AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID
July 4, 2017 | Author: Julia Cuenca Quintana | Category: N/A
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1 Procedimiento Abreviado 5035/2013 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID Dª ELISA PATRICIA GOME...
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Procedimiento Abreviado 5035/2013 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID Dª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL según copia de poder que acompaño y cuyo desglose y devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que en este acto y por medio del presente escrito vengo a PERSONARME en la presente causa en nombre y representación de mi mandante al amparo del art.125 de la Constitución Española y Art.110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, SOLICITANDO que se me tenga como parte en el ejercicio de la Acción Popular, y todo ello en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El 1/12/2005 se redactó el proyecto de construcción de un edificio de oficinas y estacionamiento en Arroyo de la Encomienda (proyecto sede de la ADE, como también fue denominado en la página web del estudio de arquitectura Lamela, redactor del proyecto). Esa fecha es la que consta en la página 3 del informe de 1/04/2006, de TINSA, encargado por la ADE, para la obtención de un valor del inmueble a partir de las hipótesis planteadas en el informe. (Página 132). En la web del proyectista (www.lamela.com) se hizo constar como fechas del proyecto, primero la de 03/04 y después la de 2005. Aún no se ha iniciado ningún trámite, ni siquiera ha surgido la necesidad de contar con oficinas de uso administrativo para la ADE, y ya hay un proyecto redactado por Lamela. Sería conveniente conocer quien encargó la redacción de ese proyecto (si fue la empresa Urban Proyecta PM3, SL u otra persona), y si ya estaba destinado a uso de oficinas administrativas u otro uso diferente. SEGUNDO: Veinte días después, el miércoles, 21/12/2005, por el Área de Organización y Modernización de la ADE se elaboró un informe de necesidad en relación con el concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid o términos municipales limítrofes, en el que en una sola página se justifica la necesidad de la contratación de un edificio entero, de 35.500 M2 y un coste de construcción previsto de 24.412.608 € (según constaba en la página web del proyectista Lamela). Este informe, como así se autodenomina, de una sola página, se elabora por un órgano técnico (el Jefe del Área de Organización y Modernización de la ADE) y propone (sin tener competencia para ello) el inicio de un expediente de arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE.
Este documento, junto con otros, hasta un total de 26, fue entregado por la Presidencia de las Cortes de Castilla y León al Grupo Parlamentario Socialista, a requerimiento de éste, en solicitud de documentación P.D. 289. El conjunto de la documentación entregada desde la ADE a la Presidencia de las Cortes se hizo pretendiendo contener la relación cronológicamente ordenada de los hechos haciéndolo coincidir con la numeración correspondiente de los documentos que le daban soporte a cada uno de ellos. Este informe aparece numerado como Documento Llama la atención la parquedad del informe para servicio público tan importante como lo es el arrendamiento de un edificio entero destinado a oficinas administrativas. Llamativo es también el hecho de que el proyecto de construcción del edificio fuese redactado el 1/12/2005, antes que la detección de la necesidad de construirlo o alquilarlo (que tuvo lugar el 21/12/2005). En esa misma fecha, 21/12/2005 (o en otra posterior), se adopta el informepropuesta relativo al Acuerdo de iniciación del expediente de concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid o términos municipales limítrofes. Expte 20/2005. (Página 66). El documento, Informe-Propuesta, no contiene la fecha de su adopción, ni la identificación de los órganos y firmas correspondientes. Se advierte que el mismo aparece numerado como Documento 2, pretendiendo intencionada y equivocadamente confundir al lector haciéndole creer que el expediente sigue su orden cronológico ordinario de tramitación, aunque la fecha del informepropuesta no aparezca en el documento. En realidad lo que no se ha aportado es el acuerdo de inicio del expediente, dentro del cual el informe-propuesta no es más que un trámite (el documento 2 se autotitula Acuerdo de iniciación… Expte 20/2005, y la primera y única página entregada del mismo se encabeza con informe-propuesta, falta de entregar el resto de páginas entre las que debería figurar el acuerdo adoptado, la fecha, el órgano, la firma y la identificación del firmante del acuerdo). Lo cierto es que, como se verá más adelante, este acuerdo de inicio del expediente 20/2005 se adoptó por el Presidente de la ADE el día 23/12/2005, antes de disponer del previo y preceptivo informe de la Asesoría Jurídica que exige el artículo 49.4 del TRLCAP. Por dicho motivo no sorprende que el documento en cuestión (informepropuesta) haya sido entregado sin fechas, ni identificación de órganos, ni firmas, y que el documento capital (el acuerdo de inicio del expediente) no haya sido entregado materialmente, aunque se le mencione en otros documentos. Adviértase que el Acuerdo de iniciación del expediente, dentro del cual se inserta el informe-propuesta, mandata a la ADE para realizar el arrendamiento con opción de compra, es decir, el acuerdo (que será adoptado por el Presidente de la ADE) atribuye a la ADE la competencia para
la tramitación del expediente de licitación. Esto es importante tenerlo en cuenta porque, como veremos más adelante, este expediente de licitación acabará archivándose por acuerdo de 3/07/20, del Presidente de la ADE (a la sazón Tomás Félix Villanueva Rodríguez). Después de su archivo parece que el expediente resucita sin que conste en virtud de qué acuerdo dictado por qué órgano sucede tal, y pasará a ser gestionado ya no por la ADE sino por la sociedad anónima GESTURCAL, sin que exista documento alguno en el que conste quién y cómo ha ordenado quitarle la competencia de gestión a la ADE para atribuírsela a GESTURCAL. Como ya hemos advertido antes, no deja de ser curioso que el proyecto de edificio de oficinas y estacionamiento en Arroyo de la Encomienda o proyecto sede de la ADE estuviera ya redactado antes de adoptarse el Acuerdo de iniciación del expediente de concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE…. Expte 20/2005. Al día siguiente, jueves, 22/12/2005, se remite todo el expediente (informe justificativo de la necesidad, pliego de cláusulas administrativas particulares e informe-propuesta) a la Asesoría Jurídica de la ADE para que emita el informe previo prescrito por el artículo 49.4 TRLCAP. El viernes, 23/12/2005, sin disponer aún del informe previo de la Asesoría Jurídica, se adoptó el Acuerdo de iniciación del expediente de concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid o términos municipales limítrofes. Expte 20/2005, según consta en escrito (informe-propuesta) firmado por Rafael Delgado Núñez, en 26/12/2005, que en calidad de Director Gerente de la AIFIE afirma que por acuerdo de 23/12/2005, del Presidente de la ADE, se acuerda la iniciación del expediente… (Documento 5). El lunes 25/12/2005 fue festivo en la Administración, razón por la que el informe (favorable) de la Asesoría jurídica es emitido el martes, 26/12/2005. Este informe no es vinculante pero la ley exige que sea previo a la adopción del acuerdo, obligación legal incumplida por el Presidente de la ADE el 23/12/2005, al acordar el inicio del expediente sin el informe de Asesoría Jurídica. (Página 67.) Es el Documento 4. Todo parece indicar que hay prisas por sacar este asunto adelante antes de finalizar el año. El mismo día 26/12/2005, se inicia la tramitación del Acuerdo para aprobar el expediente, el pliego de condiciones y disponer la apertura del correspondiente procedimiento de adjudicación para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE… expte 20/2005, siendo Rafael Delgado Núñez quien firma el informe-propuesta correspondiente en calidad de Director Gerente de la ADE. Página 70. Se desconoce la fecha y el órgano que aprobó el expediente, el pliego de condiciones y disponer la apertura del correspondiente procedimiento de adjudicación. No consta entre la documentación.
