ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

September 7, 2017 | Author: Rubén Morales Paz | Category: N/A
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA

Y

CUATRO.

EN

PRIMERA

CONVOCATORIA. En la Villa de Leganés, a VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Presididos por el Sr.Alcalde-Presidente DON JOSE LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales: DON ACISCLO GÓMEZ MAHEDERO, DON ISIDORO HERRERO SANZ, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DON JUAN PABLO SÁNCHEZ

VILCHES,

DOÑA

AURORA

PRIETO

CABALLERO,

DON

FRANCISCO TORIBIO CASAS, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DON JOSÉ ANTONIO CHICO DÍAZ, DON SERGIO

BENEGAS

FERNÁNDEZ,

DON

JUAN

ANTONIO

GRACIA

DOMINGUEZ, DON MANUEL PIMENTEL GÓMEZ-SÁNCHEZ, DON PEDRO VILLANUEVA CARRETERO, DON RAFAEL GARCÍA-VIDAL ASENSIO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ, DOÑA MARÍA LUISA SÁNCHEZ CARRASCO, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON JOSÉ PÉREZ GALÁN, DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MELÉNDEZ, DON JOSÉ LUIS MORENO SIERRA, DON JOSÉ NÚÑEZ GUTIERREZ Y DOÑA AUREA ALONSO SAN SEGUNDO, asistidos del

Sr.Secretario

DON

HONORATO

RAMOS

ARRIBAS

y

presente

la

Sra.Interventora Accidental DOÑA BELÉN PEREA RODRIGUEZ, al objeto de celebrar la sesión EXTRAORDINARIA del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

2

Por la Alcaldía-Presidencia se declaró abierta la sesión, siendo las DIEZ HORAS. Habiéndose celebrado las Comisiones Informativas al mismo tiempo que se estaba efectuando la convocatoria del presente Pleno, por el Sr.Alcalde-Presidente se propuso que por el Ayuntamiento Pleno se ratificase la inclusión de todos los puntos del Orden del Día en la convocatoria de esta sesión. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar y ratificar la inclusión en el Orden del Día de la presente sesión todos los puntos incluídos en la convocatoria remitida por la Alcaldía-Presidencia. 1º.-

APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CORRESPONDIENTES A LAS CELEBRADAS LOS DÍAS 10 DE MAYO DE 1.994, CON CARÁCTER ORDINARIO Y 13 DE MAYO DE 1.994, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, AMBAS EN PRIMERA CONVOCATORIA. Por el Sr.Martínez Pérez se manifestó que aunque en el acta figura que se

incorporó al punto 8º del Orden de la sesión del día 10 de mayo de 1.994, realmente él estaba presente desde el punto 1º. Igualmente por el Sr.Pérez Galán se manifestó que en el punto 41 de la misma sesión, se había ausentado el Sr.Cuenca Cañizares. Recogidas las anteriores modificaciones, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las celebradas los días DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, con carácter ORDINARIO, y TRECE DE MAYO DE MIL

3 NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, con carácter EXTRAORDINARIO, ambas en primera convocatoria.

2º.-

RESOLUCIONES

DE

LA

ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Y

DISPOSICIONES GENERALES. La Corporación quedó enterada de la resoluciones dictadas por la AlcaldíaPresidencia desde la última sesión celebrada. 3º.-

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO, CON

OBJETO

DE

CONSTRUIR

E

INSTALAR

UN

APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LOS TERRENOS SITOS EN EL PARQUE TIERNO GALVÁN DE LA FORTUNA. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de junio de 1.993, adoptó el acuerdo de convocar concurso para adjudicar la concesión administrativa de terrenos de dominio público donde construir un aparcamiento subterráneo, en el PARQUE TIERNO GALVÁN. Publicados los correspondientes anuncios durante el período de licitación, únicamente se ha presentado la plica suscrita por "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE APARCAMIENTOS TIERNO GALVÁN". De conformidad con la propuesta de la Sección de Contratación y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

4 abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado para el otorgamiento de concesión administrativa con objeto de construir un aparcamiento subterráneo en el Parque Tierno Galván del Distrito de la Fortuna, a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE APARCAMIENTOS TIERNO GALVÁN, aparcamiento subterráneo con capacidad para 273 plazas de automóviles y dos plazas de moticicletas, siendo la concesión por un plazo de utilización de 99 años, un canon anual de 1.000,- Ptas por plaza y año, durante los cinco primeros años, desde el momento de la concesión, canon de será revisable anualmente conforme al IPC a partir del sexto año. SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de 8.004.616,- Ptas. CUARTO.- La duración de las obras de construcción del aparcamiento subterráneo será de DIECIOCHO MESES, a partir del acta de replanteo. QUINTO.- En ningún caso el concesionario podrá transmitir la concesión, sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, tanto en su conjunto como individualizadamente. SEXTOS.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos.

5 4º.-

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA

CONCESIÓN

DE

TERRENOS

DE

PROPIEDAD

MUNICIPAL, CON OBJETO DE CONSTRUIR E INSTALAR UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LOS TERRENOS SITOS ENTRE LAS CALLES DE MARÍA AUXILIADORA, SAN JULIO Y AVDA. DE LA LIBERTAD. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1.989, adoptó el acuerdo de convocar concurso al objeto de proceder al otorgamiento de la concesión administrativa de bienes de dominio público, al objeto de construir un aparcamiento subterráneo en los terrenos sitos entre las calles María Auxiliadora, San Julio y Avda. de la Libertad. Publicados los correspondientes anuncios únicamente se ha presentado la plica suscrita por FORLE SDAD. COOP.LTDA. DE CONSUMO. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión de terrenos de dominio público sitos entre la calle de María Auxiliadora, San Julio y Avda. de la Libertad, a FORLE SDAD. COOP.LTDA., DE CONSUMO, al objeto de construir un aparcamiento subterráneo con capacidad para 136 plazas de coches, por un plazo de utilización de 99 años y un canon de 1.000,- Ptas, por plaza y año, durante los

6 cinco primeros años, canon que será revisable anualmente conforme al IPC, a partir del 6º año. TERCERO.- En ningún caso el concesionario podrá transmitir la concesión, sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, tanto en su conjunto como individualizamente. CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

5º.-

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA

CONCESIÓN

DE

TERRENOS

DE

PROPIEDAD

MUNICIPAL, CON OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LOS TERRENOS SITOS EN LA AVDA. DE ORELLANA (I). Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de junio de 1.993, adoptó el acuerdo de convocar concurso para la concesión, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en terrenos de propiedad municipal que se denominaría Avda. de Orellana, I. Publicados los correspondientes anuncios al mencionado concurso únicamente se presentó la plica suscrita por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA APARCAMIENTO PEDRO DE VALDIVIA. En sesión de 14 de diciembre de 1.993 se acordó adjudicar condicionalmente concurso a la citada Sociedad Cooperativa PEDRO DE VALDIVIA, pero debiendo

7 presentar nuevo proyecto en el que se eliminase las deficiencias señaladas por los Servicios Técnicos Municipales. Por acuerdo de 10 de mayo de 1.994 se aprobó el proyecto para la construcción del aparcamiento subterráneo, en la Avda. de Orellana, denominado ORELLANA I. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar la concesión de bienes de dominio público, con objeto de construir un aparcamiento subterráneo, denominado AVDA. DE ORELLANA I, a APARCAMIENTO PEDRO DE VALDIVIA, S.COOP.LTDA., por un plazo de 99 años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio que se corresponderá con el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y para un total de 209 plazas. TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que constituya una fianza definitiva que se fija en la cantidad de 11.000.000,- Ptas, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del presente acuerdo de adjudicación, así como el importe de los anuncios que asciende a la cantidad de 291.821,- Ptas. CUARTO.- El plazo de ejecución de las obras será de QUINCE MESES. QUINTO.- Las solicitudes de los residentes para la adquisición del uso de las plazas de aparcamiento se hará a través de EMSULE, S.A.

8

SEXTO.- El concesionario abonará al Ayuntamiento de Leganés la cantidad de CIEN MIL PESETAS (100.000,- Ptas), por plaza de estacionamiento en los siguientes plazos: -

50% del que corresponda según el número de plazas del proyecto de construcción a los nueve meses de la fecha de adjudicación.

-

El resto a liquidar según el número de plazas realmente ejecutadas, dentro del mes posterior a la fecha de puesta en servicio.

SÉPTIMO.- El precio de cesión de las plazas a los residentes será de: 177 plazas de 2,40 m x 4,70 m. a 925.000,- Ptas, cada una y 32 plazas de 2,50 m. x 5,00 m. a 1.025.000,- Ptas, cada una. OCTAVO.- Todo usuario o titular de cada una de las plazas de aparcamiento, abonará un canon anual de 1.300,- Ptas, que se incrementará en enero de cada año con el aumento que experimente el I.P.C. NOVENO.- Antes de formalizar los contratos de cesión de derecho de uso de las plazas de aparcamiento, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento una póliza de seguro, por él suscrita por un capital no inferior al que resulte de multiplicar por un millón de pesetas el número de plazas de estacionamiento del Aparcamiento. DÉCIMO.- Antes de la puesta en servicio del Aparcamiento, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento una póliza de seguro, por él suscrita, que cubre a todo riesgo, durante el tiempo de la concesión, el Aparcamiento y las instalaciones, de la que será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del concesionario de resarcirse con cargo a ésta, de los valores asegurados y no amortizados y por un capital no inferior al

9 de la ejecución material de la construcción del mismo, asumiendo el pago de las primas y debiendo depositar, en la Delegación de Hacienda, póliza y recibos satisfechos. La mencionada póliza cubrirá, asímismo, la responsabilidad civil frente a terceros, incluídos los daños, por incedio, ocasionados a los vehículos estacionados. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el IPC trianualmente, así como del valor atribuído, en cada momento, al inmueble, a todo lo largo de la concesión. UNDÉCIMO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo. 6º.-

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA

CONCESIÓN

DE

TERRENOS

DE

PROPIEDAD

MUNICIPAL, CON OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LOS TERRENOS SITOS ENTRE LAS CALLES LA AVDA. DE ORELLANA (III). Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de junio de 1.993, adoptó el acuerdo de convocar concurso para la concesión, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en terrenos de propiedad municipal que se denominaría Avda. de Orellana, III. Publicados los correspondientes anuncios al mencionado concurso únicamente se presentó la plica suscrita por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA APARCAMIENTO SANTA TERESA.

10 En sesión de 14 de diciembre de 1.993 se acordó adjudicar condicionalmente concurso a la citada Sociedad Cooperativa SANTA TERESA, pero debiendo presentar nuevo proyecto en el que se eliminase las deficiencias señaladas por los Servicios Técnicos Municipales. Por acuerdo de 10 de mayo de 1.994 se aprobó el proyecto para la construcción del aparcamiento subterráneo, en la Avda. de Orellana, denominado ORELLANA III. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar la concesión de bienes de dominio público, con objeto de construir un aparcamiento subterráneo, denominado AVDA. DE ORELLANA III, a APARCAMIENTO SANTA TERESA, S.COOP.LTDA., por un plazo de 99 años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio que se corresponderá con el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y para un total de 193 plazas. TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que constituya una fianza definitiva que se fija en la cantidad de 11.000.000,- Ptas, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del presente acuerdo de adjudicación, así como el importe de los anuncios que asciende a la cantidad de 291.821,- Ptas. CUARTO.- El plazo de ejecución de las obras será de QUINCE MESES.

11 QUINTO.- Las solicitudes de los residentes para la adquisición del uso de las plazas de aparcamiento se hará a través de EMSULE, S.A. SEXTO.- El concesionario abonará al Ayuntamiento de Leganés la cantidad de CIEN MIL PESETAS (100.000,- Ptas), por plaza de estacionamiento en los siguientes plazos: -

50% del que corresponda según el número de plazas del proyecto de construcción a los nueve meses de la fecha de adjudicación.

-

El resto a liquidar según el número de plazas realmente ejecutadas, dentro del mes posterior a la fecha de puesta en servicio.

SÉPTIMO.- El precio de cesión de las plazas a los residentes será de: 163 plazas de 2,40 m x 4,70 m. a 928.000,- Ptas, cada una y 32 plazas de 2,50 m. x 5,00 m. a 1.084.000,- Ptas, cada una. OCTAVO.- Todo usuario o titular de cada una de las plazas de aparcamiento, abonará un canon anual de 1.300,- Ptas, que se incrementará en enero de cada año con el aumento que experimente el I.P.C. NOVENO.- Antes de formalizar los contratos de cesión de derecho de uso de las plazas de aparcamiento, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento una póliza de seguro, por él suscrita por un capital no inferior al que resulte de multiplicar por un millón de pesetas el número de plazas de estacionamiento del Aparcamiento. DÉCIMO.- Antes de la puesta en servicio del Aparcamiento, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento una póliza de seguro, por él suscrita, que cubre a todo riesgo, durante el tiempo de la concesión, el Aparcamiento y las instalaciones, de la que

12 será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del concesionario de resarcirse con cargo a ésta, de los valores asegurados y no amortizados y por un capital no inferior al de la ejecución material de la construcción del mismo, asumiendo el pago de las primas y debiendo depositar, en la Delegación de Hacienda, póliza y recibos satisfechos. La mencionada póliza cubrirá, asímismo, la responsabilidad civil frente a terceros, incluídos los daños, por incedio, ocasionados a los vehículos estacionados. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el IPC trianualmente, así como del valor atribuído, en cada momento, al inmueble, a todo lo largo de la concesión. UNDÉCIMO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo. 7º.-

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN DIVERSOS CENTROS MUNICIPALES. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 1.994, acordó

convocar concurso para el Servicio de Limpieza de diversos Centros Municipales, cuyos anuncios fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 1.994 y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de marzo de 1.994, llevándose a cabo la apertura de plicas el 7 de abril de 1.994. Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, se abrió deliberación respecto al presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.Moreno Sierra, manifestó que su grupo iba a

13 votar en contra como en todos los casos en los que se propusiese la privatización del Servicio; y que a su juicio existían contradicciones entre el pliego de condiciones y la adjudicación que se efectuaba, ya que no se valoraba el importe desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 1.995. El Sr.Cuenca Cañizares preguntó si todos los trabajadores actuales adscritos al mencionado Servicio de Limpieza, iba a pasar a formar parte de la nueva empresa. El Sr.Represa Sánchez defendió el dictamen de la Comisión Informativa y señaló que el presente acuerdo venía a la consideración del Ayuntamiento Pleno, por contener un gasto plurianual, pues de otra manera la contratación se hubiese efectuado por la Comisión de Gobierno. Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio. SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la contratación de la prestación del servicio de limpieza de diversos Centros Municipales a la SOCIEDAD MASTER CLEANER, S.L., adjudicación que se efectúa por el período comprendido entre el 1 de julio de 1.994 al 31 de diciembre de 1.995, siendo el precio por el total período contratado el de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CATORCE PESETAS (39.285.714,Ptas). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1.995, se efectuará la revisión de precios establecida en la cláusula 13 del pliego de condiciones y conforme al IPC.

14 TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir la fianza definitiva que se fija en la cantidad de 693.810,- Ptas y abone la cantidad de 381.248,Ptas, importe de los anuncios publicados. CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituídas por los restantes licitadores. QUINTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos. 8º.-

AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS MUNICIPALES. Vista la solicitud de gastos de fecha 12 de mayo de 1.994, presentada por la

Delegación de Obras y Mantenimiento de la Ciudad, por la que se proponía la Ampliación del Servicio de Control de Calidad de la obras municipales. Visto el informe de Intervención de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Resultando, que el importe de la adjudicación no supera el límite máximo establecido para la contratación directa. Considerando, que el importe de la ampliación no supera el 20% de la adjudicación primitiva, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 17 de diciembre de 1.992, y de conformidad con el informe emitido por el Ingeniero de Caminos Municipal, Sr.Serrano, de fecha 23 de mayo de 1.994, y con el dictamen de la Comisión

15 Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Ampliar el Servicio de Control de Calidad de las Obras Municipales, con la empresa SEGEYCO, S.A., por un importe de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000,- Ptas). SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja Municipal la fianza definitiva que se fija en la cantidad de 48.000,- Ptas. 9º.-

ADJUDICACIÓN

DEFINITIVA

DE

LA

SUBASTA,

CON

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DE LA CALLE DE LOS MONEGROS. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 1.994, convocó subasta con admisión previa para la contratación de las obras de construcción de un Colector en la calle Monegros. La apertura de plicas de la fase de subasta se efectuó el día 14 de junio de 1.994. Vistas las plicas presentadas y resultando que la oferta presentada por la Sociedad Garcibáñez, S.A., por importe de 67.974.879,- Ptas, excede en más de 10 unidades de la media aritmética de los porcentajes de baja de las proposiciones presentadas; y de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y el escrito presentado por la citada Sociedad el día 15 de junio de 1.994.

16 Resultando, que la siguiente oferta más ventajosa económicamente, es la presentada por AUSTRAL INGENIERÍA, S.A., quien se compromete a realizar la obra por importe de 82.638.928,- Ptas. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- No confirmar la adjudicación provisional efectuada por la Mesa de licitación el día 14 de junio de 1.994, de la subasta para la contratación de las obras de construcción de un colector en la calle Monegros, dejando sin efecto la mencionada adjudicación provisional que se efectuó a la empresa Garcibáñez, S.A., por considerar como desproporcionada o temeraria la baja ofrecida por la citada Sociedad. SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente la subasta convocada para la contratación de las obras de construcción de un Colector en la Calle Monegros, a la empresa AUSTRAL INGENIERÍA, S.A., quien con estricta sujeción a los pliegos de condiciones y Proyecto técnico se compromete a realizar las citadas obras por importe de 82.638.928,- Ptas. TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja Municipal la fianza definitiva que se fija en la cantidad de 1.822.779,- Ptas y una fianza complementaria por importe de 2.453.302,- Ptas, según lo dispuesto en el art. 82.5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y la cantidad de 523.344,Ptas, importe de los anuncios publicados en los Boletines Oficiales del Estado y de la Comunidad de Madrid, relativos a la presente licitación.

17 CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los restantes licitadores. QUINTO.- Nombrar Director de las obras a DON JOSÉ MANUEL SERRANO MUÑOZ, Ingeniero de Caminos, Puertos y Canales, redactor del proyecto y al Ingeniero Técnico de Obras Públicas, DON CARGOS GARCÍA SAUGAR. SEXTO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 10º.-

COBERTURA DELS EGURO DE VIDA DE LOS CONCEJALES DE ESTE AYUNTAMIENTO (PERIODO 1-11-93 A 1-11-94). De conformidad con la propuesta de la Delegación de Personal y el dictamen

de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el gasto de 2.324.886,- Ptas, con cargo a la partida 2/1212/162.05, al objeto de de abonar a la Compañía de Seguros Bilbao, las facturas correspondientes a la póliza de vida de cada uno de los Concejales de este Ayuntamiento, durante el período comprendido entre el 1-11-93 al 1-11-94. 11º.-

MODIFICACIÓN

DEL

COMPLEMENTO

A

CUENTA

POR

CAMBIO DE CATEGORÍA DE: MANUELA CALLEJA DÍAZ, NATIVIDAD ALVAREZ UÑA Y RAFAELA GARCÍA CASTRO. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de octubre de 1.989 y como consecuencia de la 1ª fase de la valoración de puestos de trabajo, se establecieron a determinadas personas unos complementos "a cuenta" en la cuantía señalada en dicho

18 acuerdo, y que sufrieron un incremento por acuerdo plenario el día 6 de mayo de 1.991, siendo los importes los siguientes: NATIVIDAD ALVAREZ UÑA, Educadora (Estudio Primarios), Pleno 5 de octubre de 1.989: 34.393,- Ptas.- Pleno 6 de mayo de 1.991: 42.442,- Ptas. RAFAELA GARCÍA CASTRO, Educadora (Estudios Primarios), Pleno 5 de octubre de 1.989: 34.393,- Ptas.- Pleno 6 de mayo de 1.991: 42.442,- Ptas. MANUELA CALLEJA DÍAZ, Educadora (Estudios Primarios), Pleno 5 de octubre de 1.989: 34.393,- Ptas.- Pleno 6 de mayo de 1.991: 42.442,- Ptas. Resultando, que dichas trabajadoras que ostentaban la categoría de Estudios Primarios, participaron en un proceso selectivo para ocupar plaza de Educadoras de Bachiller Elemental y a propuesta del Tribunal Calificador, se resolvió por Decreto de 21 de diciembre de 1.992 la contratación de las citadas trabajadoras en la categoría de Educadoras Bachiller Elemental, firmándose el contrato indefinido, con efectos de 1 de enero de 1.993. Resultando, que a partir de la citada fecha han dejado de percibir el complemento de "a cuenta" que venían percibiendo al ostentar categoría inferior, y que en esos momentos era de 42.442,- Ptas. Considerando, que al haber obtenido la categoría de Educador de Bachiller Elemental, el complemento "a cuenta" que deben percibir es el que corresponde a dicha categoría, siendo su cuantía en la actualidad de 28.872,- Ptas, mensuales, pero que no les ha sido abonado al no figurar las trabajadoras mencionadas en los acuerdos plenarios

19 citados con el complemento "a cuenta" que deben percibir de acuerdo con la categoría ostentada desde el 1 de enero de 1.993. Considerando, que dicho complemento puede variar en más o menos según los acuerdos de la Comisión de valoración que en la actualidad está efectuando la 2ª fase de valoración de puestos de trabajo. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Dejar sin efecto desde el 1 de enero de 1.993 el complemento "a cuenta" de 42.442,- Ptas, que figuraban en el acuerdo plenario de 6 de mayo de 1.991, para DOÑA NATIVIDAD ALVAREZ UÑA, DOÑA RAFAELA GARCÍA CASTRO Y DOÑA MANUELA CALLEJA DÍAZ. SEGUNDO.- Aprobar un complemento "a cuenta" de la valoración de puestos de trabajo de 28.872,- Ptas, para ocupar el puesto de trabajo de Educadoras Bachiller Elemental a favor de Doña Natividad Alvarez Uña, Doña Rafaela García Castro y Doña Manuela Calleja Díaz. TERCERO.- El percibo del mismo será desde la fecha de efectos del contrato fijo como Educadoras Bachiller Elemental, o sea desde el 1 de enero de 1.993, debiendo serles abonados los atrasos que correspondan. CUARTO.- Dichos complementos "a cuenta" estarán en vigor hasta que por el Ayuntamiento Pleno se apruebe los complementos definitivos que se obtengan como resultado de la segunda fase de la valoración de los puestos de trabajo.

