

Derecho Excluyente María Antonieta Gómez realizó un acto jurídico consistente en la presentación de la solicitud y la posterior obtención del Certificado de Reserva al Uso Exclusivo del Personaje de Caracterización Humana denominado LA CHILINDRINA, lo que indudablemente supone que ésta conocía la consecuencia jurídica del acto administrativo realizado, consistiendo éste la constitución de un derecho de uso exclusivo, plenamente oponible frente a terceros; Que dicho acto jurídico lo efectuó en perjuicio de los intereses de RGB a sabiendas que, tal y como se define en el articulo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor, “...la reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva, títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas...” lo que supone por evidentes razones, excluir a terceros del uso y explotación del personaje de caracterización humana, acto jurídico cuyas consecuencias conoció perfectamente la solicitante al haber acudido ante la autoridad administrativa encargada del otorgamiento de tal derecho exclusivo, y a pesar de ello, y de conocer sus consecuencias e implicaciones legales, no desistió de su realización en perjuicio de los intereses de RGB, quien a pesar de ser el autor del personaje de mérito no puede llevar a cabo su explotación en la vía y forma que mas convenga a sus intereses ante la eventualidad de ser sujeto de las acciones legales previstas en el ordenamiento legal de mérito. Es decir, la C. María Antonieta Gómez Rodríguez al realizar el acto jurídico aquí descrito, PRIVÓ ILEGÍTIMAMENTE A RGB DEL DERECHO A DISPONER LIBREMENTE DE LA OBRA DE SU AUTORÍA, según ella misma lo ha reconocido en múltiples ocasiones, acto jurídico que le repara graves perjuicios al impedirle disponer de manera libre y legítima, del personaje de caracterización humana de su propia autoría.

Personajes Notorios La fracción f) del inciso I) el articulo 188 de la LFDA, establece que NO constituye materia de reservas, “ ...los nombres...las características físicas o psicológicas ... a que se refiere el articulo 173 cuando ...sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido...”

Lo que INDAUTOR le respondió a Televisa… “...la solicitud por usted planteada (refiriéndose a Televisa), actualiza el supuesto legal mencionado anteriormente, lo cual impide que el dictamen sea favorable, ya que se trata de un elemento distintivo, que es identificado por el público en general en México y no se acreditó ser el titular del derecho notoriamente conocido. En el caso particular, su propuesta es idéntica en grado de confusión con la denominación del personaje humano de caracterización “LA POPIS”, que es un personaje cómico, coprotagonista de un programa de televisión transmitido en el ámbito nacional e internacional, creado por Roberto Gómez Bolaños, por lo anterior es considerado por este Instituto como notoriamente conocido, en virtud de encontrarse plenamente identificado por un sector determinado del público, tal y como lo indica el articulo 75 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor anteriormente citado”.

Cancelación de la Reserva “ARTICULO 184.- “Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando: Fracción I.- El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero o con violación a una obligación legal o contractual;” Actuar de mala fe en perjuicio de tercero significa la “... disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que el derecho sanciona en todo caso... ” ( De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, S.A., México, 1970, Pag. 231).

Presentado el Procedimiento Administrativo de Cancelación de la Reserva de Personaje de Caracterización Humana o Ficticio ante el INDAUTOR, se resuelve: PRIMERA RESOLUCION INDAUTOR Con fecha 3 de febrero de 2003, la Dirección de Reservas del INDAUTOR resuelve dejar SUBSISTENTE la Reserva otorgada en favor de María Antonieta Gómez, respecto del personaje denominado LA CHILINDRINA.

PRIMER RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION. Resuelto por el Director General del INDAUTOR de fecha 4 de septiembre de 2003, revocando la resolución del Director de Reservas de ese Instituto, ordenándole la admisión de diversas probanzas no admitidas ni debidamente valoradas, otorgándole plena jurisdicción para dictar una nueva resolución.

SEGUNDA RESOLUCION INDAUTOR De fecha 11 de agosto de 2004, el Director de Reservas nuevamente declaro improcedente conceder la solicitud de cancelación del certificado de Reserva otorgado ilegalmente en favor de María Antonieta Gómez.

SEGUNDO RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION.