Así figura en el Documento 5. Es significativo que el documento donde se afirma que el acuerdo de inicio del expediente 20/2005 se aprobó por el Presidente de la ADE el 23/12/2005, haya sido firmado por Rafael Delgado Núñez en calidad de Director Gerente de la ADE, cuando en el BOCYL no consta dicho nombramiento, ni su cese. Por el contrario, sí constan en este diario oficial los nombramientos de los anteriores y posteriores Directores Gerentes de la ADE, pero no el de Rafael Delgado Núñez. Incluso sorprende que Rafael Delgado Núñez, nombrado ya Viceconsejero de Economía de la Consejería de Economía y Empleo (Acuerdo 123/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León), pueda desempeñar, a la vez, el cargo de Director Gerente de la ADE sin antes haber cesado en aquel cargo. El viernes, 30/12/2005, día no laborable en la Administración, el BOCYL publica el Acuerdo de 26 de diciembre de 2005, del Director General de la División de Gestión Económica y Modernización, por el que se anuncia la licitación para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León para la ubicación de servicios administrativos en la Ciudad de Valladolid o términos municipales limítrofes. Expte.: 20/2005. El plazo para la presentación de ofertas era de 16 días naturales. Sólo se presentó una oferta: la de la sociedad Urban Proyecta PM3, SL. (Página 70) Ello significa que el BOCYL ha recibido el acuerdo cuyo anuncio se publica, al menos, un día antes de su inserción. Del análisis global de esta concatenación de hechos se evidencia que una vez finalizada la redacción del proyecto (1/12/2005), en un periodo record (menos de 1 mes) la Administración ha sido capaz de tramitar un expediente de licitación de gran envergadura, en todas sus fases: le surgió y detectó la necesidad de arrendar oficinas para servicios públicos, encargó el correspondiente informe justificativo de dicha necesidad, redactó y aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas (aunque éstos no aparecen por ningún sitio, a pesar de ser preceptivos), aprobó el expediente de contratación y se publicó el correspondiente anuncio en el boletín oficial. Y todo ello en el mes de diciembre, uno de los que tiene menos días laborables en la administración. Un auténtico record si lo comparamos con los plazos utilizados en la tramitación, no ya de un expediente de ese calado sino de cualquier expediente de licitación ordinario. Esta prisa en la tramitación del expediente choca con el hecho de que la única plica presentada (y elegida) contemple, nada menos, que construir un edificio que albergue oficinas de uso administrativo, con el dilatado tiempo que, sin duda, conllevará su construcción y puesta a disposición. Desde otro punto de vista, no debería sorprender tal circunstancia si pensamos que estas irregularidades en la tramitación del expediente de licitación realizado en tan breve plazo (menos de un mes), se producen,
curiosamente, justo después de haberse acabado de redactar, precisamente, un proyecto de construcción de un edificio de oficinas en Arroyo, por el estudio de arquitectura de Lamela. El anuncio de licitación en el BOCYL vino hecho a medida. El día 11/01/2006 le empresa Urban Proyecta PM3, SL adquiere la finca 49, del sector 15, del plan parcial de Arroyo de la Encomienda y el 12/01/2006 Urban Proyecta PM3, SL presentó su oferta en la ADE. Páginas 146 y 172. La reciente redacción de un proyecto de construcción de edificio precisamente en la finca 49, adquirida por Urban en tan breve espacio de tiempo, unido al hecho de que fuera ésta la única empresa licitadora del procedimiento, según se verá más adelante, induce a pensar cierta connivencia y acceso a información privilegiada entre determinados órganos de la Junta de Castilla y León y los responsables de la empresa Urban. El 26/01/2006 se reúne la mesa de contratación para revisar la documentación presentada por los licitadores y proceder a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el pliego de condiciones. De ello resulta que los licitadores admitidos son Urban que ha propuesta una renta de 2.880.000 €, IVA incluido (para 15 años, como establece el pliego de condiciones) y un precio de compraventa de 34.900.000 €. (Páginas 90 y 111). 1. El día 3/02/2006 por Sociedad Integral de Valoraciones Automatizadas, SA (SIVASA), se emite informe sobre justificación del cálculo del valor medio de mercado en función de la tasación realizada Expediente SIVASA 673201/03/2006, donde se estima un precio para el posible arrendamiento del edificio y otro para la posible venta. (Página 104). Y a petición de Urban, en 8/02/2006 SIVASA emite informe de tasación de edificio terciario en construcción, exp. Nº. 2006-6732-01-03 / Of. Empresas, (Página 91). Ambos informes, de distinta finalidad y fecha, son agrupados bajo la numeración de Documento 13. Debe intuirse que estos informes se aportan por Urban con la intención de permitir que la mesa de contratación determine el cumplimiento o no de la cláusula 2ª del Pliego de Condiciones, verdadero caballo de batalla para la mesa de contratación (que exige que la renta máxima anual del arrendamiento con opción de compra no podrá superar el precio medio fijado en tasación realizada por una sociedad de tasación homologada, inscrita en el registro oficial del Banco de España, teniendo en cuenta la singularidad y la memoria de calidades de edificios de características similares). No obstante, realmente, desconocemos el motivo de la existencia de estos informes en el expediente de licitación (más adelante volveremos sobre esto), pues no consta ningún tipo de registros oficiales de entrada o salida en los informes, o escritos de remisión de documentación que lo aclare, tampoco consta que la
mesa de contratación, en su reunión de 26/01/2006, se los haya requerido. En cualquier caso, de los informes SIVASA, podemos extraer algunas conclusiones: 1) El informe de 3/02/2006 se emitió para la justificación del cálculo del valor medio de mercado en función de la tasación realizada Expediente SIVASA 6732-01/03/2006, informe éste que se emitió, curiosamente, el día 8/02/2006. Es decir, cuando se emite el primer informe aún no se había iniciado el segundo, que pretendía ser aclarado con el primero. ¿Cómo se puede justificar algo que aún no se ha producido? 2) Se desconoce la fecha de inicio de las obras, por no existir ni un sólo documento que se refiera a ello, pero los informes de tasación mencionan que el edificio está en construcción (páginas 91 y 102R) o que se iniciará el 1/03/2006 (pagina 95R), algo verdaderamente significativo, pues aún no se ha adjudicado el expediente de licitación. La investigación de la documentación relativa a las licencias administrativas, municipales y regionales, sobre el inicio y finalización de las obras, habrán de arrojar nuevos datos sobre este asunto. 3) La superficie computable asciende a 14.965 M2, siendo la superficie adoptada de 13.397 M2. 4) El informe de 8/02/2006 afirma que el alquiler de oficinas en zonas similares a la estudiada oscilan entre los 16 €/M2 y los 25 €/M2, dependiendo de la situación, superficie y servicios, pero considera que el precio de 24,00 €/M2 es un precio ajustado. Sin embargo, los testigos para comparación que podemos aportar son todos de Valladolid aunque la singularidad del edificio los hace comparables para el mercado de alquiler (página 97R). El edificio se ubica en mitad de un desolado paisaje de terrenos sin urbanizar, en municipio cercano a Valladolid pero los testigos de comparación utilizados por el informe de SIVASA son los de los edificios más céntricos de la capital vallisoletana (calle Correos, calle Cánovas del Castillo, calle San Blas, calle Imperial, calle San Felipe Neri) donde paradójicamente resulta que el precio medio de alquiler es, según el propio informe, de 14,17 €/M2. 5) El propio informe de 8/02/2006 advierte que a esa fecha el propietario del terreno no es el que figura en la nota simple aportada en la tasación (en ella figura como propietaria la sociedad Mahia grupo inmobiliario, SL). Sería interesante conocer cuando se produjo la operación de compraventa de este terreno que pasó a manos de Urban para ponerlo a disposición de la ADE, si se compró por Urban antes o después de que finalizara el plazo de presentación de ofertas en el proceso de licitación (lo que ocurrió el 15/01/2006). 2. El 1/03/2006 se vuelve a reunir la mesa de contratación con el fin de analizar el informe de tasación al que hace referencia la cláusula 2ª del Pliego de Condiciones elaborado por la empresa SIVASA y aportado por la única empresa licitadora Urban (página106). Documento 16.