20

12º.-

DENOMINACIÓN DE NUEVAS VÍAS URBANAS DE LEGANÉS. Vistas las propuestas efectuadas por el Negociado de Estadística sobre

denominación de nuevas calles de este municipio que carecen de ella y cambios de nombre de alguna otra; de conformidad con la Moción del Concejal Delegado de Personal y Régimen Jurídico y con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar la denominación de las siguientes calles: CALLE CAMINO DE POLVORANCA.- Continuación desde la actual C/ Polvoranca en el paso peatonal subterráneo del Ferrocarril, primera rotonda y carretera M-406 de Alcorcón a Getafe. CALLE DEL ESTAÑO.- Vía al Oeste del Polígono Industrial de Polvoranca-Estación, comprendida entre la primera rotonda y la Avda. de los Metales. CALLE SANTA CATALINA.- Traseras de los números 1 al 5 de la Calle de San Bernardo y C.P. Gonzalo de Berceo. CALLE CAMINO DE ALCORCÓN.- Camino de Alcorcón a Madrid, donde está situado el C.P. Giner de los Ríos y el Instituto de Bachillerato La Fortuna. PLAZA DE LA TAHONA.- Espacio comprendido entre el número 9 de la calle Ordoñez y el número 26 de la Calle El Charco.

21 PLAZA DE TALAVERA LA VIEJA.- Zona situada entre la Calle Extremadura, que afecta a los núms. 2 y 3 de la Calle Extremadura y la Avda. del Dr.Mendiguchía Carriche. PLAZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.- Plaza resultante entre la trasera del nuevo Ayuntamiento, trasera de los Juzgados, Delegación de Hacienda y Mercacentro Municipal. SEGUNDO.- CAMBIAR la denominación de la actual Calle Málaga, por la denominación de CALLE TOLEDO. 13º.-

BASES DE SELECCIÓN. Por el Sr.Cuenca Cañizares se solicitó quedasen los presentes puntos del

Orden del Día, sobre la Mesa. Por la Alcaldía-Presidencia se sometió a votación la mencionada petición que fue rechazada por mayoría. Votaron a favor de dejar el punto sobre la Mesa, el Sr.Cuenca Cañizares y la Sra. Alonso San Segundo. Se abstuvieron los cuatro Sres. Concejales restantes del Grupo Municipal de Izquierda Unida y los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular. Votaron en contra el resto de los Sres. Concejales. 1.-

Bases para cubrir en propiedad tres plazas de Policías por el sistema de oposición libre.

De conformidad con la propuesta de la Delegación de Personal y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo

22 Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: aprobar las Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir en propiedad por el sistema de oposición libre tres plazas de Policías correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especial, Cuerpo de Policía Local, escala ejecutiva categoría Policía. 2.-

Bases para cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero Superior Industrial, por el sistema de concurso oposición libre.

De conformidad con la propuesta de la Delegación de Personal y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín, García Vidal Asensio, Sánchez Carrasco y Martínez Pérez; y las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y la Sra. Alonso San Segundo, acordaron: aprobar las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero Superior Industrial correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase Técnicos Superiores de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso oposición libre.

3.-

Bases para cubrir una plaza de Facultativo de Archivos y Bibliotecas de promoción interna y por el sistema de concurso oposición.

23 De conformidad con la propuesta de la Delegación de Personal y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín, García Vidal Asensio, Sánchez Carrasco y Martínez Pérez; y las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y la Sra. Alonso San Segundo, acordaron: aprobar las bases específicas que han de regir en la convocatoria para cubrir una plaza de Facultativo de Archivos y Bibliotecas, mediante promoción interna y por el sistema de concurso oposición. 14º.-

APROBACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES Y CONCURSO SEGUROS PERSONAL MUNICIPAL. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 1.993,

adoptó el acuerdo de prorrogar las pólizas de seguro de vida y accidentes suscritas con la Compañía de Seguros Bilbao para los trabajadores de este Ayuntamiento. No habiendo sido posible la adjudicación de una nueva póliza de seguros, por el motivo de haber sido objeto de la negociación colectiva la cuantía del capital asegurado, negociación que aún no ha concluído, teniendo en cuenta la obligación de tener suscrita la póliza de seguro por acuerdo del Convenio Colectivo vigente en la actualidad y teniéndola contratada actualmente con la Compañía de Seguros Bilbao. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

24 PRIMERO.- Prorrogar hasta que se efectúe la adjudicación del concurso que en este mismo acuerdo se convoca, las pólizas de vida y accidentes suscritas con la Compañía de Seguros Bilbao, para el personal de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- Convocar concurso para la contratación de una Póliza de Seguro de Vida e Invalidez para los empleados municipales. TERCERO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y ser base en el concurso que se convoca. CUARTO.- Declarar de tramitación urgente el presente expediente, procediendo a la reducción de plazos a la mitad. 15º.-

PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE UNA FINCA PROPIEDAD DE LA IGLESÍA EVANGÉLICA PENTECOSTAL SALEM. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar

el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio. 16º.-

PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES SOBRE EL CENTRO DE ENSEÑANZA "EL SALVADOR", CONCERTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar

el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio.

25 17º.-

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES LOCAL CALLE DE RÍO ALBERCHE Nº 3-5 PROPIEDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA, USO PARROQUIAL. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar

el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio. 18º.-

EXENCIÓN IBI COMPLEJO PARROQUIAL C/ PEDROCHES S/N (PARROQUIA). De conformidad con la Moción del Concejal Delegado de Hacienda y el

dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Conceder la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles solicitada por DON RAFAEL DE LA FUENTE SANTOS, en representación del Complejo Parroquial sito en Leganés, Calle Pedroches s/n, al amparo de lo establecido en el nº 2 del art. 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 del mismo Texto legal. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Obispado de Getafe. 19º.-

PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IBI DE UNA

FINCA

PROPIEDAD

ESTATAL

ADSCRITA

A

LA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con la Moción del Concejal Delegado de Hacienda y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES:

26 1º.-

Escrito del Comandante del Puesto de Leganés de la 112ª Comandancia de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 5 de octubre de 1.990, devolviendo los recibos referentes al pago de Contribución correspondientes a la finca propiedad del Estado sito en la calle Austria nº 6 de Leganés, alegando encontrarse dicho edificio permanentemente exento del Impuesto por ser de propiedad Estatal, como bien de Servicio Público, de conformidad con el art. 61 a) de la Ley 39/88.

2º.-

Copia de certificación del Tte. Coronel de la Guardia Civil, dicha certificación se expide a instancia del Ayuntamiento, Jefe Adjunto del Servicio de Seguridad de la Casa de S.M. El Rey, de fecha 6 de febrero de 1.991 y con registro de entrada en el Ayuntamiento de fecha 8 de febrero de 1.991 nº 3529, sobre que la finca sita en Leganés, Calle Austria nº 6-8-10, es propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil y se encuentra afectada en su totalidad a Seguridad Ciudadana, en calidad de "Pabellones de Unidad" asignada al personal de la Guardia Civil destinada al Servicio de Seguridad de la Casa de S.M. El Rey.

3º.-

Escrito del Jefe del Servicio del Acuartelamiento de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Guardía Civil, devolviendo los recibos de I.B.I. correspondientes al año 1.992, del edificio de la calle Austria nº 8, solicitando se anulen los mismos en razón de que la finca está exenta del mismo por ser propiedad Estatal, como bien de Servicio Público, que no produce renta, de conformidad con el art. 64.a) de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.

4º.-

Informe favorable del Centro de Gestión Catastral, de fecha 11 de junio de 1.991, sobre exención de I.B.I. a la finca sita en la calle Austria nº 6.

27

5º.-

Notificación del C.G.C.C.T. de la resolución del recurso nº 16.539/88 interpuesto por la Dirección General de la Guardia Civil, donde se indica la exención total hasta el 31 de diciembre de 1.989 y a partir del 1º de enero de 1.990, tributa correctamente según el art. 64 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.

6º.-

Escrito de fecha 6 de mayo de 1.993, del Jefe del Servicio del Acuartelamiento de la Jefatura de Servicios de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil, devolviendo los recibos del IBI, correspondientes al año 1.993, del edificio de la calle Austria nº 8, solicitando se anulen los mismos en razón de que la finca está exenta del citado impuesto por ser propiedad Estatal, como bien de Servicio Público, que no produce renta, de conformidad con el art. 64.a) de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.

7º.-

Escrito de fecha 14 de febrero de 1.994, del Jefe Accidental del Servicio del Acuartelamiento de la Jefatura de Servicios de Apoyo a la Dirección General de la Guardia Civil, dirigido a la Recaudación Ejecutiva y reiterando la solicitud de exención del IBI del edificio de la Calle Austria de Leganés, e indicando que ponen en conocimiento del Abogado del Estado en la provincia los antecedentes obrantes relativos a este expediente.

8º.-

Solicitud por parte del Concejal Delegado de Hacienda, al C.G.C.C.T., pidiendo informe previo de la posible exención del edificio de propiedad estatal adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil, sito en la calle Austria de Leganés, motivado por la contradicción que hay entre los puntos

28 4º y 5º mencionados en este escrito (fecha de presentación en el C.G.C.C.T 12/4/94). 9º.-

En contestación a la solicitud de informe previo del Centro de Gestión Catastral, éste es remitido por parte del C.G.C.C.T. el día 25/4/94, informando la Gerencia DESFAVORABLEMENTE la propuesta de que se trata, en base a los siguientes argumentos: "Las Casas Cuartel de la Guardia Civil no están exentas, ya que no se encuentran en los supuestos de exención del art. 64 de la Ley 39/1.988." Considerando que son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:

1º.-

El art. 9.1 de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, establece que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Sin perjuicio de lo señalado por la Disposición transitoria Segunda punto 2, sobre continuación en el disfrute de beneficios fiscales en el IBI hasta el 31 de diciembre de 1.992. En relación con lo anterior en el art. 64 de la misma Ley dice; gozarán de exención los siguientes bienes: a).- Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y estén directamente afectos a la Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana.

29 2º.-

Por su parte en el art. 78 en su punto 2 dice: la liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los Ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, que requerirán en todo caso informe técnico previo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación tributaria.

3º.-

A efectos de la concesión o denegación por parte del Ayuntamiento de la exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sito en la calle Austria nº 6, 8 y 10 de Leganés, es preciso en primer lugar determinar si se cumplen los dos requisitos expuestos por la Ley. a).-

Ser propiedad del Estado.

b).-

Estar directamente afecto a la Defensa Nacional o Seguridad Ciudadana.

4º.-

El supuesto a) del punto 3º, ser propiedad del Estado aunque no se acredita oficialmente en el expediente, si figura expresamente en todos los escritos oficiales de la Dirección General de la Guardia Civil y en el informe del Centro de Gestión Catastral.

5º.-

El supuesto b) del punto 3º, estar directamente afecto a la Defensa Nacional o Seguridad Ciudadana, se aporta certificado del Jefe Adjunto del Servicio de Seguridad de la Casa de S.M. El Rey donce dice, que la finca sita en Leganés Calle Austria nº 6, 8, 10, es propiedad de la Guardia Civil, y se encuentra afecta en su totalidad a Seguridad Ciudadana, en calidad de "Pabellones de Unidad", asignados al personal de la Guardia Civil.

30

6º.-

El uso y destino de estos "Pabellones de Unidad", es solo y exclusivamente el de vivienda familiar y no el de "Casa Cuartel", no existiendo en el exterior del edificio ningún tipo de vigilancia especial ni nada que indique que es un edificio con las connotaciones de edificio dedicado a la Seguridad Ciudadana, sino simplemente un edificio donde sus residentes son familias cuyo cabeza de familia, como profesión, es empleado de las Fuerzas Armadas, por lo que falta la afección directa.

7º.-

En el término municipal de Leganés existen antecedentes de otros edificio que son propiedad del Estado, como son los situados en las calles Río Eresma nº 1, 3, 5, 7 y Río Nervión nº 23, 28, 30, cuyo titular es el Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, que tienen y reúnen las mismas características de edificación y de entorno que el edificio de la calle Austria nº 6,8,10, estando éstos incluídos en el padrón del IBI, realizándose el pago de los recibos que se emiten de dicho Impuesto. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,

Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Desestimar la solicitud de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los edificios sitos en los nºs. 6, 8 y 10 de la calle Austria de Leganés. SEGUNDO.- Proceder a efectuar las correspondientes liquidaciones y cálculo de las cuotas tributarias, notificándolas reglamentariamente y otorgando en los plazos

31 establecidos para el pago en voluntaria, conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento General de Recaudación. TERCERO.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de la Guardia Civil y al Centro de Gestión Catastral. 20º.-

PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE UNA FINCA PROPIEDAD DEL LICEO

SAN

PABLO,

CENTRO

CONCERTADO

CON

EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio. 21º.-

APROBACIÓN PRECIO CONTRADICTORIO Nº 21 DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y REFORMA DE LOS PAVIMENTOS Y EL ALCANTARILLADO DE LEGANÉS. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,

Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el precio contradictorio nº 21 del Servicio de Conservación y Reforma de los pavimentos y el alcantarillado de Leganés, con arreglo a los siguientes extremos: -

Ud. suministro y colocación de puerta de 3,80 x 2,15, construido con tubo de 80 x 80 x 50 x 50, chapa de 1,50 y ancho de 30, incluso desmontaje de valla existente por importe de 125.325,- Ptas.

32 22º.-

CANCELACIÓN

DE

CONDICIÓN

RESOLUTORIA

DE

LA

ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 20 DEL BLOQUE 34 DE EL CARRASCAL. Este Ayuntamiento vendió a DON ANDRES MORENO ARAGONESES, la plaza de garaje nº 20 del Bloque 34 de "El Carrascal", mediante escritura otorgada el día 23 de marzo de 1.988, ante el Notario de Leganés, DON FEDERICO SEGOVIANO VICARIO, con el nº 784 de su protocolo. Resultando, que según certificación del Interventor de fecha 27 de marzo de 1.994, ha quedado totalmente saldada la deuda con este Ayuntamiento de las cantidades pendientes con el mismo según acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 1.987. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Cancelar la condición resolutoria establecida en la escritura otorgada el día 23 de marzo de 1.988, ante el Notario de Leganés, DON FEDERICO SEGOVIANO VICARIO, con el nº 784 de su protocolo, por la que se vendía a DON ANDRES MORENO ARAGONESES, la plaza de garaje nº 20 del bloque 34 de El Carrascal, por haberse abonado las cantidades pendientes de pago. SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para el otorgamiento de las correspondientes escritura públicas. 23º.-

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA.

33 Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1.993, en su punto 12º, acordó suscribir el convenio de colaboración en materia de gestión catastral con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, autoriando al Sr.AlcaldePresidente para la firma de cuantos documentos fueran necesarios para ejecutar los acuerdos adoptados. Dicho convenio de colaboración se firmó el día 15 de marzo de 1.994. De una parte, Doña MARIA JOSÉ LLOMBART BOSCH, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, facultada para la suscripción de este convenio mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1.993. Y de otra parte, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, en uso de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La firma de dicho convenio y su texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 78 de viernes 1 de abril de 1.994. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Quedar enterados de la firma del mencionado Convenio.

34 SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para el nombramiento de los miembros municipales que formarán parte de la Comisión de Seguimiento que se debe crear de conformidad con lo estipulado en el mencionado convenio. 24º.-

PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CAM. Y EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1.994. De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de Servicios

Sociales y Mujer y con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar la prórroga del Consenio entre la Consejería de Integración Social de la C.A.M. y el Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo de los Servicios Sociales Generales, durante el segundo semestre de 1.994. SEGUNDO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y/o Concejala Delegada de Servicios Sociales y Mujer para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 25º.-

CONTRATO

DE

ALQUILER

DE

LOCALES

CON

LA

MANCOMUNIDAD DE VIVIENDAS TRABENCO. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio.

35

26º.-

MODIFICACIÓN

DE

LA

UBICACIÓN

DEL

PABELLÓN

PERMANENTE DE HOSTELERÍA ADJUDICADO EN EL PARQUE DE LOS FRAILES. De conformidad con la propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana e Industria y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y la Sra. Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Trasladar la ubicación del Pabellón Permanente de Hostelería adjudicado en el Parque de Los Frailes a la plaza que existe cerca del Frontón grande del citado Parque. SEGUNDO.- El cambio de ubicación del Pabellón no supone modificación alguna de las cláusulas técnicas y económico-administrativas de los pliegos que rigen la concesión, en particular la referente a las obligaciones del adjudicatario respecto a enganches y tomas de agua y energía. 27º.-

CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA INSTALACIÓN DE OFICINA BANCARIA EN EL NUEVO EDIFICIO MUNICIPAL. Con objeto de facilitar las gestiones económicas con el Ayuntamiento a los

ciudadanos y contribuyentes, tanto en materia de ingresos como de pagos, se estima conveniente abrir una licitación entre Entidades y Cajas de Ahorros, que tengan implantación suficiente en todos los distritos de Leganés, así como capacidad de gestión

36 acorde con el volumen de las necesidades municipales y con los sistemas informáticos municipales. De conformidad con la Moción del Concejal Delegado de Hacienda y Desarrollo Local y con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo y de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Convocar concurso para la concesión de un Espacio Público en la planta baja del nuevo Edificio Municipal, sito en la Avda. de Gibraltar, (o Plaza de la Comunidad de Madrid), para la instalación de una Oficina Bancaria. SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y ser base en el concurso que se convoca. 28º.-

MODIFICACIÓN

DEL

CONTRATO

DE

LA

OBRA

DE

ACONDICIONAMIENTO DEL BARRIO DE LOS SANTOS. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 1.993, adoptó el acuerdo de adjudicar a la empresa GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS, S.A., la subasta convocada para la contratación de la ejecución de las obras de acondicionamiento del Barrio de los Santos, por un importe de 73.215.848,- Ptas. Por los Servicios Técnicos Municipales se propone una modificación del contrato que implica un aumento de 6.209.253,- Ptas, como consecuencia de haberse procedido a la modificación del proyecto.

37 Considerando, que la citada modificación no supera el 20% de la adjudicación primitiva y de conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Aprobar el gasto que supone la ejecución del Proyecto Reformado nº 1 de obras de acondicionamiento del Barrio de los Santos y que asciende a la cantidad de 6.209.253,- Ptas. SEGUNDO.- Ampliar el contrato suscrito con la Sociedad General de Proyectos y Obras, S.A., para la ejecución de las obras de acondicionamiento del Barrio de los Santos, conforme al Proyecto Reformado nº 1 de las mencionadas obras, modificando el precio del mencionado contrato que quedará ampliado y aumentado en un importe de 6.209.253,- Ptas. TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a depositar en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de 256.278,- Ptas. CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos. 29º.-

RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES A 31 DE DICIEMBRE DE 1.993.

38 Este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de Mayo de 1.991, acordó aprobar el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento cerrado por lo que respecta a todos los bienes, excepto los muebles, al 31 de Marzo de 1.991; y por lo que respecta al epígrafe 7º, Bienes-Muebles, con referencia al 31 de Diciembre de 1.989. Por acuerdo plenario de fecha 19 de Julio de 1.991 se aprobó

la

COMPROBACION DEL INVENTARIO DE BIENES POR CAMBIO DE CORPORACION como consecuencia de la renovación de este Ayuntamiento con fecha 15 de Junio de 1.991. Para dicha comprobación se presentó el Inventario de Bienes aprobado el 65-91 con las variaciones introducidas hasta el 14-6-91. De conformidad con lo establecido en los arts.86 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 149 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 33 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Moreno Sierra, Pérez Galán, Fernández Meléndez y Núñez Gutierrez, y las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares, Sra. Alonso San Segundo y de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes a 31 de Diciembre de 1.991, en el que se deben incluir las siguientes incidencias en los epígrafes que se detallan:

EPIGRAFE 1.- INMUEBLES.

39

A L T A S A Ñ O 1.991 1026 PARCELA 46 DEL POL.PARQUE NUEVO ZARZ. de 5.755,28 m2. 2.302.112.- Ptas. Escritura de aceptación de terrenos de fecha 25-1-90 cedidos por COIVISA. 1027 PARCELA 46 A DEL POL. PARQUE NUEVO ZARZ. de 966,650 m2. 386.000.- Ptas. Idem. anterior. 1028 POLIGONO 5 PARCELA 183 LA CUESTA de 3.750 m2. 25.600.000.- Ptas. Escritura de permuta con Gestión y Desarrollo Coop.S.A., de 11-3-91. 1029 POLIGONO 30 PARTE PARC.1. SEG. 1. 4.265.700.- Ptas. Escritura de segregación y permuta de fecha 11-3-91. Se segrega de la 246. 1030 POLIGONO 30 PARTE PARCELA 1 de 77.938 m2. 7.069.611.- Ptas. Resto de la escritura de segregación anterior. 1031 POL. 17-18 PARC. 169 "ROTULAS" de 8.125 m2. 4.265.700.- Ptas. Se obtiene por escritura de segregacion y permuta con los Hnos. Escolar González de 11-391 a cambio de la inventariada con el número 1029. 1032 FINCA LOS FRAILES. Seg.1. de 1.500,52 m2. 2.765.458.-Ptas. Escritura de segregación y cesión a la CASA DE SALAMANCA de 29-5-91. Se segrega de la inventariada con el nº 148.

40 1033 FINCA LOS FRAILES. Resto 1. 221.372.244.- Ptas. Resto de la finca inventariada con el nº 148. 1034 POLIGONO 5 PARC. 176. Seg. 1 de 1.500 m2. 3.316.500.- Ptas. Escritura de segregación y cesión a favor de la CASA DE EXTREMADURA DE LEGANES de fecha 29-5-91.Se segrega de la inventariada con el nº 984. 1035 POLIGONO 5 PARCELA 176. Resto 1 de 1.495,24. 3.316.500.-Ptas. Resto de la segregación anterior. 1036 POLIGONO 26 PARCELA 24. 6.036.172.-Ptas. Escritura de permuta con D. Julián Gómez Rejón y otros de fecha 29-5-91. Se permuta por las inventariadas con los núms. 851 y 853.2 1037 POLIGONO 21 PARCELA 43 de 680 m2. 1.647.742.-Ptas. Se obtiene por escritura de segregación y permuta. Con los Hnos. Martinez Riesgo de fecha 5-6-91, destinada a viario y zonas verdes en VALDEPELAYOS. Se permutan por las siguientes subparcelas de la Parcela

2 del Proyecto de Compensación del Sector IA 6

POLVORANCA inventariada con el nº 755. -PARCELA 19 A de 2.547,33 m2. ....... 53.501.723.-PARCELA 4 A de 1.052 m2. .......

22.095.218.-

-PARCELA 4 B de 1.000 m2. ........