Presentado con fecha 13 de septiembre de 2004, y resuelto el 27 de mayo de 2009, (si, es correcto, 5 años mas tarde), el Director General del INDAUTOR niega la cancelación de la reserva ilegalmente otorgada en favor de María Antonieta Gómez, y declara subsistente la reserva otorgada respecto del personaje denominado LA CHILINDRINA. Entre los argumentos vertidos por el INDAUTOR destacan: Que otorgó en favor de María Antonieta Gómez (MAG) el derecho exclusivo al uso del nombre y de las características físicas y psicológicas al amparo de la ley de 1956, reformada en 1963, al haber cumplido con los extremos previstos en la misma. Que de la autorización dada por el propio RGB en favor de MAG para la explotación del personaje en cuestión no se deduce prohibición alguna para que ésta obtuviere para si el derecho al uso exclusivo del personaje en cuestión, y por lo tanto no podía inferirse ninguna actuación de mala fe o violación a obligación contractual alguna. Que conforme a la ley aplicable al momento de la expedición de la Reserva (hoy dicha situación no ha cambiado) no era necesario acreditar autorización alguna del autor para el otorgamiento de una reserva en favor de terceros. Que el derecho exclusivo de RGB sobre el personaje de LA CHILINDRINA caducó al no haber renovado la reserva sobre el mismo en el año de 1982. Que el derecho de autor y el que deriva de la reserva de derechos son figuras ajenas e independientes entre si, y que es irrelevante el tema de que el autor de la obra (RGB) no pueda disponer libremente de la misma, dado que en todo caso es problema de los tribunales competentes resolver esta posible colisión de derechos y ponderar cual debe prevalecer sobre el otro. Niega todo valor probatorio a la TOTALIDAD de las pruebas ofrecidas por RGB. No se acredita que MAG haya actuado de mala fe, no obstante que con la obtención de la reserva de mérito se prive a RGB del derecho al uso del personaje LA CHILINDRINA.

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

RGB interpuso el Juicio de Nulidad en contra de la Resolución del Director General del INDAUTOR de fecha 29 de septiembre de 2009, mismo que fue resuelto por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual el 12 de agosto de 2011. La resolución de mérito CONFIRMA la dictada previamente por el INDAUTOR y niega la cancelación del certificado de reserva de LA CHILINDRINA, manifestando en resumen lo siguiente: Que no se acredito una conducta de mala fe o una violación a una obligación legal o contractual derivado del hecho de que RGB otorgó amplia autorización a MAG para que usara y explotara dicho personaje en medios distintos al espectáculo, y que consta que MAG reconoció expresamente la calidad que RGB tiene como autor del mismo. Que la obtención del certificado de reserva obtenido por MAG es producto de una declaración unilateral de su parte, sin que fuera necesaria la corroboración de la autoría del mismo, y por lo tanto lícitamente concedida por la entonces Dirección General del Derecho de Autor. Que la mala fe solo se actualiza en relaciones bilaterales, no así en una declaración unilateral de la voluntad, siendo necesaria también la existencia de una obligación previa o acuerdo de voluntades que intervienen en el acto que origina la mala fe. Que no existe relación entre el Derecho de Autor y las Reservas de Derechos, y que la obtención de estas no esta supeditada a la autorización de ningún autor. Que el derecho de autor es declarativo de derechos (sic), mientras que las reservas son constitutivas de derechos, debiéndose acreditar simplemente el USO, no la autoría u origen del personaje.

AMPARO DIRECTO PRESENTADO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Presentado con fecha 18 de noviembre de 2011, resuelto el 25 de octubre de 2012, NEGANDO la protección y amparo de la Justicia Federal a RGB, por las siguientes razones: El hecho de que el Estado haya resuelto en contra de RGB no implica el desconocimiento de su carácter de autor del personaje LA CHILINDRINA, sino que a la par existe una autorización de uso exclusivo de la caracterización de dicho personaje en favor de MAG (sic). Por lo mismo, no existe violación alguna a sus derechos. En VOTO CONCURRENTE, el Magistrado Julio Humberto Hernández Fonseca expresó: Concuerda con la resolución impugnada pues no se acredito que MAG haya actuado de mala fe al obtener la reserva de derechos al uso exclusivo de un personaje de la autoría de RGB. Que en ningún momento se hizo valer la autoría del personaje, por lo que el quejoso pretende cambiar la Litis (sic), pues en ningún momento esta se centró en determinar quién es el titular del derecho de autor, sino en dilucidar si se actualizaba la hipótesis de cancelación de reserva de derechos concedida en favor de MAG. El hecho de que el Estado haya resuelto en contra de RGB no implica el desconocimiento de su carácter de autor del personaje LA CHILINDRINA, sino que a la par existe una autorización de uso exclusivo de la caracterización de dicho personaje en favor de MAG (sic).