Esta mesa concluye, paradójicamente, que el informe de tasación elaborado por SIVASA no permite determinar si la oferta presentada por Urban cumple con lo establecido en la cláusula de contratación, y en lugar de declarar el archivo de la solicitud de Urban por incumplimiento de las bases de la licitación, decide subsanar de oficio lo que no ha subsanado Urban, acordando solicitar de una sociedad de tasación homologada, inscrita en el registro oficial del Banco de España, un informe de tasación en el que se contenga un pronunciamiento expreso acerca de si el precio ofertado por Urban supera el precio medio de mercado, tal y como exige la cláusula 2ª del pliego de condiciones. Según parece, la tasadora seleccionada por la mesa de contratación para esta tarea fue Tasaciones Inmobiliarias, SA (TINSA), según consta en escrito de 16/03/2006 del secretario de la mesa de contratación (único documento con registro de salida que obra entre toda la documentación de este expediente), dirigido a esta tasadora (página 110), a la que se le exige que su informe de tasación incluya un pronunciamiento expreso acerca de si el precio ofertado por Urban supera el precio medio de mercado. La solicitud se hace, erróneamente, para el expediente de contratación 20/2006. Según parece, el gran problema está en la redacción de la cláusula 2ª del pliego de condiciones debido a que está redactada en términos tales que permite varias interpretaciones de la misma (la razón de ello quizá se encuentre en las prisas por su aprobación y el tiempo record empleado en ello). Una de las interpretaciones permitiría admitir que corresponde a los licitadores justificar que el precio ofertado por ellos no supera el precio medio fijado en tasación realizada por una sociedad de tasación homologada inscrita en el registro oficial del Banco de España (de ahí el informe de SIVASA de 8/02/2006, presentado en todo caso fuera de los plazos de la licitación). Otra interpretación admitiría que esa comprobación corresponde efectuarla no al licitador sino a la mesa de contratación (lo que justificaría que la mesa solicitar informe a TINSA). Parece que la mesa opta inicialmente por el primer criterio, de ahí que admita el informe de SIVASA (realizado en 8/02/2006 a petición de Urban), que no se encontraba entre la documentación presentada en la plica antes del 15/01/2006. Como este informe no satisface a la mesa, ésta decide cambiar de criterio y pasarse al segundo: ella misma comprobará si el precio ofertado por Urban se ajusta a la cláusula 2ª del pliego de condiciones; para ello pedirá a TINSA que emita informe. Ahora sabemos de dónde vienen los informes de 3/02/2006 y 8/02/2006, de SIVASA, antes referidos. Pero si el plazo de presentación de ofertas en el expediente de licitación 20/2005 finalizó el 15/01/2006 ¿Cómo es que la mesa de contratación ha admitido documentos elaborados fuera del plazo de presentación de plicas? Tampoco existe constancia de que la mesa, en su reunión de 26/01/2006 hubiese acordado requerirle documentación complementaria a Urban. La mesa de contratación admitió la presentación del informe de SIVASA fuera del plazo de presentación de las plicas, lo que apunta a que consideró que
correspondía a Urban justificar el cumplimiento de la cláusula 2ª del pliego de condiciones. Pero parece que después la propia mesa cambió de criterio y optó por ser ella quien lo comprobara, pidiendo informe a TINSA. La discusión de estos criterios no se plasma en ninguna de las actas. Además, el cambio de criterio ayuda a olvidar que Urban no presentó toda la documentación en el plazo previsto (hasta el 15/01/2006), pues el informe de SIVASA es de 8/02/2006, lo que hubiera permitido a la mesa declarar el archivo del expediente de Urban por la falta de cumplimentación adecuada de trámites por parte del interesado (no olvidemos que la propia mesa reconoce que el informe de tasación elaborado por SIVASA no permite determinar si la oferta presentada por Urban cumple con lo establecido en la cláusula de contratación). Finalmente, no consta criterio alguno por el que la mesa de contratación seleccionó a TINSA de entre todas las sociedades de tasación homologadas inscritas en el registro oficial del Banco de España. La cláusula 2ª del pliego de condiciones exige que el precio ofertado por los licitadores no supere el precio medio fijado en tasación realizada por una sociedad de tasación homologada … Esta cláusula, de redacción más que precaria, admite las 2 interpretaciones ya mencionadas, y hubiese sido deseable que la mesa de contratación se hubiese pronunciado en las actas sobre el criterio elegido antes de requerir informe alguno a Urban, o que se hubiese pronunciado por escrito sobre el cambio de criterio seguido. La mesa no lo hizo, al menos no consta entre la documentación aportada. 3. El 1/04/2006 TINSA emite informe sobre edificio con elementos de oficinas y garajes (expediente VA-947/06-V316) a solicitud de ADE, con la finalidad de obtener el valor del inmueble a partir de las hipótesis planteadas en el informe (página 131). De este informe obtenemos la siguiente información: El proyecto utilizado está sin visar. Superficie adoptada 13.397 M2, superficie de oficinas 16.420 M2. Los testigos utilizados para el valor de la renta siguen siendo edificios del centro de Valladolid (plaza Poniente, plaza Madrid, calle acera de recoletos, calle Gamazo, plaza de la Universidad, calle Santiago, etc.), que arrojan un precio medio de alquiler de 12,05 €/M2. Concluye que la renta de arrendamiento a satisfacer anualmente (por 10.600 M2 de oficinas y/o archivo y 150 plazas de garaje) asciende a 1.888.800 €, y el valor de mercado del edificio está en 41.585.611 €. La renta según usos es: o Para oficinas: a 14,00 €/M2. o Para archivos: no consta. o Para plaza de garaje: a 60,00 €/mes. Y el 12/04/2006 la propia TINSA emite otro informe (página 112) sobre valor del inmueble a partir de las hipótesis de alquiler planteadas en el informe (expediente VA-947/06-1Wmio). En este nuevo informe, el valor de capitalización de la parte valorada del edificio es de 34.472.782 €, y la renta según usos es: a. Para oficinas: a 18,97 €/M2.
b. Para archivos: a 14,87 €/M2. c. Para plaza de garaje: a 51,72 €/mes. Se desconocen los motivos por los que TINSA aporta 2 informes con distintos resultados, pues no existe constancia de su petición, ni de registros de entrada y salida en los documentos que ayuden a aclarar este extremo. 4. El 17/04/2006, reunida la mesa de contratación (página 112), ésta decide que tras haberle solicitado a TINSA, en 16/03/2006, la emisión de informe (no aclara a cuál de los 2 emitidos por la tasadora se refiere) y analizado el citado informe (tampoco aclara cual de los 2), se comprueba que el mismo no se ajusta al contenido solicitado, por lo que se acuerda solicitar de TINSA un nuevo informe en los términos en que fue requerido por parte de la ADE con fecha 16/03/2006. La mesa de contratación no aclara que informe de TINSA es el analizado, si el de 1/04/2006 o el de 12/04/2006. Tampoco existe constancia de la reclamación a TINSA de nuevo informe después de la reunión de 17/04/2006. Llama la atención que entre toda la documentación relativa a la mesa de contratación no existe más que un solo documento con el registro de salida. Ello, lejos de garantizar los principios de objetividad y transparencia a que debe someterse la actuación administrativa, favorece la opacidad, parcialidad y manipulación documental. 5. El 3/05/2006 se reúne la mesa de contratación al haberse recibido el segundo informe técnico elaborado por TINSA, que figura como anexo al presente acta, y analizado el mismo se comprueba que no se ajusta al contenido solicitado, por lo que no permite a la mesa de contratación concluir sobre el cumplimiento de la cláusula 2ª del pliego de condiciones por parte de la oferta de Urban (página 145). La mesa identifica la existencia de deficiencias de las que adolece la oferta de Urban y por las que no puede ser tenida en cuenta. Estas deficiencias no son otras que el estudio de mercado de oficinas de alquiler aportado … no guarda relación con el inmueble tasado ... Así pues, la conclusión de la mesa de contratación es que … la oferta de Urban adolece de deficiencias por las que no puede ser tenido en cuenta en la formulación de la propuesta. El acta no aparece firmada en los mismos términos que el resto de actas de la misma mesa (falta la firma de la nueva secretaria y el visto bueno de su presidente). Además, el acta no contiene el anexo que menciona, por lo que no podemos saber qué informe de TINSA es el analizado por la mesa. Sorprende que después de varios informes y reuniones de la mesa de contratación, ésta opte por una solución que podría haber adoptado desde el inicio. Si la oferta de Urban adolecía de la deficiencia de que el estudio de mercado de oficinas de alquiler aportado… no guarda relación con el inmueble tasado, no se acierta a entender por qué motivo no se invalidó su oferta desde el principio, pues los informes de TINSA (a los que se les exigía que contenga un pronunciamiento expreso acerca de si el precio ofertado por Urban supera el precio medio de mercado no podrían subsanar la deficiencia de la proposición de Urban detectada por la mesa.