21.003.059.-

1038 POLIGONO 26 PARC. 2 de 31.559 m2. 76.472.258.- Ptas. Idem. anterior. 1039 a 1054 LOCALES EN LOS TILOS. Escritura de cesión otorgada por DAYAL, S. A. de fecha 18-2-91 ante el Notario D. Manuel Garcia-Atance Alvira. Escritura de aclaración de 19-12-91. Escritura de ratificación de escrituras de cesión y aclaración de

41 locales de la MANZANA B DEL SECTOR 4 DEHESILLAS por el Ayuntamiento Pleno de 25-3-93. 1039 PARCELA 73 PORTAL 1-A de 49,54 m2. .............

1.486.200.-

1040 PARCELA 73 PORTAL 2-A de 87,29 m2. .............

2.618.700.-

1041

PARCELA 73 PORTAL 3-A de 88,10 m2. ............. 2.643.000.1042 PARCELA 73 PORTAL 5-A de 119,83 m2. ............

3.594.900.-

1043 PARCELA 73 PORTAL 6-A de 119,83 m2. ............

3.594.900.-

1044 PARCELA 73 PORTAL 7-A de 30 m2. ................

900.000.-

1045 PARCELA 73 PORTAL 8-A de 67,70 m2. .............

2.031.000.-

1046 PARCELA 74-B PORTAL 3-B de 155, 48 m2. .........

4.664.400.-

1047 PARCELA 74-B PORTAL 4-B de 94,40 m2. ...........

2.712.000.-

1048 PARCELA 74-B PORTAL 5-B de 98,90 m2. ...........

2.967.000.-

1049 PARCELA 74-B PORTAL 7-B de 30,90 m2. ...........

927.000.-

1050 PARCELA 72 PORTAL 4-C de 84,90 m2. .............

2.547.000.-

1051 PARCELA 72 PORTAL 5-C de 134,70 m2. ............

4.041.000.-

1052 PARCELA 72 PORTAL 6-C de 116,76 m2. ............

3.502.800.-

1053 PARCELA 72 PORTAL 7-C de 114,80 m2. ............

3.444.000.-

1054 PARCELA 72 PORTAL 8-C de 91,90 m2. .............

2.757.000.-

TOTAL ALTAS INMUEBLES AÑO 91 .......

403.246.897.-

B A J A S A Ñ O 1.991 148 Finca los Frailes de 177.237,48 m2. 224.137.702.- Ptas. Baja por escritura de segregación y cesión de fecha 29-5-91.

42 246 PARCELA "LAS CAÑADAS" POLIGONO 30 PARTE PARCELA 1. 11.335.311.-Ptas. 92.157 m2. Baja escritura de segregación y permuta de 11-3-91. El resto queda inventariado con el núm. 1030. 755 PARCELA 2 DEL SECTOR IA 6 POLVORANCA: -PARCELA 19 A de 2.547,33 m2. ......................

53.501.723.-

-PARCELA 4 A de 1.052 m2. .......................

22.095.218.-

-PARCELA 4 B de 1.000 m2. .......................

21.003.059.-

Por escritura de permuta de fecha 5-6-91 con los Hnos. Martinez Riesgo de la que se obienen las inventariadas con los núms. 1037 y 1038, se dan de baja: 851 PARC. 132 PLANO ADJUDICACIONES SECTOR 3 VALDEPELAYOS 3.018.086.-Ptas. Escritura de permuta con Julián Gómez Rejón y otros de fecha 29-591. Se obtiene la núm. 1036. 853 PARC. 134 PLANO ADJUDICACIONES SECTOR 3 VALDEPELAYOS 3.018.086.-Ptas. Ídem. anterior. 871 PARC. 303 VALDEPELAYOS 3.200.000.- Ptas. Escritura de permuta con GESTION Y DESARROLLO COOPERATIVO S.A. de 11-3-91. Se obtiene la inventariada - con el núm. 1028. 872 PARC. 304 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

873 PARC. 305 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

874 PARC. 306 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

875 PARC. 307 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

43 876 PARC. 308 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

877 PARC. 309 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

878 PARC. 310 VALDEPELAYOS, ídem. ......................

3.200.000.-

984 POLIGONO 5 PARCELA 176 PARTE, de 3.000 m2. .........

6.633.000.-

Baja por segregación y cesión a la Casa de Extremadura de 1.500 m2. (1034) quedando como resto el 1035. 1029 POL. 30 PARTE PARCELA 1 ...........................

4.265.700.-

Escritura

de segregación y permuta con los Hnos. Escolar González de 11-3-91. Se obtiene la inventariada con el núm. 1031. 1032 FINCA LOS FRAILES SEG. 1 de 1.500,52 m2. .......... 2.765.458.-

Escritura

de segregación y cesión a la Casa Salamanca. TOTAL BAJAS INMUEBLES AÑO 91..............

377.373.343.-

EPÍGRAFE 2.- DERECHOS REALES A L T A S A Ñ O 1.991 Nº 14 AVDA. DE LOS PINOS 17 - 5º. Contrato de arrendamiento con efectos del 1-491 aprobado por Comisión de Gobierno de 2-4-91. B A J A S A Ñ O 1.991 Nº 11 C/ NTRA. SRA. DEL PILAR, Baja por extinción de contrato con efectos 1-791.2

44 Nº 13 AVDA. EJÉRCITO, 3. Baja por finalización de contrato con efectos 1-7-91.

EPÍGRAFE 3.- MUEBLES DE CARACTER HISTORICO ARTISTICO. A L T A S 1.991 4 CARTEL FERIA DEL LIBRO 90 ..........................

400.000.-

5 ABSTRACCIÓN I ......................................

80.000.-

6 ABSTRACCIÓN II .....................................

80.000.-

7 PAISAJE "CASAS DEL PUERTO" (AVILA) .................. 90.000.8 "CUENCA" ............................................

40.000.-

9 DIBUJOS COMIC "CAMPAÑA DE LIMPIEZA MUNICIPAL"...........................................

100.000.-

10 D. DIEGO MESIA Y GUZMAN ............................

40.000.-

11 PAISAJE "GIRASOLES" ................................

40.000.-

12 "COMPOSICION" .....................................

300.000.-

13 FIGURA EXPRESIONISTA ...............................

40.000.-

14 SIN TITULO .........................................

40.000.-

15 "BODEGON" ..........................................

30.000.-

16 "CIELOS PLOMIZOS" ..................................

40.000.-

17 CARTEL VIII FERIA DEL LIBRO ........................

100.000.-

18 COMPOSICION ........................................

50.000.-

19 CARTEL PRESENTACIÓN CENTRO DE SALUD .......... 20 DIBUJO Y FOTOGRAFIA ................................

100.000.-

21 ACUARELA ...........................................

80.000.-

22 ORIGINAL CARTEL FIESTAS ............................

40.000.-

50.000.-

45 23 "MANZANAS" .........................................

40.000.-

24 "LA COLECCIÓN REAL DE PINTURA" ..................... 500.000.25 TAPIZ ..............................................

70.000.-

26 FOTOGRAFIA (2) .....................................

40.000.-

27 "TALLERES" .........................................

15.000.-

28 "VENTANA" .........................................

20.000.-

29 TAPIZ ..............................................

70.000.-

30 FOT. "CONTEMPLANDO EL CATACLISMO" ............. 31 FOT. "PASAJERO DEL METRO" ..........................

20.000.-

40.000.-

32 ACUARELA "PAISAJE" ................................. 80.000.33 DIBUJOS "DESNUDOS" ................................. 60.000.34 OLEO "VIEJA PUERTA" ................................

80.000.-

35 LITOGRAFIA "ARCHITECTURA" ..........................

200.000.-

36 ACUARELA "LA RIA" ..................................

40.000.-

37 "PRIMAVERA TRAS LA VENTANA" ........................

100.000.-

38 "DESPUES DE LA TORMENTA" ...........................

70.000.-

39 OLEO "DESDE MI RINCON" .............................

200.000.-

40 ACUARELA "PEQUEÑA ALMONEDA" ........................

50.000.-

41 COMIC "ERASE UNA VEZ LEGANES" ...................... 350.000.42 DIBUJO "PROYECTO PARA LEGANES" .....................

200.000.-

43 "I ENCUENTRO BANDAS DE MUSICA EN GETAFE" .....

30.000.-

44 "VENTANA CON SOMBRA" ...............................

30.000.-

45 "CUBO" 82/100 ......................................

30.000.-

46 "CAJA CON HIGUERA" 79/100 ..........................

30.000.-

47 "FUEGO" 3/70 .......................................

30.000.-

48 "LA HORA DE CORREOS" 109/125 .......................

30.000.-

49 DIBUJO A TINTA Y AGUADA ............................

80.000.-

50 OLEO "PAISAJE" .....................................

300.000.-

46 51 DIBUJO "BODEGON" ...................................

100.000.-

52 ACUARELA "LOS SUEÑOS" ..............................

90.000.-

53 OLEO "A LA POLICIA LOCAL DE LEGANES" ..............

50.000.-

54 ORIGINAL CARTEL FIESTAS SAN JUAN 88 ................

40.000.-

55 ORIGINAL CARTEL FIESTAS NTRA.SRA. BUTARQUE.

90.000.-

56 ORIGINAL CARTEL FIESTAS SAN NICASIO 89 ............

90.000.-

57 ORIGINAL CARTEL 1ª FIESTA VINOS MADRID .........

90.000.-

58 FOTOGRAFIA "TALLERES 1.990" ........................

30.000.-

59 FOT. TALLERES (BAILARINAS) .........................

30.000.-

60 CARTEL ORIGINAL CARNAVAL 90 ........................

40.000.-

61 COLECCION GANADORA CONCURSO CARNAVAL ...... 62 FOTOGRAFIA "JINOTEPE" (NICARAGUA) ............

40.000.-

40.000.-

TOTAL ALTAS MUEBLES HISTÓRICOS-ARTÍSTICOS AÑO 91...................................

5.275.000.-

EPÍGRAFE 5.- VEHÍCULOS A L T A S 1.991 39 AGRIA 9900 TRACTOR, M-4653-R4 (SERVICIOS) .........

825.000.-

175 OPEL KADETT, M-5620-LY (POLICIA MUNICIPAL) .....

2.132.560.-

176 PEGASSO 1223, M-2467-MB (RECOGIDA BASURAS) ......

14.712.797.-

177 MERCEDES BENZ, M-2490-LY (BOMBEROS) .............

15.350.000.-

178 SEAT IBIZA, M-8553-LT (DEPORTES) ..................

1.198.000.-

179 PIQUERSA DUMPER, M-22342-VE (LIMPIEZA V.) .......

8.175.000.-

180 OPEL OMEGA, M-0966-MK (ALCALDIA) ..................

2.914.111.-

181 RENAULT DG, M-7765-MG (RECOGIDA BASURAS) .....

11.913.512.-

47 182 TOYOTAPALACARGADORA,M22981VE(REC.BASURAS)

3.950.000.-

183 RENAULT ESCALA, M-3230-MS (BOMBEROS) ..........

51.015.000.-

184 OPEL CORSA FURGONETA, M-3792-MP (MANTENIMIENTO).......................................

833.333.-

185 OPEL CORSA FURGONETA, M-3795-MP (MANTENIMIENTO) ......................................

833.333.-

186 OPEL CORSA FURGONETA, M-3791-MP (MANTENIMIENTO) ......................................

833.333.-

187 OPEL CORSA FURGONETA, M-3794-MP (MANTENIMIENTO) ......................................

833.333.-

188 OPEL CORSA FURGONETA, M-3793-MP (MANTENIMIENTO) ......................................

833.333.-

189 OPEL CORSA FURGONETA, M-8967-MP (CONSUMO) ............................................

833.333.-

190 ROLBA CITY CAT, M-23322-VE (LIMPIEZA V.) ........................................

10.998.290.-

191

TRACTOR CONTENEDOR PIQUERSA, M-18502-VE (OBRAS) ................................... TOTAL

ALTAS

VEHÍCULOS

891.300.AÑO

1.991

129.075.568.

EPÏGRAFE 7º BIENES MUEBLES.ALTAS BIENES MUEBLES AÑO 90 ............................

114.564.437.-

ALTAS BIENES MUEBLES AÑO 91 ............................

70.891.813.-

BAJAS BIENES MUEBLES AÑO 91.-

...........

48 -Baja del ordenador SIEMENS inventariado con los números 1382,1703,1704,1705,1713,1714,1716,1724,1725,1726,1727, 1728,1729,1730,1731,1732,1733,1734,1735,2430,2431,2432 y 2433 aprobada por acuerdo plenario de fecha 18-9-91......

30.858.241.-

EPÍGRAFE 8º BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES.A L T A S 1.991 50 CASA DE SALAMANCA 51 CESIÓN PARCELA CASA ANDALUCIA 52 CESIÓN PARCELA CASA DE EXTREMADURA 53 APARCAMIENTOS NIZA SOC. COOP. LTDA. 54 APARCAMIENTOS FRANCIA 57 S.C.L. 55 ASOCIACIÓN DEFICIENTES FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES. 56 APARCAMIENTO PANACHE, SOC. COOP. LTDA.

MODIFICACIONES

23 Modificación acuerdo de 30-7-90 sobre arrendamiento de local a Telefónica.

SEGUNDO.- Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes a 31 de Diciembre de 1.992, en el que se deben incluir las siguientes incidencias en los epígrafes que se detallan:

49

EPÍGRAFE 1.- INMUEBLES. ALTAS 1.992

1055 PARCELA NUM. 26 DEL PLANO DE ADJUDICACIONES DE El PORTILLO...............................................

66.923.000.-

Escritura de permuta con RUADE S.A. de fecha 17-9-9292 ante el Notario D. Manuel Serrano Pérez con nº de protocolo 47. Se permuta por parte de la parcela 119 del PolígonoIndustrial Ntra. Sra. de Butarque inventariada con el nº 30. 1056 PARTE FINCA 8 PLANO DE ADJUDICACIONES DE Z ZARZAQUEMADA...........................................

10.930.234.-

Escritura de cesión efectuada por PRYCONSA ante el Notario D. Luis Coronel de Palma de 22-7-91.

Escritura de aceptación de cesión de fecha

19-9-92 ante el Notario D. Manuel Serrano Pérez con nº pro- tocolo 841. 1057 POLIGONO 5 PARCELA 136. ........................

712.500.-

Escritura de compraventa a Dª Alicia Fdez.-Cuervo -

Fdez.-Cuervo y

Hermanos de fecha 19-11-92 ante el - Notario D. Manuel Serrano Pérez, nº protocolo 841. TOTAL ALTAS AÑO 1.992 ................

78.565.734.-

50 BAJAS 1.992 153 PARCELA 49 (40,62%) DE EL CARRASCAL.......

15.780.870.-

Escritura de venta. Por El Ayuntamiento Pleno de - 19-7-91, se aprobó la enajenación mediante subasta, siendo adjudicada a D. ANTONIO MAROTO CUADRADO. TOTAL BAJAS INMUEBLES AÑO 1.992 .....

15.780.870.-

MODIFICACIONES 30 PARTE PARCELA 119 DEL POLIGONO INDUSTRIAL NTRA. SRA. DE BUTARQUE ........................... 66.923.000.Se dan de baja 2.742,48 m2. que se segregan y se permutan con RUADE S.A., ESCRITURA de 17-9-92. Se obtiene el la inventariada con el núm. 1055. 755 PARCELA 2 DEL PLANO DE ADJUDICACIONES DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 6 POLVORANCA . Pleno 10-11-92. A efectos fiscales se valora en 190.668.000.-Ptas.Escritura de parcelación de fecha 19-11-92 ante el Notario D. Manuel Serrano Pérez, nº protocolo 837. Queda dividida en las siguientes subparcelas: - PARCELA 1 de 3.000 m2. - PARCELA 2-3 de 2.450 m2.

51 - PARCELA 5-6 de 1.865 m2. - PARCELA 7-9 de 3.169,71 m2. - PARCELA 10 de 2.029 m2. - PARCELA 11 de 1.200 m2. - PARCELA 12-13 de 3.337,98 m2. - PARCELA 18 de 2.000 m2. - PARCELA 20 de 8.572,74 m2. - CALLE DE LA AVENA EN FONDO DE SACO DE 2.387,14 m2.

EPÍGRAFE 2.- DERECHOS REALES. BAJAS 1.992 Nº 3 C/ RIOJA 130, 132, 138 Y 140. Baja 1-7-92 por finalización de contrato. Nº 6 C/ RIOJA 118. Baja 27-2-92 al quedarse vacante.2 Nº 8 C/ RIO JARAMA, 9. Baja 31-10-92, ya que aunque el contrato cumplía con fecha 1-7-92, se acordó prorrogarlo mensualmente hasta la apertura del nuevo Centro de Día de la 3ª Edad. Nª 14 AVDA. DE LOS PINOS. Finalización contrato 31 de Marzo de 1.992.

EPÍGRAFE 3.- MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICOARTÍSTICO. ALTAS 1.992

52 Nº 63 OLEO "PÁJARO CANTOR" ................

300.000.-

Nº 64 FOTOGRAFIA "THERE IS NOT ENOUGH KETCHUP IN MY HAMBURGUER" ...............

30.000.-

Nº 65 DIBUJOS SOBRE SERVILLETAS "SIN TÍTULO".................................

70.000.-

Nº 66 ACUARELA "LEGANÉS" ..................

100.000.-

Nº 67 OLEO "PEQUEÑAS DELICIAS" ............. 45.000.Nº 68 VIOLIN COMPAGNON .....................

150.000.-

Nº 69 ORIGINAL DE COMIC ....................

40.000.-

Nº 70 MURAL DE GRAFFITI "POR LOS DERECHOS HUMANOS" ...................................

50.000.-

Nº 71 MURAL DE GRAFFITI ....................

30.000.-

TOTAL ALTAS EPÍGRAFE 3 AÑO 1.992.

815.000.-

EPÍGRAFE 5.- VEHÍCULOS. ALTAS 1.992 192 CAMION GM RASCAL SUZUKI M-3251-NP (SERVICIOS) .............................................

995.000.-

193 CAMION GM RASCAL SUZUKI M-3252-NP (MANTENIMIENTO) .........................................

995.000.-

194 KAWASAKI KZ 550-67, M-4948-NP (POLICIA M.).............................................

1.000.000.-

195 JPS PA.1500 REMOLQUE, M-23958-VE (ESCUELA TALLER) ........................................

186.912.-

196 LANDER 621 DT TRACTOR M-32959-VE ....... TOTAL ALTAS VEHÍCULOS AÑO 92 ......

891.300.4.068.212.-

53

EPÍGRAFE 7º BIENES MUEBLES.ALTAS BIENES MUEBLES AÑO 92 ......................

22.880.991.-

EPÍGRAFE 8.- BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES. ALTAS 1.992 57 APARCAMIENTO CALDERON DE LA BARCA S.C.L. 58 APARCAMIENTO EUROCOOP. S. COOP. LTDA. 59 APARCAMIENTO GIBRALTAR S. COOP. LTDA.

TERCERO.- Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes a 31 de Diciembre de 1.993, en el que se deben incluir las siguientes incidencias en los epígrafes que se detallan:

EPÍGRAFE 1.- INMUEBLES. ALTAS 1.993 1058 PARCELA H-1 (Unidad de Actuación La Polvoranca), de 7.931.47 m2. ........................ Se permuta por la parcela 20 de la parcelación interna del resto de la parcela núm. 2 del Proyecto de Compensación del Sector IA 6 POLVORANCA inventariada con el núm. 755, según escritura de permuta con ---

138.097.139.-

54 HECA E HIJOS S.L. de fecha 29-1-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos. 1059 PARTE PARCELA 50 POLÍGONO PARQUE NUEVO ZARZ.- 2.335 m2..................................

3.161.590.-

Escritura de segregación y cesión otorgada por la Sociedad NOZAR S.A. ante el Notario D. Luis San Rodero con fecha 26-11-92. Escritura de aceptación de cesión ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos de fecha 29-1-93. 1060 a 1066 PLAZA MARIA AUXILIADORA Expropiación de distintas parcelas que forman la Pza. MARIA AUXILIADORA en la que está construído un aparcamiento. Se firmó la última acta de pago y ocupación forzosa a Dª Lorenza Sanz Almendarez con fecha 11-3-93. 1060 PARCELA 2 de 251,63 m2. ..............

264.212.-

1061 PARCELA 3 a, de 204,75 m2.............

210.000.-

1062 PARCELA 3 b, de 406,67 m2. ...........

2.230.240.-

1063 PARCELA 4 de 368,55 m2. ..............

193.489.-

1064 PARCELA 5 de 353,50 m2. ..............

371.175.-

1065 PARCELA 6 de 375 m2. ................

1.100.000.-

55 1066 PARCELA 7 de 251,63 m2. ..............

264.212.-

1067 POLIGONO 20 PARCELA 22 LOS LLANOS de 15.882 m2. .............................

38.441.600.-

Escritura de permuta con los Hnos. Fernández Gómez de fecha 26-3-93 ante el Notario D. Manuel Serrano Pérez. Se permuta por la parcela 10 de la parcelación interna del resto de la parcela 2 del del Sector IA 6 POLVORANCA inventariada con el núm. 755. 1068 POLÍGONO 26 PARCELA 134 VALDEPELAYOS de 15.125 m2...............................

4.537.500.-

Idem. anterior, escritura de 26-3-93. Se valoran conjuntamente en 42.979.100 Ptas. 1069 POLÍGONO 14 PARCELA 28 de 8.265 m2. ........

23.595.568.-

Se obtiene por escritura de permuta con RUSTICAS LEGANES de fecha 6-5-93 ante el Notario D. Julio F. Arias Camisón Santos, protocolo 1.586. 1070 POLIGONO 22 PARCELA 15 de 28.718 m2. ...... Escritura de permuta con INVERSIONES MENDEZ S.L. (RESTAURANTE EPOCA S.L.) de fecha 6-5-93. Se permutan por las parcelas 18-10, 18-11 y 18-12

25.525.994.-

56 del PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO IA-5 PRADO OVERA (1.000, 1.001 Y 1.002). 1071 POLIGONO 24-25 PARCELA 186 de 2.821 m2.

5.111.708.-

Ídem. anterior. 1072 POLIGONO 24-25 PARCELA 37 de 8.588 m2.

15.561.627.-

Ídem. anterior. 1073 POLIGONO 24-25 PARCELA 112 de 3.250 m2.

5.889.065.-

Ídem. anterior. 1074 POLIGONO 6 PARCELA 14 de 32.750 m2.

28.909.846.-

Ídem. anterior. 1075 POLIGONO 4 PARCELA 78 de 21.371 m2.

18.995.613.-

Ídem. anterior. 1076 POLIGONO 7 PARCELA 199 parte, de 3.885,68 m2.

1.702.147.-

Ídem. anterior. 1077 POLIGONO 1 PARCELA 31 de 17.710,10 m2.

15.742.507.-

Escritura de permuta con D. Julian Fernández Fdez., D. Amos Peña Díaz y D. Francisco Gordo Martinez de fecha 30-7-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos. 1078 POLIGONO 21 PARCELA 83 PARTE, de 5.002 m2. 14.097.493.Ídem. anterior.