COMENTARIO FINAL. El alcance de la sentencia y la determinación de la validez del certificado de Reserva de Derechos de MAG, solo tiene como ámbito de aplicación territorial a la Republica Mexicana. Fuera de ésta, la referida MAG carece de todo derecho sobre el personaje en cuestión, toda vez que los derechos que derivan del mismo le corresponden en exclusiva al autor del personaje en cuestión, siendo este ROBERTO GOMEZ BOLAÑOS.

Comentario para el café…. Época: Décima Época Registro: 2005085 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.33 A (10a.) Página: 1205 PERSONAJES FICTICIOS. SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS EN MÉXICO SIN NECESIDAD DE REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SI FORMAN PARTE DE UNA OBRA. Un personaje ficticio es una creación del intelecto consistente en una persona o ser animado (animal u objeto) que no existe en la realidad y que se individualiza mediante el nombre, rasgos físicos y psicológicos que, en particular, le otorga su autor, quien lo materializa, entre otros medios, a través de novelas, tiras cómicas, caricaturas, obras de teatro, películas y series de televisión, es decir, cualquier forma de emisión o reproducción. En esa clase de expresiones artísticas, las cuales se encuentran protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor desde el momento en que se materializan (principio de no formalidad), el ser humano suele desarrollar diversos personajes ficticios con el fin de exponer, a través de ellos, la historia que concibió en su mente, delineando las características que los identificarán a través de su trama, guión o dibujos, según corresponda. Por tanto, al ser tales personajes elementos fundamentales del andamiaje que emplea el autor para construir su obra, es evidente que no pueden desvincularse de ella y, como consecuencia, son parte integrante del bien intangible cuya titularidad exclusiva pertenece a su autor por su sola creación y materialización, sin necesidad de registro, razón por la cual su protección, en esos casos, no puede estar condicionada, además, al hecho de que se encuentren inscritos individualmente ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante una reserva de derechos.

. Amparo directo 124/2013. Tiendas Tres B, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril. Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época Registro: 2005067 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.34 A (10a.) Página: 1105 CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO. LA PREVISIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR RESPECTO DE UN PERSONAJE FICTICIO, NO IMPLICA QUE SU PROTECCIÓN SE ENCUENTRE CONDICIONADA A SU INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, CUANDO EL PERSONAJE TENGA SU ORIGEN EN UNA OBRA. El artículo 173, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor prescribe que el certificado de reserva de derechos otorga a su titular la prerrogativa de usar y explotar en forma exclusiva el nombre y las características físicas y psicológicas distintivas de un personaje ficticio. Por otro lado, dicho personaje puede ser materializado por su creador a través de medios muy diversos, entre los cuales se encuentran expresiones artísticas y literarias (novelas, tiras cómicas, caricaturas, obras de teatro, programas radiofónicos, películas, series de televisión, etcétera) que el ordenamiento referido protege desde el momento en que son fijadas en un soporte material (principio de no formalidad). Por tanto, la inclusión de la institución jurídica del certificado de reserva de derechos al uso exclusivo en la Ley Federal del Derecho de Autor no debe interpretarse en el sentido de que la protección de un personaje ficticio esté condicionada a que se obtenga el certificado respectivo, con independencia de que forme parte de una obra, ya que dicha interpretación atentaría contra la unidad que conforman los elementos de una obra que, considerada como un todo o en sus partes, está protegida sin necesidad de inscripción alguna. Por ende, a efecto de hacer funcional dicha institución jurídica respecto de un personaje ficticio cuyo origen sea una obra literaria o artística, debe entenderse que, en ese supuesto, el certificado únicamente tiene como finalidad otorgar una protección adicional y no autónoma de aquella que ya les provee el derecho autoral para la explotación de un personaje que hubiera adquirido mayor relevancia, pero sin ser desvinculado de la obra. . Amparo directo 124/2013. Tiendas Tres B, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril. Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

José Luis Caballero Leal [email protected] @jlcaballeroleal JOSÉ LUIS CABALLERO La Antigua Guatemala, 2015 [email protected] México ©, 2011.

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