6. Al día siguiente, 4/05/2006 una trabajadora de la ADE (Virginia Santamaría Santamaría) que prestaba servicios en el centro de trabajo de los servicios territoriales de Burgos, se desplaza a Valladolid para firmar un informe relativo a la valoración de las ofertas presentadas al concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid o términos municipales limítrofes, expte. 20/2005 (página 146). Conviene destacar lo siguiente: a) Según afirma el propio informe se procede a determinar si dicha oferta (la de Urban) cumple los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para ser admitida en el concurso. b) El informe no menciona quien ha ordenado su emisión y con qué finalidad, ni el órgano al que se está informando con él, ni el título competencial en virtud del cual se emite. c) El informe concluye que la oferta presentada por Urban cumple en cuanto a los requisitos técnicos anteriores para ser admitida en el mencionado concurso, algo que nunca puso en duda la mesa de contratación en ninguna de sus reuniones. Además, parece que los firmantes del informe desconocen que la mesa de contratación, el día anterior, concluyó que la oferta de Urban adolece de deficiencias por las que no puede ser tenido en cuenta en la formulación de la propuesta. Algo realmente extraño si consideramos que uno de los firmantes del informe (Tomás Prieto Puigbó) estuvo presente en la reunión de la mesa de contratación del día 3/05/2006 donde se concluyó lo ya referido. d) Se desconoce, por no constar entre la documentación y ante la ausencia de los correspondientes registros de entrada y salida que debieran figurar en los escritos, si el informe es anterior o posterior a la reunión que el mismo día, 4/05/2006 mantuvo la mesa de contratación en la que, sorprendentemente, decide elevar propuesta de adjudicación a favor de Urban cuando el día anterior había decidido que dicha oferta no podía ser tenida en cuenta en la formulación de la propuesta. Sorprende la sorpresiva aparición de este informe, que no se sabe quién ha pedido, sin registros de entrada y salida, para proceder a determinar si dicha oferta (la de Urban) cumple los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para ser admitida en el concurso, como si la mesa de contratación no tuviese los conocimientos, capacidades y competencia para poderlo determinar. El mismo día 4/05/2006 se vuelve a reunir la mesa de contratación con el objeto de elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación (página 149) a pesar de que el día anterior la misma mesa había acordado que la única oferta presentada, la de Urban, no podía ser tenida en cuenta en la formulación de la propuesta. En esta ocasión la mesa de contratación se da cuenta de otra circunstancia que anteriormente no había considerado: el edificio no está construido, motivo por el que la mesa de contratación encuentra una dificultad de valorar la oferta de la empresa licitadora (al no
encontrarse el edificio construido). Aun así, por todo ello propone elevar propuesta de adjudicación del expediente de contratación … a la única empresa presentada, Urban … condicionada dicha adjudicación a que en el momento de la entrega del edificio se realice un nuevo informe de tasación … quedando dicha condición resolutoria reflejada en el contrato correspondiente en los siguientes términos: … No deja de sorprender que en cada reunión de la mesa de contratación surja un nuevo motivo contrario a la adjudicación a favor de Urban y no obstante la mesa decida proponer su adjudicación aun habiendo concluido el día anterior que la oferta de Urban no podía ser tenida en cuenta en la formulación de la propuesta. 7. El 19/05/2006 el Presidente de la ADE adopta el acuerdo por el que se adjudica condicionadamente el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid o Términos municipales limítrofes, que es notificado a Urban. La adjudicación del expediente se ha producido. 8. El 24/05/2006 Urban rubrica un escrito dirigido al Director de la ADE (carente de registro de entrada) en el que se queja y advierte que el expediente 20/2005 no incluye la posibilidad de la adjudicación condicionada ni menos aún la condición resolutoria que se establece en el acuerdo notificado a esta parte. Ello hace imposible a esta parte la ejecución de la construcción del edificio, pues entre otras circunstancias, impide la obtención de una financiación para la ejecución de la obra (página 156). La ausencia de registros de entrada y salida en la documentación de la ADE alcanza ya cotas más que preocupantes 9. El 30/06/2006 el Jefe del Área de Asesoría Jurídica (ya no sirve el simple técnico de la misma Asesoría) emite informe jurídico sobre la posibilidad de rescindir por mutuo acuerdo la adjudicación recaída a favor de Urban (página 159). El informe se emite a petición de no se sabe qué órgano de la ADE remitida el día anterior, 29/06/2006. El informe afirma que el actuar administrativo se guía por la existencia de un interés público que justifica la actuación de la Administración, por ello ante una posible resolución por mutuo acuerdo en el expediente administrativo debe acreditarse la ausencia de razones de interés público en la permanencia del contrato, así como la no existencia de perjuicios para esta Administración. Y el mismo día 30/06/2006 Urban y el Presidente de la ADE firman el acuerdo por el que se conviene la resolución de mutuo acurdo de la relación contractual derivada del expediente 20/2005 (página 162). En este documento Urban reconoce ahora tener dificultades para determinar con exactitud la fecha de entrega del edificio, alegadas en su escrito de 24/05/2006, aunque dicho escrito no menciona en absoluto ninguna circunstancia relacionado con eso. Según parece la exactitud de la fecha de entrega se ha convertido en elemento más que esencial para poder contratar.
Por su parte la ADE (y Urban) se dan cuenta ahora que el pliego de condiciones contenía condiciones técnicas y económicas muy complejas que rigieron el procedimiento de contratación y que resultan de difícil aplicación, por tratarse de un edificio pendiente de construcción. No existe informe alguno al respecto que corrobore esta afirmación de la ADE. Además, en este documento se manifiesta que por parte de la ADE no existen razones de interés público en mantener la permanencia del contrato (parece que esta es la forma de acreditarse la ausencia de razones de interés público en la permanencia del contrato, exigida por la Asesoría Jurídica). Ahora, el interés público de disponer de unas oficinas de uso administrativo para la ADE y los ciudadanos, plasmado en el informe de justificación de la necesidad de contratación, de 21/12/2005, se ha volatilizado en un plumazo. Parece ser, además, que los gastos del procedimiento 20/2005, incluidos los informes solicitados a TINSA, abonados por la ADE, no son considerados como perjuicio económico por el Presidente de la ADE, quizá los pagó él con su patrimonio privado. 10. El 3/07/2006 el Presidente de la ADE adopta solemnemente el acuerdo por el que se declara el archivo del expediente 20/2005 (página 165). Con ello, la vida del expediente 20/2005 se da por concluida. La única posibilidad de rescatar dicho expediente es mediante la revocación de su archivo, que no consta entre la documentación aportada. Recuérdese que, a partir de este punto la documentación se refiere a la remitida por la Junta de Castilla y León en el seno de la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE TODO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN CASTILLA Y LEÓN Y SOBRE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS EN PORTILLO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE EMPRESARIAL Y LA DEL EDIFICIO CENTRO DE SOLUCIONES EMPRESARIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ARROYO DE LA ENCOMIENDA 11. A pesar de estar el expediente archivado, 2 días después, el 5/07/2006, el tasador Alexis Merino Expósito, tasador de la empresa Euroval, a petición de la empresa pública Gesturcal, SA, emite un informe sobre valor de arrendamiento de edificio de oficinas y estacionamientos sector 15 Arroyo de la Encomienda (documento 2). De ello se deduce que 2 días han sido suficientes para que la empresa Gesturcal, que no le ha sido asignada competencia alguna en la materia, solicite y le sea redactado un informe sobre algo que ya está archivado. El informe liquida en 3 páginas tanto la singularidad del edificio como el precio del arrendamiento, sin necesidad de acudir a testigos (porque no los hay en España, recordemos que el edificio ha sido catalogado de singular, aunque no sepamos por qué motivos). Se acude a valores de arrendamiento comparativos de otros núcleos sin indicar cuáles son éstos y se afirma, sin más, que en ellos el precio del arrendamiento oscila entre 20 y 26 €/M2. Con estos destacados estudios, antecedentes y parámetros el tasador Alexis