57

Las dos se permutan por la PARCELA CINCO-SEIS de la parcelación interna del resto de la parcela 2 del Sector IA-6 POLVORANCA inventariada con el núm. 755. 1079 POLIGONO 21 PARCELA 82 PARTE de 22.250 m2. según medición reciente 17.641,55 m2.

48.009.891.-

Valoración de la 1079 y la 1080: 90.272.000.Escritura de segregación y permuta con D. Faustino Delgado Blanco de fecha 30-7-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos con nº protocolo 2.587. 1080 POLIGONO 21 PARCELA 82 PARTE, de 13.025 m2., según medición reciente 15.529,50 m2.

42.262.127.-

Ídem. anterior. 1081 POLÍGONO 14 PARCELA 30 de 2.089 m2.

12.116.200.-

Escritura de permuta con RÚSTICAS LEGANÉS S.A. de fecha 30-9-93 ante el Notario D. Manuel Serrano Pérez. Las dos se permutan por la inventariada con el nº 1015. 1082 POLÍGONO 14 PARCELA 27 de 3.423 m2.

19.852.000.-

Ídem. anterior. 1083 PARCELA EN C/ ARAGON de 2.800 m2. Escritura de segregación y cesión otorgada por la --

1.137.276.-

58 2OMUNIDAD DE MADRID con fecha 23-11-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos con nº protocolo 3.865. 1084 POLIGONO 26 PARCELA 110 de 23.978 m2.

11.390.000.-

Escritura de cesión otorgada por SELIGRAT AUTOMOCIÓN en cumplimiento de convenio urbanístico de fecha 21-2-93. Escritura de aceptación de cesión de fecha 23-11-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos. 1085 P. JUNTO ERMITA SAN NICASIO de 210,09 m2.

1.277.463.-

Expediente de expropiación al Ministerio de Defensa aprobado por Pleno de 18-9-91. Aprobado el pago del justiprecio por Comisión de Gobierno de 9-6-92. 1086 CENTRO CÍVICO "LA FORTUNA" 331.037.880.Edificio construido por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., acta de recepción provisional de fecha 1 de Junio de 1.993. 1087 CENTRO CÍVICO "SANTIAGO AMON" 387.193.654.TOTAL ALTAS INMUEBLES AÑO 1.993 BAJAS 1.993

1.198.279.216.-

59 397 PLAZA DE GARAJE Nº 89 DEL BLOQUE 24 DE EL CARRASCAL. 700.000.Adjudicación por Ayuntamiento Pleno de fecha 17-12-92 Escritura de compraventa a D. Agustín Rodriguez Ramos de fecha 29-1-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón S. 548 FINCA C-2-3/L POLÍGONO S. JOSÉ DE VALDERAS 72.675.000.Escritura de compraventa de fecha 30-12-93 ante el Notario D. Manuel Serrano Pérez por un precio de -------34.579.645.-Ptas. Fué vendida a LARCOVI SUR SOC.COOP.LTDA. que resultóadjudicataria del concurso para el enajenación de solares municipales con destino a la construcción de viviendas de protección oficial, según acuerdo plenatio de 12-5-92. 755 PARCELA 2 DEL SECTOR IA 6 POLVORANCA: Por escritura de permuta de fecha 29-1-93 con HECA E HIJOS S.L. de la que se obtiene la núm. 1.058: - PARCELA 20 de la parcelación interna del resto de la parcela núm. 2 de 8.572,74 m2. valorada en 137.163.840.Por escritura de permuta con los Hnos. Fernández Gómez de fecha 26-3-93 de las que se obtienen los núms. --1067 y 1068: - PARCELA 10 de la parcelación interna de la parcela 2 del Proyecto de Compensación del Sector IA 6 POLVORANCA de

60 2.029 m2. valorada en 42.979.100.Por escritura de permuta con JULIAN FERNANDEZ FERNANDEZ, AMOS PEÑA DIAZ y FRANCISCO GORDO MARTINEZ de fecha 30-7-93 por la que se obtienen los núms. 1077 y 1078. - PARCELA CINCO-SEIS de 1.865 m2. valorada en 29.840.000.999 PARCELA 18-8 DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN PRADO OVERA DE 1.900 m2.

23.595.568.-

Baja por escritura de permuta con RUSTICAS LEGANES de fecha 6-5-93. Se obtiene el núm. 1069. 1000 PARCELA 18-10 DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN PRADO OVERA de 2.273 m2. 36.368.000.Baja por escritura de permuta con INVERSIONES MENDEZ S.L. (RESTAURANTE EPOCA) de fecha 6-5-93. Se obtienen las inventariadas con los núms. 1070 a 1076. 1001 PARCELA 18-11 DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN PRADO OVERA de 1.910 m2. 30.560.000.Ídem. anterior 1002 PARCELA 18-12 DEL PROY. COMPENS. PRADO OVERA, de 2.173 m2., ídem. anterior 34.768.000.-

61

1015 PARCELA 30-4 DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL POL. IA-5 PRADO OVERA de 2.000 m2. 31.968.200.Escritura de permuta con RÚSTICAS LEGANÉS de 30-9-93. Se obtienen los núms. 1.081 y 1.082. 727 POLIGONO 5 SECTOR IA-8 VALDERAS, de 190.901 m2.

318.416,-

Por acuerdo plenario de fecha 11-5-93 se aprobó la aportación de la parcela a EMSULE. TOTAL BAJAS INMUEBLES AÑO 1.993 ....................

759.033.708.-

MODIFICACIONES 174 PARC. "E" EL CARRASCAL (C.C.RIGOBERTA MENCHÚ)

451.574.312

Aumento por la construcción del CENTRO CÍVICO RIGOBERTA MENCHÚ según acta de recepción provisional de fecha 25-1-93. 789 PARCELA 62 PLANO INFORMACIÓN SECTOR IA-6 POLVORANCA, de 27.708 m2 con valor en venta de 57.305.965.Escritura de segregación y cesión a la ASOCIACIÓN DE DEFICIENTES FÍSICOS, PSÍQUICOS de fecha29-1-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos.

62 Se cedieron 5.500 m2. valorados en 14.448.500.966 PARCELA 16 DEL PLANO DE ADJUDICACIONES DE EL PORTILLO, de 18.171 m2. con valor en venta de

218.052.000.-

Se dá de baja la segregada como: Parcela 16-A de 5.642 m2.

90.272.000.-

según escritura de segregación y permuta con D. Faustino Delgado Blanco de fecha 30-7-93 ante el Notario D. Julio F. Arias-Camisón Santos, quedando como resto la parcela 16-B de 12.529 m2. Se obtienen los núms. 1079 y 1080.

EPÍGRAFE 2.- DERECHOS REALES. ALTAS 1.993 Nº 15.- APARCAMIENTO JUAN MUÑOZ. La Comisión de Gobierno de 9-3-93 aprobó el arrendamiento de 8 plazas de aparcamiento en el edificio de la C/ Juan Muñoz, 9, hasta 31-12-93. MODIFICACIONES Nº 12 C/FATIMA, 20. Por acuerdo plenario de 16-7-93 se aprobó el alquiler a Dª Antonia López García y Dª Nicolasa Trasancos López, viuda e hija respectivamente del arrendatario anterior (por fallecimiento de éste) durante un periodo de dos años con efectos 1-7-93 estableciéndose el importe mensual el 195.500.-Ptas.2

63

EPÍGRAFE 3.- MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICOARTÍSTICO. ALTAS 1.993 Nº 72 ACUARELA "CARICATURA DE J.L. PÉREZ RÁEZ

80.000.-

Nº 73 ÓLEO SOBRE TABLA "TRANSITO"2

500.000.-

Nº 74 SERIGRAFIA P/A

50.000.-

Nº 75 ACUARELA "BARRO, CRISTAL Y FRUTAS"

60.000.-

Nº 76 GRABADO "EL SUEÑO DE LA TIERRA"

40.000.-

Nº 77 ÓLEO "IMPRESIONES EXPRESIVAS

150.000.-

Nº 78 ÓLEO "COMPOSICIÓN"

80.000.-

Nº 79 PINTURA A LA CERA

80.000.-

Nº 80 REPRODUCCIONES ROMANAS PZA. EXTREMADURA

4.973.750.-

Nº 81 ESCULTURA "HERMANOS REJÓN"

2.000.000.-

Nº 82 LAGOS EN GRANITO

2.088.353.-

Nº 83 FUENTE EN GRANITO

2.008.031.-

Nº 84 ESCULTURA "ESCALERA RAMPA"

6.035.656.-

Nº 85 ESCULTURA "ANNA"

10.000.000.-

Nº 86 ESCULTURA "EL GIGANTE DEL BOSQUE"

6.000.000.-

Nº 87 ESCULTURA "LA MUJER DEL CÁNTARO"

2.000.000.-

Nº 88 ESCULTURA "MONUMENTO A LA CONSTITUCIÓN"

1.000.000.-

Nº 89 ESCULTURA "MONUMENTO AL TRABAJADOR"

2.500.000.-

Nº 90 ESCULTURA "SIRENITA" Nº 91 "FUENTE DE LA PLAZA DE ESPAÑA"

600.000.3.000.000.-

Nº 92 "MONUMENTOS ACCESOS A LEGANÉS" (5) Nº 93 "VELETA"

500.000.300.000.-

64 Nº 94 "CRUZ DE CERRAJERÍA"

1.000.000.-

Nº 95 "FUENTE DE LAS PALOMAS"

700.000.-

Nº 96 ESCULTURA HOMENAJE A LA 3ª EDAD

1.000.000.-

Nº 97 ESCULTURA "HOMENAJE AL MAR"

600.000.-

Nº 98 ESCULTURA HOMENAJE A SAN NICASIO

600.000.-

Nº 99 OBELISCO HOMENAJE A LAS CUATRO CULTURAS

385.000.-

Nº100 ESCULTURA DEL PARQUE SERAFIN DIEZ

1.000.000.-

Nº101 ESCULTURA ROJA PARQUE DE SERAFÍN DÍEZ 600.000.Nº102 FUENTE MONUMENTO A LA CONSTITUCIÓN TOTAL ALTAS AÑO 1.993

100.000.50.030.790.-

EPÍGRAFE:_ VALORES MOBILIARIOS. - Acciones de EMSULE que corresponde al capital aportado a la constitución y el valor de la parcela la parcela POLIGONO 5 DEL SECTOR IA 8 VALDERAS II aportada según acuerdo plenario de fecha 11-5-93 ....................

343.500.000.-

EPÍGRAFE 5.- VEHÍCULOS. ALTAS 1.993 197 PEUGEOT 280-A J 5D, M-9926-R11 (MANTENIMIENTO)

2.716.000.-

198 BARREDORA PIQUERSA 2500 DUMPER, M-24709VE (LIMP.VIARIA)

8.981.500.-

199 MOT.KAWASAKI GT-550, M-3401-OT (POLICIA M.)

1.000.000.-

200 CAMION IVECO PEGASO 1226, M-6043-OX

65 (RECOGIDA B.) 14.648.706.201 FURG.NISSAN PATROL CY 260, M-7415-OZ (URBANISMO)

2.750.000.-

202 OPEL CORSA TURISMO 3 P. M-7882-OY (ALMACEN M.)

1.112.000.-

TOTAL ALTAS VEHÍCULOS ................... 31.208.206.BAJAS 1.993 4 JEEP LAND ROVER, M-902.410 .........................

224.000.-

23 RENAULT 4 FURGONETA M-1661-BD ......................

137.830.-

CITROEN 2 CV, M-7551-CT ............................

202.903.-

37 RENAULT 4 FURGONETA, M-7293-EB .....................

329.333.-

63 RENAULT 4 F-6, M-7942-EV ...........................

430.000.-

64 RENAULT 4 F-6, M-7943-EV ...........................

430.000.-

76 RENAULT 4 TL, M-5307-FY ............................

562.500.-

77 RENAULT 4 TL, M-5306-FY ............................

562.500.-

TOTAL BAJAS VEHÍCULOS ..............

2.879.066.-

EPÍGRAFE 7.- BIENES MUEBLES. ALTAS BIENES MUEBLES AÑO 1.993 ........................

40.574.625.-

30

66 RESUMEN DEL INVENTARIO DE BIENES CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 1.993. EPÍGRAFE 1.- INMUEBLES (31-3-91)....

9.869.802.965.-

ALTAS .................

2.131.666.659.-

BAJAS .................

1.023.831.421.-

T O T A L ..............................

10.977.637.703.-

EPÍGRAFE 2.- DERECHOS REALES.........................

-------

EPÍGRAFE 3.- MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO-ARTÍSTICO (INVENTARIO A 31-3-91)..

1.200.000.-

ALTAS ..................

56.120.790.-

T O T A L ..............................

57.320.790.-

EPÍGRAFE 4.- VALORES MOBILIARIOS ALTAS ..................

343.500.000.-

T O T A L ..............................

343.500.000.-

EPÍGRAFE 5.- VEHÍCULOS (31-3-91) ....

409.221.238.-

ALTAS ..................

164.351.986.-

BAJAS ..................

2.879.066.-

T O T A L ..............................

570.694.158.-

EPÍGRAFE 6.- SEMOVIENTES ............................ EPÍGRAFE 7.- BIENES MUEBLES (31-12-89) ALTAS ..................

-----316.786.993.248.911.866.-

67 BAJAS .................. T O T A L ...............................

30.858.241.534.840.618.-

EPÍGRAFE 8.- BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES ...........

-------

--------------T O T A L ...............................

12.483.993.269.-

CUARTO.- Remitir copia del Inventario de Bienes de esta Corporación a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 31 y 32 del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Igualmente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Proceder a la actualización y rectificación del Inventario de Bienes con referencia al 31 de diciembre de 1.994 que se realizará antes de que concluya el mes de marzo de 1.995. SEGUNDO.- Para que dicha actualización y rectificación se realice de la forma más ajustada posible, se seguirán los siguientes criterios: a).-

Bienes Inmuebles, por un Arquitecto Municipal de Urbanismo, se redactarán los criterios a aplicar tanto en la delimitación de los bienes como en la revalorización de los mismos.

68 La citada revalorización se realizará por el Arquitecto y por las personas que él estime que pueden colaborar con él y que tengan capacidad para ello. b).-

Vehículos, un Ingeniero Industrial del Servicio de Obras y Mantenimiento, hará la actualización del valor de los vehículos municipales, aplicando los criterios que habrán de aplicarse para efectuarla. La actualización de los valores de los vehículos será realizada por el Ingeniero y las personas que él estime con capacidad para colaborar en estos fines.

c).-

Bienes Muebles, cada uno de los Jefes de las Unidades tanto Administrativas como Técnicas, al 31 de diciembre de 1.994, deberán remitir a la Sección de Patrimonio, relación de los Bienes Muebles que existen en cada Unidad y la ubicación de los mismos.

d).-

Que a partir de la citada actualización se incluyan las normas de amortización legalmente establecidas.

30º.-

EXPEDIENTES DE CRÉDITOS A RECONOCER. Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen

Jurídico, Personal y Desarrollo Local, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.Abejas Juarez manifestó que existe un procedimiento para contraer obligaciones por parte de la Administración, que en los casos que ahora se sometían a la aprobación del Ayuntamiento no se habían respetado y preguntó la situación administrativa y contable en que se encontraba las facturas pendiente de aprobación. El Sr.Moreno Sierra criticó ampliamente el sistema empleado para el reconocimiento de créditos por parte del Ayuntamiento, señalando que suponía una inejecución de los presupuestos. Por su parte el Sr.Cuenca Cañizares criticó

69 también el expediente y se refirió a una serie de temas concretos y de reconocimientos específicos entre los que se encontraban los reconocimientos que se efectuaban a un Profesor de Taller de Fotografía y la publicidad que se realizaba a través de la Emisora ONDA CERO. El Sr.Villanueva Carretero solicitó que constase en acta las palabras de la Sra. Interventora quien habia manifestado que había gastos que ahora se aprobaba que en su momento no tenían consignación presupuestaria. Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, García Vidal Asensio, Abejas Juarez, Oporto Martín, Martínez Pérez, Sánchez Carrasco, Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo, acordaron: aprobar el expediente de créditos a reconocer nº 1/94, y en su virtud reconocer los créditos a favor de las personas que se indican, con arreglo a los siguientes extremos: -

A CECOVESA HOSTELERÍA, S.L., diversos almuerzos de trabajo.....................................

-

99.853

A OSESA, Servicio comedor Centro Acogida "Numancia, refugiados Bosnios, periodo 1-10-93 al --31-12-93.......................................

-

A HARTFORD, Servicio prevención de drogodepen-dencia en barrio 7 al 28 de febrero de 1.994...

-

1.170.000,-

A Mapfre Seguros Generales, pólizas participantes en actividades deportivas nº 8811630030 del

499.000,-

70 1-10-93 al 7-10-94............................. -

3.820.000,-

A I.B.M., S.A., servicio profesionales de técnicas de sistemas................................

-

A OFIPACK, S.A., reparación guillotina.........

-

A Centro Internacional de Comunicaciones, S.A.,

115.000,25.154,-

por la contratación de 15 Data Phone...........

788.325,-

-

A ROBERTO ZUBIRI, S.A., impresos informáticos.. 493.643,-

-

A SERPROSA, suministro toner c/ Juan Muñoz.....

-

A Mudanzas y Transportes QUIJOTE, S.L., trasla-

39.261,-

do de muebles y material de oficinas........... -

A PUBLILEG, S.L., en concepto de megafonía y -distribución de carteles.......................

-

A PUBLI LEGA, S.L., reparto periódico municipal

-

A RBA Logística y Distribución, S.L., mensajería y entrega paquetería...........................

-

138.000,-

1.555.260,828.022,-

648.862,-

A SIDES, S.A., reparación, revisión y cambio de aceite de vehículos municipales................

1.628.751,-

71

-

A Casa Extremadura Leganés, consumiciones Pro-tección Civil..................................

-

292.400,-

A Javier del Moral Bermejo, honorarios de dirección facultativa de Proyecto Reformado del Centro Cívico La Fortuna..........................

-

568.807,-

A Miguel Tofiño Sagredo, honorarios por direc-ción facultativa de Arquitecto Técnico proyecto complementario Centro Cívico La Fortuna........

-

A OLIMPO-GRAF, S.A., libros primer premio poe-sía ciudad de Leganés..........................

-

283.660,-

A ANIMARTE, S.L., alquiler caseta para la X Feria del Libro de Leganés.......................

-

353.311,-

947.198,-

A RENTOKIL, S.A., recogida y tratamiento higiénico sanitario en instalaciones deportivas, Primer trimestre 1.994............................

-

A José L.Sampedro López, prestación servicio de profesor talleres fotografía Centros Cívicos...

-

232.099,-

A Vigilancia y Seguridad Integral, servicio vigilancia C.Cívico Rigoberta Menchú, mes enero -

340.000,-

72 94, febrero, marzo 94.......................... -

A DISCOBOLO, reposición perchas vestuario piscicinas municipales..............................

-

1.662.518,-

1.495.000,-

A José Victor Moreno Romero, tratamiento lesiones a jugadores Club Municipal.................

-

99.000,-

A VIAJES INFORMATIVOS, S.A., diversos desplazamientos del Club Municipal.....................

-

254.255,-

A VIAJES RETIRO, S.A., viajes realizados por -equipos del Club Municipal mes de enero/94.....

-

A VIAJES RETIRO, S.A., viajes Club Municipal, diciembre/93...................................

-

625.922,-

A Don Juan Muro Ortega, obras acondicionamiento pistas deportivas en colegios..................

-

1.145.321,-

A CLÍNICA CEDIGSA, honorarios médicos en instalaciones deportivas............................

-

1.379.630,-

A VIAJES RETIRO, S.A., viajes Club Municipal -mes marzo/94...................................

-

1.729.722,-

A ESTEBAN RIVAS, autocares servicio transportes

1.135.629,-

73 diversas delegaciones.......................... -

4.217.263,-

A SAINCO TRÁFICO, S.A., reparaciones realizadas en cruces semafóricos..........................

-

278.921,-

A LA VDA. de Federico Giner, suministro material eléctrico......................................

-

A EUGENIO PEREDA, S.A., suministro material de fontanería.....................................

-

1.088.237,-

A CRISTALERÍA ARIAN, S.A., adquisición materiales de cristalería.............................

-

167.015,-

550.354,-

A VDA. de Federico Giner, suministro material eléctrico......................................

170.185,-

-

A EUGENIO PEREDA, S.A., material fontanería....

295.783,-

-

A HIJOS DE CELADA, S.L., reparaciones de cerrajería y suministro de material.................

-

A Hijos J. Heredia Maldonado, S.L., suministro material cerrajería............................

-

378.058,-

2.595.493,-

A VDA. Federico Giner, S.A., refuerzo alumbrado campo Fútbol C.D. Leganés......................

2.818.951,-

74

-

EUGENIO PEREDA, S.A., suministro material fontanería........................................

-

148.016,-

A Ferretería Industrial La Fortuna, S.L., material ferretería................................

-

137.695,-

A SONYEBA, S.L., obras reforma planta baja-re-formado Ayuntamiento...........................

2.642.063,-

-

A SONYEBA, S.L., pintura Laboratorio Municipal.

342.996,-

-

A EUGENIO PEREDA, S.A., suministro material fontanería........................................

-

849.337,-

A Cannon Hygiene España, S.A., mantenimiento unidades higiénicas en Dependencias Municipales, -enero, febrero, marzo 1.994.....................

-

137.670,-

A Alerta y Control, S.A., importe parcial servicio vigilancia vertedero municipal..............

-

A HIMATRA, adquisición equipos hidráulicos neumáticos para vehículos.

-

184.765,-

56.773,-

A D.Francisco Pérez Bernabé, adquisición equipos eléctricos para vehículos.......................

2.320.833,-

75

-

A NEUMÁTICOS ELMA, S.A., adquisición cubiertas y reparación pinchazos..........................

55.323,-

-

A PIQUER HERMANOS, S.A., reparación barredoras..

-

A CABISUAR, S.A., alquiler y traslado cabinas-camerino concierto de OBK.........................

-

105.090,-

A Dª Elena Carreño Vicente, adquisición obra circuitos/91.......................................

-

117.250,-

A MANTEMOSA, S.L., alquiler de dos angoras (camerinos) y un inoquin.............................

-

1.030.176,-

190.387,-

A M.Rosario Navarro Lorenzo (PAPELERÍA OSCAR), suministro prensa de enero a mayo 1.993.........

-

32.495,-

A Central de Artes Gráficas, S.A., realizar pe-riódico infor. municipal meses octubre a diciembre/93..........................................

-

3.794.057,-

A Central de Artes Gráficas, S.A., realización periódico municipal, 76, 77, 78 y 79............