Merino Expósito no tiene problema en estimar el valor del arrendamiento del edificio (de un expediente archivado) en 25 €/M2. No deja de ser curioso que el informe ni siquiera menciona ni identifica la finca objeto de construcción del edificio que contiene las oficinas objeto de valoración. Sería conveniente averiguar qué órgano y persona de Gesturcal ordenó la elaboración de este informe, así como indagar qué órgano de la Junta de Castilla y León atribuyó a Gesturcal cualquier competencia sobre el asunto, sobre todo cuando el expediente 20/2005 ya estaba archivado. El tasador Alexis Merino Expósito aparecerá más adelante vinculado a la tasación efectuada por otra empresa distinta a Euroval. 12. El 17/07/2006 Euroval, a petición de la empresa pública Gesturcal, emite nuevo informe de valoración de edificio dedicada a oficinas y aparcamiento, expediente 36764/2006 (Documento 4). 13. El 19/07/2006 Urban rubrica escrito dirigido a Gesturcal en el que le hace saber que Urban está en total disposición para suscribir documento de opción de compra a ejecutar por Gesturcal una vez finalizadas las obras de edificación del inmueble alquilado (Documento 6). No se conoce la fecha de recepción de este escrito por parte de Gesturcal. Y el mismo día 19/07/2006 ambas empresas, Urban y Gesturcal firman un documento privado de arrendamiento (que llamaremos arrendamiento 1 o de la fase 1) por plazo de 15 años a contarse desde la entrega en condiciones de legal y pacífica posesión del edificio, fecha de entrada en vigor del contrato (Documento 5). La arrendadora entregará el inmueble el 30 de junio de 2008, con todas las autorizaciones precisas para su uso inmediato como oficinas. El representante de Gesturcal (Juan Carlos Sacristán Gómez) interviene como consejero delegado y en base a la autorización expresa del Consejo de Administración de Gesturcal de fecha 7/07/2006. El objeto del arriendo es: 10.000 M2 de oficinas. 600 M2 de archivos. 160 plazas de garaje. La renta mensual será de 20,69 €/M2 construido. El orden de los documentos no avala la lógica de la actuación, salvo que el expediente se vistiera a posteriori. Como en el caso de la ADE, la documentación carece de cualquier sello de registro de entrada y salida que permita arrojar algo de luz sobre ello. Según parece, aquellas dificultades para determinar con exactitud la fecha de entrega del edificio alegadas por Urban para justificar la rescisión de
mutuo acuerdo de la adjudicación del expediente 20/2005, con la ADE, han desaparecido ahora con Gesturcal y con ésta no ha habido problema alguno para la fijación de una nueva fecha de entrega (30/06/2008) lo que le permite la firma de un contrato de arrendamiento con una empresa pública sin haber iniciado y aprobado expediente de licitación alguno, pues el expediente 20/2005 recordemos que está archivado. La nueva fecha de entrega es distinta a la prevista en la cláusula 1ª del pliego de condiciones del expediente archivado 20/2005 (la pacífica posesión del edificio deberá realizarse entre los meses de octubre de 2006 y marzo de 2007), también contemplada en el anuncio de licitación publicado en el BOCYL de 30/12/2005 (… siempre que la entrega y por tanto su puesta a disposición en condiciones de legal y pacífica posesión se realice como máximo en el mes de marzo de 2007, apto para la ubicación de servicios administrativos). No consta entre la documentación escrito de órgano alguno que acredite la modificación de esa cláusula (suponiendo que siga en vigor). El acta del Consejo de Administración de Gesturcal (que no obra entre la documentación) debería ayudar a esclarecer esta y otras cuestiones. La firma del contrato privado de arrendamiento por Gesturcal se ha efectuado total y absolutamente al margen de cualquier procedimiento, pues el expediente 20/2005 de la ADE está archivado y no consta que a Gesturcal le haya sido atribuida competencia alguna en el contrato firmado por esta empresa. En un intento de delimitar responsabilidades la Consejería de Hacienda y su Secretaría General delegarán las competencias que el artículo 107 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Hasta que éstas delegaciones no se lleven a cabo todas las actuaciones realizadas por la Consejería de Economía y Empleo, Gesturcal y ADE, en esta materia, se efectuarán al margen de cualquier competencia y procedimiento reglado. 14. El 11/08/2006 se firma el acta de replanteo y se inician las obras de construcción del edificio (Documento 28). 15. El 5/09/2006 se visa el proyecto de ejecución del edificio en COACYCLE (Documento 28). 16. El 31/03/2007 es la fecha tope de entrega del edificio, prevista en el pliego de condiciones (cláusula 1ª) y en el anuncio de licitación del expediente 20/2005 de la ADE (BOCYL de 30/12/2005), este último prescribe… siempre que la entrega y por tanto su puesta a disposición en condiciones de legal y pacífica posesión se realice como máximo en el mes de marzo de 2007, apto para la ubicación de servicios administrativos. 17. En mayo de 2007 se produjeron los primeros modificados del proyecto de construcción del edificio, según consta en certificado de dirección de obra, de
26/07/2011, modificaciones edificio ADE: mayo 2007, acondicionamiento de edificio norte, solicitado por la agencia (Documento 28). En este mismo mes se produce un requerimiento de SEBAL Abogados dirigido al abogado de Gesturcal, para que conmine a ésta a entregarle a Urban su proyecto de división y compartimentación al objeto de instalar luminarias y cableado en el edificio (Documento 8). En ninguno de los dos casos existe constancia escrita del órgano y acuerdos adoptados aprobando los modificados y la división y compartimentación mencionadas. 18. En junio de 2007 nuevos modificados sobre los inicialmente previstos, según certificado de dirección de obra, de 26/07/2011, modificaciones edificio ADE: junio 2007, modificación de instalaciones por la agencia, del edificio norte: telecomunicaciones, cuarto CPD, climatización y electricidad. No constan los acuerdos, órganos y autorizaciones para llevarlos a cabo. 19. El 23/11/2007 se aprueba la Orden HAC/1923/2007, de 23 de noviembre, sobre delegación de competencias en el Consejero de Economía y Empleo para el arrendamiento de un inmueble que sirva de sede oficial a varios Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo. Se delega el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden a la Consejera de Hacienda referente al arrendamiento de un inmueble que sirva de sede a varios centros directivos de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Empleo (se ha delegado la autorización para el arrendamiento). Ello significa que, hasta ahora, la responsabilidad en la gestión del expediente administrativo de arrendamiento de un inmueble que sirva de sede a varios centros directivos… correspondía a la Consejería de Hacienda. Esta Orden se publica en el BOCYL de 3/12/2007. Es probable que ante la actuación por la vía de hechos consumados realizada desde Gesturcal con la connivencia de la Consejería de Economía y Empleo y habiendo sido archivado el expediente 20/2005, la Consejería de Hacienda pretenda declinar cualquier responsabilidad como conocedora de la tramitación de hecho de la construcción de un edificio sin expediente administrativo aprobado para ello. La existencia de la delegación de competencias es muestra del reconocimiento de que la titularidad de lo delegado corresponde al órgano delegante (la Consejería de Hacienda), con los efectos de responsabilidad que ello conlleve. Adviértase que la delegación de competencias lo es para el arrendamiento, no para la compraventa. 20. El 4/12/2007 se adopta la Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se delega en el Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo la tramitación del expediente administrativo de arrendamiento de un inmueble que sirva de sede a varios Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo, publicada en el BOCYL y León de 11/12/2007.
Esta delegación sigue la estela de la realizada a nivel de la titular de la Consejería de Hacienda. Ni aquella delegación de competencias ni ésta tuvo lugar para el expediente 20/2005, gestionado por la ADE y archivado por orden de su Presidente en 3/07/2006. Todo apunta a que tanto la Orden HAC/1923/2007 como la Resolución de 4/12/2007 se refieren a un expediente de contratación distinto del expediente 20/2005 de la ADE, un expediente de contratación nuevo, del que no hay ni acuerdo de inicio del mismo ni aprobación de ninguno de los documentos que componen un expediente de contratación (desde la justificación de la necesidad hasta la aprobación del gasto por el órgano competente). En cualquier caso, ni la delegación de competencias ni la encomienda de gestión posterior exculpan de responsabilidad al titular de la misma (la Consejería de Hacienda). 21. El 26/12/2007 se reúne el Consejo de Administración de Gesturcal. En base a lo acordado en dicha reunión la Consejería de Economía y Empleo decide encomendar la gestión del arrendamiento del edificio a la citada empresa Gesturcal, según manifiesta el Secretario General de dicha Consejería en escrito de 14/02/2008, documento 9.1). 22. La competencia para la tramitación del expediente administrativo de arrendamiento de un inmueble que sirva de sede a varios Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo, que había sido delegada por el Secretario General de la Consejería de Hacienda a favor del Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo, por resolución del primero (de 4/12/2007), es trasladada, en parte, a Gesturcal, por el propio Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo, mediante escrito de 14/02/2008, en el que acuerda atribuir la encomienda de gestión del arrendamiento de un edificio que sirva de sede a varios centros directivos de los servicios centrales de la Consejería a la empresa Gesturcal, SA. Esta encomienda no llega a publicarse en el BOCYL por lo que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha encomienda no ha producido efectos. Es dudoso que una competencia que se ejercita por delegación pueda ser objeto de encomienda de gestión (artículo 13 de la Ley 30/1992), incluso que se pueda encomendar a una empresa pública el ejercicio de una potestad administrativa que sólo pueden ejercitar administraciones públicas, no empresas, ni publicas ni privadas. El escrito de encomienda de gestión es sumamente parco, tanto que ni siquiera identifica las actividades de carácter material, técnico o de servicios cuya realización se encomienda a Gesturcal; tampoco identifica los motivos que le llevan a dictar la encomienda de gestión. Ambas circunstancias están exigidas por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La brevedad de este escrito y la ausencia de su publicidad en el BOCYL induce a sospechar que este escrito se elaboró mucho más tarde de la fecha que el mismo contiene, con la finalidad de vestir el expediente.