-

4.557.496,-

A OLIMPO-GRAF, S.A., realización revistas y carteles delegación Cultura........................

3.062.410,-

76

-

A OLIMPO-GRAF, S.A., carteles y dípticos "por la lidaridad, contra el Racismo y Xenofobia........

196.673,-

-

A UNIPREX, S.A., Publicidad emitida noviembre/92 105.513,-

-

A UNIPREX, S.A., Publicidad emitida año/92......

-

A AA.VV. Leganés Centro, inserción publicidad en "La Voz de Leganés".............................

-

295.000,-

A Don José Luis López Manso, colaboraciones y reportajes fotográficos...........................

233.000,-

-

A Leganés Foto, S.L., reportajes fotográficos...

-

A AGENCIA EFE, informativos EFE radio y otros --

147.900,-

servicios.......................................

1.547.125,-

T O T A L...................... 31º.-

228.045,-

59.471.951,-

DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE

APROBACIÓN

DE

LA

LIQUIDACIÓN

CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 1.993.

77 Se dió cuenta que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 7 de junio de 1.994, se había procedido a aprobar la Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1.993 de este Ayuntamiento, con arreglo al siguiente resumen: -

Deudores pendientes de cobro en fin de ejercicio...............

-

5.035.679.132,-

Acreedores pendiente de pago en fin de ejercicio...............

-

4.973.142.521,-

Fondo Líquido en Tesorería en fin de ejercicio...............

-

657.324.098,-

Remanente de Tesorería afectado a Gastos con Financiación afectada...........................

1.357.920.337,-

REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1-2+3-4)

- 638.059.628,-

SUPERAVIT INICIAL 1.994.........

525.539.023,-

REMANENTE TESORERIA FINAL.............

- 112.520.605,-

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.Moreno Sierra efectuó un análisis del ejercicio de 1.993, manifestó que las inversiones no se habían cubierto, que la recaudación había fallado, ya que sólo se había conseguido recaudar el 60% de lo presupuestado, que los

78 ingresos tributarios habían ascendido a 25.800,- Ptas por habitantes, mientras que los gastos corrientes habían superado a los citados ingresos al importar 34.166,- Ptas por habitante. El Sr.Abejas Juarez criticó la ejecución del presupuesto de 1.993, señalando que se habían producido desviaciones del 50% y que los gastos de inversión sólo habían supuesto el 12% de lo ejecutado y que únicamente se había pagado el 10,93%. El Sr.Cuenca Cañizares en su crítica a la ejecución del presupuesto de 1.993, manifestó que se había aumentado la deuda, que no se habían efectuado las inversiones programadas, que había que intentar conseguir mayores transferencias del Estado y de las Comunidades Autónomas y que auguraba años difíciles para la economía municipal. El Sr.Represa Sánchez justificó la ejecución del presupuesto del año 1.993 y efectuó un análisis de la liquidación aprobada por la Alcaldía-Presidencia, resumiendo el documento que había sido entregado a los Sres. Concejales. Terminada la deliberación, la Corporación acordó: quedar enterados del Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 7 de junio de 1.994, por el que se aprobaba la Liquidación correspondiente al Presupuesto de este Ayuntamiento del ejercicio de 1.993. 32º.-

EXPEDIENTE

DE

MODIFICACIÓN

DE

CRÉDITOS

POR

INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE TESORERÍA. De conformidad con la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda y Desarrollo Local, debidamente intervenida y conformada y el dictamen de la Comisión

79 Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación de créditos dentro del Presupuesto de 1.994, que lleva incorporación de remanentes de créditos y con arreglo al siguiente resumen: CREDITOS A INCORPORAR..............1.062.782.244,- Ptas. FINANCIACIÓN: -

Remanente de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada.........................

-

911.974.814,-

Transferencias de capital.... T O T A L....................

150.807.430,1.062.782.244,-

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en los arts. 2 y 150 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el periodo de información pública no se presentase ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones se entenderá definitivamente aprobado el presente expediente. 33º.-

APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR Y SER BASE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE

80 CONCURSO PÚBLICO, PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS EN LA REHABILITACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL NTRA. SRA. DE BUTARQUE. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio. 34º.-

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO 6.4 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEGANÉS, SOBRE VALLADOS. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1.993, adoptó

el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de las normas urbanísticas del Plan General en su punto 6.4. Sometido el expediente a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1.993, en el Boletín de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 1.993 y en el Diario ABC de 11 de junio de 1.993, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

81 PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General, en su punto 6.4, al objeto de incluir la siguiente redacción: "El vallado de solares, en el casco urbano, se hará con fábrica de materiales cerámicos o hidráulicos. En el primer caso, al menos estarán construidos por medio pié de ladrillo hueco doble, arriostrado con pilastras de un pié cada dos metros, sobresaliendo hacia el interior del solar y enfoscadas exteriormente; en el segundo caso, se utilizarán bloques o elementos prefabricados de hormigón, convenientemente arriostrados por pilastras o armaduras que aseguren su estabilidad". SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se le otorgue la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la citada Comunidad, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Suelo. 35º.-

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA PARCELA 8 DEL SECTOR IA-6 POLVORANCA. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1.993,

aprobó provisionalmente el Plan Especial de Reforma Interior de la parcela 8 del Sector IA-6 POLVORANCA. Remitido el expediente a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, donde tuvo entrada el día 8 de marzo de 1.994, según obra en el expediente y no habiendose emitido el informe establecido en el art. 116 Regla c) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, por el citado órgano de la Comunidad Autónoma.

82 Al amparo de lo establecido en el mencionado precepto legal y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la parcela 8 del Sector IA-6 POLVORANCA. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la vigente Ley del Suelo y legislación sobre Régimen Local. 36º.-

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA B-14 DEL PLAN PARCIAL DE SAN JOSÉ DE VALDERAS POLÍGONO RESIDENCIAL. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1.994, aprobó

inicialmente el Estudio de Detalle de la Manzana B-14 del Plan Parcial de San José de Valderas. Sometido el expediente a información pública mediante anuncios publicados en el B.O.C.M. de 11 de mayo de 1.994 y en el diario YA de 9 de mayo de 1.994; y estando expuesto el expediente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento del 9 al 25 de mayo de 1.994; y no habiéndose presentado nigún tipo de reclamaciones ni alegaciones. De conformidad con lo establecido en el art, 117 de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y con el dictamen de la Comisión Informativa

83 de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana B-14 del Polígono Residencial de San José de Valderas. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la vigente Ley del Suelo y legislación sobre Régimen Local. 37º.-

APROBACIÓN INICIAL DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 5. Por los propietarios afectados por la Unidad de Actuación nº 5 del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, se solicita la aprobación de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la mencionada Unidad de Actuación. Resultando, que la solicitud se ha efectuado por los propietarios que representa más del 60% de la superficie total de la Unidad y que por los Servicios Municipales se han señalado distintas deficiencias en los Estatutos y Bases de Actuación. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron:

84 PRIMERO.- Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Actuación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, aprobación que se entiende condicionada a que se introduzcan en los citados Estatutos y Bases de Actuación las correcciones señaladas por los Servicios Municipales. SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en los arts. 157 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, procediendo a la apertura del correspondiente trámite de información pública y notificación a todos los propietarios afectados. 38º.-

DECLARACIÓN SUBSANACIÓN

DE DE

FIRMEZA ERRORES

DEL DEL

ACUERDO

DE

PROYECTO

DE

COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 12 "BARRIO DE LOS ESTUDIANTES". Antes de comenzar la deliberación del presente punto del Orden del Día, se ausentaron de la sesión los Sres. Toribio Casas y Pimentel Gómez-Sánchez, por considerar que les afectaba causas de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la vigente Legislación. Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de abril de 1.994, adoptó el acuerdo de aprobar la rectificación del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación nº 12 "BARRIO DE LOS ESTUDIANTES", conforme a lo solicitado por la Junta de Compensación. Según los informes de los Servicios de Urbanismo de este Ayuntamiento, el mencionado acuerdo ha sido notificado a todos los propietarios comprendidos en el

85 Proyecto de Compensación, habiendo renunciado los mismos a interponer recurso alguno contra dicho acuerdo. De conformidad con el citado informe y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: PRIMERO.- Declarar la firmeza del acuerdo adoptado por este Ayuntamiento el día 13 de abril de 1.994 sobre subsanación de errores del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación nº 12 "BARRIO DE LOS ESTUDIANTES". SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 39º.-

EXPEDIENTE

DE

EXPROPIACIÓN

DE

LOS

TERRENOS

CALIFICADOS COMO SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO JUNTO AL SECTOR 13. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 1.992, adoptó el acuerdo de iniciar expediente de expropiación de los terrenos calificados como Sistema General de Equipamiento al Sector 13 del Plan General y que se encuentra calificados como Suelo Urbanizable no Programado. Fueron publicados los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 1.992, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13

86 de agosto de 1.992 y en el Diario YA de 27 de julio. Asímismo estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios Municipal desde el 25 de febrero al 25 de marzo de 1.993. La descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación incluída en el acuerdo de 11 de febrero se ha visto modificada en cuanto a algunas de sus superficies al haberse obtenido, en abril de 1.994, mediante medición realizada por los Servicios Técnicos Municipales sobre planos restituídos a escala 1:1000 de vuelo del término las nuevas superficies. De conformidad con lo establecido en el art. 199 del Reglamento de Gestión Urbanística y art. 20 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Declarar la necesidad de ocupación de las fincas y bienes que a continuación se relacionan a los efectos establecidos en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa. Parcela

Polg.

PROPIETARIO

Sup.expr.

162/P

5

Francisca González de Rueda Naranjo.

1.852 m2

93/P

5

Mercedes y Carmen Maroto Rejón

94/P

5

Victoria Rodriguez Zamorano

96

5

Manuel Barrios Montero.

97

5

Hrds. de Luisa Pérez Escribano.

99

5

Margarita Bernardini Fdz.-Cuervo

167

5

Isidro Martín Montero (Hijo).

166

5

Isabel García Cuadrado.

2.330 m2

164

5

Margarita Rodriguez Gaitán.

18.109 m2

908 m2 535 m2 14.105 m2 456 m2 7.250 m2 9.853 m2

87 165

5

Mariano Rocan López.

8.288 m2

197

5

José Manuel Martín Durán.

10.022 m2

163/P

5

José L.Fernández-Cuervo y Hnos.

8.354 m2

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de los anuncios establecidos en los arts. 21 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como efectuar las notificaciones individuales a las personas afectadas por la presente expropiación. TERCERO.- Considerándose necesaria la urgente ejecución del equipamiento previsto, solicitar del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la declaración de urgente ocupación de los bienes calificados como Sistema General de Equipamiento junto al Sector 13 del Plan General afectados por la expropiación, a los efectos establecidos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 40º.-

EXPEDIENTE CALIFICADOS

DE

EXPROPIACIÓN

COMO

SUELO

DE

LOS

TERRENOS

URBANIZABLE

NO

PROGRAMADO DESTINADOS A SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES, SITUADOS ENTRE LA CARRETERA DE CARABANCHEL Y EL CEMENTERIO. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 1.992, adoptó el acuerdo de iniciar expediente de expropiación de los terrenos calificados como Sistema General de Espacios libres situados entre la carretera de Carabanchel entre el ferrocarril y las instalaciones deportivas municipales prolongándose en un brazo hacia el fondo hasta el cementerio, bordeándolo; y una parte, se encuentra situada en el lado opuesto de la carretera al Sur del Matadero Municipal y que se encuentran clasificados como Suelo Urbanizable No Programado.

88

Fueron publicados los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 1.992, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de agosto de 1.992 y en el Diario YA de 27 de julio. Asímismo estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios Municipal desde el 25 de febrero al 25 de marzo de 1.993. La descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación incluída en el acuerdo de 11 de febrero se ha visto modificada en cuanto a algunas de sus superficies al haberse obtenido, en abril de 1.994, mediante medición realizada por los Servicios Técnicos Municipales sobre planos restituídos a escala 1:1000 de vuelo del término las nuevas superficies. De conformidad con lo establecido en el art. 199 del Reglamento de Gestión Urbanística y art. 20 y siguientes de la Ley de Expropiación Zona y con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Declarar la necesidad de ocupación de las fincas y bienes que a continuación se relacionan a los efectos establecidos en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa. Parcela

Polg.

PROPIETARIO

157

5

Pedro Criado Gómez, Hrdos.

84

5

Manuel Callejo Chavidas.

86

5

Ascensión Fdez.-Cuervo y Sierra

Sup.expr. 5.500 m2 300 m2 1.350 m2

89 87

5

Emilia Rodriguez Gaitán.

4.319 m2

88

5

Agustín García León.

89

5

José L.Fdez.Cuervo Martín-Hnos.

2.301 m2

91

5

Pilar Zurdo Cuadrado.

8.712 m2

162/P

5

Francisca González de Rueda Naranjo.

4.508 m2

92

5

Manuela Fernández-Cuervo Sánchez.

16.002 m2

93/P

5

Mercedes y Carmen Maroto Rejón.

4.317 m2

94/P

5

Victoria Rodriguez Zamorano.

10.583 m2

95

5

Felipa Vara Naranjo.

8.000 m2

163/P

5

José L. Fernández Cuervo y Hnos.

6.294 m2

5

5

José Fernández Cuervo.

8.500 m2

6

5

Francisco Durán Braña.

9.819 m2

4

5

Teodora Barande Herederos.

1.100 m2

8

5

José Fernández-Cuervo y Hnos.

1.125 m2

9

5

Herederos de Teodoro Naranjo.

3.000 m2

10

5

Enrique Fdz.-Cuervo Sierra y Hnos.

207

5

Luis Fernández Cuervo Sierra.

11

5

Herederos de Juana Montero Rejón.

6.625 m2

12

5

Ramón González Rueda.

2.500 m2

13

5

Josefa Fernández Cuervo Menéndez.

6.500 m2

14

5

Emilia Rodriguez Gaitán.

1.560 m2

15

5

Mariano Rodriguez Retana.

4.425 m2

17

5

Carmen Pérez Carrasco.

8.850 m2

20

5

Rafael de Juan

4.705 m2

19

5

Pedro Criado Herederos.

11.375 m2

18

5

Josefa Menéndez Fernández-Cuervo.

5.500 m2

16

5

Eugenio Alvarez Cuadrado.

1.920 m2

1.996 m2

7.525 m2 1.850 m2

90 203

5

Carretera.

3.076 m2

33

6

Alejandro Castillo Dominguez.

1.603 m2

34

6

Mariano Peña Ortiz y otro.

4.642 m2

17

6

Hermenegildo García Zarza.

1.985 m2

19

6

Micaela Braña Gómez.

630 m2

20

6

Antonio Fernández-Cuervo Sánchez.

361 m2

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de los anuncios establecidos en los arts. 21 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como efectuar las notificaciones individuales a las personas afectadas por la presente expropiación. TERCERO.- Considerándose necesaria la urgente ejecución del equipamiento previsto, solicitar del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la declaración de urgente ocupación de los bienes calificados como Sistema General de Equipamiento junto al Sector 13 del Plan General afectados por la expropiación, a los efectos establecidos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 41º.-

PROYECTO MODIFICADO DE COLECTOR PARALELO A LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN DE ALCORCÓN-LEGANÉS. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sra. Fernández Meléndez, y Sres. Moreno Sierra, Pérez Galán y Núñez Gutierrez; y las abstenciones del Sr. Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: aprobar el Proyecto modificado de colector paralelo a la Carretera de

91 Circunvalación de Alcorcón-Leganés, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal. 42º.-

PROYECTO MODIFICADO DE CONSTRUCCIÓN DE ACERA EN ACCESO DE CARRETERA DE VILLAVERDE. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los Sra. Fernández Meléndez, y Sres. Moreno Sierra, Pérez Galán y Núñez Gutierrez; y de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: aprobar el Proyecto modificado de construcción de aceras en acceso de la Carretera de Villaverde, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal. 43º.-

PROYECTO

DE

MEJORA

DE

INFRAESTRUCTURAS

EN

BARRIOS.- ACONDICIONAMIENTO DE BARRIOS.- BARRIO DE SAN NICASIO. Por el Sr.Cuenca Cañizares se solicitó dejar sobre la Mesa el presente punto del Orden del Día. Por la Alcaldía.Presidencia de conformidad con lo establecido en el art.92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sometió a votación la petición efectuada por el Sr.Cuenca Cañizares, que fue rechazada por mayoría. Votaron a favor de dejar el punto sobre la Mesa dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida; se abstuvieron los cuatro Concejales restantes

92 del Grupo Municipal de Izquierda Unida; y los seis Sres. Concejales del Grupo Municipales Popular. Votaron en contra el resto de los Sres. Concejales. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto de mejora de infraestructura en Barrios. Acondicionamiento de Barrios. Barrio de San Nicasio, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal y con un presupuesto de ejecución por contrata de 30.000.000,- de Ptas. 44º.-

PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO VÍA PÚBLICA 1.995. Por el Sr.Cuenca Cañizares se solicitó dejar sobre la Mesa el presente punto

del Orden del Día. Por la Alcaldía.Presidencia de conformidad con lo establecido en el art.92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sometió a votación la petición efectuada por el Sr.Cuenca Cañizares, que fue rechazada por mayoría. Votaron a favor de dejar el punto sobre la Mesa dos Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida; se abstuvieron los cuatro Concejales restantes del Grupo Municipal de Izquierda Unida; y los seis Sres. Concejales del Grupo Municipales Popular. Votaron en contra el resto de los Sres. Concejales. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto de Acondicionamiento vía pública 1.995, redactado por el

93 Sr.Ingeniero de Caminos Municipal y con presupuesto de ejecución por contrata de 19.998.757. 45º.-

PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DEL DE ACONDICIONAMIENTO DEL BARRIO DE LOS SANTOS. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: aprobar el Proyecto modificado nº 1 del de acondicionamiento del Barrio de los Santos, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal. 46º.-

PROYECTO ESTUDIO DE SEGURIDAD DE PABELLÓN Y PISCINA CUBIERTA EN EL ÁREA DE POLVORANCA ESTACIÓN. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el Estudio de Seguridad redactado por el Arquitecto Técnico DON JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ DE LA MORENA, por un importe de ejecución por contrata de 9.005.863,- Ptas. 47º.-

EXPEDIENTE

RELATIVO

A

LA

OPERACIÓN

JURÍDICA

COMPLEMENTARIA Nº 1 DE REFORMA DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE SAN JOSÉ DE VALDERAS.

94 Por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, se dá cuenta a este Ayuntamiento del expediente relativo a la operación jurídica complementaria nº 1 de reforma del Proyecto de Compensación de San José de Valderas, que según informe de los Servicios Técnicos Municipales no afecta a las parcelas ubicadas dentro del término municipal de Leganés ni a las propiedades municipales. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados. 48º.-

RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR IV DEHESILLAS. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: proceder a la recepción definitiva de la urbanización del Sector IV Dehesillas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, y que por los Servicios de este Ayuntamiento se proceda de oficio a la devolución de todos los avales y fianzas que se encuentre depositados para garantizar la ejecución de la urbanización general del mencionado Sector IV Dehesillas. 49º.-

RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA DE ACCESO A NAVE EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL CAMINO DE LA FORTUNA A ALCORCÓN.

95 De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: proceder a la recepción definitiva de la obra de acceso a nave en la margen izquierda del Camino de la Fortuna a Alcorcón. 50º.-

MOCIÓN

DEL

CONCEJAL

DELEGADO

DE

OBRAS

Y

MANTENIMIENTO SOBRE ACCESOS PEATOANLES DE LOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS. Los accesos peatonales de los aparcamientos subterráneos suponen un problema para los cooperativistas en cuanto a seguridad, limpieza y mantenimiento, que ha quedado reflejado en diferentes escritos remitidos al Ayuntamiento. El Ayuntamiento en su sesión plenaria del día 28 de octubre de 1.988, aprobó una serie de medidas relacionadas con los aparcamientos subterráneos, entre los que se encontraba la prohibición de cerrar los accesos peatonales. Viendo que los problemas que plantean las cooperativas van en aumento y que cada vez son más generalizadas, pretendemos dar una solución viable y que afecte lo menos posible al medio urbano. La solución propuesta por los cooperativistas, y que de alguna manera resulta la más práctica, es el cerramiento de la entrada peatonal. Esta solución tiene que ser suficientemente estudiada en cada caso para que se adapte a las necesidades concretas

96 del entorno, para que la integración sea total y no represente un elemento distorsionador del espacio en el que se ubique. De conformidad con la Moción del Concejal Delegado de Obras y Mantenimiento y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: que con cargo a las diferentes cooperativas de aparcamiento subterráneo, permitir el cerramiento de los accesos peatonales a los citados aparcamientos de tal forma que sean lo menos voluminosos posible y con elementos sencillos que acompañen específicamente al conjunto y se articulen perfectamente con el entorno urbano, debiendo no obstante obtener la aprobación del Proyecto por parte de los Servicios Técnicos Municipales individualmente para cada caso. Se modifica el acuerdo de este Ayuntamiento de 28 de octubre de 1.988, en los términos establecidos en el presente acuerdo. 51º.-

PROYECTO MODIFICADO Nº 1 OPERACIÓN ACERAS. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: aprobar el Proyecto modificado nº 1, Operación Aceras 1.992, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal. 52º.-

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LEGANÉS EN EL POLÍGONO 5.

97

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.Cuenca Cañizares manifestó que la obra de construcción de un campo de fútbol, no está prevista en las inversiones programadas en el presente ejercicio económico; y solicitó información de donde se iba a sacar la financiación para la construcción del mencionado campo de fútbol. El Sr.Pérez Galán manifestó que su grupo iba a votar en contra porque no estaba la construcción de un campo de fútbol en su programa electoral. El Sr.Abejas Juarez desarrolló una amplia intervención sobre la incidencia que la supresión del campo de fútbol actual iba a suponer sobre el casco antiguo de Leganés, así como las dificultades para que los socios del Club Deportivo accediesen al nuevo campo que se proyecta realizar. El Sr.Herrero Sanz defendió el dictamen de la Comisión Informativa. Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y Alonso San Segundo; y las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: declarar de urgente contratación la redacción de un Proyecto de Campo de Fútbol Municipal en el polígono 5 de Leganés, aprobando las bases que han de regir en la contratación directa del mencionado Proyecto. 53º.-

CONVENIOS URBANÍSTICOS LEGANÉS-NORTE. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

98 por unanimidad, acordaron: aprobar los convenios urbanísticos celebrados entre la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento y los propietarios que a continuación se reseñan, en ejecución del Programa de Actuación Leganés-Norte, y dentro del expediente expropiatorio: -

DON MANUEL MARQUEZ BULNES, en nombre y representación de DOÑA MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ DE RUEDA NARANJO, según escritura de poder otorgada en Madrid el día 8 de mayo de 1.984, ante el Notario DON JOSÉ CRUZ CARRASCO, con el nº 331 de su protocolo; DOÑA ANA MARIA GARCÍA QUIJADA GUZMÁN, en nombre y representación de DOÑA MARIA ADELA GONZÁLEZ DE RUEDA GARCÍA QUIJADA, según escritura de poder otorgada en Teruel por el Notario DON JUAN ALEGRE GONZÁLEZ, el día 4 de mayo de 1.992, con el nº 1052 de su protocolo, DON RAMÓN ALEJANDRO GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, DON JUAN JOSÉ GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, DOÑA ANA MARÍA GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, DON PEDRO GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA Y DOÑA MARTA GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, en su propio nombre y derecho y como propietarios todos ellos de la parcela 44 del polígono 6.