Además, la parquedad del escrito de encomienda de gestión a favor de Gesturcal y la falta de identificación de las actividades de carácter material, técnico o de servicios, encomendadas sólo añadirá más confusión a la ya existente, donde las entidades y órganos intervinientes (Consejería de Economía y Empleo, Viceconsejería de Economía, Secretaría General, ADE y Gesturcal) ya aceptan la vía de hechos como forma de actuar en este asunto, coordinado todo desde la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo y la Presidencia/Dirección de Gesturcal, junto con el beneplácito de la Consejería de Hacienda que mira para otro lado, una vez que ya ha delegado sus competencias (pero no sus responsabilidades). 23. El 20/02/2008 Urban y Gesturcal firman un documento privado de arrendamiento (que llamaremos arrendamiento 2 o de la fase 2) por plazo de 15 años a contarse desde la entrega en condiciones de legal y pacífica posesión del edificio, fecha de entrada en vigor del contrato (documento 9.1). La arrendadora entregará el inmueble el 30 de septiembre de 2008, con todas las autorizaciones precisas para su uso inmediato como oficinas. El representante de Gesturcal (Juan Carlos Sacristán Gómez) interviene como consejero delegado y en base a la autorización expresa del Consejo de Administración de Gesturcal de fecha 7/07/2006. El objeto del arriendo en esta otra fase es: 7.615 M2 de oficinas. 457 M2 de archivos. 199 plazas de garaje. La renta mensual será de 20,69 €/M2 construido. Se ha producido una modificación de la fecha de entrega respecto al contrato de arrendamiento 1, sin que conste documento alguno que acredite la fecha y el órgano que ha adoptado tal decisión. Ese mismo día 20/02/2008 Urban y Gesturcal firman otro documento privado de arrendamiento (que llamaremos arrendamiento 3) aclaratorio de la modificación de la fecha de entrega final del arrendamiento de la fase 1 y arrendamiento de la fase 2 (la nueva fecha común a ambos será la de 30/09/2008); se unifica también la fecha de inicio del pago de la renta para ambas fases, que se iniciará a partir del 1/10/2008 (Documento 9.1). 24. A partir del 1/03/2008 la construcción del edificio pasará por otra serie de modificados respecto al proyecto original de Lamela (modificaciones que se mencionan en el certificado final de obra, de 20/11/2008, Documento 28) que generarán presupuesto y facturas al margen del proyecto original y por cuenta de la Administración (cuyo pago final se efectuará a través de la empresa Gesturcal, como arrendataria del edificio). Todos estos modificados, así como la aprobación de los mismos y de sus facturas, se efectúan al margen de cualquier procedimiento (no existe expediente de contratación aprobado), sin que pueda saberse quién es el
responsable de aprobar dichos modificados, ni los informes solicitados para ello; casi toda la documentación entrará y saldrá sin registros oficiales de entrada y salida. Mencionamos algunos de estos modificados, agrupados a otros ya realizados: A. Mayo de 2007. Acondicionamiento del edificio norte… solicitado por la ADE. B. Junio de 2007. Modificación de instalaciones… telecomunicación, climatización y electricidad, solicitado por la ADE. C. 1/03/2008. Factura de URBAN por proyecto de telecomunicaciones, voz y datos… edificio NORTE solicitado por la AGENCIA DE INVERSIONES, del edificio… por importe de 380.554,24 € y factura de acondicionamiento edificio norte… solicitado por ADE... por importe de 242.920.07, pagadas ambas el 13/03/2008 (Documento 10.4). D. Marzo de 2008. Modificación de instalaciones conexión norte sur: RTV y control de accesos, telecomunicaciones edificio sur, y otros, según certificado de dirección de obra, de 26/07/2011, modificaciones edificio ADE (Documento 28). E. 29/04/2008. Urban remite a la Consejería de Economía y Empleo el presupuesto valorado de instalaciones y MODIFICACIONES relativas a la ejecución de obras e instalaciones no previstas en el proyecto de ejecución que sirve de base al contrato de arrendamiento (lo presupuestado asciende a 1.624.454 €, 1.884.366 € con iva), Documentos 10.2 y 10.3. Al día siguiente, 30/04/2008, Urban comunica a Gesturcal que el presupuesto de los modificados han sido aceptados por la Consejería (EN UN SOLO DÍA), que la ejecución de esos modificados no contemplados en proyecto conllevará retraso en la entrega pactada, y ruega a Gesturcal que apruebe el retraso y proponga indemnización por los perjuicios que le ocasionará el retraso de la entrega (Documento 10.4). F. Mayo de 2008. Modificación de instalaciones de electricidad, climatización, telecomunicaciones y otras, según certificado de dirección de obra, de 26/07/2011 (Documento 10.4). 25. El 3/09/2008, ante los retrasos para la entrega prevista para el 30/09/2008, Urban y Gesturcal firman una adenda en la que acuerdan el retraso de la fecha de entrega del edificio al 30/12/2008 (Documento 10.4, se menciona en contrato privado de compraventa del edifico de 27/03/2009) 26. Mediante escrito rubricado el 2/11/2008, la presidenta del consejo de administración de Gesturcal (Begoña Hernández Muñoz) comunica a Urban que es interés de Gesturcal proceder al inicio de conversaciones con el fin de poder formalizar la opción de compra del edificio antes de la perfección del contrato de arrendamiento (Documento 11). No existe constancia de documento alguno que contenga decisión de órgano competente que avale la decisión de pasar del arrendamiento a la compraventa. Recuérdese que la delegación de competencias de la Consejería
de Hacienda lo era para el arrendamiento de un inmueble que sirva de sede… no para la compraventa. 27. El 19/11/2008 se firma el primer informe de tasación del edificio. En dicha fecha la tasadora GESVALT, a través de su técnico tasador Alexis Merino Expósito (que también había actuado como tasador para la empresa Euroval en la tasación del precio del arrendamiento en informe de 5/07/2006) tasa el edificio en la cantidad de 66.007.683,79 € (Documento 12). El propio informe detalla que se emite a solicitud de Urban. Sin embargo el Coordinador de Servicios de la Consejería de Economía y Empleo, Tomás Machota Martín, en escrito de 3/12/2008 afirma que… se ha encargado una tasación del inmueble a la empresa GESVALT … (Documento 13), con lo que parece dar a entender que el encargo provino de la propia Consejería y no a petición de Urban. Aún no se ha iniciado expediente de contratación para la compraventa del edificio y ya se han solicitado los primeros informes de tasación. 28. El 20/11/2008 se firma el certificado final de dirección de obra del edificio: certificamos que la ejecución material de las obras ha sido realizada… de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que las define…, y el 1/12/2008 se otorga escritura pública de finalización de obra ante el notario de Valladolid Francisco Fernández-Prida Migoya. La veracidad de la certificación final de obra, al menos en los modificados que menciona, no es posible contrastarla dado que no consta entre la documentación aportada los distintos modificados efectuados, los informes emitidos al respecto y las resoluciones de los órganos competentes para su valoración y aceptación, así como los informes de haberse ejecutado de conformidad con lo aceptado. 29. Dos días después, en informe de 3/12/2008, el Coordinador de Servicios de la Consejería de Economía y Empleo informa que la Consejería de Economía y Empleo se ha planteado la necesidad de agrupar en un único edificio administrativo la sede de algunos órganos administrativos, entes públicos y empresas públicas o participadas, actualmente diseminadas en diversas oficinas de la ciudad de Valladolid … Sin embargo, en lugar de iniciar un expediente de contratación para poder elegir de entre varios el mejor edificio que cubra esa necesidad, el informe explica que tras diversas gestiones de búsquedas de espacios para oficinas que pudieran albergar todos los servicios mencionados, se localizó, mediante concurso abierto, un edificio en construcción en Arroyo de la Encomienda que cumple con los requisitos requeridos. Ignoramos qué entiende el Coordinador por localizar mediante concurso abierto un edificio en construcción, por lo que se considera conveniente deducir el correspondiente testimonio para su aclaración.
Esa “localización” es la que parece que justifica que el propio informe advierta de que … está previsto que el traslado se inicie en el primer trimestre de 2009 … Siguiendo al propio informe, resulta que … en la situación actual … cabría plantearse 3 posibles opciones: continuar con el arrendamiento pactado, cambiarlo para transformarlo en arrendamiento con opción de compra o comprar el edificio rescindiendo el contrato de arrendamiento, siendo la mejor opción esta última, a juicio del informe, de ahí que lo encabece como informe-propuesta sobre la conveniencia de adquirir un edificio en Arroyo de la Encomienda, para reagrupar a distintas unidades administrativas adscritas al área económica de la Consejería de Economía y Empleo, así como de las sociedades de inversión pública de Castilla y León (Documento 13). Según se advierte, el informe, lejos de proponer el inicio de un expediente de contratación que dé salida a la necesidad planteada por la Consejería, opta por la compraventa directa de un edificio, al margen de cualquier procedimiento de contratación. Se desconoce a quién va dirigido el informe-propuesta pues carece de sello de entrada y registro, ni tampoco indica el órgano que ha solicitado dicho informe. Tampoco se ha visto documento alguno sobre la opinión emitida al respecto por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Empleo. Llama la atención que el informe-propuesta haga mención de una empresa inexistente a la fecha del informe. Nos referimos a la empresa Ade Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, mencionada en la página 4 del informe. Esta razón social es la que adquirirá la empresa Gesturcal en el año 2009, tras la aprobación de la Ley 17/2008, de Medidas Financieras (publicada en el BOCYL de 29/12/2008). Esta sintomática circunstancia hace que se generen dudas sobre la fecha real de emisión de este informe-propuesta. Tampoco consta documento alguno donde se pueda averiguar qué órgano adoptó el acuerdo de compraventa del edificio, a propuesta de qué otro y con los informes de quién. 30. El 19/12/2008 se dicta Resolución de la Alcaldía de Arroyo de la Encomienda a favor de Urban concediendo licencia de primera ocupación del edificio en cuestión, así como licencia de apertura (Documento 14). En esa misma fecha se reúne el Consejo de Administración de Gesturcal y otorga a su Presidenta (Begoña Hernández Muñoz) legitimación suficiente para llevar a efecto el negocio jurídico de compraventa (del edificio) que se hace constar en contrato privado el 16/01/2009 (Documento 15). En este contrato se manifiesta que Gesturcal se encuentra en fase de estudio de la viabilidad económica y financiera para efectuar la sustitución de los contratos de arrendamiento anteriormente reseñados por la posible adquisición de la finca descrita … Así, Gesturcal, a la firma del presente documento hace entrega a Urban de una señal por importe de 6.960.000 €. Por su parte, el Consejo de Administración de Gesturcal actúa como si ostentase la titularidad de la competencia sobre la compraventa del edificio,
decidiendo libremente, sin contar con nadie, sobre la adquisición del mismo. Sin embargo, no debemos olvidar que lo que la Consejería de Hacienda (y su Secretario General) han delegado a favor de la Consejería de Economía y Empleo (y su Secretario General) es la competencia para el arrendamiento, no para la compraventa. Y el Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo sólo efectuó una encomienda de gestión a favor de Gesturcal, encomienda que por su propia definición, sólo se refiere a la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios para la competencia delegada (el arrendamiento), actividades éstas que difícilmente pueden englobar la decisión del Consejo de Administración de Gesturcal de otorgar legitimación suficiente para llevar a efecto el negocio jurídico de compraventa del edificio. Dejando a un lado la discusión sobre quién ostenta la competencia para la adquisición de un edificio para oficinas administrativas, la legislación exige, en todo caso, la apertura de un expediente de contratación y éste, no lo olvidemos, aún no ha sido ni iniciado ni aprobado, ni para el arrendamiento ni para la compraventa, pues el expediente original (20/2005), gestionado por la ADE, fue archivado por su Presidente. El importe de la cantidad entregada como señal por Gesturcal (6.960.000 €.) exige su autorización por los órganos superiores de la Administración de Castilla y León, que no pueden eximir su responsabilidad en este asunto. Esta responsabilidad debería haber dejado reflejo en los documentos contables expedidos al efecto. 31. A partir de aquí Gesturcal entra en una fase de búsqueda contrarreloj de la financiación necesaria para hacer frente a la adquisición del edificio, búsqueda que no le ha de resultar sencilla pues la cuestión principal (la determinación del precio del edificio) ha sido un gran problema desde antes de que se iniciara su construcción. Recordemos que: 12/01/2006, Urban presenta plica en el procedimiento de licitación 20/2005, de arrendamiento de un edificio con opción de compra; precio de compra ofertado por Urban 34.900.000 €. 3/02/2006, informe de SIVASA, fija un valor de mercado del edificio en 30.426.497 €. 8/02/2006, nuevo informe de SIVASA, fija un valor de mercado del edificio en 32.366.900 €. 15/02/2006, certificado de tasación de SIVAS, tasa el edificio en 41.252.500 €. 1/04/2006, informe de tasación de TINSA, fija un valor de mercado del edificio de 41.585.611€. 12/04/2006, nuevo informe de tasación de TINSA, establece un valor de mercado de 34.472.989 €. 19/11/2008, informe de Gesvalt que tasa el edificio en 66.007.683,79 € Y añádase a ello la tasación del servicio de valoraciones web de la Junta de Castilla y León que hemos efectuado con fecha 01/04/2009 y que
incorporamos a la carpeta 3 en soporte digital “Otros documentos”, que arrojaría un valor de 39.748.144,58€. Así, el 20/01/2009, un informe de la empresa Euroval (Documento 16, incompleto, sólo se ha entregado 12 de las 66 páginas de que consta, sin firmas, ni identificación del tasador, sin registros de entrada y salida), tasa el edificio en 64.832.157 €. El 3/03/2009 Caja Círculo firma una oferta de financiación que asciende a la cantidad de 76.567.054 € (Documento 26). El 5/03/2009 un informe de tasación de Inmoseguros (que no contiene identificación del tasador) afirma que el valor de mercado del edificio se encuentra entre 58.819.000 € y 62.056.000 €. Finalmente, el 18/03/2009 un nuevo informe de valoración de la empresa Inmoseguros fija el precio de venta en 52.155.000 €. 32. En escrito de 24/03/2009 (Documento 20), sin registro de salida, el Director de Gestión Administrativa y Financiera de Gesturcal, dirige al Tesorero General de la Junta de Castilla y León escrito en el que solicita autorización para formalizar las operaciones de endeudamiento para el pago del precio final y total del edificio: 60.499.800 € (52.155.000 más 8.344.800 de IVA). El Tesorero General autoriza esta operación en escrito de 31/03/2009 (registro de salida de 1/04/2009) no sin antes advertir que en cualquier caso, corresponde a Gesturcal (ahora ya denominada Ade Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León) la exclusiva responsabilidad de la misma. Resulta grotesco comprobar que para la financiación de la operación de compra del edificio Gesturcal haya solicitado las autorizaciones pertinentes y no se le haya ocurrido hacerlo ni para adoptar la decisión de arrendamiento ni la decisión de compra del edificio. 33. El mismo día en que tiene salida la autorización del Tesorero General, el 1/04/2009, se otorga la escritura notarial de compraventa del edificio por los importes autorizados (Documento 24). Esta compraventa, con subrogación hipotecaria, se ha llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo debido. Ni siquiera consta el haberse llevado a cabo acta de recepción alguna del edificio ni por la Administración (Consejería de Hacienda, Consejería de Economía y Empleo o por la ADE). 34. El pago del precio de la compraventa del edificio no ha sido el último gasto al que han tenido que hacer frente las arcas públicas en este asunto. A medida que se fue levantando el edificio, la Administración y Gesturcal fueron dando el visto bueno a los distintos modificados del proyecto de construcción requeridos por ADE, con el abono de la correspondiente factura por cada modificado, de modo que el edificio fue construido finalmente a medida, según se deduce del certificado de 26/07/2011, de D. Carlos Lamela y de Vargas y D. Luis Alberto Velasco Frutos (Documento 28), donde la dirección de obra certifica diversos extremos de la construcción del edificio: durante el transcurso de las obras del edificio se produjeron diferentes actuaciones con el fin de adaptar … a las necesidades determinadas por el usuario final …
que … consistieron en algunos casos en modificaciones del proyecto de ejecución redactado ... en otros casos se realizaron ampliaciones y actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto original .... Así pues el edificio fue construido a medida. O eso parecía, porque efectuada la compra se descubre que la constructora Urban sigue realizando obras en el mismo, y girando la correspondiente factura por ellas, y por otros conceptos. Así, nos encontramos: a) 1/04/2009, factura 104/09 de URBAN contra Gesturcal en concepto de imputación de la carga financiera incurrida durante la ejecución de la edificación… importe: 4.512.066,29 €. Incluye propuesta de pago de Gesturcal de dicho importe y diversos justificantes de la carga financiera de varias entidades de crédito (Documento 25), que es pagada en 7/04/2009 (Documento 10.4). b) 1/05/2009, factura 110-09 de Urban por ampliación de los trabajos del edificio sur y acondicionamiento y modificación de las conexiones del edificio sur y norte, por importe 228.294,21 €, pagada el 1/08/2009 (Documento 10.4). c) 1/12/2009, orden de transferencia de Gesturcal a favor de PARQUEOLID PROMOCIONES, en concepto de pago factura 26, por importe de 128.211,15 € (Documento 10.4). d) 9/03/2010, orden de transferencia de Gesturcal a favor de PARQUEOLID PROMOCIONES, en concepto de gastos edificio arroyo, por importe de 61.436,26 € (Documento 10.4). Del examen de la contabilidad de Gesturcal habremos de descubrir, por increíble que parezca, el pago de algunas facturas más. Es llamativo que la primera factura sea emitida el mismo día de la compraventa 1/04/2009, al margen de la escritura notarial de la transmisión y por un concepto totalmente extraño a los bienes y servicios que ofrece una empresa constructora: imputación de la carga financiera incurrida durante la ejecución de la edificación. No debemos olvidar que esta rocambolesca historia se ha fraguado a base de las decisiones, resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, de la Consejería de Economía y Empleo, de Gesturcal (Ade Parques) y de la ADE, con la complicidad de algunos órganos técnicos de estas Consejerías y entidades (entre ellos, la mesa de contratación de la ADE) que han sido conocedores en todo momento de las irregularidades cometidas en este periplo y en la que voluntaria y conscientemente han decidido embarcarse. Corresponde ahora recabar la intervención de la Justicia para que determine, con mano firme, la responsabilidad de cada una de las personas que han participado en ella. TERCERO: Es evidente que todo el devenir apunta a que todo el proceso, primero de alquiler y luego de compra del inmueble, estaba preconcebido inicialmente y que todo apunta a la existencia de un encargo verbal previo que motiva que la redacción del proyecto del edificio sea anterior a la licitación del primer contrato de alquiler y que, incluso, la compra del terreno
donde va a ubicarse el mismo sea posterior a esa licitación. Es decir, ¿existía una voluntad real de PARQUEOLID PROMOCIONES de construir un edificio con destino a oficinas antes de conocer el encargo de ADE o, por el contrario, esta decisión se toma sabiendo de antemano que se va a formalizar la operación? Téngase en cuenta que el inmueble se situaba en un bardal s y que, presumiblemente, pretendía servir de locomotora para un nuevo barrio de este municipio famoso por su polémica y judicializada actividad urbanística que ha supuesto una pena de cárcel e inhabilitación del ex alcalde por el conocido caso Arroyo. 2ª. ¿Por qué se propone la administración autonómica, a través de una de sus empresas públicas, comprar un inmueble por 52.155.000,00€, cuando su propio sistema web de valoraciones le otorga un valor de 39.748.144,58€? ¿Son estas discrepancias las que provocan la orden de delegación de la Consejera de Hacienda en el Consejero de Economía y Empleo para el arrendamiento del inmueble?