-

DON MANUEL MARQUEZ BULNES, en nombre y representación de DOÑA MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ DE RUEDA NARANJO, según escritura de poder otorgada en Madrid el día 8 de mayo de 1.984, ante el Notario DON JOSÉ CRUZ CARRASCO, con el nº 331 de su protocolo; DOÑA ANA MARIA GARCÍA QUIJADA GUZMÁN, en nombre y representación de DOÑA MARIA ADELA GONZÁLEZ DE RUEDA

99 GARCÍA QUIJADA, según escritura de poder otorgada en Teruel por el Notario DON JUAN ALEGRE GONZÁLEZ, el día 4 de mayo de 1.992, con el nº 1052 de su protocolo, DON RAMÓN ALEJANDRO GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, DON JUAN JOSÉ GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, DOÑA ANA MARÍA GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, DON PEDRO GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA Y DOÑA MARTA GONZÁLEZ DE RUEDA Y GARCÍA QUIJADA, en su propio nombre y derecho y como propietarios todos ellos de la parcela 27 del polígono 6. 54º.-

PERMUTA DE TERRENOS ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y DON CALIXTO BARRIOS MONTERO. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: PRIMERO.- Permutar con DON CALIXTO BARRIOS MONTERO, las siguientes fincas: a).-

Fincas propiedad de DON CALIXTO BARRIOS MONTERO, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento de Leganés: "Tierra en los de Caminos de Alcorcón y de Castilla, con una superficie,

según Registro, de una hectárea, cuarenta y tres áreas, treinta y cuatro centiáreas y setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda: al Norte, Feliciano García Quijada y

100 Eleuterio Durán Braña; al Sur, Manuel Barrio Montero; al Este, Cañada de Castilla; y al Oeste, Eleuterio Durán Braña y la finca que quedará en proindiviso entre D.Manuel y D.Calixto Barrios Montero. Es parte de la parcela 12 del polígono 22. Inscripción: Es la finca registral nº 9.772 que se segregó de la finca 1.996, tomo 860, folio 175. "El 50% de la siguiente parcela: parcela de terrenos, en el término de Leganés, en los Caminos de Alcorcón y de Castilla, con la superficie de novecientos ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, que linda: al Norte, finca de Don Eleuterio Durán Braña; al Sur, Manuel Barrios Montero y Don Calixto Barrios Montero; al Este y al Oeste, con finca de Don Eleuterio Durán Braña. Dentro de esta parcela están instalados el pozo que surte de agua para el riego de las fincas descritas con las letras A y B, con su correspondiente instalación eléctrica y demás accesorios y una casilla que mide setenta y ocho metros cuadrados, la cual, para su mejor independencia, los señores otorgantes han hecho un tabique de separación particular, destinando la parte Norte, que mide treinta y nueve metros cuadrados, para la parcela A, que pasará a propiedad de Don Calixto Barrios y la parte Sur, de treinta y nueve metros cuadrados, para la finca B que se adjudicará a Don Manuel Barrios. Es parte de la parcela 12 del polígono 22." b).-

Parcelas propiedad del Ayuntamiento de Leganés que pasarán a propiedad de DON CALIXTO BARRIOS MONTERO. Parcelas 59, 61, 63, 65, y el 24% de la parcela 6 del Plan Parcial del Sector

III Valdepelayos.

101 SEGUNDO.- Resultando, que según el informe de los Servicios Técnicos Municipales las parcelas propiedad de DON CALIXTO BARRIOS MONTERO, tienen un valor de 15.012.400,- Ptas y las parcelas propiedad del Ayuntamiento de Leganés, tienen un valor de 14.547.900,- Ptas, abonar a DON CALIXTO BARRIOS MONTERO la cantidad de 464.500,- Ptas, diferencia existente entre ambas partes que se permutan. TERCERO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de permuta. 55º.-

DESCRIPCIÓN DE SUPERFICIES SEGREGADAS EN PERMUTA DE TERRENOS CON DOÑA ALICIA, DOÑA ANA MARÍA Y DON LUIS FERNÁNDEZ CUERVO FERNÁNDEZ CUERVO. Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1.993,

adoptó el siguiente acuerdo: De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron: PRIMERO.- Permutar entre este Ayuntamiento y DOÑA ALICIA, DOÑA ANA MARÍA Y DON LUIS FERNÁNDEZ-CUERVO FERNÁNDEZ CUERVO, las siguientes fincas: a).- Fincas propiedad de los Sres. Fernández Cuervo, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento de Leganés:

102 1.-

Tierra en el Camino de Alcorcón de seis fanegas y dos celemines o sean dos hectáreas, diez áreas y cincuenta centiáreas. Linda: al Norte, Camino de Alcorcón; Este, Fernando Martín; Sur, heerederos de Mariano Carrasco y Oeste, Rafael Montoya. Es la parcela 20 del polígono 22.

2.-

Tierra en la Fuente Gozar, de tres fanegas equivalentes a una hectárea dos áreas y sesenta y nueve centiáreas. Linda: al Norte, José y Marcelino Rejón y Dolores Carrasco; Este, Dionisio Luzón; Sur, el Ferrocarril y Oeste, José Fernández Cuervo y hermanos. Es la parcela 99 del Polígono 5.

3.-

Tierra al pago que dicen el Portillo, de caber dos fanegas, igual a seseanta y ocho áreas y cuarenta y siete centiáreas que linda: al poniente con la vereda y tierra de Nemesio Martín; al Mediodía, con otra tierra de los herederos de Don Marcelino Olea; y al Norte, con otra de Benito Callejo. Es la parcela 172 del Polígono 16.

4.-

Tierra que divide el Camino de Butarque, de cabida dos fanegas, seis celemines y veinte estadales, equivalentes a ochenta y siete áreas, veintisiete centiáreas y linda: al Oriente, con la Ermita de la Virgen de Butarque; al Mediodía, otra de dicho Santuario o beneficio; al Poniente, tierra de los herederos de Manuel Llanes; y al Norte, con terrenos baldios de la Cuesta de Butarque, de los herederos de Ildefonso Braña. Es la parcela 192 del Polígono 5.

5.-

Tierra en La Herradura de cincuenta y nueve áreas y setenta y cuatro centiáreas, equivalentes a una fanega, ocho celemines y treinta estadales. Linda: al Norte, Ferrocarril del Tajo; Este, Carretera de Fuenlabrada y

103 Lorenzo Alonso Martínez; Sur, Julio Flores y Oeste, Carretera de Fuenlabrada y Petra Zamorano. Es la parcela 8 del Polígono 5, inscrita en el Registro de la Propiedad de Leganés, al tomo 982, libro 140, folio 139, finca 11.637, inscripción 1ª. b).- Fincas propiedad del Ayuntamiento de Leganés, que pasarán a propiedad de los Sres. Fernández Cuervo. Parcelas 47 a 53 del Sector 3 Valdepelayos, se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Leganés, Tomo 1.007, Libro 165, Fincas 13.631, 13.632, 13.633, 13.634, 13.635, 13.636 y 13.637. Según informe del Arquitecto Municipal de fecha 15 de diciembre de 1.993, ambas partes que se permutan tienen un valor de 35.396.291,- Ptas. SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de permuta, así como efectuar cuantas segregaciones sean necesarias, en ejecuciòn del presente acuerdo. Resultando, que en el mencionado acuerdo se han observado distintos errores según informe del Arquitecto Municipal de fecha 6 de junio de 1.994 y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

104 PRIMERO.- Permutar entre este Ayuntamiento y DOÑA ALICIA, DOÑA ANA MARÍA Y DON LUIS FERNÁNDEZ-CUERVO FERNÁNDEZ CUERVO, las siguientes fincas: a).- Fincas propiedad de los Sres. Fernández Cuervo, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento de Leganés: 1.-

Tierra en el Camino de Alcorcón con una superficie de 2.850 metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte, con la parcela 17 del polígono 22; al Sur, con el camino de acceso a la piscina Solagua que la separa de la Carretera de Leganés a Alcorcón; Este, con la parcela 19; y al Oeste, con el Camino viejo de Alcorcón que la separa de la parcela 21 del polígono 22. Es la parcela 20 del polígono 22. La anterior finca se segrega de la siguiente: Tierra en el Camino de Alcorcón de seis fanegas y dos celemines o sean dos hectáreas, diez áreas y cincuenta centiáreas. Linda: al Norte, Camino de Alcorcón; Este, Fernando Martín; Sur, heerederos de Mariano Carrasco y Oeste, Rafael Montoya. Es la parcela 20 del polígono 22. Queda un resto de 18.200 metros cuadrados con los siguientes linderos: al Norte, carretera de Leganés a Alcorcón; Sur, pasrcelas 16, 25, 24, Camino de Móstoles y parcela 23, todas ellas del Polígono 23; Este, parcela 16, 25 y 24 del Polígono 23; y al Oeste, con parcelas 19, 18 y 23 del mismo polígono 21. Es la parcela 17 del polígono 23.

105 2.-

Parcela de terreno en la Fuente del Gozar, hoy clasificada y calificadas como suelo urbanizable programado Sistema General de Equipamiento y suelo urbanizable no programado Sistema General de Equipamiento, tiene una superficie de 10.765 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, parcelas 167 y 168 del Polígono 5; sur, con resto de finca matriz; Este, con parcela 97 del polígono 5; y Oeste, con parcelas 206 y 100 del polígono 5, correspondiendo parte del lindero de esta última a la valla de cerramiento de un centro de enseñanza. La anterior parcela se segrega de la siguiente: Tierra en la Fuente Gozar, de tres fanegas equivalentes a una hectárea dos áreas y sesenta y nueve centiáreas. Linda: al Norte, José y Marcelino Rejón y Dolores Carrasco; Este, Dionisio Luzón; Sur, el Ferrocarril y Oeste, José Fernández Cuervo y hermanos. Es la parcela 99 del Polígono 5. Actualmente queda un resto real de 2.523 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte, con la parte de la parcela que se segrega; Sur, con la línea del ferrocarril; Este, con parcela 97 del polígono 5; y Oeste, con la parcela 100 del mismo polígono catastral.

3.-

Tierra al pago que dicen el Portillo, de caber dos fanegas, igual a sesenta y ocho áreas y cuarenta y siete centiáreas que linda: al poniente con la vereda y tierra de Nemesio Martín; al Mediodía, con otra tierra de los herederos de Don Marcelino Olea; y al Norte, con otra de Benito Callejo. Es la parcela 172 del Polígono 16. Hoy tiene una superficie de 5.569 metros cuadrados, cuyos linderos son: al Norte, con la parcela 177 del polígono 16; Sur, con vía de circunvalación Suroeste de Leganés; Este, con parcelas 166 y 173 del mismo polígono; y Oeste, con parcela 170 y 171 igualmente del polígono 16. El

106 resto fue expropiado para la construcción de la autovía de circunvalación Suroeste y una pequeña parte aportado a la Junta de Compensación del Sector IA-26. 4.-

Tierra que divide el Camino de Butarque, de cabida dos fanegas, seis celemines y veinte estadales, equivalentes a ochenta y siete áreas, veintisiete centiáreas y linda: al Oriente, con la Ermita de la Virgen de Butarque; al Mediodía, otra de dicho Santuario o beneficio; al Poniente, tierra de los herederos de Manuel Llanes; y al Norte, con terrenos baldios de la Cuesta de Butarque, de los herederos de Ildefonso Braña. Es la parcela 192 del Polígono 5.

5.-

Tierra en La Herradura de cincuenta y nueve áreas y setenta y cuatro centiáreas, equivalentes a una fanega, ocho celemines y treinta estadales. Linda: al Norte, Ferrocarril del Tajo; Este, Carretera de Fuenlabrada y Lorenzo Alonso Martínez; Sur, Julio Flores y Oeste, Carretera de Fuenlabrada y Petra Zamorano. Es la parcela 8 del Polígono 5, inscrita en el Registro de la Propiedad de Leganés, al tomo 982, libro 140, folio 139, finca 11.637, inscripción 1ª. b).- Fincas propiedad del Ayuntamiento de Leganés, que pasarán a

propiedad de los Sres. Fernández Cuervo. Parcelas 47 a 54 del Sector 3 Valdepelayos, se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Leganés, Tomo 1.007, Libro 165, Fincas 13.631, 13.632, 13.633, 13.634, 13.635, 13.636, 13.637 y 13.638.

107 Según informe del Arquitecto Municipal de fecha 15 de diciembre de 1.993, ambas partes que se permutan tienen un valor de 35.396.291,- Ptas. SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de permuta, así como efectuar cuantas segregaciones sean necesarias, en ejecución del presente acuerdo. 56º.-

RATIFICACIÓN CONVENIOS EXPROPIATORIOS DENTRO DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DEL ACCESO AL BARRIO DE LA FORTUNA 2ª FASE. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los Sres. Moreno Sierra, Fernández Meléndez, Pérez Galán y Núñez Gutierrez, acordaron: aprobar los convenios expropiatorios suscritos con motivo del expediente de expropiación forzosa tramitado como consecuencia de la ejecución de las obras de acceso a la Fortuna Segunda Fase y autorizar el pago del justiprecio expropiatorio a los propietarios afectados por la expropiación. 57º.-

DESCRIPCIÓN DE SUPERFICIES SEGREGADAS Y RESTOS EN PERMUTA CON LA FAMILIA GÓMEZ CALLEJO CALLEJO Y GARCÍA GÓMEZ. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

108

PRIMERO.- Modificar y aclarar el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1.993, por el que se permutaban con DOÑA DOLORES GOMEZ CALLEJO, DOÑA GLORIA, DOÑA ISABEL, DOÑA DOLORES, DOÑA MARTINA, DON ANTONIO Y DON JOSÉ GARCÍA GOMEZ, las siguientes fincas: a).- Fincas propiedad de la FAMILIA GOMEZ CALLEJO Y GARCÍA GOMEZ, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento de Leganés: 1.-

Finca en el término municipal de Leganés, al sitio de Vereda de las Lavanderas, con una superficie de una hectárea, tres áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: al Norte, con Francisco Alonso Maroto (parcelas 22 y 23 del Polígono 1); al Sur, con Florencio Guijo Vicente, Cándido Luaces García y José García López (parcela 28 del polígono 1); al Este, con Eugenia Braña (parcela 24 del polígono 1); y al Oeste, con Francisco Durán Braña (parcela 36 y 81 del polígono 1). Está cruzada por la senda de las lavanderas. Son las parcelas 25 y parte de la 26 del Polígono 1 del Catastro Parcelario de Leganés.

2.-

Finca en el término municipal de Leganés, al sitio de Valdepelayos, de caber seis fanegas, o sean dos hectáreas, cinco áreas y cuarenta y una centiáreas, que linda: a Oriente, con el Camino del mismo sitio; al Mediodía con tierra particionaria de Julián Maroto; al Poniente, con la vía férrea de Malpartida y al Norte, con tierra de herederos de Don Ildefonso Braña. Es parte de la parcela 39 del Polígono 26.

109 b).- Fincas propiedad del Ayuntamiento de Leganés, que pasarán a propiedad de la FAMILIA GÓMEZ CALLEJO Y GARCÍA GÓMEZ: 1.-

Parcela 13 de la parcelación interna de la parcela núm. 2, del Proyecto de Compensación del Sector IA-6 POLVORANCA, en término de Leganés, con una superficie de 1.401,68 metros cuadrados, que linda: al Norte, en línea recta con la parcela 12 segregada de ésta; al Sur, en línea recta con la parcela 20 de esta parcelación; al Este, en línea recta con las parcelas 19A y 20 de la parcela 2 primitiva; y al Oeste, en línea recta y un pequeño tramo curvo con calle de la Avena en fondo de saco.

2.-

El 16,16933% de la parcela 9, que es resto de la parcela 7-9, correspondiente a la parcela 2 del Proyecto de Compensación del Sector IA-6 POLVORANCA, después de la segregación de la misma de las parcelas 7 y 8. Tiene una superficie de 1.007,71 m2 y son sus linderos: al Norte, en línea recta con la parcela 8, segregada de la 7-9; al Sur, en línea quebrada con la parcela 10; al Este, en línea curva con la zona en fondo de saco de la calle de la Avena; y al Oeste, con las parcelas 2-3 y 4A, obtenidas como la 7-9 de la parcelación de la parcela 2 del Proyecto de Compensación del Sector IA-6 POLVORANCA. Según informe del Arquitecto Municipal de fecha 13 de diciembre de 1.993,

el valor de ambas partes que se permutan es de 25.033.926,- Ptas. En el sentido de que las parcelas que la familia Gómez Callejo y García Gómez permutan son las siguientes:

110 1.-

Parcela de terreno al sitio de Vereda de las Lavanderas con una superficie de 8.629,77 metros cuadrados, que constituye la parcela 25 y parte de la parcela 26 del poligono 1 del Catastro Parcelario y que linda: al Norte, con resto de la finca matriz; Sur, parcela 24 del polígono 1; Este, parcelas 22 y 23 del mismo polígono y Senda de Lavanderas; y Oeste, parcela 28 del polígono 1. Está cruzada por la Senda de Lavanderas. Esta parcela se segrega de la siguiente: Finca en el término municipal de Leganés, al sitio de Vereda de las Lavanderas, con una superficie de una hectárea, tres áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: al Norte, con Francisco Alonso Maroto (parcelas 22 y 23 del Polígono 1); al Sur, con Florencio Guijo Vicente, Cándido Luaces García y José García López (parcela 28 del polígono 1); al Este, con Eugenia Braña (parcela 24 del polígono 1); y al Oeste, con Francisco Durán Braña (parcela 36 y 81 del polígono 1). Está cruzada por la senda de las lavanderas. Son las parcelas 25 y parte de la 26 del Polígono 1 del Catastro Parcelario de Leganés. Queda un resto con una superficie de 1.748,13 metros cuadrados que es parte de la parcela 26 del polígono 1 y cuyos linderos serán: Nordeste, con la parcela 23 del polígono 1; Sur, con la parte de parcela segregada; Noroeste, con las parcelas 36 y 81 del polígono 1.

2.-

Parcela de terrenos al sitio de Valdepelayos con una superficie de 12.823,52 metros cuadrados cuyos linderos son: Norte, parcela 37 del Polígono 26; Sur, vía de circunvalación Suroeste de Leganés y parcela 40 del Polígono 26; Este, Senda Alta de Pelayo; y Oeste, parcela 38 del polígono 26 y Senda Baja de Pelayo.

111

Esta parcela se segrega de la siguiente: Finca en el término municipal de Leganés, al sitio de Valdepelayos, de caber seis fanegas, o sean dos hectáreas, cinco áreas y cuarenta y una centiáreas, que linda: a Oriente, con el Camino del mismo sitio; al Mediodía con tierra particionaria de Julián Maroto; al Poniente, con la vía férrea de Malpartida y al Norte, con tierra de herederos de Don Ildefonso Braña. Es parte de la parcela 39 del Polígono 26. Queda un resto de 5.856 metros cuadrados, pues anteriormente una parte de la finca había sido expropiada para la construcción de la vía de circunvalación Suroeste, siendo los linderos de este resto los siguientes: Norte, vía de circunvalación Suroeste de Leganés; Sur, parcela 41 del polígono 26; Este, parcela 40 del mismo polígono 26; Oeste, Senda Baja de Pelayo. SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de permuta, así como para efectuar cuantas segregaciones sean necesarias en ejecución del presente acuerdo. 58º.-

RECEPCIÓN DEFINITIVA DE URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO DE POLVORANCA.- ESTACIÓN. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: proceder a la recepción definitiva de la urbanización del Polígono de Polvoranca.- Estación.

112

59º.-

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA. De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto Básico y de Ejecución de Centro de Primera Acogida redactado por los Arquitectos Alberich Cid y otros y remitido por la Comunidad de Madrid, con un presupuesto de ejecución por contrata de 257.750.504,- Ptas. 60º.-

PROYECTO

MODIFICADO



1

MEJORA

DE

INFRAESTRUCTURAS OTROS BARRIOS (BARRIO DE LAS FLORES). De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: aprobar el Proyecto modificado nº 1 mejora de infraestructuras otros barrios (BARRIO DE LAS FLORES), redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal. 61º.-

APROBACIÓN DEFINITIVA REPARCELACIÓN PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR POLÍGONO INDUSTRIAL NTRA. SRA. DE BUTARQUE. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar

el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio.

113

62º.-

MATIZACIONES A TENER EN CUENTA EN EL PROYECTO A LOS EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICAS

PARTICULARES

(POLÍGONO

INDUSTRIAL NTRA. SRA. DE BUTARQUE). Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio. 63º.-

SUBVENCIÓN AL INSTITUTO DE BACHILLERATO MARÍA ZAMBRANO, COMO APORTACIÓN MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN "PINTORES ARAGONESES CONTEMPORÁNEOS". De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación,

Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención de 180.000,- Ptas a favor del Instituto de Bachillerato María Zambrano, como aportación municipal para la realización de la exposición "PINTORES ARAGONESES CONTEMPORÁNEOS". SEGUNDO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

114 64º.-

SUBVENCIÓN

AL

INSTITUTO

DE

BACHILLERATO

Y

FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍA ZAMBRANO. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención de 50.000,- Ptas a favor del Instituto de Bachillerato y Formación Profesional María Zambrano, para la realización de proyectos educativos del Centro. SEGUNDO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 65º.-

SUBVENCIÓN AL CENTRO DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA DE LA FORTUNA ACTIVIDADES MES DE JULIO. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación,

Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención de 80.000,- Ptas a favor del Centro de Educación Compensatoria de la Fortuna, para la realización de actividades durante el mes de julio.

115

SEGUNDO.- El perceptor deberá justificar ante los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación y Participación Ciudadana, el uso de esta subvención, sin perjuicio de los trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal. TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 66º.-

SUBVENCIÓN

AL

COLEGIO

PÚBLICO

"MIGUEL

DE

UNAMUNO" COMO APORTACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL COMEDOR DE ESTE CENTRO. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención de 53.895,- Ptas a favor del C.P. "MIGUEL DE UNAMUNO", como aportación para la puesta en marcha del comedor de este Centro. SEGUNDO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 67º.-

SUBVENCIÓN A LA A.P.A. DEL COLEGIO PÚBLICO "ALFONSO X EL SABIO".