3ª. ¿Qué lógica empresarial hace que PARQUEOLID PROMOCIONES renuncie a una adjudicación inicial y a un contrato de alquiler, en principio, más lucrativos que la venta del inmueble? El primer contrato garantizaba unos ingresos, para 10.000m 2 de oficinas, de 43.200.000,00€ en los 15 años de vigencia, más los 34.900.000,00 de opción de compra daría unos posibles ingresos de 78.100.000,00€. Extrapolando estas cantidades a los 7.615 m2 que se incorporaron en el segundo contrato de alquiler, podría haber aportado unos ingresos que superarían ampliamente los 130.000.000€. Se renuncia a este contrato y se firman dos por los más de 17.000m 2 de oficinas, ya sin opción de compra, sólo con un derecho de adquisición preferente, que reportaría unos ingresos de 65.601.783,00€ en 15 años. Por último, este contrato se sustituye por el de adquisición con un precio de compra de 52.155.000,00€. ¿Por qué alguien que tiene seguros 78 millones y la expectativa de 130 millones renuncia a ello por 65 millones y después por poco más de 52 millones? 4ª. ¿Puede estar en estas renuncias el origen y explicación de la compra de los terrenos de Portillo que relatamos brevemente a continuación?
CUARTO:COMPRA DE TERRENOS PARA EL PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO
Junto a estas notas se aporta, en el CD adjunto, una carpeta con la documentación remitida en el seno de la por la Junta de Castilla y León a la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE TODO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN CASTILLA Y LEÓN Y SOBRE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS EN PORTILLO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE EMPRESARIAL Y LA DEL EDIFICIO CENTRO DE SOLUCIONES EMPRESARIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ARROYO DE LA ENCOMIENDA. La carpeta se denomina Parque Empresarial de Portillo.
El Parque Empresarial de Portillo aparece como área industrial de promoción privada en proyecto en la página 56 de la Estrategia de Desarrollo de Suelo Tecnológico e Industrial de la Junta de Castilla y León del año 2008 (documento 1). En un documento de la empresa promotora (documento 2), Parque Empresarial de Portillo, señala cuatro alternativas de desarrollo, que van desde el desarrollo íntegro por este promotor privado hasta la menos inversora, que incluiría la gestión urbanística parcial y la venta de los terrenos a un tercero. Y esto es lo que se materializa, la venta de los terrenos a una empresa pública, ADE Parques, ya altamente endeudada con otras operaciones similares como el Polígono del Canal de Castilla. El 30 de diciembre de 2010 (documento 15), en desarrollo de un primer contrato privado de 5 de marzo del mismo año y del contrato de 30 de diciembre, se formalizaba la escritura por la que PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO S.L. y CEMENTOS LA BUREBA S.L. vendían a ADE-Parques los terrenos del no materializado Parque Empresarial. El precio de venta de los suelos ascendía a 18.223.786,75€, más 3.280.281,62 del 18% de IVA, es decir, un total de 21.504.068,37. Del total de la superficie comprada 681.661m2 lo fueron a 26,00€/m2 y los 33.373m2 restantes a 15,00€/m2, a una media de 21,38. Analizando el documento de la Modificación del PGOU de Portillo, nuevo sector 9 industrial, aprobado provisionalmente el 26 de febrero de 2007, puede apreciarse que el propietario inicial de todas las fincas era PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO S.L., por lo que ha de haber una venta posterior por parte de esta empresa a CEMENTOS LA BUREBA S.L. Accediéndose a las liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la Hacienda autonómica, podrá comprobarse que los valores de adquisición pagados por las empresas citadas a los propietarios iniciales rondarán los 6,5 millones de euros. Esto supone una plusvalía, impuestos no incluidos, de unos doce millones de euros. Todo ello, sin tener en cuenta que en la transmisión antes citada entre ambas empresas pueda haber un encarecimiento que
ocultaría un precio inferior de adquisición a los propietarios iniciales lo que supondría una plusvalía mayor aún. Esto es especialmente grave por cuanto los valores de transmisión pueden ser conocidos por la administración autonómica y es una mala práctica en la gestión presupuestaria, ya que el año 2010 fue uno de los más duros de la crisis económica y en el que hubo que empezar duras restricciones presupuestarias. Recuérdese, a su vez, que la administración autonómica conocía la iniciativa privada para el desarrollo del Parque Empresarial desde antes de la aprobación de la Estrategia de Desarrollo de Suelo Tecnológico e Industrial de la Junta de Castilla y León del año 2008. PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO S.L. es una sociedad constituida el 20/12/2005, cuyo primer Consejo de Administración estaba constituido por Virginia Herrero Pérez, Luis Antonio Recio García, Francisco Esgueva Gutiérrez como Presidente y Luis Ángel Rodríguez Herrero como Secretario. Éste es sustituido por Carlos González Maestro cuando pasa a ser Presidente y Consejero Delegado. CEMENTOS LA BUREBA S.L. se funda el 31/01/2007 y tiene el mismo domicilio social que la anterior: GENERAL RUIZ, 2 1 DRCH. 47004 VALLADOLID. En esta sociedad también aparecen como administradores Luis Antonio Recio García, Francisco Esgueva Gutiérrez, Luis Ángel Rodríguez Herrero y Carlos González Maestro. De sobra son conocidos, por los informes elaborados por el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Judicial, los vínculos entre las sociedades URBAN PROYECTA PM3 S.L., PARQUE EMPRESARIAL DE PORTILLO S.L. y CEMENTOS LA BUREBA S.L., así como que el nudo de esa vinculación entre las tres empresas y la Agencia de Desarrollo Económico de la Junta de Castilla y León sería Alberto Esgueva Gutiérrez.
QUINTO: El Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid instruye e investiga estas operaciones con el fin de esclarecer si a través de las mismas hubo malversación de fondos públicos y enriquecimiento ilícito. SEXTO: PERSONACIÓN Y FIANZA El presente escrito de personación se formaliza sin que sea precisa la formulación de querella al tratarse de un procedimiento ya instado por Fiscalía y, por tanto, definido en cuanto a la existencia de hechos con transcendencia penal y, en consecuencia presuntamente delictiva, viniendo así reconocida por los Juzgados y Tribunales ( Sentencia Tribunal Supremo 12 de marzo de 1992, STS 30 de Mayo de 2003, Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Abril de 2009.)
En este sentido, si bien la condición de parte procesal mediante el ejercicio de la acción popular queda sometido al cumplimiento de los requisitos previstos en los art.274 y 280 de la LECRIM, el requisito de personación con querella solo es exigible cuando mediante tal acto se inicia el procedimiento judicial, mientras que en el caso que nos ocupa ya se trata de un procedimiento iniciado por lo que el requerimiento de querella no es jurídicamente exigible, siendo suficiente el cumplimiento de lo previsto en el rt.110 de la LECRIM, que limita la personación temporalmente al trámite de la calificación.
En cuanto a la exigencia de fianza precisamos que no es necesaria la prestación de la misma en tanto en cuanto no hay riesgo de que haya que responder de las resultas del juicio , siendo así innecesaria en los términos que recoge la STS de 12 de Marzo de 1992 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Abril de 2009. SEPTIMO: LEGITIMACIÓN. La Acción pública tiene su sentido jurídico en la redacción dada por nuestra norma fundamental en su artículo 125, y supone el ofrecimiento de la legitimación activa por la cual todo ciudadano puede personarse en un procedimiento sin la necesidad de invocar o reclamar la reparación de un interés o derecho propio, ubicándose así el sentido del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del art.24 de la Constitución Española de 1978.
Así por lo expuesto, y en su virtud, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con la documentación que se acompaña y, previos trámites procesales y legales oportunos, me tenga por personada y parte en la representación que ostento del Partido Socialista Obrero Español como Acusación Popular, entendiéndose conmigo las sucesivas notificaciones y diligencias, por ser de Justicia que pido en Valladolid, a 9 de Mayo de 2016.
José Luis Garrido García
Elisa Patricia Gómez Urban
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