116

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención de 100.000,- Ptas a favor de la A.P.A. del C.P. "ALFONSO X EL SABIO". SEGUNDO.- El perceptor deberá justificar ante los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación y Participación Ciudadana, el uso de esta subvención, sin perjuicio de los trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal. TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 68º.-

SUBVENCIÓN AL COLEGIO PÚBLICO SAN AGUSTIN III MUESTRA DE TEATRO ESCOLAR. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación,

Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

117 PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención de 5.000,- Ptas a favor del C.P. "SAN AGUSTIN", por su participación en la realización en la III muestra de Teatro Escolar. SEGUNDO.- El perceptor deberá justificar ante los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación y Participación Ciudadana, el uso de esta subvención, sin perjuicio de los trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal. TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 69º.-

PAGO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 1.994 DEL CONVENIO CON EL CLUB VICTOR PRADERA. Los Sres. reunidos,en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar

el expediente sobre la Mesa, para un mejor estudio. 70º.-

INSCRIPCIÓN

EN

EL

REGISTRO

MUNICIPAL

DE

ASOCIACIONES DE DIVERSAS ENTIDADES. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales, y Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

118 PRIMERO.- Proceder a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, creado a efectos del Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Leganés, de las siguientes entidades: -

ASOCIACIÓN DEPORTIVO MIRADOR.- C/ Argentina, 8-3º-A.

-

ASOCIACIÓN HUMANISTA DE LEGANÉS.- C/ Alpujarras, 10-9º-A.

-

ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS "JULIÁN BESTEIRO".- Miguel Angel Sánchez García.- Avda. de Rey Juan Carlos I, s/n.

-

A.P.A. C.P. SEVERO OCHOA.- C/ Alpujarras, 50.

-

PEÑA KATACRASS.- Juan José Vos Sanz.- Plaza del Salvador, 7-3º-C.

-

A.P.A. I.B. LA FORTUNA.- C/ San Juan s/n.

-

AGRUPACIÓN DEPORTIVA CULTURAL "VICER".- C/ San Bernardo, nº 8.

SEGUNDO.- Proceder a su declaración de utilidad pública, a las Peñas, Asociaciones y demás entidades que figuran en este acuerdo. TERCERO.- Proceder al cambio de dirección a la entidad: - ASOCIACIÓN VECINOS JARDINES LEGANÉS (Pleno 23-3-91).- Plaza de Emilio Simón, s/n.- 28911-LEGANÉS (Madrid).

119

71º.-

NUEVA ADCRIPCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA A COMISIONES INFORMATIVAS. De conformidad con la propuesta de la Portavoz del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los Sres. Concejales pertenecientes a los grupos municipales del P.S.O.E., P.P. y CDS; y los votos en contra del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, acordaron: designar como miembros de las Comisiones Informativas de este Ayuntamiento en las que participa el Grupo Municipal de Izquierda Unida, a los que a continuación se señalan y en sustitución de los que actualmente las integran: COMISIÓN INFORMATIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRÁFICO, TRANSPORTE E INDUSTRIAS: TITULAR:

DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES.

SUPLENTE:

DON JOSÉ LUIS MORENO SIERRA.

COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, RÉGIMEN JURÍDICO, PERSONAL Y DESARROLLO LOCAL: TITULARES:

DON JOSÉ LUIS MORENO SIERRA Y DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MELÉNDEZ.

SUPLENTE:

DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES.

COMISIÓN INFORMATIVA DE CONTRATACIÓN:

120 TITULAR:

DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MELÉNDEZ.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: TITULAR:

DON JOSE NÚÑEZ GUTIERREZ.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: TITULAR: 72º.-

DON JOSÉ PÉREZ GALÁN.

RECURSOS

CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Y

DEMANDAS. 1.-

Recurso nº 120/94 de la Sección Cuarta del T.S.J. de Madrid. Interesado: GALERÍAS PRECIADOS, S.A.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 120/94 de la Sección Cuarta de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por GALERÍAS PRECIADOS, S.A., contra liquidación girada en concepto del Impuesto Municipal de Radicación ejercicio 1.991, 2º semestre; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

121 SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 2.-

Recurso nº 660/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: LÓPEZ MARZAL, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 660/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por LÓPEZ Y MARZAL, S.L., contra resolución de este Ayuntamiento por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de taller de tornería sita en la finca "La Pradera", Carretera de Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO

122 CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 3.-

Recurso nº 661/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 661/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por FRANCISCO JIMÉNEZ LÓPEZ, contra resolución de este Ayuntamiento por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de taller de reparación de vehículos sita en la finca "La Pradera", Carretera de Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES

123 GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 4.-

Recurso nº 662/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: ISMAEL FERNANDEZ ALVAREZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 662/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por ISMAEL FERNÁNDEZ ALVAREZ, contra desestimación por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992. Expediente nº 346/91; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

124 5.-

Recurso nº 663/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado:

ANTONIO

NAVARRETE

MARTÍN

Y

TAPICERÍAS TAN, S.L. Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 663/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por ANTONIO NAVARRETE MARTÍN Y TAPICERÍAS TAN, S.L., contra desestimación por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992. Expediente nº 345/91; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 6.-

Recurso nº 664/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: TRANSIX, S.A.

125

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 664/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por TRANSIX, S.A., contra desestimación por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992. Expediente nº 351/91; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 7.-

Recurso nº 665/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado:

URBANO

MONTEALEGRE

AUTOMOCIÓN PRADERA, S.L.

MARTÍN

Y

126 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 665/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por URBANO MONTEALEGRE MARTIN Y AUTOMOCIÓN PRADERA, S.L., contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, en expediente nº 347/91, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de Parkin "La Pradera", sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 8.-

Recurso nº 666/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: GRÚAS Y TRANSPORTES REAL, S.L.

127 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 666/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por GRÚAS Y TRANSPORTES REAL, S.L., contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, en expediente nº 354/91, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de garaje, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 9.-

Recurso nº 667/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: PEDRO CASAS CASCO.

128 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 667/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por PEDRO CASAS CASCO, contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, en expediente nº 353/91, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de transporte de hormigón y paquetería, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 10.-

Recurso nº 668/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: ANGEL PEDRERO SANZ Y ANGEL LUIS RICO Y COMUNIDAD DE BIENES.

129 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 668/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por ANGEL PEDRERO SANZ Y ANGEL LUIS RICO Y COMUNIDAD DE BIENES, contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, en expediente nº 356/91, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de cerrajería metálica, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 11.-

Recurso nº 669/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: MANUEL SÁNCHEZ MATEZANZ.

130 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 669/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por MANUEL SÁNCHEZ MATESANZ, contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, en expediente nº 355/91, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de rótulo y pintura, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 12.-

Recurso nº 674/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: GRÚAS RUBIO, S.L.

131 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 674/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por GRÚAS RUBIO, S.L., contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de Transportes de mercancias, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 13.-

Recurso nº 675/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: PACEMA, S.L.

132 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 675/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por PACEMA, S.L., contra decreto de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 1.993, en expediente nº 363/91 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de abril de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de Cerrajería y Madera, sita en la Finca La Pradera, Carretera MadridLeganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 14.-

Recurso nº 676/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: FRANCISCO ARROYO FLORES Y OTROS.

133 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 676/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por FRANCISCO ARROYO FLORES Y OTROS, contra decreto de la Alcaldía, en expediente nº 362/91 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de abril de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de taller mecánico de chapa y pintura, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 15.-

Recurso nº 677/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: DANIEL PLAZA SANTOS Y OTROS.

134 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 677/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por DANIEL PLAZA SANTOS Y OTROS, contra decreto de la Alcaldía de 11 de enero de 1.993, en expediente nº 361/91 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de abril de 1.992, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de cerrajería metálica, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 16.-

Recurso nº 670/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: ANTONIO ALVAREZ MOLINA.

135 Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 671/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por ANTONIO ALVAREZ MOLINA, contra decreto de la Alcaldía, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de bar de cuarta categoría, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 17.-

Recurso nº 671/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: CANMOVIL, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 671/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por

136 CANMOVIL, S.L., contra decreto de la Alcaldía, por el que se resolvía la clausura de la actividad industrial de taller de reparación de automóviles, sita en la Finca La Pradera, Carretera Madrid-Leganés Km. 2.800 de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 18.-

Recurso nº 672/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: AUTOCAMIÓN PRADERA, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 672/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por AUTOCAMIÓN PRADERA, S.L., contra decreto de la Alcaldía, de 23 de febrero de 1.993, en expediente 357/91 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Decreto de fecha 18 de marzo de 1.992; y de conformidad

137 con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 19.-

Recurso nº 673/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: ANGEL RODRIGUEZ MARTÍN Y CERRASUR, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 673/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por ANGEL RODRIGUEZ MARTÍN Y CERRASUR, S.L., contra decreto de la Alcaldía, de 11 de enero de 1.993, en expediente 360/91 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Decreto de fecha 7 de abril de 1.992; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

138

PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 20.-

Recurso nº 684/94 de la Sección Sexta del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON LUIS VAQUERIZO FERNÁNDEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 684/94 de la Sección Sexta de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por LUIS VAQUERIZO FERNÁNDEZ, contra denegación de compensación de tiempo libre; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

139 SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 21.-

Recurso nº 905/94 de la Sección Segunda del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON MARÍA ANGELES MATUTE NAVARRO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 905/94 de la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por DOÑA ANGELES MATUTE NAVARRO, contra acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de diciembre de 1.993, por el que se desestima el recurso de reposición presentado sobre demolición de kiosco; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA;

140 y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 22.-

Ejercicio de acciones en reclamación de cantidad por daños a los bienes de dominio público ante los Tribunales de Justicia contra DON ALFREDO TORRES LÓPEZ, GENERALI COMPAÑÍA

DE

SEGUROS

Y

OTROS

POSIBLES

RESPONSABLES. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, y el informe del Letrado del Sr.Dorca Mercader al servicio de este Ayuntamiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ejercitar las acciones que procedan contra DON ALFREDO TORRES LÓPEZ, GENERALI COMPAÑÍA DE SEGUROS Y OTROS POSIBLES RESPONSABLES, en reclamación de las cantidades que se adeudan a este Ayuntamiento por daños producidos por el vehículo M-1244-MY a bienes de dominio público el día 12 de noviembre de 1.992, al haber sido reclamadas las citadas cantidades insistentemente a los referidos interesados y no haber procedido a su ingreso en Arcas Municipales.

141 SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON LUIS ENRIQUE BOBILLO GARVÍA, DON JOSE GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO. 73º.-

SENTENCIAS Y AUTOS. 1.-

Proceso nº 302/94 del Juzgado de lo Social nº 30. Interesado: DON FRANCISCO MURO LÓPEZ.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30, en Proceso nº 302/94 seguido a instancia de DON FRANCISCO MURO LÓPEZ, sobre reclamación de cantidad; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 2.-

Proceso nº 115/94 del Juzgado de lo Social nº 26. Interesada: DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ RODRIGUEZ.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26, en Proceso nº 115/94 seguido a instancia de DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

142 RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 3.-

Proceso nº 606/93 del Juzgado de lo Social nº 30. Interesada: DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ RODRIGUEZ.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30, en Proceso nº 606/94 seguido a instancia de DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 4.-

Proceso nº 845/93 del Juzgado de lo Social nº 21. Interesado: DON ANTONIO HERRERO NIETO.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21, en Proceso nº 845/93 seguido a instancia de DON ANTONIO HERRERO NIETO, sobre sanción; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

143 5.-

Proceso nº 313/94 del Juzgado de lo Social nº 11. Interesado: DON FRANCISCO MURO LÓPEZ.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11, en Proceso nº 313/94 seguido a instancia de DON FRANCISCO MURO LÓPEZ sobre clasificación profesional; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 6.-

Proceso nº 224/94 del Juzgado de lo Social nº 10. Interesado: DON ANGEL LÓPEZ BLANCO.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10, en Proceso nº 224/94 seguido a instancia de DON ANGEL LÓPEZ BLANCO sobre sanción; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 7.-

Proceso nº 73/94 del Juzgado de lo Social nº 26. Interesado: DON AGUSTIN PALOMO SERRANO.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 26, en Proceso nº 73/94 seguido a instancia de DON AGUSTIN PALOMO SERRANO; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

144 quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 8.-

Proceso nº 107/94 del Juzgado de lo Social nº 26. Interesado: DON SALVADOR MANZANARES LÓPEZ.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 26, en Proceso nº 107/94 seguido a instancia de DON SALVADOR MANZANARES LÓPEZ; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 9.-

Proceso nº 72/94 del Juzgado de lo Social nº 26. Interesado: DON ANTONIO GARCÍA DE MINGO.

Vista la Providencia de fecha 8 de junio de 1.994, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26, en Proceso nº 72/94 seguido a instancia de DON ANTONIO GARCÍA DE MINGO; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Providencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 10.-

Proceso nº 648/92 de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de

Madrid.

Interesadas:

DOÑA

ELENA

ORDOÑEZ

GARCÍA Y DOÑA PURIFICACIÓN BARBA MUÑOZ.

145

Vista la Sectencia dictada por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación nº 648/92, interpuesto por DOÑA ELENA ORDOÑEZ GARCÍA Y DOÑA PURIFICACIÓN BARBA, contra Sentencia de 12 de junio de 1.992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, en Autos 63/92 y después de amplia deliberación, durante la cual los Sres. Villanueva Carretero y Cuenca Cañizares efectuaron diversas intervenciones en relación con la mencionada Sentencia y con la ejecución sobre costas; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 11.-

Proceso nº 27/94 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Interesados:DON JOSÉ JUAN BARATAS GIL Y SANTIAGO JIMÉNEZ BALTASAR.

Vista la Sectencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación nº 27/94, interpuesto por DON JOSÉ JUAN BARATA GIL, contra Sentencia de 19 de octubre de 1.993, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, en Juicio de Faltas nº 100/93; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

146 12.-

Juicio Oral nº 3/94 del Juzgado nº 1 de lo Penal de Madrid. Interesados:DON

FAUSTINO

JESÚS

FERNÁNDEZ

GÓMEZ Y FERNANDO MONTERO RAMOS. Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Madrid, en Juicio oral 3/94, seguido contra DON FAUSTINO JESÚS FERNÁNDEZ GÓMEZ Y DON FERNANDO MONTERO RAMOS, por delito de atentado y falta de lesiones; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 13.-

Recurso nº 582/91 de la Sección 4ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON FELIPE TORREADRADO ASTUDILLO.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 582/91, interpuesto por, DON FELIPE TORREADRADO ASTUDILLO, contra liquidación girada en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 14.-

Recurso nº 626/91 de la Sección 4ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON JUAN CARLOS VIZCAINO MORENO.

147 Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 626/91, interpuesto por, DON JUAN CARLOS VIZCAINO MORENO, contra liquidación girada en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 15.-

Recurso nº 627/91 de la Sección 4ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON JUAN FRAILE MARTIN.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 627/91, interpuesto por DON JUAN FRAILE MARTIN, contra liquidación girada en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 16.-

Recurso nº 629/91 de la Sección 4ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON PEDRO CORTÉS VILLA.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 629/91, interpuesto por DON PEDRO CORTÉS VILLA, contra liquidación girada en Impuesto

148 sobre Vehículos de Tracción Mecánica; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 17.-

Recurso nº 100/92 de la Sección 3ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON CRISANTOS DEL SUR CRUZ.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 3ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 100/92, interpuesto por DON CRISANTOS DEL SUR CRUZ, contra liquidación girada en Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 18.-

Recurso nº 535/91 de la Sección 3ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 3ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 535/91, interpuesto por, AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, sobre anulación de tres liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos (Empresas demandadas Urbanizadora Saconia y PROFERAL, S.A.); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y

149 Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 19.-

Recurso nº 3.831/89 de la Sección 3ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: POLVORANCA INMOBILIARIA.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 3ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 3.831/89, interpuesto por POLVORANCA INMOBILIARIA, contra liquidación girada por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 20.-

Recurso nº 654/92 de la Sección 4ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON LUCIANO GONZÁLEZ IBÁÑEZ.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 654/92, interpuesto por DON LUCIANO GONZÁLEZ IBÁÑEZ, contra liquidación girada por el Impuesto Municipal de Publicidad; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

150

21.-

Recurso nº 404/93 de la Sección 2ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON URBANO MONTEALEGRE MARTÍN Y OTRO.

Visto el Auto dictado por la Sección 2ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 404/93, interpuesto por DON URBANO MONTEALEGRE MARTÍN Y OTRO; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 22.-

Recurso nº 405/93 de la Sección 2ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES FINCA LA PRADERA DE LEGANÉS.

Visto el Auto dictado por la Sección 2ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 405/93, interpuesto por ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES FINCA LA PRADERA DE LEGANÉS; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

151 23.-

Recurso de alzada interpuesto por este Ayuntamiento contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de junio de 1.993.

Vista la resolución del Excmo.Sr.Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dictada en el recurso de alzada interpuesto por este Ayuntamiento contra resolución de la la Dirección General de Trabajo de 7 de junio de 1.993, por la que se imponía a este Ayuntamiento una multa de 5.000.000,- de Ptas; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada resolución. 24.-

Recurso nº 628/91 de la Sección 4ª del T.S.J. de Madrid. Interesado: DON JOSÉ LUIS GUTIERREZ SIERRA.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 628/91, interpuesto por DON JOSÉ LUIS GUTIERREZ SIERRA, contra liquidación girada en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan. 74º.-

MOCIONES.

152 De conformidad con la propuesta del Sr.Cuenca Cañizares y Sra. Alonso San Segundo, aceptó recoger en el presente acta, el siguiente Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Leganés: "AUTO.- Leganés, a dos de junio de 1.994. Juzgado de Instrucción nº 6. Diligencias Previas nº 530/94. HECHOS: 1.-

Las presentes actuaciones se iniciaron a virtud de denuncia ante la Comisaría de Policía de esta ciudad de fecha 17 de mayo del presente año, que fueron remitidas a este Organo Jurisdiccional en funciones de guardia de fecha 19 de mayo de 1.994, día en que se incoaron las presentes diligencias previas.

2.-

Fueron denunciantes DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MELÉNDEZ, con D.N.I. nº 6.924.883, DON JOSÉ PÉREZ GALÁN, con D.N.I. nº 2.071.907, DON JOSÉ LUIS MORENO SIERRA, con D.N.I. nº 1.378.910 y DON JOSÉ NÚÑEZ GUTIERREZ, con D.N.I. nº 50.158.959, todos ellos mayores de edad y Concejales del Excmo.Ayuntamiento de Leganés por la Coalición Izquierda Unida.

3.-

Fueron denunciados DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, con D.N.I. nº 2.706.287 y DOÑA AUREA ALONSO SANSEGUNDO, con D.N.I. nº 1.154.507,

ambos

mayores

de

edad

y

también

Concejales

del

Excmo.Ayuntamiento de esta Ciudad por la misma Coalición a la que pertenecen los denunciantes. La denuncia les imputaba la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida en base principalmente a lo siguiente: todo el Grupo de Concejales de Izquierda Unida en el

153 Ayuntamiento de esta ciudad mantenía una cuenta corriente abierta en la sucursal 2206 de Caja Madrid, nº 6000531893, en la que se efectuaban los ingresos provenientes del Ayuntamiento, que de forma personalizada e individualizada se abonaban a los mismos; que con fecha 12 de mayo de 1.994, los dos denunciados, sin contar con la aquiescencia del resto de Concejales, y por tanto de modo arbitrario e ilegal, dispusieron de la cantidad total existentes en esa fecha y que ascendía a 4.316.302,- Ptas procediendo a transferirla a la cuenta corriente nº 6000267708 abierta a nombre de Izquierda Unida; el mismo día de la transferencia dos de los denunciantes recibieron con gran sorpresa e indignación escrito remitido por la Administración de Finanzas de Izquierda Unida de Madrid en el que se acusaba recibo en concepto de donación; es igualmente necesario poner de manifiesto (continúa la denuncia) que en el mes de enero de 1.994 el Grupo de Concejales de Izquierda Unida de Leganés tomó el acuerdo de cobrar previamente las percepciones que procedan del Ayuntamiento de Leganés y con posterioridad hacer entrega a Izquierda Unida-Comunidad de Madrid de la cantidad que corresponda; asimismo el hecho de transferir la totalidad de los fondos existentes en la cuenta abierta por el Grupo de Concejales les crea unos perjuicios económicos muy graves, puesto que al efectuar el Ayuntamiento de esta ciudad los pagos mensuales de modo individualizado a cada Concejal, es cada uno de ellos quien ha de reflejarlos en su correspondiente declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y partes del dinero que se tenía depositado lo era para hacer frente al pago de este impuesto. De otro lado, se deja al Grupo Municipal de Izquierda Unida de Leganés en la más absoluta precariedad de medios, que sin duda puede afectar muy gravemente a su propia participación y desarrollo de diversas actividades en el Municipio. Por último -continúa la denuncia- es preciso

154 significar que el Grupo de Concejales del Ayuntamiento de Leganés ya ha aportado en fecha 24 de noviembre de 1.993 la cantidad de 1.000.000,pesetas para el presente año 1.994. 4.-

Se practicaron las diligencias que se consideraron esenciales, incluídas las declaraciones de denunciantes y denunciados y la aportación documental, tanto requerida y unida a las actuaciones de oficio como aportada por las propias partes. Se dio cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal de estas diligencias previas. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los denunciantes imputan a los denunciados la comisión de los delitos de estafa o/y apropiación indebida por razón de los hechos relatados en el punto 3 del apartado anterior de esta resolución. En este sentido, procede repasar los conceptos jurídicos y requisitos imprescindibles en que se fundamentan ambos delitos. El delito de estafa está definido en el párrafo primero del art. 528 del Código Penal vigente que dice que "comenten estafas los que con ánimo de lucro utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de un tercero". La jurisprudencia (Sentencia de 18 de mayo de 1.993, conectada con las de 31 de enero de 1.991, 24 de marzo de 1.992, y 16 de junio de 1.992, todas de la Sala 2ª del Tribunal Supremo) nos dice que "el delito de estafa, proteica figura que reviste las formas más variadas producidas, tanto por la torticera habilidad del delincuente, como por las diversas situaciones patrimoniales en que se encuentran las personas, ha sido

155 caracterizado, desde siempre, por esta Sala, por el engaño adecuado y bastante de que se vale el culpable para captarse la voluntad del sujeto pasivo, induciéndole a error dando apariciencia de veracidad al medio de que se vale para realizar la defraudación. Tratarse en definitiva, de una asechanza a la buena fe ajena que viene caracterizada por una pluridad de elementos: a) un engaño, bien precedente bien simultáneamente concurrente, que debe concretarse en determinados artificios, que se incorporaban tradicionalmente a la enumeración que efectuaba el Código Penal... y que se concibe con un amplio criterio, tal vez porque las previsiones más o menos casuísticas se quedan siempre cortas frente a la imaginación del delincuente y de los variadísimos supuestos que la vida real presenta; b) el engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, debiendo tener adecuada entidad para que en la social convivencia actue como eficaz estímulo, debiendo valorarse su cantidad, tanto por módulos objetivos, pasivo y de todas las demás circunstancias concurrentes en el caso; c) la producción de un error en el sujeto pasivo haciéndole desconocer con la torticera y mendaz conducta ajena la realidad de los hechos; d) la realización de un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo de la infracción, determinada por la conducta falaz y engañosa que ha producido error en el mismo así como un concreto perjuicio económico; e) una precisa relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio, aquél del autor del delito, este del perjudicado, por lo que, a más de esta causalidad material u objetiva ha de existir una casualidad moral, en el sentido de que el dolo del agente ha de proceder a concurrir en el dinamismo de la defraudación, no teniendo entidad penal el dolus subsequens que aparece después de la celebración del negocio, y f) un ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto, que aparece incorporado a la definición legal del art. 528.1 desde la reforma de 1.983, consistente en la persecución de un enriquecimiento patrimonial" (Sentencia de 8 y 25 de marzo de 1.985, 26 de mayo de 1.988, 6 de febrero de 1.989, 5 de marzo, 11 de octubre y 12 de noviembre de 1.990, 31 de enero de 1.991, 24 de marzo y 16 de junio de 1.992).

156

SEGUNDO.-

A

su

vez

el

requisito

del

engaño

ha

sido

configurado

jurisprudencialmente de la siguiente manera: "El engaño, como maniobra falaz que pretende ganar confianza a base de una apariencia irreal, implica sobre todo la falta de verdad con que el acusado se manifiesta. En directa relación causal va dirigido a obtener un lucro económico determinado, en función del perjuicio que a la víctima se le origina (S.TS. de 16 de junio de 1.992). Lo que ocurre es que este engaño tiene diversas proyecciones y posibilidades con distintas maneras de producirse. Temporalmente puede surgir en momentos distintos, antes, durante o al final de la trama urdida porque la maquinación torticera puede revestir las más variadas posibilidades, fruto del ingenio falaz y maquinador de aquellos que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno" (S.TS. de 13 de enero de 1.992). (Sentencia de 23 de septiembre de 1.993 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo). TERCERO.- También el "ánimo de lucro" ha sido desarrollado por nuestro Tribunal Supremo. Se trata del "verdadero elemento subjetivo del delito de estafa y constituye la característica determinante del dolo específico; es la intención, el deseo, la meta o el logro que mueve toda la acción, con el fin de obtener un lucro, un beneficio patrimonial, una ganancia evaluable económicamente, precisada de manera cierta, exacta y conocida. Y ese ánimo de lucro, coetáneo a la propia mentira, va embebido en el dolo intencional del que, consciente y voluntariamente, engaña" (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1.992). CUARTO.- En el caso que nos ocupa y a la vista de los requisitos examinados podemos resaltar que no existe delito de estafa al faltar algunos de los elementos configuradores indispensables del tipo del art. 528-1 del Código Penal. En efecto, los hechos denunciados por cuatro de los seis Concejales de Izquierda Unida de Leganés no

157 están amparados en una específica actuación engañosa de los denunciados para ellos y mucho menos la conducta de éstos les ha provocado algún tipo de error que fuera el que desencadenara la realización de la transferencia de una cuenta corriente a otra; ni se han utilizado astucias o comportamientos torticeros especiales para lograr tal propósito; ni son los denunciantes los que han realizado un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio. La actuación llevada a cabo por las dos personas denunciadas, transferir los fondos de una cuenta corriente indistinta, cuyos titulares son los seis Concejales de Izquierda Unida del Ayuntamiento de esta ciudad, a otra de la Coalición Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid se ha caracterizado, entre otras cosas, porque han sido los propios denunciados los que han realizado la acción de transferir directamente el dinero y no precisaron para ello de ninguna intervención de los denunciantes, ni someter a engaño a ninguno de ellos, pues con arreglo a la naturaleza del contrato de cuenta corriente suscrito por todos ellos bastaban dos firmas autorizadas para hacerlo, entre las que se encontraban las de los dos Concejales denunciados. Por último, en la actuación de los dos denunciados no se aprecia por quién ahora resuelve ánimo de lucro alguno, otro de los elementos indispensables del delito de estafa, concebido como intención o deseo de alcanzar un beneficio patrimonial que debe ser al mismo tiempo coincidente con el elemento del engaño. De todo lo actuado en el presente procedimiento parece desprenderse que la conducta de los denunciados e incluso de los denunciantes ha estado presidida en todo momento por una clara motivación política. No obstante, ello se analizará más adelante. QUINTO.- Examinemos ahora la figura delictiva de la apropiación indebida, que viene definida en el art. 535 del Código Penal vigente en relación a "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que

158 hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido". Dice la Jurisprudencia que "son elementos característicos del delito de apropiación indebida fundamentalmente: a) que el sujeto activo se halle de que se trate; b) que el sujeto pasivo sea dueño o titular del dinero o de la cosa y los haya entregado, autorizado o accedido a que el primero los reciba, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación o concierto base que mediara entre ambos; c) que el título de esa posesión o tenencia acerca del cual el Código Penal mantiene claramente un criterio de numerus apertus debe consistir en cualquier acto o negocio jurídico que origine la entrega al sujeto activo del dinero o de la cosa de que se trate, en cada caso, con la obligación de su puesta a disposición o devolución al sujeto pasivo; d) que de tal conducta se derive un enrequecimiento para el sujeto activo con el consiguiente perjuicio patrimonial para el agraviado, y e) que todo ello venga inspirado por un ánimo de lucro en la conducta del sujeto activo" (ref.: S.TS. de 12 de noviembre de 1.990) (Sentencia de 24 de junio de 1.992 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo). También la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 15 de octubre de 1.990, nos dice que "son elementos caracterizadores del delito de apropiación indebida: a) que el sujeto activo se halle en posesión legítima de dinero o efectos, o cualquier otra clase de cosa mueble; b) que el sujeto pasivo sea el dueño o titular de ese dinero, efectos o cosa muebles, y que voluntariamente haya accedido o autorizado para que el primero los recibiere, si bien con la provisionalidad o temporalidad determinada para la relación o concierto base que mediara entre ambos; c) el título determinante de la primogenia posesión o tenencia es sujeto activo del objeto u objetos en cuestión, y del que se deriva la obligación de su puesta a disposición o devolución al último y verdadero destinatario de aquél; d) la acción viene determinada por el aprovechamiento

159 abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador; e) el doble resultado, de enrequecimiento respecto del sujeto activo y de empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado, es decir, del titular último del dinero, efecto o cosas muebles apropiadas, y f) ánimo de lucro, presidiendo o impulsando toda la actuación del individuo, y que puede consistir en cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso la finalidad meramente contemplativa o la ulterior beneficencia o liberalidad; y en cuanto a la detectación de la culpabilidad, tejido por el dolo seguido a la ajenidad de la cosa y al propósito de incorporación al patrimonio propio". SEXTO.- Citando, nuevamente, al Tribunal Supremo en un supuesto con estructuras similares a las del caso que ahora analizamos podemos recalcar nuevamente que "los elementos que caracterizan al delito definido en el art. 535 CP se determinan por la apropiación o distracción de cosa mueble ajena recibida en virtud de título que produzca obligación de entregarla o devolverla, o por el hecho de negar haberla recibido; y declarándose probado en la sentencia recurrida que el procesado se limitó, en el ejercicio de la función que tenía encomendada, a transvasar documentalmente y a adeudar en la cuenta de crédito.... en la caja rural los saldos de los socios, es decir, el pasivo de su sección de crédito, sin disposición por su parte de activo de ninguna especie que lleve al Tribunal de instancia a concluir que no consta se haya beneficiado de suma alguna es notorio que tal declaración no puede constituir el delito de apropiación indebida que le imputaba la acusación particular en la instancia, en cuanto que falta el requisito imprescindible de la disponibilidad de fondos, de su desvío del destino preordenado y el ánimo de lucro, que es esencial". (Sentencia de la Sala 2ª del TS. de fecha 24 de noviembre de 1.990). SÉPTIMO.- Siendo, por tanto, fundamental para que exista el delito de apropiación indebida la concurrencia de todos y cada uno de sus requisitos (como en cualquier

160 delito) es evidente que al faltar al menos uno de ellos no se dará la figura delictiva que analizamos. Desde esta perspectiva procede analizar ahora y en concreto uno de ellos, que también era definitorio del delito de estafa, como vimos anteriormente. Nos referimos al ánimo de lucro. Entendemos que no existe dicha motivación patrimonial en el caso aquí denunciado y que, por el contrario, han existido sólo móviles políticos en la actuación de los dos denunciados, miembros del Grupo de Concejales de la Coalición Izquierda Unida del Ayuntamiento de Leganés (a lo mismo que los cuatro denunciantes) por las siguientes razones: A) Tanto denunciantes como denunciados pertenecen al mismo grupo político no sólo en Leganés sino también como miembros de pleno derecho en la organización regional (Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid), tal como se deduce de la certificación del Secretario del Ayuntamiento de esta ciudad (obrante al folio 39), las propias declaraciones de los interesados ante los medios de comunicación social (tal como se deduce de los recortes de prensa aportados por uno de los denunciantes, obrantes a los folios 92 y siguientes), y fichas de afiliación voluntaria a Izquierda Unida-Comunidad de Madrid de dichos seis Concejales (folios 305 a 310 ambos inclusive). B) No obstante lo anterior, entre los dos grupos de Concejales -denunciantes y denunciados- y a su vez entre denunciantes y la organización regional (destinataria de los fondos de la transferencia realizada por los denunciados) existen divergencias políticas; así lo reconoce Dª Carmen Fernández, actual portavoz del Grupo en Leganés y una de las denunciantes, en su declaración judicial al señalar al folio 53 vto. de las presentes "que después del 2 de marzo de 1.994 se tomó el acuerdo de no pasar ni un

161 duro a la Organización de Madrid por desavenencias de tipo político"; a sensu contrario, cuando en la misma declaración manifiesta dicha persona (folio 54) que cuando se hizo en noviembre de 1.993 la transferencia de 1.000.000 de pesetas (a IU de Madrid) "no existía ningún tipo de divergencia política entre los miembros del Grupo de Izquierda Unida de Leganés", lo que evidentemente significa que después las ha habido; también otro de los denunciantes así lo reconoce (D.José Núñez) cuando en su declaración judicial (al folio 134) dice que en todo esto y en opinión "habida intención de dejar sin recursos económicos al Grupo de Concejales de Izquierda Unida de Leganés, y quizás una motivación política de obstaculizar las iniciativas y actividades económicas y de todo tipo del Grupo"; igualmente, así lo manifiesta uno de los denunciados, D.Eduardo Cuenca, en su declaración judicial (folios 142 y ss.). C).- La transferencia de fondos desde la cuenta corriente abierta de forma conjunta e indistinta a nombre de los seis Concejales de IU de esta ciudad por importe de 4.316.302,- Ptas hacia la cuenta corriente de la Organización Regional de IU de Madrid, realizada por los dos denunciados, tiene su apoyo en una obligación que imponen los propios Estatutos de la Coalición Política a la que todos pertenecen. En efecto del examen de los dos ejemplares de Estatutos Regionales que han aportado denunciantes y denunciados (que son idénticos, folios 66 y siguientes, y folios 145 y ss) a las actuaciones se desprende con absoluta claridad que el art. 20-1 de los mismos establece la obligación de los cargos públicos de IU-CM de "entregar los ingresos que se derivan de dicha representación a una cuenta de IU-Comunidad de Madrid abre a tal efecto", y que el art. 27 de dichos Estatutos que "el régimen económico de los cargos públicos y grupos parlamentarios se ajustará a los acuerdos de IU; todas las subvenciones, asignaciones y otros ingresos que perciban los grupos institucionales o representantes de IU en empresas y sociedades de carácter público serán administradas por los órganos competentes de IU", todo lo cual se traduce en la obligación estatutaria

162 para todos los miembros de la Coalición de poner sus remuneraciones y demás ingresos por razón del cargo a disposición de la Organización Regional. D) En relación con lo anterior, existe también un acuerdo político del Grupo Municipal de IU del día 1 de marzo de 1.994 (folios 63 y 64) en cuyo último punto del orden del día se acuerda que "la portavoz (Dª Carmen Fernández, hoy denunciante) envíe una carta a la organización de Madrid al responsable de finanzas poniendo a su disposición, previo documento justificativo, la cantidad de 4.460.000,- Ptas y que desde Madrid se proceda al reparto de esta cantidad al Grupo y a la organización Local, según determinen los Estatutos". Dicha carta se redacta y suscribe por la Portavoz con fecha 2 de marzo de 1.994 (folio 12) y dicho documento se reconoce como cierto por los propios denunciantes en sus respectivas declaraciones a presencia judicial. Es ello indicativo de que en la transferencia realizada por los denunciados a la Organización Regional existían antecedentes políticos sobre el particular. E) La Ley 54/1.978, de 4 de Diciembre, reguladora de los Partidos Políticos, se remite, con independencia de lo dispuesto en la misma Ley, a los propios Estatutos como instrumento normativo por el que se ha de regir el Grupo Político concreto y los miembros que a él pertenecen y al que se han afiliado voluntariamente. Por ello, la actuación de los Concejales del Grupo de IU de Leganés (la de los seis) tenía que ajustarse en su devenir político a dichos Estatutos, ya que la afilición libremente consentida de cada miembros, individuo o militante a dicha Coalición supone o debe suponer también la aceptación y observancia estricta de lo dispuesto en los mismos. Por ello, cuando los denunciados D.Eduardo Cuenca y Dª Aurea Alonso remitieron o transfirieron a la cuenta corriente de IU-Comunidad de Madrid los fondos que había en la cuenta bancaria del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Leganés estaban actuando en cumplimiento de un deber estatutario imperativo (art. 20) y cuyo origen

163 hay que verlo, además de en la citada norma, en el deber de fidelidad a la Organización a la que todos pertenecen, tal como establece el art. 24. b) de dichos Estatutos (lealtad y compromiso con IU, formación en cuyas listas han concurrido). Consiguientemente, no puede hablarse de ánimo de lucro ni de motivación para incrementar sus propios patrimonios, ni búsqueda de una ganancia económica en la conducta de los dos denunciados, sino simplemente una voluntad política de cumplir con lo establecido estatutariamente, o incluso si se quiere, de contrariar y contradecir exclusivamente en lo político a los demás miembros del mismo Grupo de los que, en un momento dado, discrepaban políticamente; y faltando, por tanto ese elemento fundamental e inexcusable, como ya dijimos antes, no puede hablarse de ninguna manera de delito de apropiación indebida ni tampoco de estafa, que son los delitos denunciados. F) A mayor abundamiento, aunque sea cierto que en la actualidad el Excmo.Ayuntamiento de Leganés abone sus retribuciones de forma individualizada y personalizada a cada Concejal, no podemos olvidar que no siempre fue así pues en los años 1.991 y 1.992 los ingresos se hacían a favor de la Coalición Electoral Izquierda Unida, como se desprende de la certificación del Secretario del Ayuntamiento obrante a los folios 4o y 41 de las actuaciones, y que incluso antes de la transferencia hoy denunciada como delictiva se hizo otra desde la misma cuenta, cuya titularidad es de los seis Concejales, a la cuenta que tiene abierta Izquierda Unida Comunidad de Madrid, por importe de un millón de pesetas y que tuvo lugar sólo unos meses antes de la ahora realizada (certificación bancaria en tal sentido, folio 47), que fue remitida por dos de los hoy denunciantes y uno de los denunciados (documento obrantes al folio 50).

164 Ello viene a demostrar con más o menos intensidad que, en cierta forma, antes de que surgiesen, entre otras posibles causas, las divergencias políticas de las que ya hemos hablado, se venía cumpliendo por todo el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Leganés con las obligaciones derivadas de los arts. 20 y 27 de los Estatutos de la Coalición a la que pertenecen, en la que los seis miembros actuaban como un colectivo y nunca a título individual, lo que a su vez realza ahora la tesis de encontrarnos con que la actuación de denunciados y denunciantes obedece estrictamente a motivaciones política (sobre las que no debe pronunciarse quién ahora resuelve), pero que no sirven para sostener una imputación grave como es la de haberse cometido una o varias infracciones penales por razón de los hechos denunciados. No puede olvidarse tampoco que el motivo por el que se abrió una cuenta corriente indistinta a nombre de los seis Concejales de IU fue también de índole política; así nos los dice Dª Carmen Fernández (Portavoz actual) al manifestar en su declaración a presencia judicial que "el motivo de que se decidiera abrir una cuenta conjunta... es porque ello facilitaba la operatividad económica del Grupo, y también se pretendía una mayor facilidad para hacer frente a los gastos.... propios del Grupo, ya que la mayoría de los Concejales, excepto dos, trabajan en su profesión habitual y no pueden atender este tipo de operaciones"; la misma respuesta o similar la dan también D.José Luis Moreno (folio 57 vto) y D.José Núñez (folio 133), también denunciantes. Ello a su vez quiere decir que las alegaciones vertidas de que la cuenta corriente desde la que se hizo la transferencia a la cuenta de IU-CM era de carácter personalizado, pese a su naturaleza indistinta, decaen por su propio peso pues la finalidad de su apertura y uso no era evidentemente (según se desprende de lo dicho) la de que por ella recibieran y cobraran sus retribuciones e ingresos propios del cargo, de forma individualizada, cada Concejal sino la de servir eficazmente al Grupo Político al que todos pertenecen en aras de una mayor operatividad económica del mismo, con independencia de que pudiera

165 haber además un interés o motivación de tipo fiscal en el hecho de que el Ayuntamiento remitiera últimamente las percepciones económicas de Izquierda Unida de Leganés a título personal a nombre de cada Concejales, aunque eso sí a la misma y común cuenta corriente. OCTAVO.- Alegan los denunciantes que se les produce un perjuicio económico con la transferencia realizada por los denunciados pues ese dinero estaba destinado al cumplimiento de las obligaciones para con la Hacienda Pública derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto es de señalar que son los propios Estatutos de la Coalición Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid los que expresamente establecen que será la propia Organización Regional la que "fijará en sus presupuestos las contraprestaciones de los cargos públicos, así como los criterios de gastos y dietas que se deriven del ejercicio político del desempeño de su función, y abordará adecuadamente que no se produzca ningún perjuicio fiscal para los mismos (art. 20-2) o sea que existe un compromiso general estatutario a cargo de IU-CM de no perturbar las obligaciones fiscales de los cargos miembros de la Coalición. Pero además, en el caso en que nos encontramos, aparece un reconocimiento expreso, con efectos jurídicamente vinculantes, por parte de los responsables de Izquierda Unida Madrid (concretamente, del Coordinador General, que conforme al art. 12 de los Estatutos representa la máxima responsabilidad política de la organización) recogido en la contestación al requerimiento notarial que los denunciantes dirigieron a la misma (folios 83 y siguientes), de que se compromete dicha Organización Regional "en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos, a compensar el perjuicio económico fiscal que puedan ocasionar las percepciones recibidas por el desempeño del cargo público" (folio 90). NOVENO.- Todo lo dicho nos lleva a la conclusión jurídica de que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal, ni estafa ni apropiación indebida,

166 sin perjuicio de que aquellos que se sientan perjudicados por la actuación de los denunciados o por la de la propia Organización Regional puedan, si a su derecho convienere, acudir a la jurisdicción civil en defensa de sus legítimos intereses. Por ello, al amparo del art.789, regla 5ª, apartado primero, de la Ley en Enjuiciamiento Criminal, procede decretar al archivo de las actuaciones penales hasta ahora realizadas. PARTE DISPOSITIVA. Que debo decretar y decreto EL ARCHIVO de las presentes actuaciones penales POR NO SER CONSTITUTIVAS DE INFRACCIÓN PENAL. Pasen estas diligencias al Ministerio Fiscal por si estimare oportuno poner el Visto. Notifíquese a denunciantes y denunciados. Así lo manda y firma, D.Ausgusto Morales Limia, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Leganés." Asímismo, se dió lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida, cuyo tenor literal es el siguiente: "El Barrio de Viñagrande efectuó el 20 de junio de 1.993, una consula popular para conocer el interés de los vecinos por anexionarse al municipio de Alcorcón, con un resultado favorable del 98%. Viñagrande viene demandando desde hace tiempo una adecuada actuación municipal que posibilite a las vecinas y vecinos del Barrio incorporarse en el menor plazo posible al municipio de Alcorcón.

167 Teniendo en cuenta la voluntad de las vecinas y vecinos de Viñagrande, así como de la realidad que vive el Barrio, el Grupo Municipal de Izquierda Unida una vez más, se hace eco de esta situación y propone al Pleno Municipal: 1º.-

Incorporación de una representación vecinal a la ya creada Comisión de Descentralización.

2º.-

Habilitar los recursos humanos y técnicos necesarios para evaluar, asesorar y agilizar los trámites para la modificación de los términos municipales de Leganés y Alcorcón.

3º.-

Temporalizar el proceso asegurando que cada determinado tiempo la Comisión de Descentralización informa y evalúa las gestiones realizadas y valoración de las mismas".

75º.-

RUEGOS Y PREGUNTAS. Por el Concejal del CDS, Sr.Pimentel Gómez-Sánchez, se hicieron las

siguientes preguntas: 1ª.-

¿En qué punto se encuentran las negociaciones con el Ministerio correspondiente, para la recuperación de los terrenos situados en el antiguo Campo de Tiro?.

2ª.-

¿Cuál es el plazo de terminación de las obras de remodelación del Barrio de los Santos?.

168 3ª.-

Requiere información acerca del Proyecto Legnaés-Centro.

4ª.-

¿Se ha llegado a algún acuerdo de colaboración con los alcaldes de ciudades sudamericanas, que nos han visitado últimamente?.

5ª.-

¿Ha solicitado Tabacalera licencia para el inicio de sus actividades?. ¿Cuándo se iniciarían éstas?. Por el Sr.Cuenca Cañizares, se efectuaron distintas preguntas sobre

amortización de préstamos hechas en el mes de mayo de 1.994. Por el Sr.Abejas Juarez se preguntó sobre el costo de la escultura que se había instalado en el Barrio de El Carrascal. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr.Alcalde-Presidente levantó la sesión, siendo las QUINCE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS, de todo lo que yo, como Secretario doy fé,

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